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Publicada porLuis Miguel Ruiz Murillo Modificado hace 9 años
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22/abril/2016 – Módulo 4 Facilitadora: Dra. Carol Patricia Barillas
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 DEFINICIÓN » Regencia es la designación que recae en un profesional de la salud, con la finalidad de que se garantice el adecuado funcionamiento de un establecimiento donde se brindan servicios de salud.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 OBJETIVO » Planear, programar, dirigir y vigilar, el proceso de atención de la salud, congruente con las necesidades de la población a atender, para brindar servicios con oportunidad, equidad, eficiencia y calidad.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Marco Legal » Ley del Consejo y Juntas de Vigilancia, Art 39 “….Todo establecimiento de los mencionados en el literal e) del Art. 10, deberá tener como responsable a un profesional especializado en la actividad científica que deba desarrollar, según la índole del establecimiento, sea o no académico su propietario…”.
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Marco Legal Art. 39 de la Ley Del Consejo y las Juntas de Vigilancia Guía de Funciones y responsabilidades de un regente (DNM). Manual de regencia Médico Veterinario Manual de Regencia JVPM
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Requisitos de un Regente 1.Ser profesional (doctor---, licenciatura---) graduado y estar debidamente inscrito y autorizado por la Junta de Vigilancia correspondiente. 2. Tener un tiempo mínimo de dos años de graduado de la profesión.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Requisitos 3.Estar al día con los aranceles correspondientes según lo establece el Decreto 373, del 30 de noviembre de 1992. 4.No estar deshabilitado o suspendido, por la Junta de Vigilancia respectiva y el Consejo Superior de Salud Pública.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Requisitos 5. La regencia de establecimientos, no podrá ser desempeñada por profesionales que se encuentren laborando a tiempo completo, en las estructuras del MINSAL, ISSS, ISBM, o cualquier otra institución autónoma o privada. 6. Debe tener definido el tiempo en el cual brindará la supervisión.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Gerenciar el servicio de salud, mediante acciones de planeación, programación y de dirección de las actividades de salud. Adoptar y dirigir las aplicaciones, políticas, normas, proyectos y planes de salud, en que tome parte el establecimiento y de acuerdo al portafolio de servicios.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Mantener y controlar un sistema de registro de pacientes. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas y disciplinarias del establecimiento.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Responsabilizarse del buen ejercicio profesional del personal que labora en el establecimiento, brindando servicios de salud. Verificar que el equipo médico con que cuente el establecimiento se encuentre en buen estado y se le brinde un mantenimiento adecuado.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Colaborar con los programas de mejora continua, que se establezcan. Elaboración de Informe Mensual de las actividades del establecimiento. Apoyar las actividades de promoción de la salud, y los programas de Salud Pública.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Responsabilizarse de los medicamentos regulados, de uso más frecuente en la clínica, y que la existencia de los mismos en la Farmacia de la clínica, sea constante, así como de las recetas que se expendan en el mismo. Participar en coordinación con la Dirección Técnica de Administración, desde el punto de vista teórico, en los procesos de selección, adquisición, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales, así como en la selección y reclutamiento de personal.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4RESPONSABILIDADES Informar al MINSAL, situaciones de carácter epidemiológico, que se presenten en su establecimiento. Informar a la Junta de Vigilancia, cuando hay anomalías en el establecimiento, que no son corregidas por su propietario
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Responsabilidades regente Mantener bajo su custodia, por cinco años consecutivos los documentos emitidos por la practica del ejercicio de su profesión (registros, expedientes, reportes). Interponer su renuncia, por lo menos con 15 días de anticipación, con la finalidad que el propietario pueda contratar al sustituto a partir de la fecha que deja de laborar el regente anterior.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 RESPONSABILIDADES REGENTE Cumplir los horarios establecidos, en la solicitud de apertura. Garantizar que el establecimiento cumpla con las leyes y normativas aplicables, por ejemplo: Ley General de Prevención de Riesgo en los Lugares de Trabajo, Lineamientos para el Control de Infecciones en la Atención Sanitaria, Norma para el Manejo de los Desechos Bioinfecciosos Establecimientos adscritos al ISSS, la Normativa para el Funcionamiento de Clínicas Empresariales, y otras.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Responsabilidades del propietario Contratar los servicios de un profesional de salud debidamente autorizado, de acuerdo al portafolio de servicios del establecimiento. El establecimiento debe cumplir con los requisitos señalados por la legislación, en lo relativo a ubicación, infraestructura, acondicionamiento, equipamiento, etc. (Requerimientos por tipo de establecimiento)
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Responsabilidades del propietario Garantizar en el establecimiento, las condiciones que el desempeño de las funciones del regente, requiera, incluyendo la seguridad de los documentos a su cargo e insumos para ejercer su función. Garantizar la supervisión del Regente en todos los procesos del establecimiento, de conformidad a la legislación vigente.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Infracciones más frecuentes-prohibiciones Art.35 literal a) permitir el uso de su nombre a persona no facultada por la Junta respectiva, para que ejerza la profesión; Art.35 literal ll) Expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedades no existentes;
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Infracciones mas frecuentes “1) Provocar y causar daño, impedimento temporal o la muerte de una persona…” 2) La revelación del secreto profesional establecido en los Arts. 37 y 38 del presente Código; 7) Prescribir drogas enervantes, estupefacientes o alucinógenas fuera de los casos indicados por la terapéutica o en dosis evidentemente mayores que las necesarias; Art. 284.- Constituyen infracciones graves contra la salud:
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Infracciones mas frecuentes 1) Expedir certificados, constancias, dictámenes u otros documentos falsos sobre el estado de salud o causas del deceso de una persona 2) Suscribir certificados, constancias, dictámenes e informes preparados por terceras personas sin haber examinado o presenciado los hechos consignados en tales documentos; Art. 285.- Constituyen infracciones menos graves contra la salud:
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 » 16) La conducta notoriamente inmoral observada en el lugar donde ejerce su profesión; » 17) Facilitar y prestar su nombre a personas no facultadas para el ejercicio de la respectiva profesión
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 » Presentar solicitud ocho días previos al desarrollo de Jornada, firmada por el representante legal de ONG, Hospital o Institución solicitante (Unidades de Salud, Alcaldías, Clubes de Servicio, etc.) adjuntado la personería jurídica, poder de representación y copia de DUI del Médico responsable de la Jornada.
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1. Dirección completa del solicitante (Calle, Avenida, Número, Colonia, Ciudad, Departamento, número telefónico y de fax). 2. Fechas de inicio y finalización de la Jornada. 3. Tipo de consultas o cirugías, y la cantidad estimada de pacientes que se pretende atender y costo de los servicios. 4. Dirección exacta en donde se desarrollará la Jornada. En la solicitud detallará
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 5. Indicar la capacidad instalada del lugar en donde se desarrollará la actividad. 6. Nombre del profesional residente en el país, responsable de la Jornada.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 1. Lista completa de personal médico y paramédico (fotocopias de Currículum Vitae y Licencia vigente). 2. Lista completa de materiales y equipos a utilizar (según el caso). Documentación a adjuntar:
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 3. La Licencia profesional deberá estar vigente y con su correspondiente apostilla en el país de origen por las autoridades correspondientes del estado donde profesionalmente ejercen. 4. Nómina de profesionales nacionales de la especialidad respectiva, responsables de la evolución post consulta y/o del período post operatorio, de los pacientes intervenidos quirúrgicamente.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 5. Reporte de lo realizado durante la Jornada, posterior a su finalización.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 » No podrá desarrollarse Jornadas o Campañas médicas con personal extranjero sin autorización. La contravención a lo anterior será sancionada por el C.S.S.P., de acuerdo al Código de Salud vigente, con multa correspondiente.
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Diplomado Legislación en Salud 22/abril/2016– Módulo 4 Muchas gracias por su atención! Tel. 2561-2548 cbarillas@cssp.gob.sv
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