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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES NORMATIVIDAD VIGENTE

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Presentación del tema: "LIBROS Y REGISTROS CONTABLES NORMATIVIDAD VIGENTE"— Transcripción de la presentación:

1 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES NORMATIVIDAD VIGENTE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT PUBLICADA EL 30/12/2006 CPC Alberto Nué B.

2 NORMAS LEGALES APLICABLE
Unifica lo exigido por: ART. 62°, numeral 16 del TUO del Código Tributario ART. 87°, numeral 4 y 7 del TUO del Código Tributario ART. 175°, numeral 5, del TUO del Código Tributario ART. 34°, incisos e) y f) del IR ART. 10°, numeral 1 del RIGV ART. 65° del TUO del IR ART. 21°, inciso j) del RLIR ART. 22°, inciso j) del RLIR ART. 35°, inciso h) del RLIR Reordena en un solo texto legal. CPC Alberto Nué B.

3 DEFINICIONES Código Tributario Ley del EIRL Ley del IGV
Ley del Impuesto a la Renta Ley General de Sociedades Libro y Registros vinculados a asuntos tributarios Reglamento de Establecimientos de Hospedaje Reglamento de la Ley del IGV RUC SBS UIT EXPRESIÓN: Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios. CPC Alberto Nué B.

4 CONTENIDO DE LA R.S. 234-2006/SUNAT
1/2 Autorización Legalización Empaste Forma de Llevanza Modificación de Denominación o Razón Social. Plazo Máximo de Atraso. Pérdida o Destrucción – Comunicación, Plazo de Rehacerlo, Verificación por SUNAT. CPC Alberto Nué B.

5 CONTENIDO DE LA R.S. 234-2006/SUNAT
2/2 Qué Libros y Registros comprenden la CONTABILIDAD COMPLETA. Información Mínima y Formatos para TODOS LOS LIBROS Y REGISTROS. Facultad de establecer nuestras formas. VIGENCIA – OPCIÓN ¿Regula la Contabilidad o Tendencia de Libros? ¿y PCG? CPC Alberto Nué B.

6 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS
1/2 Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz de la provincia del domicilio fiscal (caso Lima y Callao), los notarios colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos. Sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas . Los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC… (Sigue) (1) Antes: Circunscripción de la Administración Tributaria. CPC Alberto Nué B.

7 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS
2/2 …La denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia, de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° TR CPC Alberto Nué B.

8 OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN
Antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. (Libro de planillas, según Decreto Supremo N° TR). CPC Alberto Nué B.

9 LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS
Se llevará a presentar el último folio legalizado. Libros o registros llevados en forma manual: Acreditar que se ha concluido con el anterior. Lo establecido no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente,. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar copia de la denuncia policial (artículo 9°). Lo anterior no será de aplicación al Libro de Planillas CPC Alberto Nué B.

10 DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
1/2 Regla General - Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas. Excepción cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), lo anterior no será de aplicación en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. CPC Alberto Nué B.

11 DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
2/2 Anulación - En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas, tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Mismo Libro - Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el ejercicio inmediato siguiente. Empaste en varios tomos - cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización. CPC Alberto Nué B.

12 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
1/5 FORMA DE LLEVADO Contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde Número de RUC Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Para los libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. Respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii); anteriores. CPC Alberto Nué B.

13 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
2/5 Contendrán el registro de las operaciones: En orden cronológico o correlativo. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, empleando cuentas contables desagregadas a nivel de: (iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo - Deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y, (iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo - Deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs. Excepción: No obligados a tal. CPC Alberto Nué B.

14 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
3/5 Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable. VAN / VIENEN - Los totales acumulados serán trasladados precedidos de la frase "VAN". En folio siguiente se registrará el acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período se realizará el correspondiente cierre registrando el total general CPC Alberto Nué B.

15 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
4/5 De no realizarse operaciones anotarán: "SIN OPERACIONES" Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. La totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. Se llevarán en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.   Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. CPC Alberto Nué B.

16 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
5/5 Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, y el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Excepción para: El Libro de Actas de la EIRL. El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. El Libro de Actas del Directorio, El Libro de Matrícula de Acciones, El Libro de Planillas, (Decreto Supremo N° TR) CPC Alberto Nué B.

17 DE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Continuar utilizando los libros y registros hasta que se terminen(1) ,o Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. (1) Anotarán nueva denominación o razón social CPC Alberto Nué B.

18 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO VER ANEXO 2 CPC Alberto Nué B.

19 DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y OTROS ANTECEDENTES DE OPERACIONES O SITUACIONES QUE CONSTITUYAN HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O QUE ESTÉN RELACIONADOS A ELLAS CPC Alberto Nué B.

20 COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
1/2 Plazo - Deberán comunicarlo a la SUNAT en el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario. Contenido - La comunicación deberá contener: el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. CPC Alberto Nué B.

21 DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
2/2 En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. Lo anterior no será aplicable a los documentos a que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento. CPC Alberto Nué B.

22 DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS
Tendrán un plazo de (60) días calendarios. Sólo en el caso que requiera plazo mayor SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. Para lo señalado precedentemente. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. CPC Alberto Nué B.

23 DE LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT
La SUNAT podrá verificar efectivamente si se ha sufrido tal pérdida o destrucción a efectos del cómputo de los plazos antes señalados. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, (numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario). CPC Alberto Nué B.

24 QUÉ ES CONTABILIDAD COMPLETA
1/2 Indicada por el (inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. Son los Libros y Registros siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos CPC Alberto Nué B.

25 QUÉ ES CONTABILIDAD COMPLETA
2/2 Asimismo, comprende los siguientes libros y registros siempre que se encuentre obligado a ellos: Libro de Retenciones (IGV). Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. CPC Alberto Nué B.

26 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
1/17 LIBRO CAJA Y BANCOS Registrar mensualmente el efectivo y del equivalente del efectivo. FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE". CPC Alberto Nué B.

27 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
2/17 2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información antes indicada, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto para modificar coeficiente o porcentaje del IR (artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y norma modificatoria). Rige también para fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo. Caso de deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. CPC Alberto Nué B.

28 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
3/17 Los deudores tributarios que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, deberán consignar la información de los formatos detallados mas abajo. Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, este libro estará integrado por los formatos: FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL". FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES". CPC Alberto Nué B.

29 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
4/17 FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL ". FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS". FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES". FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES". FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR". FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR". CPC Alberto Nué B.

30 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
5/17 FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES". FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". (FE DE ERRATAS) FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS". FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL". FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN". FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL AL 31.12". FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL AL 31.12". CPC Alberto Nué B.

31 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
6/17 No obstante, si en el ejercicio anterior los referidos deudores tributarios hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrán optar por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. CPC Alberto Nué B.

32 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
7/17 LIBRO DE RETENCIONES (INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA) Incluir mensualmente la información requerida. LIBRO DIARIO Incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable. CPC Alberto Nué B.

33 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
8/17 El Libro Diario se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima: Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. Fecha de la operación. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, CPC Alberto Nué B.

34 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
9/17 Cuenta contable, indicando: Código al nivel máximo de dígitos utilizado. Denominación de la cuenta contable. Movimiento: Debe. Haber. Totales. CPC Alberto Nué B.

35 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
10/17 LIBRO MAYOR Incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de la operación. Número correlativo de la operación en el Libro Diario. Cuenta contable asociada a la operación. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada Saldos y movimientos de la cuenta Totales. CPC Alberto Nué B.

36 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
11/17 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Formatos: FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12". La información mínima a ser consignada en cada formato, CPC Alberto Nué B.

37 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
12/17 REGISTRO DE COMPRAS Deberá contener, en columnas separadas, la siguiente información mínima: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago. Tipo de comprobante de pago o documento. Serie del comprobante de pago o documento. (casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación). Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. CPC Alberto Nué B.

38 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
13/17 Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros. Tipo de documento de identidad del proveedor. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). CPC Alberto Nué B.

39 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
14/17 Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda CPC Alberto Nué B.

40 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
15/17 Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción. Tipo de cambio utilizado. Anotar las notas de débito o las notas de crédito. Totales. Se deberá emplear el FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”. (FE DE ERRATAS) CPC Alberto Nué B.

41 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
16/17 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Datos de cabecera : (i) Nombre del bien. (ii) Descripción. (iii) Código. (iv) Unidad de medida (según tabla 6). CPC Alberto Nué B.

42 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
17/17 REGISTRO DE COSTOS El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias. El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL". CPC Alberto Nué B.

43 EJEMPLO – COSTO POR ÓRDENES
ÓRDEN Nº : 12AB PRODUCTO : Pantalón AB CANTIDAD : 200 INICIO : 12/01/07 FIN : 28/01/07 Q. S/. Costos CTA. Materiales: A: 250m x B: x C: x 1950 M. De Obra Directa: Operario 01: 14d x 8h x Operario 05: 7d x 6h x GFI Variables: Luz 210/u. x GFI Fijos: /un. x COSTO TOTAL ORDEN: ,248 Costo Unitario: 3248/200 = 16.24 CPC Alberto Nué B.

44 EJEMPLO – COSTO POR PROCESO
PRODUCTO: PANTALONES AB – MES: ENERO 07 DETALLE Mts. MD Ctas. 921,2,3 MOD Ctas. 931,2,3 GFI Ctas. 941,2,3 TOTAL Ctas. 951,2,3 PROCESO 1: CORTE ,500 MAT. A (S/ 6.40 Un.) PROCESO 2: ARMADO MAT. B (S/ Un.) PROCESO 3: ACABADO MAT. C (S/ 1.19 Un.) (MERMA) (300) 9,600 600 1500 4,032 882 441 1,131 938 803 14,763 2,420 2,744 COSTO TOTAL ,200 11,700 5,355 2,872 19,927 Costo Unitario: 19,927/1200p. = 16.61 CPC Alberto Nué B.

45 FORMATO 10.1 "REGISTRO DE COSTO - ESTADO DE COSTO DE VENTA ANUAL"
PERIODO: Año 2007 RUC: RAZÓN SOCIAL: FÁBRICA WXZ SAC DETERMINACION DEL COSTO DE VENTA: S/. COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS  55,765 COSTO DE PRODUCCION DE PRODUCTOS TERMINADOS  254,746 COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA  310,511 COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS  (36,715) AJUSTES DIVERSOS (Variación Estándar al Histórico) 1,518  COSTO DE VENTAS  275,314 CPC Alberto Nué B.

46 FORMATO 10.2 "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"
PERIODO: Enero a Diciembre 2007 RUC: RAZÓN SOCIAL: FÁBRICA WXZ SAC CONSUMO DE LA PRODUCCION ENERO FEBRERO MARZO (…) DICIEMBRE TOTAL 1. Materiales y Suministros Directos  9,600  9,792  9,301  81,220  10,648  120,561 2. Mano no Obra Directa  5,355  5,285  5,835  48,155  4,760  69,390 3. Otros Costos Directos  2,100  2,394  2,078  19,270  2,358  28,200 4. Gastos de Producción Indirectos  2,872  3,067  2,812  22,218  3,150  34,119 4.1 Materiales y suministros Indirectos  1,493  1,595  1,462  11,553  1,638  17,741 4.2 Mano de Obra Indirecta  1,063  1,135  1,040  8,221  1,165  12,624 4.3 Otros Gastos de Producción Indirectas  316  337  310  2,444  347  3,754 TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCION  19,927  20,538  20,026  170,863  20,916 252,270  CPC Alberto Nué B.

47 CONSUMO DE LA PRODUCCION
FORMATO 10.3 "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL" PERIODO: Enero 2007 RUC: RAZÓN SOCIAL: FÁBRICA WXZ SAC CONSUMO DE LA PRODUCCION Proceso 1 Proceso 2 Proceso 3 TOTAL ANUAL 1. Materiales y Suministros Directos  120,561  -.- -.- 2. Mano no Obra Directa  52,247 11,429  5,714   69,390 3. Otros Costos Directos 8,057 20,143   28,200 4. Gastos de Producción Indirectos  13,436 11,143 9,540   34,119 4.1 Materiales y suministros Indirectos  14,557 910  2,274   17,741 4.2 Mano de Obra Indirecta 9,505  2,079  1,040   12,624 4.3 Otros Gastos de Producción Indirectas  1,478 1,226  1,050   3,754 TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCION  186,244 30,629  35,397   252,270 Inventario Inicial de Producción en Proceso 23,443  3,843  4,357  31,643  Inventario Final de Producción en Proceso (21,516)  (3,667)  (3,984)  (29,167)  COSTO DE PRODUCCIÓN 188,171  30,805  35,770  254,746  CPC Alberto Nué B.

48 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS (FORMATO 12.1): CPC Alberto Nué B.

49 DOC, DE TRASLADO, COMP. DE PAGO, DOC. INTERNO O SIMILAR
FORMATO 12.1 "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS” DOC, DE TRASLADO, COMP. DE PAGO, DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN ENTRADA SALIDA SALDOFINAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 500  12 279  1,200  1,700   18 795    700  1,000 TOTALES  3,200  2,200 CPC Alberto Nué B.

50 DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC.
FORMATO 13.1: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO PEPS DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL OPERACIÓN CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  1.0000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 1,500  500  12 279  1,200  1.1000  1,320  1,700  1.0706  1,820  18 795    700   1.0286    (*) 1,000 1.1000  1,100 500   200 220  700 720  TOTALES 3,200 3,320  2,200 2,220  CPC Alberto Nué B.

51 PROMEDIO PONDERADO MÓVIL DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC.
FORMATO 13.1: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO PROMEDIO PONDERADO MÓVIL DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL OPERACIÓN CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  1.0000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 1,500  500  12 279  1,200  1.1000  1,320  1,700  1.0706  1,820  18 795    700   1.0706 749 1,000  1,071 TOTALES 3,200 3,320  2,200 2,220  CPC Alberto Nué B.

52 PROMEDIO PONDERADO FIJO
FORMATO 13.1: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO PROMEDIO PONDERADO FIJO DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL OPERACIÓN CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  1.0000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 1.0500  1.575  500 0.0850  425  12 279  1,200  1.1000  1,320  1,700  1.0265  1,745  18 795    700   1.0500   1,000 1.0100  1,010 TOTALES 3,200 3,320  2,200 2,220  EXPLICACIÓN (1,000 x = 61) CPC Alberto Nué B.

53 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
1/2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo. Fecha de emisión. En los casos de empresas de servicios públicos, registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. CPC Alberto Nué B.

54 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
2/2 Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo (ORDEN). Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. Importe total del comprobante de pago. Tipo de cambio. Anotar las notas de débito o las notas de crédito. Se deberá emplear el FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS". CPC Alberto Nué B.

55 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DE…
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, a que se refieren las disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO IVAP REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT CPC Alberto Nué B.

56 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT 25. REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT CPC Alberto Nué B.

57 DE LOS LIBROS DE ACTAS Y DE MATRÍCULA DE ACCIONES
La información mínima será la establecida en: Los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL, para el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas. El artículo 170° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas del Directorio. El artículo 92° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Matrícula de Acciones. CPC Alberto Nué B.

58 DEL LIBRO DE PLANILLAS Se llevará según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° TR y normas modificatorias. CPC Alberto Nué B.

59 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA No enerva la facultad de la Administración Tributaria de establecer nuevas formas para llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre ellas, mediante la utilización de medios electrónicos. CPC Alberto Nué B.

60 VIGENCIA Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° (Contabilidad Completa) y 13° (Información Mínima) los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. Salvedad Contabilidad completa e, Información mínima. CPC Alberto Nué B.

61 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
OPCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° (Contabilidad Completa) y 13° (Información Mínima) de la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2008. Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior CPC Alberto Nué B.

62 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CPC Alberto Nué B.

63 CPC Alberto Nué Bracamonte
¡ MUCHAS GRACIAS ! CPC Alberto Nué Bracamonte Teléfonos CPC Alberto Nué B.


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