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Publicada porMaría Lucero Sevilla Modificado hace 9 años
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EL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD POR MORA Pablo O. Quirós Octubre 2015
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Mora e incumplimiento de la obligación
Alternativas posibles Cumplimiento exacto y oportuno (arts. 731, CCCN.) Cumplimiento defectuoso o inexacto (arts. 868, 873, CCCN.) Incumplimiento total (art. 955, CCCN.) Incumplimiento temporal o puntual (la ‘mora’) Ideas previas La mora constituye un incumplimiento relativo (al acreedor le interesa el cumplimiento tardío). La mora es el retraso contrario a derecho en la prestación por una causa imputable. La mora es un retardo jurídicamente calificado que da origen a la responsabilidad del deudor por daños moratorios (Bustamante Alsina)
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¿Donde está ubicada en el nuevo Código?
Libro Tercero – Derechos Personales Capítulo 4º – Pago Sección 2ª - Mora No está regulado en la responsabilidad civil sino en la parte general de obligaciones al tratar uno de sus modos de extinción que es el ‘pago’. Para que haya responsabilidad por mora deben concurrir los presupuestos que ya conocemos de la responsabilidad Es por ello que la clase se ubica en el segundo cuatrimestre sobre ‘responsabilidad civil’. Fundamentos de la Comisión Redactora: “La regulación de la mora se la ha incluido dentro de la materia obligacional y como un elemento de la responsabilidad civil, como lo hiciera el Proyecto de Se trata de un elemento que es aplicable a un género de situaciones muy amplio, que excede el campo de la responsabilidad.
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El régimen de la mora Presupuestos de la mora. Requisitos de la mora.
La exigibilidad de la prestación debida Cooperación del acreedor Posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío Plazo esencial y no esencial. Requisitos de la mora. Objetivo: retardo (demora) Subjetivo: factor de atribución Formal: constitución en mora
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Requisitos de la mora OBJETIVO: Demora. Transitoriedad.
Antijuridicidad Disconformidad objetiva entre la conducta debida –el cumplimiento tempestivo- y la conducta efectivamente obrada. Relaciones entre mora y retardo o demora: Borda: son iguales (-) Lopez Cabana – Moisset de Espanés: son distintos por los efectos de cada uno (+)
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Requisitos de la mora Variantes: Posición clásica: factor subjetivo
Factor de atribución que califique el retardo material como moratorio. Posición clásica: factor subjetivo Posición moderna: coexistencia de factores subjetivos y objetivos Variantes: 1º) El principio es la culpa y el objetivo es excepcional 2º) Dan preeminencia al factor objetivo.
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Requisitos de la mora FORMAL: la constitución en mora Interpelación
Clases: Interpelación (mora ex persona) Comunicación recepticia Mora automática (mora ex re)
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Requisitos formales de la mora
Interpelación: (origen Francia – art CCF.) Declaración unilateral y recepticia Reclama clara y categóricamente la obligación Argumentos: plazo de gracia para cumplir gravedad consecuencias de la mora permite el pacto de la mora automática
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Requisitos formales de la mora
Interpelación: Requisitos: reclamo categórico requerimiento apropiado (diferencia de lo debido) requerimiento coercitivo exigencia de cumplimiento factible requerimiento circunstanciado requerimiento no es formal requerimiento judicial o extrajudicial
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Requisitos formales de la mora
Comunicación recepticia: Declaración unilateral y recepticia Hace conocer el vencimiento del plazo No hay reclamo alguno Surge del principio de la buena fe objetiva: Función integradora Deber de colaboración o cooperación del acreedor (arts. 9, 10, 729, 961, CCCN)
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Requisitos formales de la mora
Mora automática: (origen Derecho Romano) ‘dies interpellat pro hombre’ Sistema informal Argumentos: concepción dinámica del patrimonio la interpelación es innecesaria la presunción de plazo de gracia contradice a lo que normalmente sucede
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Requisitos formales de la mora
Régimen del art. 509 del Código Civil originario. Principio: Interpelación (siguió el modelo francés) Excepciones legales: pacto de mora automática el tiempo fue un motivo determinante para el acreedor Excepciones jurisprudenciales: hechos ilícitos confesión del estado de mora negativa anticipada del deudor imposibilidad de interpelar por causas imputables al deudor.
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Requisitos formales de la mora
Régimen del art. 509 según Ley “En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento” parece ser una regla general (mora ex-re). pero el mismo artículo prevé una serie de excepciones según el tipo de plazo.
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Código Civil y Comercial de la Nación
Art Mora del deudor. Principio. Mora automática “La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento.” Ya no hay duda: la regla es la ‘mora automática’ Esa regla tiene excepciones (donde la mora no es automática) Obligaciones sujetas a plazo tácito (art. 887, inc. a, CCCN) Obligaciones sujetas a plazo indeterminado (art. 887, inc. b, CCCN)
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Requisito formal: constitución en mora Clasificación de los plazos
cierto (art. 886, CCCN) determinado Expreso: incierto (art. 886, CCCN) indeterminado (art. 887.b, CCCN) Tácito (art. 887.a, CCCN)
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Clasificación de los plazos Constitución en mora
Plazo Cierto: (determinado y expreso) Mora automática (art. 886 y 871 inc. b, CCCN) Lugar del pago: deudas ‘portables’ (domicilio del acreedor) deudas ‘querables’ (domicilio del deudor) Carga de la prueba: (domicilio del deudor tiene carácter residual – art. 874, CCCN) sobre el acreedor (Cazeaux, Llambías, Alterini, Ramella y Suprema Corte Bs. As.) sobre el deudor (Borda, Bustamante Alsina, Wayar, Pizarro, Plenario Cámara Nacional Civil –LL B-123- y Cámara Nacional Comercial LL C-281). El código nuevo se inclina por esta última alternativa Art Eximición. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.
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Clasificación de los plazos Constitución en mora
Plazo Incierto: (determinado y expreso) Fatalmente va a ocurrir el hecho, sin saberse cuándo. Art. 886, CCCN.- Mora del deudor. Principio. Mora automática “La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento.” Art. 871, CCCN.- Tiempo del pago. “El pago debe hacerse: … b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;”
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Clasificación de los plazos Constitución en mora
Mora automática ¿? II Jornadas provinciales de Derecho Civil (1983) La automaticidad de la mora debe ser compatibilizada con el principio de buena fe y del ejercicio regular del derecho. Compatibilizar con los arts. 9, 10, 729 y 961, CCCN Según las circunstancias podría ser razonablemente exigible una ‘comunicación recepticia’
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Clasificación de los plazos Constitución en mora
Plazo Indeterminado: (expreso) Diferencia con la ‘condición’ Art Excepciones al principio de la mora automática La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: “b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.” acción de fijación de plazo acción de fijación + cumplimiento Sentencia: el juez DETERMINA el plazo se convierte en plazo determinado cierto.
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Clasificación de los plazos Constitución en mora
Plazo Tácito: De la naturaleza y circunstancias de la obligación surge que hay un plazo. Pero no se ha indicado el vencimiento Art Excepciones al principio de la mora automática La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: “a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse.”
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Clasificación de los plazos Constitución en mora
Plazo Tácito: La mora no es automática ni por fijación judicial (art. 887, CCCN) La mora es ex persona y la forma es la ‘interpelación’ El art. 887, inc. a) no parece expedirse sobre la forma de constitución en mora. Históricamente en este tipo de plazo siempre hubo que interpelar Doctrina reciente interpreta que en este caso hay que interpelar La interpelación va a ser el medio fehaciente para acreditar en juicio la mora del deudor en estos casos.
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Clasificación de los plazos Supuestos controvertidos
Obligaciones sin plazo, puras y simples o de exigibilidad inmediata Doctrina Mayoritaria: interpelación Borda – Bustamante Alsina: acreedor exige Llambías: principio general es la interpelación Kemelmajer de Carlucci y Moisset de Espanés: por su asimilación al plazo tácito. Doctrina Minoritaria: mora automática Padilla: nacen de plazo vencido Pizarro: la dilación es una infracción debitoria
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Clasificación de los plazos Supuestos controvertidos
Obligaciones sin plazo, puras y simples o de exigibilidad inmediata Nuevo Código: mora automática. Art Mora del deudor. Principio. Mora automática “La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento.” Art Tiempo del pago. “El pago debe hacerse: a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento;
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Clasificación de los plazos Supuestos controvertidos
Obligaciones de plazo esencial No hay incumplimiento relativo sino definitivo. Alterini: mora automática Wayar: no hay posibilidad de mora Obligaciones nacidas de hechos ilícitos. Mora automática Obligaciones de exigibilidad inmediata (arts. 871, inc. a y 886, CCCN)
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Efectos de la mora del deudor
Obligación del deudor de indemnizar los daños causados por el retardo (art. 1747, CCCN) Si la obligación es dineraria: debe los intereses moratorios (art. 768, CCCN) Se trasladan al deudor los riesgos del contrato (arts. 746, 755 y cc., CCCN); El deudor no podrá invocar la teoría de la imprevisión (art. 1091, CCCN); Derecho a resolver el contrato por virtud del pacto comisorio (art y ss., CCCN); Habilita el ejercicio de la cláusula penal (arts. 790, 792 y cc., CCCN);
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La mora también puede ser del acreedor
Art. 886, 2do. párrafo, CCCN El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. Constituye una novedad ya que antes no había sido regulada El deudor quiere cumplir pero el acreedor no coopera para que aquél cumpla. Ej. prestamista que quiere beneficiarse con los intereses pactados Pizarro y Vallespinos: “La mora del acreedor es el retraso en el cumplimiento de la obligación, motivado por la injustificada falta de colaboración, adecuada, oportuna y necesaria, del acreedor.”
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Requisitos de la mora acreedor mora accipiendi – mora creditoris
Falta de cooperación en el acreedor quien con su conducta renuente obstaculiza el cumplimiento de la obligación por parte del deudor La falta de cooperación debe serle imputable al acreedor. Debe existir un ofrecimiento real de pago por parte del deudor. El ofrecimiento debe reunir los requisitos del pago (art. 867, CCCN) Identidad Integridad Puntualidad Localización Con relación al acreedor Con relación al deudor
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Efectos de la mora del acreedor
daños y perjuicios el deudor queda liberado de los riesgos derivados de la obligación Se suspenden el curso de los intereses impide la constitución en mora del deudor consignación del pago (cfr. art. 904, inc. a, CCCN) etcétera.
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