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Lic. Daniel Fabela Méndez
Consecuencias legales de las omisiones en la relación laboral y su gestión Lic. Daniel Fabela Méndez
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Obligaciones patronales
Podemos considerar la existencia distintos tipos o clasificaciones de obligaciones patronales. En su mayoría constituyen en cumplir con necesidades básicas de los trabajadores sujetos a la relación de trabajo, aunque pueden desprenderse otras distintas de tipo social. Las diversas obligaciones se encuentran distribuidas distintos capítulos de la Ley Federal del Trabajo. Los efectos del incumplimiento de dichas obligaciones pueden generar sanciones de manera directa (según lo regule la ley) o de manera indirecta por motivos de alguna relación con otro hecho, por ejemplo, dentro de un juicio laboral.
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Las obligaciones patronales de conformidad al artículo 132
Artículo Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
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Las obligaciones patronales de conformidad al artículo 132
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
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Las obligaciones patronales de conformidad al artículo 132
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
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Las obligaciones patronales de conformidad al artículo 132
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
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XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
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Las obligaciones patronales de conformidad al artículo 132
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
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Las obligaciones patronales de conformidad al artículo 132
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos; XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
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XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
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XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente; XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
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XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador; XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón; XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
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Obligaciones especiales
Contenidas en los capítulos que regulan los trabajos especiales. Trabajo para mujeres: Protección a la maternidad: evitar labores insalubres o que pongan en riesgo al producto, proporcionar jornada laboral ordinaria y previa alas 10 de la noche, proporcionar periodos previos y posteriores al parto o adopción (seis semanas antes y después en el primer supuesto), proteger la lactancia. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas: Proporcionar alojamiento, alimentación y transportación, pago de gastos de traslado propios y de familia, repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes. Trabajo de autotransportes: Pagar alimentos y alojamiento cuando sea transportes foráneos, reparar y garantizar el buen funcionamiento del vehículo, dotar de refacciones indispensables y observar con las disposiciones de tránsito.
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Obligaciones especiales
Trabajadores del campo: Pago de salarios en lugar de prestación de servicio, sin exceder una semana, suministrar de manera gratuita vivienda y predio para animales de corral, proveer de agua potable y servicios sanitarios durante la jornada, mantener medicamentos y material de curación, proporcionar transporte etc… Deportistas profesionales: Proporcionar servicio médico con reconocimientos periódicos, conceder días de descanso semanal. (se excluye regla de prima dominical) Trabajadores domésticos: Proporcionar habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente, pagar salario íntegro en caso de enfermedad hasta por el periodo de un mes, proporcionar asistencia médica hasta por seis meses en caso de enfermedad crónica, sufragar gastos de sepelio.
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Omisión en el cumplimiento de obligaciones
La legislación laboral establece en su título dieciséis, distintas sanciones hacia la parte patronal derivado de un incumplimiento a distintas obligaciones y estipulaciones de la legislación federal. La sanciones van desde pecuniarias hasta privativas de la libertad. Existen incumplimiento a obligaciones patronales que pueden generar además de las sanciones previstas dentro del citado título, consecuencias de derecho que en un momento dado pueden afectar en otra medida a la empresa o entidad patronal; como por ejemplo, dentro de un juicio como más adelante veremos.
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Omisión en el cumplimiento de obligaciones
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
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Omisión en el cumplimiento de obligaciones
II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
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Omisión en el cumplimiento de obligaciones
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
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Omisión en el cumplimiento de obligaciones
IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. (efectos en los contratos de capacitación inicial y artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo 153-a) V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo; VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
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Omisión en el cumplimiento de obligaciones
VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo. II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores; VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; Artículo Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.
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Omisión en el cumplimiento de obligaciones
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general. XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Desarrollo de trabajos que pongan en riesgo la integridad del producto, trabajo nocturno después de las 10 de la noche, privar de los periodos previos y posteriores al parto, y lactancia entre otras.
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Ejercicio práctico Enuncie 5 obligaciones patronales y su fundamento.
Mencione tres conductas que amanera de incumplimiento de obligaciones patronales que cuenten con las sanciones más severas Señale cuál de las obligaciones patronales puede influir en la validez de una de las nuevas formas de contratación establecidas en la reforma más reciente a la ley federal del trabajo.
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Obligaciones de seguridad social
Obligaciones de seguridad social. riesgos de trabajo, incapacidades y maternidad La obligación de inscribir los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye la obligación principal en materia de seguridad social. (art. 12 y 15 L.S.S.) Desde el ámbito patronal su principal finalidad lo es la subrogación de obligaciones por estos rubros concediendo subsidios y prestaciones en especie. (art. 53, 103). La subrogación consiste en relevar de pago y cumplimiento de obligaciones contenidas en la legislación federal del trabajo.
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Obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo en cuanto a Riesgos de trabajo
Artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo Mantener en la fuente de empleo medicamentos y material para primeros auxilios En caso de mas de 100 trabajadores, establecer enfermería bajo la dirección de médico cirujano. Cuando haya más de 300 trabajadores, establecer un hospital con personal calificado. Previo acuerdo con trabajadores, realizar convenios con instituciones cercanas para la atención de los trabajadores Dar aviso a las autoridades laborales cuando ocurran riesgos de trabajo dentro de las 12 hrs. siguientes al hecho. Dar aviso ante las mismas autoridades respecto de muerte de trabajadores a consecuencia de un riesgo de trabajo.
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Obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo en cuanto a Riesgos de trabajo
A falta de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, las obligaciones resulta exclusivas para el patrón en los siguientes casos: Si el riesgo produce incapacidad temporal se cubre el pago íntegro del salario hasta por tres meses; transcurrido este periodo, de valorar el carácter permanente de la incapacidad tendrá derecho a indemnizarle de conformidad a los porcentajes establecidos. (art. 491) Si el riesgo provoca incapacidad permanente parcial se genera obligación de indemnizar de acuerdo al porcentaje de la tabla de disminuciones órgano funcionales de la ley calculado sobre el importe que le correspondería por incapacidad permanente total. (art. 492) Monto de la incapacidad permanente total 1095 días de salario, es decir el importe de tres años de salario (art. 495) tomando como monto máximo el doble del salario mínimo vigente (art. 486) Los montos anteriores podrán ser susceptibles de incremento hasta del 25% cuando el riesgo haya sido por causa inexcusable del patrón (art. 490) o bien cuando se considere la importancia de la profesión, y la posibilidad de realizar otra categoría similar de ingresos semejantes.
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Obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo en cuanto a Riesgos de trabajo
Existe obligación patronal de restituir en su empleo al trabajador o en otro diverso que pueda ser desarrollado por éste. (Art. 498 y 499) Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte, el patrón deberá de cubrir a los beneficiarios del trabajador el importe de dos meses de sueldo por concepto de gastos funerarios y el importe de 5000 días de salario. (art. 500 y 502).
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Obligaciones por cuanto hace a condiciones esenciales de la relación de trabajo.
784 y 804 Supuestos y medio para hacerlo Tiempo de conservación de doctos Consecuencias jurídicas dentro y fuera de juicio
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