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Publicada porEmilia Torres San Segundo Modificado hace 9 años
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LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana Carlos.acevedos@upb.edu.co @cfacevedo
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LOS ESTATUTOS SOCIALES Conjunto de reglas de conducta de la sociedad que rigen su funcionamiento. Son el ordenamiento consentido por los fundadores de la compañía para regular la vida de su organización en cuanto a relaciones internas y externas. Los estatutos constituyen la ley primordial de los socios y accionistas y si son reglas válidas prevalecerán a las normas legales supletivas y a la costumbre
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LOS ESTATUTOS SOCIALES La escritura pública o el documento privado de constitución afectan la fase contractual de la sociedad y los estatutos afectan la organización corporativa. Los estatutos y el documento de constitución, son dos conceptos consustanciales a la sociedad y sobre ambos recae el consentimiento de los socios
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LOS ESTATUTOS SOCIALES Las sociedades se ven obligadas a cambiar su operación, como la sociedad es un contrato, sus cláusulas podrán modificarse, adicionarse, enmendarse, aclararse o sustituirse. Dichos cambios sociales pueden darse por la necesidad de adaptar el desarrollo de las actividades sociales, crecimiento de los negocios, cambios en la ley, factores económicos, tecnológicos o al capricho de los socios.
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TIPOS DE TRAMITE SOCIAL A) DE FONDO: B) DE FORMA: C) DE PUBLICIDAD: A) DE FONDO: relativos al órgano social que deba aprobarla, a la formación de la voluntad social y a la eficacia y generalidad de la modificación o adición a hacer B) DE FORMA: por cuanto requieran elevarse a escritura pública C) DE PUBLICIDAD: porque es un acto que deba inscribirse en el registro mercantil.
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REQUISITOS INTERNOS Hay reformas estatutarias que solo atañen al desenvolvimiento de las sociedades otras son sustanciales porque inciden en el tipo societario o alteran la responsabilidad de los socios (fusión o transformación). Ambos tipos de reformas estatutarias tienen la misma categoría pues ambas afectan el régimen convencional o contractual de la sociedad.
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REQUISITOS INTERNOS La facultad de reformar los estatutos es propia y exclusiva de la junta de socios o de la asamblea de accionistas, según el tipo de sociedad. Las reformas estatutarias son fruto de la voluntad social expresada por conducto del órgano competente.
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REQUISITOS INTERNOS El inciso del art. 161 señala que para aprobar reformas estatutarias en las sociedades por cuotas o partes de interés se requiere el voto de todos los asociados, salvo que la ley o los estatutos dispongan algo distinto. En las sociedades anónimas para reformar estatutos se requiere la mayoría de los votos presentes, salvo en los estatutos de las sociedades que no negocien acciones en bolsa se estipule una mayoría superior.
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REQUISITOS INTERNOS En las sociedades por partes o cuotas de interés si la decisión de modificar estatutos se aprueba sin el número de votos exigidos por la ley, el acuerdo es ineficaz y no es oponible a los socios ausentes y disidentes. En las sociedades anónimas las decisiones tomadas sin las mayorías exigidas por la ley son ineficaces. En los casos anteriores, la cláusula que se pretendió modificar continuará rigiendo como si no se hubiera adoptado reforma alguna
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REQUISITOS EXTERNOS Si la sociedad es vigilada por la SUPERSOCIEDADES deberá solicitar autorización para la reforma, cuando se trate de una fusión o escisión (art. 84 num. 7 Ley 222/95) Si la sociedad es controlada por la SUPERSOCIEDADES se deberá solicitar la aprobación de toda reforma estatutaria. (art. 85 num. 2 Ley 222/95).
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REQUISITOS EXTERNOS La manifestación de voluntad de los socios o accionistas deberá reflejarse en un acta y elevarse a escritura para inscribirla en el registro mercantil del domicilio social. Si se trata de una SAS, una copia del acta o un extracto de la misma puede registrarse directamente en el registro mercantil. Si no se eleva a escritura pública o no se inscribe en el registro mercantil, la reforma estatutaria queda sin efectos frente a terceros.
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REQUISITOS EXTERNOS La inscripción de la reforma puede hacerse en cualquier tiempo, pero mientras no se haga las cláusulas solo tienen efectos entre asociados. El Art. 166 parágrafo señala que en el orden interno las reformas se prueban mediante copia del acta donde conste la reforma a fin de que los asociados puedan obligar a los administradores a solemnizar e inscribir la reforma en el registro mercantil e instaurar las acciones tendientes a buscar la responsabilidad e indemnizaciones que se deriven de la negligencia u arbitrariedad de los administradores.
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EFECTOS DE UNA REFORMA a) Aprobada la reforma obliga a los asociados, así no este protocolizada el acta. b) Para los terceros, la reforma rige a partir de la inscripción del instrumento que la contiene en el registro mercantil. c) Si se ha omitido la inscripción del acto constitutivo en el registro mercantil, la sociedad es irregular y no será posible inscribir la reforma sin que proceda primero el registro.
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EFECTOS DE UNA REFORMA d) Si se inscribió el acto constitutivo de la sociedad, su condición de sociedad regular no se pierde por la omisión de inscribir una reforma. e) Cuando no se observan los requisitos externos de las reformas, no queda viciada de nulidad sino que no que frente a terceros los estatutos seguirán siendo los mismos, es decir la reforma no les es oponible ni les produce efectos.
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EFECTOS DE UNA REFORMA f) Como el acto de constitución de la sociedad es consensual, las reformas también lo son, por lo tanto las mismas tendrán efectos frente a los asociados así no se haya realizado el registro respectivo. g) Si la reforma no se eleva a escritura pública o no se inscribe en el registro mercantil y la reforma consistió en disolver anticipadamente la sociedad, para los terceros es como si este hecho no hubiera ocurrido, pero frente a los socios si pueden invocar dicha reforma para obtener los efectos de la misma.
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EFECTOS DE UNA REFORMA h) Algunas reformas a pesar de reunir los requisitos internos y externos, eventualmente pueden ser impugnadas por terceros con miras a dejarlas sin efectos, como en el caso de las acciones revocatorias en los procesos de liquidación obligatoria.
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ADICIONES AL ACTO CONSTITUTIVO Según el Art. 113 si la escritura inicial omite alguno de los requisitos señalados en el Art. 110, las cláusulas son incompletas o van en contrario al régimen propio de cada sociedad, los mismos asociados podrán otorgar escrituras públicas adicionales antes de realizar el registro mercantil y estas nuevas escrituras se entienden incorporadas a la inicial.
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ADICIONES AL ACTO CONSTITUTIVO Según el Art. 113 si la escritura inicial omite alguno de los requisitos señalados en el Art. 110, las cláusulas son incompletas o van en contrario al régimen propio de cada sociedad, los mismos asociados podrán otorgar escrituras públicas adicionales antes de realizar el registro mercantil y estas nuevas escrituras se entienden incorporadas a la inicial.
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ADICIONES AL ACTO CONSTITUTIVO La escritura de constitución recoge la voluntad de los asociados con miras a crear la persona jurídica y las reformas son obra de la voluntad de la persona jurídica ya creada que actúa a través de su órgano societario máximo. Las reformas estatutarias pueden versar sobre cualquier tema, salvo que los mismos estatutos lo prohíban expresamente.
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ADICIONES AL ACTO CONSTITUTIVO La adición al acto de constitución a diferencia de las reformas estatutarias debe estar presente la voluntad de todos los asociados que participaron, en cambio en la reforma, puede haber por disposición legal o estatutaria una mayoría que no sea absoluta. Para proceder con una escritura de adición al acto de constitución, el acto no debe estar inscrito en el registro mercantil, de lo contrario no será una escritura de adición sino una reforma estatutaria.
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REFORMAS ESTATUTARIAS POSIBLES El artículo 162 señala que la disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los asociados en los casos señalados por la ley, son reformas estatutarias. Hay otros actos menos complejos que también constituyen reforma estatutaria, ellos son: a) El cambio de denominación o razón social b) Cambio de domicilio
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REFORMAS ESTATUTARIAS POSIBLES c) Aumento o disminución de capital d) Retiro o sustitución de socios en la compañías por partes de interés o cuotas e) Retiro o sustitución de gestores en las sociedades comanditarias f) Las modificaciones en la administración de la sociedad g) La ampliación, restricción o sustitución del objeto social
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REFORMAS ESTATUTARIAS POSIBLES h) La prórroga del término de duración i) La creación, abolición o cambio de destinación de las reservas estatutarias j) La modificación de mayorías para la toma de decisiones k) Adicionar nuevas causales de disolución anticipada l) Creación, reglamentación o eliminación de órganos sociales facultativos
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REFORMAS ESTATUTARIAS POSIBLES m) La variación de proporcionalidad en el reparto de utilidades n) La creación de privilegios o ventajas particulares o) La creación, eliminación o adición de la cláusula compromisoria P) Modificación en la forma como ha de liquidarse el patrimonio.
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ACUERDOS SOCIALES Hay ciertos actos de las asambleas o juntas de socios, que a pesar de ser complejas no son reformas a los estatutos, son acuerdos sociales ya que son simples actos de ejecución o desarrollo de la sociedad: a) Designación o revocación de administradores y revisor fiscal b) La creación o aumento de reservas ocasionales. c) La apertura de agencias
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ACUERDOS SOCIALES d)La colocación de acciones sin sujeción al derecho de preferencia e)La readquisición de acciones f) Las tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
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PRUEBA DE LA REFORMA El Art. 166 dispone que las reformas se probarán de igual manera que su constitución. El art. 117 señala que las cláusulas estatutarias se prueban con certificado de la cámara de comercio donde conste fecha, numero y notaria de la escritura de reforma. Lo anterior tiene validez si se ha realizado la inscripción en el registro mercantil, de lo contrario la reforma se prueba con la copia de la escritura o copia del acta del órgano social.
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EFECTOS DE LA REFORMA Las formalidades de toda reforma son el documento público o privado y la inscripción en el registro mercantil, produciéndose dos efectos: a) La reforma es ineficaz (Art. 897) frente a terceros si no se ha elevado a escritura pública e inscrito en el registro mercantil b) Entre asociados la reforma produce efectos solo cuando es aprobada por el órgano social competente.
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MUCHAS GRACIAS @cfacevedo
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