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Publicada porAndrey Chinchilla Modificado hace 8 años
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LOCALIZACION DE DERECHOS INDIVISOS KRISTEL ANDREA MORA MINOR ANDREY CHINCHILLA OSCAR GONZALEZ
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El proceso de Localización de Derecho Indivisos fue regulado originalmente por las Leyes No. 44 y 16, posteriormente se presenta un proyecto de ley para cambiar esas disposiciones y se aprueba en definitiva la Ley de Localizaciones de Derechos Indivisos No. 2755 de 09 de junio de 1961, la cual fue modificada por la Ley No. 2779 de 12 de julio de 1961.
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Hacia la actual Ley de Localización de Derechos Indivisos. El Colegio de Abogados, al considerar que los trámites regulados en las Leyes No. 44 y No. 16 eran complejos, presenta el 1º de julio de 1960 un proyecto de modificación. (...) la localización de los derechos indivisos a fin de que se inscriban como fincas independientes en el Registro Público, pues el condueño tropieza continuamente con serios inconvenientes para la movilización de su propiedad, entre otros para venderla, hipotecarla, arrendarla, reunirla con otras, y constituir sobre ellas cédulas hipotecarias. 2.- Que aún cuando existan actualmente las leyes No 44... y No. 16... sobre localización de derechos en fincas indivisas, sus trámites resultan lentos y dispendiosos, y bien puede reducirse al de notificación de los colindantes, acreedores, embargantes, anotantes, y demás terceros que pudieran resultar directamente perjudicados con la localización, y solicitarse ésta en escritura pública.
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Posteriormente, el 21 de junio de 1961, unos días después de que entrara en vigencia la LIDI, un grupo de profesionales en Derecho solicitó a la Asamblea Legislativa modificar los artículos 2, 3 y 5 de la Ley No. 2755. Según la siguiente argumentación: El propósito de la emisión de la Ley No. 2755... no fue otro… que el de facilitar la localización de los derechos indivisos en el Registro, cuando éstos están localizados de hecho en el terreno. Sin embargo, se estableció en esa ley un requisito que, además de entrabar las localizaciones de derechos, no existía en las leyes que en la nueva se derogan, por ser innecesario. Nos referimos a la obligación del condueño que solicita la localización de hacer notificar la misma a todos los demás condueños de la finca general, aún cuando no sea colindante de la parcela que se trata de localizar. Si son colindantes, es natural y lógico que deba hacérseles saber la solicitud, puesto que pueden resultar directamente perjudicados con la localización. Pero si no lo son, jamás pueden resultar perjudicados con la localización, ya que ellos, a su vez, pueden localizar sus derechos acogiéndose a la misma ley… solicitamos la reforma de los artículos 2, 3 y 5 de la misma, en el sentido de que deben suprimirse las siguientes frases: en el artículo 2, la que dice “condueños de la finca original”; en el 3, la que dice “los condueños de la finca original”, y en el 5 la que dice: “condueños de la finca original.” (Expediente Legislativo de la Ley 2755).
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Supuestos en los cuales debe notificarse a las personas copropietarias: -Cuando el plano que describe el lote por localizar, describa más área que la proporcionalidad que corresponde según Registro Público. -Para garantizar el derecho constitucional de defender la propiedad. Solo en la vía judicial se pueden localizar derechos de un inmueble sin plano.
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Jurisprudencia relevante en materia agraria sobre el trámite de localización de derechos indivisos Determinación de la competencia material por la Sala Primera -Voto No. 465 de las 14:10 horas del 27 de junio del año 2001 -Voto No. 1058 de 9:55 horas del 16 de diciembre de 2004: -Voto No. 496 de 11 horas del 17 de junio del año 2004
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Cuando se pretende localizar un derecho en finca que pertenezca al Estado la competencia es del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
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Determinación de la competencia material por el Tribunal Agrario: En los años 90 y hasta el año 2000 el TA señaló que la competencia del TLDI sería agraria siempre y cuando el terreno por localizar hubiera sido adjudicado por el IDA. A partir del año 2002 el TA señala que de acuerdo con la Sala Primera de la Corte, a los juzgados agrarios corresponde la competencia de las localizaciones de derecho aun cuando el terreno no fuese adjudicado por el IDA.
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Recursos En los procesos de localización de derechos indivisos, la resolución final no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece de recurso extraordinario de casación. Cabe destacar que únicamente la resolución que resuelva en definitiva una localización de derechos tendría recurso de apelación, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria. La resolución que suspende el trámite, por ejemplo en casos de oposición, no tendría recurso de apelación, ni tampoco cualquier otro mero auto.
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Terrenos divididos por calle pública Esta Ley no se resuelve el problema de qué pasa cuando el lote esté atravesado o dividido por una calle pública. El TA ha señalado que debe buscarse una norma que pueda resolver el punto y aplicarse analógicamente, como lo es el artículo 3 de la Ley de informaciones Posesorias, en razón de ello, en estos casos se permite que el derecho por localizar sea descrito por dos planos.
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Fincas que provengan de tomos: Plano fue confeccionado cuando la finca estaba en tomos y no en el sistema de folio real.
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Lote por localizar supera el área de la finca madre: LIDI permite en su artículo 9 que se localicen derechos de fincas que no tengan plano, y en estos casos la medida del lote por localizar no necesariamente tiene que guardar relación con la proporcionalidad señalada registralmente.
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Con un solo plano es posible localizar derechos de fincas que estén contiguas El artículo 1º de la LIDI señala textualmente que: El propietario de uno o más derechos indivisos, ya lo sean en una o varias fincas inscritas en el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma quieta, pública pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública previos los trámites que esta ley establece.
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