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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LIBRO TERCERO, TÍT. I, CAP. III, ONCE SECCIONES s furlotti 2015.

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1 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LIBRO TERCERO, TÍT. I, CAP. III, ONCE SECCIONES s furlotti 2015

2 IMPORTANCIA DE CLASIFICAR CLASE y HACER ORDENAR O DISPONER POR CLASES PONER POR CLASES CONJUNTOS DE ELEMENTOS CON CARACTERÍSTICAS COMUNES CODIGO CIVIL ARGENTINO: LIBRO TERCERO, TIT- I, CAP. III: ONCE SECCIONES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN: ELEMENTOS, SUS CARACTERÍSTICAS, FUENTE, TIEMPO DE PRODUCCIÓN, ETC. s furlotti 2015

3 Clasificar según elementos esenciales de la obligación ordenar criterios s furlotti 2015

4 Obligaciones de dar cosas (igual normativa bienes art. 764). Juan se obliga a entregar a Pedro la bicicleta marca “Aurorita”, rodado 20, color blanco, que le vendió. DE DAR COSA CIERTA Y DETERMINADA 750 a 758 Juan se obliga a entregar a Pedro un perro. GÉNERO (cosa incierta no fungible) 762 a 763. objetos q se definen por el género al q pertenecen pero con caracteres diferenciales, un TV (género) de marca XX (especie con ciertas características q lo diferencian). Juan se obliga a entregar a Pedro un cachorro bóxer de la nueva lechigada que tuvo su perra bóxer. GÉNERO (limitado) 785 (ALTERNATIVAS). Juan se obliga a entregar a Pedro 100 kg de uva. GÉNERO ( cosa fungible cantidad) 762 a 763 Juan se obliga a entregar a Pedro 100 pesos. SUMAS DE DINERO 765 a 772 s furlotti 2015 ARTÍCULO 232.- Cosas fungibles. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.

5 Obligaciones de dar ciertas el vehículo marca Ford, Patente SDR- 456. Determinación del objeto desde el origen Preciso determinado Inciertas fungibles y no fungibles(género) Un perro Objeto inicialmente indeterminado Determinación, individualización con elección posteriormente

6 Disposiciones generales 1) Conservación de la cosa y entrega de los accesorios. Consagra en forma expresa el deber del deudor de "conservar la cosa en el mismo estado en que se encontraba al contraer la obligación" y "entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella" (art. 746). 2) Inspección de la cosa: "Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento" (art. 747). 3) Entrega de cosas muebles cerrada o bajo cubierta: "Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad, o vicios aparentes" (art. 748). 4) Remisión a las normas de los títulos especiales. Finalmente se remite a las normas especiales para los supuestos en que la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella. RELACIÓN DE CONSUMO LEY 24.240: EJ: deber de información art. 4 de la Ley 24.240 "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."

7 Principios obligaciones de dar Como regla, los derechos reales se adquieren por la tradición (art. 750). La tradición, es la entrega material y efectiva de la cosa. Las cosas aumentan, mejoran, se pierden o se deterioran para su dueño (nota art. 578, Cód. Civil). 755 CCCN riesgo de la cosa. Los frutos naturales e industriales (cosas muebles) se adquieren en propiedad en el momento de su percepción (arts. 233 y 754, CCCN). Los frutos civiles devengados y no percibidos al día de la tradición corresponden al acreedor. (art. 754 CCCN) En materia de inmuebles, nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que posee ( 399 CCCN). Género y cantidad nunca perecen. Luego de la elección o de la individualización del objeto debido, la obligación de dar cosas inciertas se transforma en obligación de dar cosas ciertas, y se rige por las normas correspondientes a éstas.

8 Obligaciones de dar cosa cierta Disposiciones generales 746/749 Para constituir derechos reales 750/758 Para restituir 759/761 Transferir uso o tenencia de la cosa s furlotti 2015

9 Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales ARTÍCULO 750.- Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. ARTÍCULO 1892.- Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes. Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente. La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera. s furlotti 2015

10 inmuebles Título suficiente Modo suficiente Adquisición derecho real Inscripción efectos declarativos s furlotti 2015

11 Muebles registrables (automotores)modo suficiente inscripciónregistral constitutiva 1893: "si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real". s furlotti 2015

12 Obligaciones de género “el género nunca perece”.

13 OBLIGACIONES DE GÉNERO 762 a 763 OBJETO RECAEN SOBRE COSAS DETERMINADAS SOLO POR SU ESPECIE Y CANTIDAD. INDIVIDUALIZACIÓN ELECCIÓN DEUDOR ANTES INDIVIDUALIZACIÓN CASO FORTUITO NO LIBERA EJ: UN PERRO, UN GATO. ¿El perro llamado Tito?

14 Género: individualización ARTÍCULO 762.- Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita. ARTÍCULO 763.- Periodo anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.

15 CASOS INCLUIDOS Juan se obliga a entregar a Pedro un perro. GÉNERO (cosa incierta no fungible) Juan se obliga a entregar a Pedro un cachorro bóxer de la nueva lechigada que tuvo su perra bóxer. GÉNERO (limitado) ART 785 (ALTERNATIVAS) Juan se obliga a entregar a Pedro 100 kg de uva. GÉNERO ( cosa incierta fungible, cantidad) s furlotti 2015

16 Según la complejidad del objeto Alternativas y facultativas

17 OBLIGACIONES SEGÚN LA COMPLEJIDAD DEL OBJETO OBJETOÚNICOMÚLTIPLE CONJUNTO “y” ENTREGAR UN AUTOMOTOR Y $.1000 DISYUNTO “o” ENTREGAR UN AUTOMOTOR Ó $ 1.000 1.ALTERNATIVAS 779 a785 Una prestación entre varias 2. FACULTATIVAS 786 a 789 Una prestación principal y otra accesoria Acreedor solo puede reclamar principal Deudor puede liberarse con accesoria

18 OBLIGACIONES ALTERNATIVAS ART. 779 a 785 alternatividad opción ARTÍCULO 779.- Concepto. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. Es aplicable la ley 24.240 cuando exista un relación de consumo

19 elección ARTÍCULO 780.- Elección. Sujetos. Efectos. Excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor. La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad. Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra. Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago. En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo. La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente. Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.

20 ARTÍCULO 781 Obligación alternativa regular. En los casos en que la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas: a.si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación; o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible; b.si todas las prestaciones resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en esta última, excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas que comprometen la responsabilidad del acreedor; en este caso, el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado; c.si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de ella; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que resultó imposible; d.si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.

21 ARTÍCULO 782.- Obligación alternativa irregular. En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas: a.si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la que resulta imposible; b.si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones; c.si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho; d.si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.

22 Tercero /modalidades ARTÍCULO 783.- Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección. ARTÍCULO 784.- Elección de modalidades o circunstancias. Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.

23 GÉNERO LIMITADO ARTÍCULO 785.- Obligaciones de género limitado. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie. Ej.: un libro de la Biblioteca Nacional. Ej: un caballo del Haras del Sur.

24 facultativa Una prestación principal Una prestación accesoria acreedor deudor

25 OBLIGACIÓN FACULTATIVA ARTS. 786 a 789 Prest. principal Prest. accesoria ACREEDOR SOLO PUEDE EXIGIR PRESTACIÓN PRINCIPAL DEUDOR PUEDE LIBERARSE CUMPLIMIENTO LA ACCESORIA

26 FACULTATIVA ARTÍCULO 786.- Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. ARTÍCULO 787.- Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder. ARTÍCULO 788.- Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa. ARTÍCULO 789.- Opción entre modalidades y circunstancias. Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.


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