Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porAna María Belmonte Quintana Modificado hace 8 años
1
CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
DEFINICIÓN: Contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o jurídica, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Régimen jurídico -Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: disposición adicional séptima. -Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: artículo 128 y disposición transitoria octava. -Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.
2
Finalidad: la financiación de bienes de equipo e inmuebles, generalmente a medio plazo. La desventaja es que es una financiación más cara que la que ofrecen las entidades crediticias. La ventaja es la de constituir un seguro contra la obsolescencia tecnológica y beneficios fiscales.
3
A la finalización del contrato el usuario puede elegir entre:
- Adquirir el bien. - Devolverlo. - Realizar un nuevo contrato de arrendamiento en función del valor residual del bien.
4
La naturaleza jurídica de este contrato es discutida, dada su atipicidad.
Es un contrato autónomo, aunque tiene elementos propios de otros contratos, tales como el de arrendamientos de cosas, opción de compra, préstamo mutuo y venta a plazos.
5
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Hace referencia a la definición de contrato de Arrendamiento financiero. Y Establece la actividad principal de las sociedades de arrendamiento financiero así como las entidades que pueden desarrollar las operaciones.
6
Hasta la ley 53 /1999 de 28 de Diciembre, la utilización de esta modalidad de contratación por parte de las entidades locales era discutible, por su falta de regulación. La modificación del artículo 14 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo permita. No obstante no se ha solucionado el problema de la ausencia de normativa.
7
Elementos personales:
1. Proveedor: La persona física o jurídica que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. 2. Arrendador: La persona física o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios. 3. Arrendatario: La persona física o jurídica que obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.
8
Elementos esenciales:
- La cosa, el bien o bienes. - El precio. - El tiempo. Elementos de validez: - Capacidad de goce y de ejercicio - Ausencia de vicios del consentimiento.
9
Obligaciones Del Arrendador: Del Proveedor:
a) Entregar el bien objeto. b) Libre de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos. c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías. d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor. e) Otras que se pacten entre las partes. Del Arrendador: a) Pagar el precio acordado. b) Mantener los bienes libres de embargos durante la vigencia del contrato. c) El saneamiento por evicción. d) Lo señalado en las leyes y lo acordado entre las partes.
10
Obligaciones del Arrendatario:
a) Pagar las rentas en el plazo estipulado. b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien. c) Responder, civil y penalmente, por el uso. d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en las leyes.
11
CLASES DE ARRENDAMIENTOS:
Arrendamiento Puro. Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. (No hay opción de compra). En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podrá venderlo a valor de mercado, darlo en arrendamiento puro o financiero a un tercero. Arrendamiento Financiero. Arrendador se obliga a comprar un bien para conceder el uso, durante un plazo forzoso al arrendatario, quién a su vez se obliga a pagar una renta. Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero.
12
C. Sale & Lease back. Venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este último. En términos contables el leasing representa un gasto por lo cual puede deducirse de sus ingresos con el consecuente alivio fiscal.
13
Los bienes que comúnmente se financian por medio de leasing son:
Maquinaria industrial: Maquinaria para obras públicas. Maquinaria para artes gráficas. Automoción. Electrónica-informática Equipos de sanidad.
14
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autentificado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de venta a plazos de Bienes Muebles.
15
La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en su Disposición adicional primera, estable que: 1) Los contratos de arrendamiento financiero, que se refieran a bienes muebles podrán ser inscritos en una sección especial del Registro. 2) Acciones del arrendador financiero para exigir cumplimiento de obligaciones se realizará en procesos de declaración ordinarios, en el proceso monitorio o en el proceso de ejecución, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3) En caso de incumplimiento del contrato, el arrendador podrá declararlo resuelto y exigir la recuperación de los bienes cedidos en arrendamiento financiero.
16
FORMAS DE TERMINACIÓN:
Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones: 1. Ejercer la opción de compra. 2. Participar en el producto de la venta del bien arrendado. 3. Renovar el contrato con un monton menor de rentas.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.