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Publicada porGabriela Grijalva Modificado hace 11 años
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Evaluación de los compromisos que asumiría Costa Rica en el TLC en materia de telecomunicaciones FRENTE INERNO DE TRABAJADORES (AS) DEL ICE
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¡TLC ES UNA APERTURA TOTAL! Los compromisos de Costa Rica en materia de telecomunicaciones se incluyeron en el Anexo 13 del Tratado de Libre Comercio (TLC). Estos implican: Apertura total Un cambio del modelo desarrollo solidario del país
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El ICE ha podido cumplir con su función social, basada en los principios de universalidad y solidaridad, mediante dos instrumentos: 1. SE DESPROTEGE AL USUARIO Brindar los servicios al costo a los usuarios comerciales y residenciales. Los subsidios cruzados.
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El TLC negociado en ninguna parte asegura la existencia de estos instrumentos. El marco de competencia, donde impera la búsqueda de ganancias, obliga al ICE a acogerse a la lógica comercial para poder subsistir. 1. SE DESPROTEGE AL USUARIO Consecuencias para el usuario: aumentos en las tarifas en todos los servicios de telecomunicaciones, (incluyendo la telefonía pública, la telefonía fija residencial y la telefonía celular) Impedirá el acceso universal.
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2. TRATO DISCRIMINATORIO AL OPERADOR NACIONAL El Inciso IV.5, sobre la Interconexión regulada, obliga al ICE a proveerla con tarifas basadas en el costo, Esta cláusula pretende exigir transparencia absoluta al operador estatal, mientras permite a los privados lucrar libre e impunemente con los servicios de información, estableciendo sus propias tarifas, no reguladas y menos aún justificadas. El ICE deberá poner toda su infraestructura al servicio de las empresas extranjeras, obteniendo recursos nada más mantener la operación, mientras éstas podrán usarla para obtener altas ganancias. (Inciso IV.7). Costa Rica no podrá exigir a una empresa... (que) justifique sus tarifas de acuerdo a sus costos, (ni) registre las tarifas para tales servicios...
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3.LA APERTURA ES TOTAL En su introducción el documento habla de una apertura selectiva, pero luego se permite una apertura total: En el Inciso III.2 se incluye la apertura de los Servicios inalámbricos móviles, con una nota al pie número 5, donde estos se definen de la siguiente manera: Servicios inalámbricos móviles se definen como voz, datos, y/o servicios de banda ancha... utilizando equipo terminal móvil o fijo... ¡OJO! Esto es una trampa, pues implicará la apertura de la telefonía fija a través de equipo terminal inalámbrico fijo, o sea de teléfonos inhámbricos ya sean residenciales o comercial. 3.LA APERTURA ES TOTAL
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Se entrega de las tres áreas más rentables y estratégicas: ¡Ojo! Estas tres representan el 70 % de los ingresos del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. Celulares (que generan la mayor parte de los ingresos del ICE Telecomunicaciones ) Internet (que es la telefonía fija del futuro inmediato) Redes privadas empresariales (que es el aspecto más rentable de las comunicaciones internacionales)
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Los plazos de apertura acordados no corresponden a la gradualidad anunciada. 4.- LA APERTURA ES PRECIPITADA El proceso de discusión del proyecto de Ley de Fortalecimiento del ICE lleva más de dos años, sin que hasta el momento puede ofrecer resultados aceptables. ¿Se pretende que en menos de un año se festine un proyecto de ley, para asegurar que dos años después los mercados estén abiertos? ¿Tendría Costa Rica que abrir sus mercados en las fechas límites indicadas en el TLC, sin el fortalecimiento del ICE? No se compagina ni siquiera con los ritmos que necesita la Asamblea Legislativa para producir consensos y leyes.
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Inciso III.1: Costa Rica permitirá a los proveedores de servicios de otras Partes suministrar servicios de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables que aquellas establecidas u otorgadas de conformidad con la legislación nacional vigente al 27 de enero del 2003. 5.- CLAUSULAS INACEPTABLES Esta cláusula concede beneficios retroactivos y es una condición totalmente limitante para la legislación que supuestamente se va a promover para fortalecer el ICE. ¿Se pretenderá, al amparo de esta cláusula, que se conceda parte del Espectro Radioeléctrico a los nuevos operadores privados en las mismas condiciones en que se concedieron a las instituciones del Estado antes del 2003?
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Inciso IV.6: Costa Rica garantizará que las empresas de otras partes tengan acceso y puedan hacer uso de cualquier servicio público de telecomunicaciones, inclusive los circuitos arrendados, ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza.... Esto no solo elimina la posibilidad de atraer inversión extranjera y generar fuentes de empleo, sino que legaliza las millonarias defraudaciones que operadores piratas cometen en contra del ICE, a través de métodos como el Call Back y el By Pass. 5.- CLAUSULAS INACEPTABLES
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Inciso IV.8: Costa Rica mantendrá medidas adecuadas con el fin de prevenir que proveedores quienes, por sí mismos o en conjunto, sean un proveedor importante, empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas tales como, no poner a disposición, en forma oportuna, de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante..... 5.- CLAUSULAS INACEPTABLES Sólo exige al proveedor importante (ICE), el suministro de información técnica sobre instalaciones esenciales y comercialmente relevante y no a los demás, y prohíbe prácticas anticompetitivas del proveedor importante (ICE), pero los que ingresarían al mercado si pueden realizar dichas prácticas.
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Inciso IV.9: Costa Rica garantizará un trato razonable y no discriminatorio para el acceso a sistemas de cable submarino (incluyendo instalaciones de puesta a tierra) en su territorio..... Esto implicaría no solo dar acceso a los servicios a través de interconexión de los equipos, sino que exigiría acceso a la infraestructura misma del ICE. 5.- CLAUSULAS INACEPTABLES
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Inciso IV.10: Costa Rica no impedirá que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones tengan la flexibilidad de escoger las tecnologías que ellos usen para suministrar sus servicios, incluyendo servicios comerciales móviles inalámbricos. 5.- CLAUSULAS INACEPTABLES Esto podría interpretarse en el sentido de que si la empresa privada le pide al ICE una base estructural para su interconexión, pero no la tiene el privado puede traerla y justificar su independencia, por ejemplo traer determinada tecnología satelital dejando al ICE a un lado.
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El Anexo 13 del TLC especifica los compromisos que asume Costa Rica, pero no deja claro cuáles son los compromisos de la otra parte, en este caso los Estados Unidos. 6. ¿POR QUÉ SOLO COSTA RICA ASUME COMPROMISOS? ¿Por qué los compromisos en el capítulo 13 son bilaterales, mientras en el Anexo 13 son de carácter unilateral? Esto es válido para aspectos cómo la Consolidación de nivel de acceso al mercado, la Transparencia y otros.
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En síntesis significa cambiar el modelo de desarrollo solidario del país, ante la imposibilidad de brindar un servicio público al costo y el uso de los subsidios cruzados, para garantizar el acceso universal de la población. CONCLUSION El Anexo 13 del TLC con Estados Unidos significa una apertura precipitada y total del mercado de las telecomunicaciones de Costa Rica, en detrimento del ICE y en beneficio de las eventuales empresas competidoras extranjeras. Si se llegara a aprobar el TLC las telecomunicaciones en el futuro no serían accesibles para las mayorías, sino sólo para una minoría privilegiada. La discriminación es de tal magnitud que podría acabar con el ICE en un plazo corto.
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