La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES. PONENTE: LICENCIADO EN DERECHO FERNANDO HERNÁNDEZ LOA. ÁREA; DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES. PONENTE: LICENCIADO EN DERECHO FERNANDO HERNÁNDEZ LOA. ÁREA; DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA."— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES. PONENTE: LICENCIADO EN DERECHO FERNANDO HERNÁNDEZ LOA. ÁREA; DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN.

2 EL OBJETIVO DE ESTA EXPOSICIÓN ES ORIENTAR A LOS PARTICIPANTES, A FIN DE QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES COMPRENDAN Y APLIQUEN LOS PRINCIPIOS BASICOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS TOMANDO EN CUENTA:  MARCO NORMATIVO  FACULTADES GENERALES QUE CORRESPONDE EJERCER A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS  EL DEBIDO PROCESO. LO ANTERIOR, PARA LA DEBIDA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, EN LOS CUALES LAS AUTORIDADES DEBERÁN OBSERVAR LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA QUE LES DEN EFICACIA, VALIDEZ Y FUERZA LEGAL PARA UNA EXITOSA INSTAURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MISMOS, YA QUE DICHO PROCEDIMIENTO ES LA CONCATENACIÓN DE ACTOS DETERMINADOS POR LAS NORMAS APLICABLES, CUYA FINALIDAD ES LA PRODUCCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EN SU CASO, SU EJECUCIÓN DE MANERA VOLUNTARIA O FORZOSA, DE MANERA INTERNA O EXTERNA. (ART.40 CJAEM) INTRODUCCIÓN

3 INVESTIGACIÓN E INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE PLIEGO DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES; Documento formulado para el fincamiento de probables responsabilidades, de las irregularidades o ilícitos determinados, como resultado de la auditoria que se practique, el cual se notificara al servidor publico involucrado. DENUNCIA: Documento presentado ante la Auditoría Superior por un ciudadano o servidor público de la administración pública en contra de algún servidor público.

4 PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE RESPONSABILIDADES SE OBSERVARA LO SIGUIENTE: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo ARTÍCULO 48 : I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables mediante oficio, señalando día y hora en que tendrá verificativo la audiencia en la que podrán ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o a través de representante común; con el apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho y como ciertos los hechos imputados, por lo que se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Las notificaciones posteriores, se harán por estrados. Los alegatos deberán formularse de manera ordenada y concatenada, en congruencia a los pliegos de presuntas responsabilidades, y en su caso en medios electrónicos en que consten. En la audiencia el o los presuntos responsables podrán ser asistidos por un profesional en la materia. Después de celebrada la audiencia, la Auditoría Superior podrá allegarse los medios de convicción que juzgue necesarios para mejor proveer. Si en la audiencia la autoridad correspondiente advierte nuevas responsabilidades administrativas a cargo de presunto responsable o de otros servidores públicos o personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar a otra audiencia. A la audiencia podrá asistir el titular o un representante del Órgano Interno de Control correspondiente al que pertenezcan el o los presuntos responsables. Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez días hábiles, ni mayor de quince;

5 II.- Celebrada la audiencia y desahogados todos los medios de convicción ofrecidos, se emitirá resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse por causa debidamente fundada y motivada, en la que se determinará la existencia o inexistencia de responsabilidad; en su caso, se fincarán las sanciones correspondientes al o los sujetos obligados, notificándoles personalmente dicha resolución. Transcurrido el término de quince días hábiles, deberá declararse firme la resolución, remitir copia certificada de la misma a la autoridad fiscal que corresponda, para que sea satisfecho o garantizado el interés fiscal en términos de ley, o en su caso se haga efectivo el procedimiento administrativo de ejecución. Las sanciones deberán ser determinadas de manera suficiente para garantizar los daños y perjuicios causados, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales, en tratándose de contribuciones. La sanción pecuniaria consistirá en una multa del diez por ciento al setenta por ciento del monto de los daños y perjuicios causados, que deberá ser determinada en proporción a la gravedad de la falta, al menoscabo patrimonial de la entidad correspondiente, a la capacidad económica y antecedentes del obligado.

6 PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN TÉRMINOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES, SE OBSERVARA LO SIGUIENTE: Artículo 16. Procedimiento de responsabilidad. Recibida una queja o denuncia, o derivado de las actuaciones de control, inspección, vigilancia, así como de los pliegos preventivos, si el órgano de control advierte elementos suficientes para presumir la probable responsabilidad, elaborará un expediente y asignará un número de registro con los datos generales e iniciará el procedimiento de conformidad con lo siguiente: I. Notificará al presunto responsable el oficio por el que se le dan a conocer las responsabilidades que se le imputen y su derecho a ofrecer pruebas y alegatos, así como el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, a la que podrá comparecer por sí o por medio de defensor. A la audiencia, podrá asistir un representante de la dependencia de adscripción que para tal efecto se designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles En el desahogo de la audiencia se podrá interrogar al presunto responsable sobre todos los hechos y circunstancias que hayan motivado el procedimiento y sean conducentes para el conocimiento de los hechos.

7 Iniciado el procedimiento y de existir elementos suficientes para determinar la probable existencia de un daño o perjuicio cuantificable pecuniariamente en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos, la autoridad ejecutora del posible crédito fiscal, a solicitud del órgano de control correspondiente, podrá trabar embargo precautorio de manera individualizada para asegurar la reparación del daño o perjuicio causado, pero en todos los casos el depositario será el presunto responsable; II. Al concluir la audiencia, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, se resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrán las sanciones correspondientes, notificándose la resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico. De existir responsabilidad de uno o varios servidores públicos, con la que se hayan obtenido beneficios económicos o causado daños o perjuicios cuantificables pecuniariamente en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos, el órgano de control determinará su responsabilidad resarcitoria y, en su caso, la de los particulares que hayan participado en las irregularidades cometidas, quienes podrán comparecer durante el procedimiento e interponer los recursos previstos en la Ley;

8 III. Si de la audiencia se advierten elementos que impliquen la configuración de otras causales de responsabilidad del presunto responsable, otros servidores públicos o personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, notificando en ese momento al presunto responsable las nuevas infracciones que se le atribuyan y, en su caso, a los otros presuntos responsables para continuar con el procedimiento; y, IV. En cualquier momento, previo o posterior al citatorio a que se refiere la fracción I, se podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de su cargo, empleo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior interrumpe los efectos del acto que haya dado origen al empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento que sea notificada al interesado.

9 La suspensión no podrá exceder de treinta días y cesará cuando así lo resuelva el órgano de control correspondiente, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. Si los servidores públicos suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les atribuye, serán restituidos en el goce de sus derechos por su superior jerárquico y se les cubrirán íntegramente las percepciones que debieron recibir durante el tiempo de la suspensión dictada por el órgano de control. Cuando en un mismo procedimiento haya más de un servidor público o particular señalado como presunto responsable, los órganos de control podrán resolver lo conducente de manera individualizada sin que la falta de actuación de alguno de los presuntos responsables implique obstáculo para concluir el procedimiento respecto de los demás. Igualmente, durante el procedimiento, el titular de la autoridad garante se asegurará de que se tomen las medidas necesarias para que la prestación del servicio o función a cargo del presunto responsable no se vea disminuida.

10 Las notificaciones contempladas en este artículo se harán en términos de lo dispuesto en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. Las cuestiones procedimentales y de valoración de las pruebas que no estén previstas en este procedimiento, se regirán de manera supletoria según la normativa procedimental civil aplicable para el Estado de Michoacán.

11 Por lo anterior, todos los documentos que emita la autoridad como lo son entre otros: Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades. Notificaciones; Personal, Citatorio e Instructivo. (Arts. 75 al 100 CPC) Acuerdos. Se deberá observar la debida fundamentación y motivación, citándose con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo relacionarse los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo.

12 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Es la etapa procesal en la que el observado puede exponer a la autoridad todas las manifestaciones que considere pertinentes para el desvanecimiento de las presuntas faltas que se le imputan, alegar lo que a su derecho favorezca y presentar todas las pruebas encaminadas a justificar el correcto actuar como servidor público. Los alegatos deberán formularse de manera ordenada y concatenada, en congruencia a los pliegos de presuntas responsabilidades, y en su caso en medios electrónicos en que consten. en la audiencia el o los presuntos responsables podrán ser asistidos por un profesional en la materia.

13 MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 367, se reconoce como medios de prueba los siguientes: I. Confesión; II. Instrumentos públicos y auténticos; III. Documentos privados; IV. Dictámenes periciales; V. Reconocimiento o inspección judicial; VI. Testigos; VII. Presunciones; VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y, IX. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

14 PRUEBA DOCUMENTAL PRUEBA AUTÉNTICA. Se llama todo instrumento que está autorizado y firmado por el funcionario público que tenga derecho de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva. (Art. 426 CPC). DOCUMENTO PRIVADO. Son los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas, y demás escritos firmados ò formulados por las partes y que no estén autorizados por Notario o Funcionario competente. (Art. 433 CPC)

15 EN EL CASO DE LAS DOCUMENTALES RELATIVAS A LOS HECHOS DE DENUNCIA, QUE PRESENTE UN PARTICULAR, SI SON COPIAS SIMPLES, SE SOLICITARA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE TENGA RELACIÓN CON EL CASO, LA CERTIFICACIÓN DE LAS MISMAS; EN EL CASO DE LAS DOCUMENTALES RELATIVAS A LOS HECHOS DE DENUNCIA, QUE PRESENTE UN PARTICULAR, SI SON COPIAS SIMPLES, SE SOLICITARA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE TENGA RELACIÓN CON EL CASO, LA CERTIFICACIÓN DE LAS MISMAS;

16 INSPECCIONES El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de cualquiera de las partes; también podrá la autoridad administrativa practicarlo de oficio, si lo creyere necesario. (Arts. 480, 482, 483 CPC) El reconocimiento o inspección judicial se practicará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar. Del reconocimiento o inspección se levantará un acta que firmarán todos los que en virtud del artículo anterior hubieren concurrido, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que provocaron la diligencia, así como las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si éstos hubieren intervenido en aquélla y todo lo que La autoridad creyere conveniente para esclarecer la verdad. A juicio de la autoridad o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas.

17 RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES

18 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACTO DE AUTORIDAD DERIVADO DE UN PROCESO ANALÍTICO QUE TIENE POR FINALIDAD DETERMINAR UNA SITUACIÓN JURÍDICA SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN. PUEDE TENER COMO EFECTOS; DETERMINACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS IMPUTADAS DETERMINACIÓN DE UNA SANCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY DETERMINACIÓN DE NO EXISTENCIA DE PRESUNTAS FALTAS ADMINISTRATIVAS IMPUTADAS

19 La resolución del procedimiento administrativo en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo deberá notificarse de manera personal La sanción que se determine deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados La sanción pecuniaria consistirá en una multa del 10% al 70% del monto de los daños y perjuicios causados, deberá ser proporcional a la gravedad de la falta, el menoscabo patrimonial y la capacidad económica del obligado.

20 SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN TÉRMINOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESATDO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS I. Amonestación; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; III. Sanción económica, cuando con las irregularidades cometidas el responsable obtenga beneficios económicos o cause daños y perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos. La sanción podrá ser de hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, pero en ningún caso la sanción económica que se imponga será menor o igual al monto de los beneficios, daños o perjuicios; IV. Destitución, cuando los efectos de la conducta realizada sean considerados de gravedad para el servicio público; y, V. Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de uno a cinco años cuando no se obtengan beneficios económicos ni daños o perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos, y de cinco a diez años en caso contrario.

21 ELEMENTOS QUE DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA AL IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN TÉRMINOS DE LA CITADA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR. 1. proporción a la gravedad de la falta. 2. menoscabo patrimonial de la entidad correspondiente. 3. capacidad económica y antecedentes del obligado. En términos de la citada Ley de Responsabilidades: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma los principios del servicio público; II. Los antecedentes del responsable; III. Las condiciones socioeconómicas del responsable; IV. Las condiciones y los medios de ejecución del acto u omisión; V. La antigüedad en el servicio público del responsable; VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y, VII. El monto del beneficio económico, daño o perjuicio cuantificable pecuniariamente, derivados de las irregularidades cometidas. VIII. Que el servidor público desempeñe empleo, cargo o comisión en un área u órgano de control.

22 RECURSO DE REVOCACION Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas a través del recurso de revocación medio técnico, por los que el estado tiende a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional, concediendo al efecto a quien se crea perjudicado con una resolución, la facultad para reclamar mediante la expresión de agravios, y sometiendo el fallo a nuevo examen.

23 TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN. El término para interponer el recurso de revocación será de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquél en que surta sus efectos la notificación del acto o resolución que se recurra, si no se interpone en tiempo y forma, se emite un acuerdo con el cual se decreta que la resolución que determinó responsabilidades administrativas ha causado ejecutoria, es decir que queda firme para poder ejecutar los efectos que en la misma se determinan.

24 Una vez declarada firme la resolución, los resarcimientos ordenados en resolución y las sanciones económicas, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, mismos que se harán efectivos conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal aplicable. Debiéndose girar oficio en su caso a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado o bien a la autoridad fiscal Municipal para que, se satisfaga el interés fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES DE RESOLUCIONES FIRMES

25 REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

26 ARTÍCULO 59 LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO En el escrito de interposición del RECURSO DE REVOCACIÓN, el interesado deberá consignar bajo protesta de decir verdad: I. La autoridad a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones en la Capital del Estado, así como las personas autorizadas para recibirlas; III. El acto o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que le fue notificado; IV. La descripción de los hechos, antecedentes de la solución que se recurre; V. Los agravios que le causan y los argumentos de hecho y de derecho en contra de la resolución recurrida, así como las disposiciones legales que estime violadas; y, VI. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas progresivamente con los hechos que se mencionan. Si no se cumple con éstos requisitos se tendrá por no interpuesto el recurso

27 ARTÍCULO 60 LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Al escrito de interposición del recurso de revocación, se deberán acompañar: I. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente; II. Copia certificada del documento en que conste el acto o la resolución recurrida; y, III. La constancia de notificación del acto o resolución impugnado. La actuación administrativa que lo admita o rechace, no concede recurso. Si no se cumple con éstos requisitos se tendrá por no interpuesto el recurso

28 EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN SUSPENDERSE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. Se solicite al momento de la interposición del recurso; II. Se garantice el crédito fiscal; y, III. No se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público o en su defecto se deje sin materia el procedimiento. La suspensión sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución definitiva del recurso.

29 DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR IMPROCEDENTE ARTÍCULO 63 (LFSEM). Se desechará por improcedente el recurso cuando se interponga: I. Contra actos o resoluciones que no sean definitivos, en los términos señalados por este Capítulo; II. Contra actos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolver y que haya sido promovido por el recurrente y contra el mismo acto impugnado; III. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; IV. Contra actos consumados de modo irreparable; y, V. Contra actos consentidos expresamente.

30 SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO ARTÍCULO 64 (LFSEM). Será sobreseído el recurso cuando: I. El recurrente se desista expresamente; II. El recurrente fallezca durante el procedimiento; III. Sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado los efectos del acto impugnado; y, V. No se probare la existencia del acto impugnado.

31 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN La resolución del recurso se motivará y fundará en derecho, examinándose todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios o supervinientes; no obstante, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o resolución impugnados, bastará con su examen para operar la revocación.

32 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. ARTÍCULO 66 DE LA CITADA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR… I. SOBRESEERLO II. CONFIRMARLO III. REVOCARLO IV. MODIFICARLO V. ORDENAR LA EXPEDICIÓN DE UNO NUEVO QUE LO SUSTITUYA CUANDO EL RECURSO INTERPUESTO SEA TOTAL O PARCIALMENTE RESUELTO A FAVOR DEL RECURRENTE VI. ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO

33 INICIA POR: resultado de una auditoría o de la presentación de una DENUNCIA SE INSTAURA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PAR) SE CITA AL PRESUNTO RESPONSABLE A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, LA NOTIFICACIÓN CONTIENE LUGAR, DÍA Y HORA DE AUDIENCIA SE REALIZA LA AUDIENCIA, EN LA QUE SE PRESENTAN LOS ALEGATOS Y SE OFRECEN LAS PRUEBAS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES DESAHOGO DE PRUEBAS SE DICTA RESOLUCIÓN ANALIZANDO Y VALORANDO TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA SE NOTIFICA AL INTERESADO A EFECTO DE QUE EN EL TÉRMINO DE 45 DÍAS HÁBILES PRESENTE RECURSO DE REVOCACIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES, CONFORME A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.


Descargar ppt "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES. PONENTE: LICENCIADO EN DERECHO FERNANDO HERNÁNDEZ LOA. ÁREA; DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA."

Presentaciones similares


Anuncios Google