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CHARLA CORPORATIVA MICROEMPRESARIOS
ESTRUCTURA LEGAL DE LA EMPRESA Andrea Díaz Torrealba Abogado Morales & Besa Ltda. 01 de octubre de 2009
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Formas de Estructurar Legalmente la Empresa
Como Persona Natural. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L. Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL Sociedad por Acciones o SPA Sociedad Anónima
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Estructuración de la Empresa como Persona Natural
Características: la empresa tendrá como razón social el nombre de la persona y las obligaciones que la empresa asuma deberán ser cumplidas con el patrimonio propio de la respectiva persona e incluso con el de su cónyuge si está casado bajo régimen de sociedad conyugal. Ventaja: no requiere una formalización legal - o sea, sin escritura pública, notarías o inscripciones- para su constitución. Desventaja: responder con el patrimonio propio de las obligaciones de la empresa.
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Estructuración de la Empresa como E.I.R.L
Características: Se encuentra regulada en la Ley N° Sólo pueden ser constituidas por personas naturales. Es una persona jurídica, esto es, una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones en forma absolutamente independiente de su titular. Cuenta con un patrimonio propio distinto al de su titular. De esta forma, el constituyente responde con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte de capital a que se comprometa (responsabilidad limitada del titular). Por su parte, la E.I.R.L. responde, con todos sus bienes, exclusivamente de las obligaciones contraídas en el marco de su giro. El nombre de la empresa debe contener: (i) el nombre y apellido del constituyente; (ii) las actividades económicas que constituirán el giro de la empresa; y (iii) la expresión “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o E.I.R.L. También puede tener un nombre de fantasía. Su administración le corresponde a su titular, quien la va a representar judicial y extrajudicialmente. Para poder autocontratar, se requiere que los actos y/o contratos consten por escrito, se protocolicen ante Notario y se anoten al margen de la inscripción estatutaria dentro de un plazo de 60 días contados desde su otorgamiento.
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Las utilidades de la empresa pertenecen al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, y no hay acción contra ellas por las obligaciones de la empresa una vez que se retiren. Pueden tener duración indefinida. Pueden transferirse, pero debe modificarse la empresa individualizando al nuevo titular.
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Estructuración de la Empresa como S.R.L.
Características: Se encuentran reguladas en la Ley N°3.918 Pueden ser constituidas por personas naturales y por otras sociedades. Requiere al menos dos socios y puede tener como máximo 50 socios. Es una persona jurídica, esto es, una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones en forma absolutamente independiente de su titular. Cuenta con un patrimonio propio. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes o hasta el monto mayor que se acuerde en los estatutos. El nombre de la empresa debe contener el nombre de uno o varios de socios o una referencia al giro de la sociedad más la palabra “Limitada”. Su forma de administración es flexible. Los socios pueden acordar la estructura que más les acomode, pudiendo incluso crear un Directorio para las decisiones importantes. Las utilidades pueden ser distribuidas entre los socios son restricciones. Normalmente se distribuyen en proporción a los aportes. Se discute si puede ser indefinida, pero puede pactarse un plazo que se prorrogue en forma automática. La transferencia o venta de los derechos sociales, requiere de una reforma de estatutos, la que deberá ser autorizada por todos los socios.
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Constitución de una E.I.R.L. o de una S.R.L.
Escritura pública que deberá contener las menciones que se indican en las respectivas leyes. Autorización de un extracto de la escritura ante el mismo Notario que la otorgó Inscribir el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad o empresa. Publicación del extracto en el Diario Oficial. Tanto la inscripción como la publicación del extracto deben realizarse dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura de constitución
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Muchas gracias por vuestra atención, será hasta una próxima oportunidad!
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