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Publicada poridalina delgado Modificado hace 9 años
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IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (I.R.P.) Prof. IDALINA DELGADO Contadora Pública
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LEY 2.421/04 – Arts. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12) DECRETO Nº 9.371/12 Reglamentario del I.R.P. RESOLUCION GENERAL N° 80/12 Aclaratoria del I.R.P. MARCO LEGAL DEL I.R.P.
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HECHO GENERADOR Servicios de Carácter Personal Servicios de Carácter Personal : Actividades que realizan las personas físicas en forma independiente o en una relación de dependencia y las desarrolladas por sociedades simples, en las que para su realización resulte preponderante la utilización del “Trabajo” por sobre el capital. Ejemplo: Servicio del Contador Servicios de Carácter NO Personal Servicios de Carácter NO Personal : Trabajo Capital Aquellos que para su realización es necesario la utilización de Trabajo más Capital Ejemplo: Servicio del Mecánico I.R.P. IRACIS Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen INGRESOS PERSONALES INGRESOS PERSONALES :
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EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL Y DESDE EL MOMENTO DE QUEDAR INCIDIDOS. Se toma el criterio de lo percibido, a diferencia de lo que ocurre con los demás impuestos a los ingresos. El ingreso se ha devengado en el momento en que nace el derecho a percibirlo y se considera percibido cuando el mismo esté disponible. Dividendos, utilidades y excedentes de empresas contribuyentes del IRACIS, IMAGRO, se considerarán percibidos, y por lo tanto gravados, al momento de su distribución o puesta a disposición en cualquier forma de sus beneficiarios, el que fuera anterior INGRESOS GRAVADOS
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INGRESOS DEVENGADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL IRP Se excluyen del concepto de percepción a los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del presente impuesto, que se hayan documentado debidamente por medio de Comprobantes de Venta, de Escrituras Públicas o de Contratos Privados certificados por Escribanos Públicos.
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ESTARÁN COMPRENDIDAS ENTRE OTRAS: 1)Rentas del Trabajo; 2)Rentas de Participación Empresarial; 3)Las Ganancias de Capital; 4)Rentas Financieras; 5)Cualesquiera otros ingresos, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a 30 (treinta) salarios mínimos mensuales. NOTA: NOTA: En los dos últimos casos, estarán gravados por el I.R.P., cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al IRACIS; IMAGRO ó IRPC. HECHO GENERADOR
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1) RENTAS DEL TRABAJO : TRABAJO PERSONAL a) Las retribuciones habituales ó accidentales de cualquier naturaleza provenientes del TRABAJO PERSONAL, en relación de dependencia, prestados a personas, entidades, empresas unipersonales, sociedades con ó sin personería jurídica, asociaciones y fundaciones con ó sin fines de lucro, cualquiera sea la modalidad del contrato. Se considerarán comprendidas las remuneraciones que perciban el dueño, los socios, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales. * * Se incluye: sueldos, salarios, remuneraciones, primas, premios, bonos, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluida las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación, y cualquier otro, SALVO AGUINALDO según establece la Ley del Trabajo.
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1) RENTAS DEL TRABAJO : ejercicio libre de profesiones, artes, oficios comisionistas, corredores, despachantes de aduanas b) Las retribuciones habituales ó accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, ó cualquier otra actividad similar, así como los Derechos del Autor. Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. Los consignatarios de mercaderías se consideran comprendidos en el IRACIS.
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1) RENTAS DEL TRABAJO : DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS c) Las retribuciones provenientes del DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes ó temporales, en la Administración Central y los demás poderes del Estado, los entes descentralizados y autónomos, las municipalidades, gobernaciones, entidades binacionales y demás entidades del sector público.
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2) RENTAS DE PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL : 50% El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas ó de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS e IMAGRO, distribuidos ó acreditados, así como de aquellas que provengan de Cooperativas comprendidas en este título.
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3) LAS GANANCIAS DE CAPITAL : GANANCIAS DE CAPITAL Considerase “ GANANCIAS DE CAPITAL ” a las rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que provienen de la venta ó cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, así como la percepción de intereses, comisiones ó rendimientos, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el IRACIS; IMAGRO ó IRPC.
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VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES CRITERIOS DE HABITUALIDAD Y OCASIONALIDAD OCASIONAL HABITUAL Paga IRACIS o IRPC e IVA -Hasta 2 (dos) inmuebles en un año -Realizada por personas físicas y/o sociedades simples -No constituya el giro principal de sus negocios -Desde la tercera (3º) venta en el año -Si es realizada por personas jurídicas, desde la primera venta -Si constituye el giro principal de sus negocios (aunque venda solo un inmueble en el año) Paga solo Renta Personal e IVA
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30% a)Que el 30% del valor de la venta, supere el rango no incidido del ejercicio fiscal de la venta; 36 b)Que el total de sus demás ingresos gravados de los últimos 12 meses superen 36 salarios mínimos mensuales (G. 59.696.352) CONDICIONES: VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES
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1.Dividendos y Utilidades obtenidos por personas físicas domiciliadas en el exterior. (pagan y se les retiene IRACIS, en virtud a lo dispuesto en el art. 20°, num. 3) de la Ley N° 125/91) 2.Ganancias de capitales mobiliarios que forman parte del activo de la Empresa Unipersonal (tributará dentro de la Empresa Unipersonal, el IRACIS o IRPC) 3.Obtención de utilidades que se perciban en carácter de propietarios de una empresa unipersonal INGRESOS POR GANANCIAS DE CAPITAL NO GRAVADOS
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4) RENTAS FINANCIERAS : Los intereses, comisiones ó rendimientos de capitales. ocasional Por ejemplo, si una persona física presta dinero en forma ocasional, (puesto que si lo hace habitualmente debe inscribirse como contribuyente del IRACIS), y cobra intereses, dicha ganancia está gravada por el IRP. Sin embargo, si coloca su dinero en Bancos, Financieras ó Cooperativas, el rendimiento que obtenga de dicha colocación estará exonerado del pago del IRP.
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5) OTROS INGRESOS GRAVADOS : Otros ingresos 30 En cuanto a los Otros ingresos, su gravabilidad estará supeditada al hecho de que durante el ejercicio fiscal que se liquida, el total anual de ellos sea superior a 30 salarios mínimos mensuales (G. 49.746.960) y no se encuentren gravados por otro impuesto a las ganancias ( IRACIS, IMAGRO e IRPC ) Se consideran los ingresos obtenidos mediante actividades, actuaciones ó situaciones, tales como: 1)La enajenación de bienes muebles tangibles, sean éstos registrables ó no; por ejemplo, automóviles, motocicletas, joyas, cuadros, artículos electrónicos, etc. 2)La obtención de premios de determinados juegos y concursos no afectados a la Ley Nº 1016/97 – De Juegos de Azar. 3)Cualquier otro ingreso no señalado expresamente en el Art. 10 de la Ley Nº 2421/04.
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CONTRIBUYENTES DEL IRP PERSONAS FISICAS SOCIEDADES SIMPLES CONTRIBUYENTES
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Las personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas. PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR
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EJERCICIOS FISCALES 201220132014 Rango No Incidido 10 SM9 SM8 SM 198.987.840179.089.056159.190.272 MES: Enero 201209.000.00012.000.000 Febrero 2012010.000.00016.000.000 Marzo 201208.000.00015.000.000 Abril 2012010.000.00011.000.000 Mayo 2012022.000.00020.000.000 Junio 2012018.000.00015.000.000 Julio 201209.000.00016.000.000 Agosto 201275.000.00015.000.00018.000.000 Setiembre 201285.000.00020.000.000 Hasta el 25 de Octubre 201255.000.000 Rango No Incidido:215.000.000 A partir del 26 de Octubre 2012 Octubre 201215.000.000 20.000.000 Noviembre 201215.000.00013.000.00030.000.000 Diciembre 201235.000.0009.000.00020.000.000 Total de Ingresos Gravados:65.000.000158.000.000213.000.000 Gastos Deducibles-20.000.000-60.000.000-70.000.000 Gastos por Inversiones0-20.000.000-50.000.000 RENTA NETA IMPONIBLE:45.000.00078.000.00093.000.000 Tasa del Impuesto10%0%10% IRP A PAGAR4.500.00009.300.000 CÁLCULO DEL IRP
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Los descuentos legales por aportes a entidades de seguridad social creadas ó admitidas por Ley. Comprende las siguientes entidades: a)Instituto de Previsión Social (IPS); b)Caja de Seguridad social de Empleados y Obreros Ferroviarios; c)Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE; d)Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal; e)Cajas de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Entidades Binacionales: Itaipú y Yacyreta; f)Otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por Ley LOS DESCUENTOS Y/O APORTES LEGALES 1) LOS DESCUENTOS Y/O APORTES LEGALES GASTOS DEDUCIBLES. GASTOS COMUNES
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DONACIONES 2) DONACIONES: serán deducibles hasta un monto que no supere el 20% de la Renta Neta Gravada. GASTOS DEDUCIBLES. GASTOS COMUNES 3) LOS GASTOS Y EROGACIONES EN EL EXTERIOR: 3) LOS GASTOS Y EROGACIONES EN EL EXTERIOR: En cuanto estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
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4) GASTOS DEDUCIBLES. PERSONAS FÍSICAS a)Gastos personales y familiares en el país a)Gastos personales y familiares en el país: siempre que estén destinados a la manutención, educación, salud, vivienda y esparcimiento propio de los familiares a su cargo y que el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se hayan deducido. b)Gastos personales y familiares en el exterior b)Gastos personales y familiares en el exterior: siempre que estén destinados exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y hospedajes o residencias. c)Inversiones personales y familiares d)Gastos con ingresos del conyugue: d)Gastos con ingresos del conyugue: podrá deducir los gastos realizados con ingresos de su conyugue, cuando éste no sea contribuyente del IRP, hasta el límite del monto de ingresos brutos del contribuyente. Serán deducibles los siguientes, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada:
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GASTOS DEDUCIBLES. PERSONAS FÍSICAS FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE 1.El conyugue, aún en los casos de uniones de hecho previstas en la Ley Nº 1/92; 2.Los hijos menores de edad; 3.Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos; 4.Igualmente los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios, abuelos, padres, suegros, hermanos; siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a 3 (tres) salarios mínimos mensuales (G. 4.974.696)
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5) GASTOS DEDUCIBLES. PERSONAS FÍSICAS a)Depósitos de Ahorro en Entidades Bancarias o Financieras regidas por la Ley Nº 861/96 - a)Depósitos de Ahorro en Entidades Bancarias o Financieras regidas por la Ley Nº 861/96 - De Bancos y Financieras; b)En Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito ; c)En inversiones de Acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto (SAECA) ; d)En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos 500 aportantes activos. Para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, hasta un 15% de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal colocados sea en:
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GASTOS DEDUCIBLES. PERSONAS FÍSICAS Para admitir la deducibilidad, las inversiones deberán realizarse a plazos superiores a 3 años. En caso que el contribuyente retire estos depósitos o venda sus acciones antes de transcurridos 3 ejercicios fiscales, se computará como ingresos gravados el monto inicialmente destinado a tales propósitos con un incremento del 33% anual, salvo que el contribuyente lo haya reinvertido dentro de los 60 días siguientes inmediatamente en cualquiera de las alternativas especificadas en el presente inciso por igual o superior monto. CONDICIÓN:
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6) GASTOS DEDUCIBLES. SOCIEDADES SIMPLES En el caso de las sociedades simples, todas las erogaciones e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean erogaciones reales y estén debidamente documentadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. CONDICIÓN: En todos los casos aplicables, las deducciones están limitadas al monto de la renta bruta y condicionadas a que se encuentren totalmente documentadas de acuerdo con las disposiciones legales.
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GASTOS DEDUCIBLES GASTOSINVERSIONES En caso de pérdidas, no son arrastrables En caso de pérdidas, sí son arrastrables GASTOS DEDUCIBLES
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GASTOS E INVERSIONES compra de auto vehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos A los efectos de la deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del contribuyente y de familiares a su cargo, las efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal, tales como la compra de auto vehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente INVERSIONESGASTOS Las demás erogaciones serán considerados gastos y en consecuencia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán objeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes. Solo serán deducibles las inversiones en el país, salvo bienes muebles adquiridos en el exterior internalizados vía Aduanas
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Será deducible el Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectivamente pagado y debidamente respaldado con los documentos que sustentan sus gastos e inversiones permitidas. En los casos en que las Personas Físicas y las Sociedades Simples que, además del IRP sean contribuyentes del IVA, solo será deducible en el IRP el IVA no utilizado como crédito fiscal, o cuando no haya sido imputado como costo o gasto en algún otro impuesto DEDUCCION DEL IVA
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a)E l p r e s e n t e I m p u e s t o a l a R e n t a. GASTOS NO DEDUCIBLES 1.El presente Impuesto a la Renta; 2.Sanciones por infracciones fiscales; 3.Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto. 4.Los Actos de Liberalidad. Entiéndase como “Actos de Liberalidad” aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente. 5.Amortización de capital de préstamos obtenidos por terceros, pero si los intereses de dichos préstamos; 6.Pérdidas de ejercicios anteriores provenientes de inversiones, cuando supere el 20% de la Renta Bruta; 7.Las erogaciones a favor de entidades de beneficencia o de bien público, impuestas por resolución judicial en materia penal.
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1.Pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos. 2.Remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquellos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase. 3.Los beneficiarios por indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido. 4.Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley. 5.Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley Nº 861/96 – De Bancos y Financieras; EXONERACIONES
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6.El aguinaldo percibido en los términos del Código Laboral; 7.Ingresos provenientes de Juegos de Azar, siempre que los mismos hayan tributado el impuesto establecido en la Ley Nº 431/73; 8.Legados y herencias; 9.Las utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en empresas contribuyentes del IRACIS, IMAGRO, Sociedades Simples; 10.Los préstamos obtenidos, independientemente de quien los otorgue, salvo que se declare la incobrabilidad o se renuncie al cobro; 11.La adjudicación de bienes como resultado de una disolución conyugal; EXONERACIONES
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RENTA TEMPORALMENTE EXCEPTUADA
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LIQUIDACION DEL IRP RENTA BRUTA (-) GASTOS DEDUCIBLES (=) RENTA ANTES DE INVERSIONES (-) INVERSIONES (=) RENTA NETA IMPONIBLE
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CUANDO SUS INGRESOS SUPEREN LOS 120 SALARIOS MINIMOS MENSUALES EN EL AÑO 8% CUANDO SUS INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A LOS 120 SALARIOS MINIMOS MENSUALES 10% TASAS DEL IRP
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¿CUANDO DEBO PRESENTAR? LA DDJJ DE LIQUIDACIÓN Y PAGO HASTA EL MES DE MARZO SIGUIENTE AL EJERCICIO FISCAL QUE SE DECLARA (mismo vencimiento del Calendario Perpetuo de ese mes – IVA)
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¿CUALES SON LOS REGISTROS OBLIGATORIOS? REGISTROS PERSONAS FÍSICAS SOCIEDADES SIMPLES CONSERVAR EN SU DOMICILIO TODA LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS
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a)En caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso los herederos liquidarán el IRP sobre las obligaciones devengadas hasta la fecha del fallecimiento. b)Cuando el contribuyente declare el Impuesto durante dos (2) ejercicios consecutivos consignando ingresos no incididos conforme a la reglamentación que a tales efectos dicte la Administración Tributaria, caso en que suspenderá sus obligaciones formales como contribuyente. c)En el caso de cese de actividades por traslado definitivo al exterior, el titular deberá dar de baja y cancelar su RUC CESE DE LA OBLIGACION DE DECLARAR IRP
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MUCHAS GRACIAS!!!
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