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Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loría Saviñón”

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Presentación del tema: "Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loría Saviñón”"— Transcripción de la presentación:

1 Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loría Saviñón”

2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 EL CASO

3 Desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México. Situación que se prolonga hasta la fecha porque no se ha encontrado a víctima o sus restos. A más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ni se ha asegurado a los familiares una adecuada reparación.

4 Convención Interamericana de Derechos Humanos: ♀ Derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, etc. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: ♀ Derecho a conocer la verdad. DERECHOS VIOLADOS

5 Excepciones preliminares de incompetencia: Ratione temporis debido a la fecha de depósito de su instrumento de adhesión a las dos Convenciones Interamericanas; Ratione materiae para utilizar la Carta de la Organización de Estados Americanos como fundamento para conocer del caso.

6 Principio de no retroactividad es válido, los hechos ocurrieron en 1974 y México firma la CIDH en 1981, la CIDFP en 2002. Sin embargo, de conformidad con el principio de pacta sunt servanda, las obligaciones del tratado son aplicable a aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanente, es decir, a los que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del tratado y persisten aún después de esa fecha, puesto que ellas se siguen cometiendo. Sostener lo contrario equivaldría a privar de su efecto útil al tratado mismo y a la garantía de protección que establece, con consecuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.

7 A la luz del artículo 31 de la Convención de Viena, este Tribunal ha afirmado que el "sentido corriente" de los términos no puede ser una regla por sí misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado. Asimismo, el Tribunal ha sostenido que el “sentido corriente de los términos” debe analizarse como parte de un todo cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece.

8 La interpretación debida a los términos “ejecutan o cometan” d e la declaración de México a la CIDFP, no puede ser otra que una consecuente con la caracterización que el propio tratado realiza de la desaparición forzada y con el efecto útil de sus disposiciones, de manera que su aplicación incluya los actos de desaparición forzada de personas que continúen o permanezcan más allá de la fecha de entrada en vigor para México, es decir, el 9 de abril de 2002, en tanto no se establezca el destino o paradero de la víctima.

9 No se solicitó declarar violación alguna respecto a la Carta de la OEA ni de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre éstas sólo sirven para interpretar y determinar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados y el momento en el cual adquirieron dichas obligaciones. ¿Esta lógica es aplicable al Control de la constitucionalidad y convencionalidad?

10 La Corte es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la Ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional […] sus jueces, […], también están sometidos a ella, lo que obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación.

11 “La ponderación se entiende como la actividad consistente en sopesar dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas, y por tanto, cuál de ellos determina la solución para el caso.” José Ramón Cossío Díaz, Ministro de la SCJN

12 Rodolfo Piza Escalante y Mónica Pinto Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre [y de la mujer].

13 Recordar que la SCJN señaló que: Las sentencias tienen un poder individual y colectivo que impacta en la vida de las personas y conforman la identidad del Poder Judicial como un actor imprescindible en la construcción de un Estado democrático de derecho.

14 Por hoy, muchas gracias


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