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Publicada porVeronica Vázquez Bustos Modificado hace 9 años
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Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas en la Cuenca Amazónica. Biviany Rojas Garzón Instituto Socioambiental - ISA Taller Regional de la OTCA Noviembre de 2009
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Una Cuenca y una Legislación Indigenista en Comun Los Instrumentos: I.El Convenio 169 de la OIT de 1989 (Surinam y Guyana. I.La DNUDPI de 2007 (Colombia) I.Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Guyana) La Articulación: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos oponible a la totalidad de la cuenca amazónica
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Ratificaciones del Convenio 169 de la OIT en América Latina 1990-2007
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Países de la Amazonía que ratificaron la Convención Americana de Derechos Humanos y la Jurisdicción de la Corte IDH. Países Ratificación Competencia de la Corte IDH Bolivia 19 julio 197927 julio 1993 Brasil 25 septiembre 1992 10 diciembre 1998 Colombia 31 julio 197321 junio 1985 Ecuador 28 diciembre 197724 julio 1984 Perú 28 julio 1978 21 enero 1981 Surinam 12 noviembre 198712 noviembre 1987 Venezuela 9 agosto 1977 m/ 24 junio 1981
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Sobre la Guyana y el Caso Belice “el respeto por los derechos colectivos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas a las tierras y territorios ancestrales constituyen una obligación de los Estados Miembros de la OEA y que el incumplimiento de esta obligación comporta responsabilidad internacional de los Estados. De acuerdo con la Comisión, el derecho de propiedad amparado por la Declaración Americana, debe ser interpretado y aplicado en el contexto de las comunidades indígenas con la debida consideración por los principios que se relacionan con la protección de las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural y de los derechos a la tierra, los territorios y los recursos. CIDH, Caso Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo c. Belice, caso 12.053 Informe 40/04, Caso Indígenas Maya de Toledo c. Belice, 12 de octubre de 2004. Párr. 115
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La jurisprudencia del Sistema IDH ha construido un entendimiento comun sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas Awas Tingni Vs. Nicaragua (2001) Maya Vs. Belice (2004) Dann Vs. EEUU (2005) Yakze Axa Vs. Paraguay (2005) Moiwana Vs. Surinam (2005) Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (2006) Saramaka Vs. Surinam(2007-2008) En este momento hay más de 100 casos relativos a derechos de pueblos indígenas cursando en el Sistema Interamericano entre la CIDH y la Corte IDH.
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El Derecho al Territorio. Dimensiones e implicaciones I.Más que tierra es habitad. I.Está necesariamente vinculado con la vida. I.Es colectivo por naturaleza. I.Es declarativo y no constituto. I.Implica autodeterminación. I.No esta exento de obligaciones, ni es un derecho absoluto.
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( Pueblos Indígenas y Similares ) “este Tribunal declara (…) que la jurisprudencia de la Corte respecto del derecho de propiedad de los pueblos indígenas también es aplicable a los pueblos tribales dado que comparten características sociales, culturales y económicas distintivas, incluyendo la relación especial con sus territorios ancestrales, que requiere medidas especiales conforme al derecho internacional de los derechos humanos a fin de garantizar la supervivencia física y cultural de dicho pueblo” Caso Saramaka Vs. Surinam. Párr. 86.
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Más que tierra es habitad. Constituido por los territorios tradicionalmente ocupados y utilizados de una u otra manera por los pueblos indígenas y similares (PIs y S). el Estado debe “reconocer, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado” El derecho al territorio “incluye las tierras y los recursos naturales necesarios para su subsistencia social, cultural y económica, (…) de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de propiedad comunal.” Caso Saramaka Vs. Surinam P.194 (c)
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El Territorio es la garantía de subsistencia Física e cultural de los pueblos. “ la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. ” Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. P. 147-149
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Los PIs y S son sujetos de un nuevo derecho de propiedad “Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad.” Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. P. 149 (…) La Corte encuentra concordante con el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos el derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y similares. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. P. 124-131
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El derecho al territorio NO depende de un titulo de propiedad. “(…) en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias (pero que carecen de un título formal de propiedad) la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro” Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. P. 151. Así como en los casos Mowi Vs Surinam. P. 131 y Caso Surinam Vs. Surinam. P. 128.
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El titulo o registro debe significar garantia de permanencia “ (…) El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales de los que fueron expulsados, y asegurar por lo tanto el uso y goce de estos territorios. Estas medidas deberán incluir la creación de un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y titular dichos territorios tradicionales.” Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, p. 153; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, p. 215 Caso de la Comunidad Moiwana, párr. 209
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Territorio y libre-determinación. “A fin de garantizar el ejercicio de sus derechos a libre-determinación, los pueblos indígenas tienen el derecho a sus tierras ancestrales que incluye sus derechos a “administrar, distribuir y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con sus derechos consuetudinarios y sistema de propiedad. ” Caso Pueblo Saramaka, párr. 194 (c)
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Libre-determinación de los pueblos. DNUDPI 2007. El Artículo 46.1 de La DNUDPI reza: “ Nada de lo señalado en la presente Declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.”
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No esta exento de obligaciones, ni es un derecho absoluto. Los Estados no tienen derechos absolutos a extraer y explotar los recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras indígenas, pero los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos naturales tampoco son absolutos. (Caso Saramaka. ps 125-128). “[P]or tanto puede ser restringido por el Estado” pero solo “bajo CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS Y EXCEPCIONALES, particularmente cuando se trata de tierras indígenas o tribales." (Caso Saramaka, sentencia de Interpretación de agosto de 2008 p. 49).
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Qué quiere decir “CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS Y EXCEPCIONALES” “ El Estado podrá restringir el uso y goce del derecho [de los pueblos indígenas] a la propiedad siempre que las restricciones: a)hayan sido previamente establecidas por ley; b)sean necesarias; c)proporcionales d)que tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática” y “no implique una denegación de la subsistencia como pueblo tribal. (de los afectados)” NO es suficiente que el Estado declara que la explotación o aprovechamiento de unos recursos es en el interés público o nacional, solo en casos “excepcionales” – particularmente cuando se trata de tierras indígenas. (Saramaka, párr 127 & 128).
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El Estado debe cumplir con las siguientes (4)“salvaguardas” para restringir el derecho de propiedad de los PI: 1)“Asegurar la participación efectiva” de los pueblos indígenas “de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción”; 2) “Garantizar que los miembros de [pueblos indígenas] se beneficien razonablemente” de cualquier plano 3) “Garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio [de los pueblos indígenas] a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio PREVIO de impacto social y ambiental”; y 4) Implementar “medidas y mecanismos adecuados a fin de asegurar que estas actividades no produzcan una afectación mayor a las tierras tradicionales [de los pueblos indígenas] y a sus recursos naturales.” (Saramaka párr 129 -158).
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Derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado. “Dependiendo del nivel de impacto que tendrá la actividad que se propone, el Estado podría ser requerido a obtener el consentimiento del pueblo [indígena]. El Tribunal enfatizó que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales del pueblo [indígena], el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los [pueblos indígenas], sino también de obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones." ( Caso Saramaka p. 17).
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El Derecho territorial de los PIs y S es un derecho originario vinculado directamente a la vida física y cultural de estes pueblos y a pesar de implicar obligaciones y de no ser un derecho absoluto su limitación es restricta y excepcional
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El derecho territorial de los pueblos indígenas en las legislaciones domesticas El cuadro de legislación comparada evidencia como diferentes formulas jurídicas implementadas en la cuenca amazonica garantizan la pose y el usufruto permanente de los PIs sobre sus territorios tradicionales con diferentes grados de garantia de permanencia, control admisnitración y distribución autonoma de recursos.
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... Muchas gracias
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Socioambiental é uma palavra só Socioambiental se escreve junto Equilíbrio socioambiental. Pense bem antes de mexer.
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www.socioambiental.org Lutando para que o desenvolvimento valorize a diversidade de nossos povos e nossos ambientes
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