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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES Claudia María Uribe P. Viceministra de Comercio.

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1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES Claudia María Uribe P. Viceministra de Comercio Exterior Diciembre 19 del 2003

2 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Lima, Diciembre 10,11 y 12 del 2003

3 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia ARANCEL EXTERNO COMUN Suspender de la entrada en vigencia de la Decisión 535 hasta el 1º de marzo de 2004. Necesidad de evaluar el Arancel Externo Común consagrado en las Decisiones 535 y 370. Los países mantienen los niveles arancelarios aplicados a la fecha. La estructura arancelaria y el mecanismo de medidas correctivas queda sujeto a la entrada en vigencia del Arancel Externo Común

4 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NO. 59 CAN-MERCOSUR Montevideo, Diciembre 16 del 2003

5 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Acuerdo General Conformación de una Zona de Libre Comercio a través de la desgravación de todos los aranceles vigentes, salvo para los productos en franja de precios. Se preservan las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas por la Preferencia Arancelario Regional –PAR- y la Nomina de Acceso a Mercados –NAM-. Proscribe la aplicación de subvenciones contrarias a lo dispuesto en la OMC al comercio recíproco industrial y subvenciones a la exportación para el comercio agrícola. Las partes procurarán que sus ayudas internas, no tengan efectos distorsionantes, conforme la OMC.

6 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Acuerdo General En materia de NMF se dispone que la Parte que celebre un acuerdo no ALADI debe: - Informar a las otras Partes Signatarias, - Anunciar la disposición a negociar, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global. El Acuerdo entra en vigor el 1º de julio 2004. Frente farmacéuticos, cosméticos, alimentos y otros productos de uso humano, se acordó asegurar la transparencia de sus disposiciones legales y se garantizó Trato Nacional en relación con sus legislaciones y procedimientos de evaluación técnica y científica.

7 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Acceso La producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados mas grandes del continente, lo que permitirá aprovechar las economías de escala que brindan los acuerdos comerciales, manteniendo y profundizando el actual patrimonio histórico. La desgravación arancelaria de la producción colombiana, en plazos de 12 y 15 años, permite un reacomodamiento paulatino de la actual estructura de producción a nuevas condiciones de competencia. La desgravación arancelaria gradual prepara al aparato productivo a enfrentar con éxito los retos de otras negociaciones que como el bilateral con Estados Unidos o el ALCA, exigirán del país cambios profundos en su estructura productiva.

8 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Acceso Para los productos incluidos en el sistema andino de franjas de precios, la desgravación arancelaria se realizará únicamente sobre el componente fijo del arancel, lo que permite la vigencia y permanencia del Mecanismo de estabilización. Para la Industria, aunque no se han definido las canastas de desgravación, el grueso de la producción colombiana de desgravará en 12 años, las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubicaran en la canasta inmediata o de seis años y unos pocos productos altamente sensibles en la canasta de 15 años. La desgravación para el sector Automotor se definición junto con los demás sectores productivos, en el plazo previsto hasta el 31 de marzo próximo.

9 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Solución de Controversias Régimen Transitorio: aplicable desde la entrada en vigencia del Acuerdo (1 de julio de 2003) Régimen Definitivo: aplicable una vez todas las partes cumplan los requisitos de incorporación a sus legislaciones nacionales. Uno y otro contemplan un procedimiento esquemático con plazos claramente establecidos, con tres etapas i) Consultas Directas, ii) Intervención de la Comisión Administradora y iii) Conformación de un Grupo de Expertos o Arbitral cuyas decisiones son obligatorias para las partes.

10 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Las partes se comprometen a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias solo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y los animales o para preservar los vegetales Basado en los acuerdos OMC sobre la materia Así mismo, se establecen mecanismos y procedimientos con plazos debidamente acordados, a través de los cuales las partes adelantarán procesos de armonización y equivalencia de sus respectivas medidas, como instrumento de facilitación del comercio.

11 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad El objetivo es evitar que las normas técnicas y reglamentos técnicos que las partes adopten o aplquen se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco. Basado en los acuerdos OMC sobre la materia Se establecen las partes acordaron celebrar en la medida de sus posibilidades acuerdos de reconocimiento entre sus respectivas autoridades a fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.

12 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Régimen de Salvaguardias Lo establecido en este anexo tiene por objeto evitar que las normas técnicas y reglamentos técnicos que las partes se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco, de conformidad con dispuesto sobre la materia OMC y la ALADI. Adicionalmente, las partes acordaron celebrar en la medida de sus posibilidades acuerdos de reconocimiento entre sus respectivas autoridades a fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.

13 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Régimen de Salvaguardias Mecanismo que permite adoptar medidas para controlar aumentos en las importaciones que causen o amenacen causar daño a la producción nacional. De aplicación durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años más, con posibilidad de extenderla según evaluación que de ella haga la Comisión Administradora al vencimiento de dicho plazo. Establece los procedimientos para probar el daño y la forma de implantar las medidas al amparo de este anexo. Posibilidad apliquen una medida especial (salvaguardia cambiaria) para corregir desequilibrios derivados devaluaciones masivas, como consecuencia de la determinación de la Comisión Administradora de no prorrogar la vigencia de la salvaguardia general.

14 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Régimen de Origen Norma General: Transformación de las materias primas importadas a los productos finales (Salto de partida) Como norma alternativa a la anterior se cumplirá con un valor de contenido regional: - Colombia, Venezuela y Uruguay cumplirán con un 50% hasta el séptimo año. A partir del octavo año será del 45%. Durante ese período, las Partes Signatarias analizarán la posibilidad de llegar al 40%. - Ecuador y Paraguay cumplirán con un 60% que pasará al 55% a partir del sexto año y a 50% a partir del décimo año. Las Partes Signatarias analizarán en ese período la posibilidad de que llegue al 40%; 31 de Marzo: plazo máximo para definir los REOs

15 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Medidas Especiales Mecanismo que permite suspender o disminuir el margen preferencial para controlar aumentos en las importaciones, de manera automática con dos disparadores: - De Precio: 15% los primeros 5 años, luego 20%. - De Volumen: 20%, promedio ultimo mes frente a los 3 años anteriores (de-mínimis de 20 % sobre las impos. Totales). De aplicación durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años más, con posibilidad de extenderla en los mismos términos de la Salvaguardia General.

16 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Medidas Especiales Requiere prueba posterior de amenaza o prueba de daño. Ambito a través de listas individuales por país. Colombia por volumen y precio 30 subpartidas: cítricos, café, cacao, papa, harina de maíz; activador de volumen para productos en Franja 57 subpartidas carne de pollo, lácteos, arroz, maíz y aceites. Excepciones: Las medidas especiales no se aplican a Paraguay y Uruguay.

17 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia TEMAS PENDIENTES Antes de 31 de marzo de 2004: -Finalizar la asignación de productos en cada una de las canastas de desgravación. -Definir los requisitos específicos de origen y el valor de contenido regional.

18 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia www.mincomercio.gov.co


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