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Publicada porRosa Quiroga Castillo Modificado hace 9 años
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COMISION FISCAL REGION NORESTE DEL IMPC INTERESES SU TRATAMIENTO PARA IETU C.P.C. JOSÉ ALBERTO MOTA BARRAGÁN
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ACTIVIDAD: SERVICIOS El Artículo 1 de la Ley en su fracción II señala que están gravados los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios independientes. El Artículo 3, fracción I, indica que serán aquéllos (servicios independientes) considerados para IVA. El Artículo 14, fracción VI de IVA señala como prestación de servicios, toda obligación de dar.
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CONCEPTO DE INTERESES (ART. 3, FRACC. II, CUARTO PARRF. IETU Y 9 DE ISR) Rendimientos de créditos de cualquier clase, comisiones por apertura o garantía de créditos, el monto de las contraprestaciones de un aval, otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito que se coloquen en bolsa, la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por las empresas de factoraje y SOFOMES, la diferencia entre los pagos y el monto original de la inversión en arrendamiento financiero, la cesión de derechos por otorgar el uso o goce de inmuebles, el ajuste que resulte de la aplicación de índices y la ganancia y perdida cambiaria.
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NO SE CONSIDERA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES A LOS INTERESES El Artículo 3 de la Ley, en su fracción I, párrafo 3 señala que no se consideran actividades las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio.
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SISTEMA FINANCIERO De conformidad con el mismo artículo 3, fracción I, cuarto párrafo, las instituciones de crédito, las de seguros, los almacenes generales de deposito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las de factoraje, las SOFOLES y las SOFOMES que se consideren integrantes del sistema financiero según el 8 de ISR, así como las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera, etc., considerarán como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
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MARGEN DE INTERMEDIACION FINANCIERA Intereses devengados a favor Menos Intereses devengados a cargo Mas o Menos REPOMO = MIF
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IVA EN INTERESES PersonaEfecto Sistema FinancieroExento SF a PFExento si PF tiene act. empresas, SPI o uso o goce. SF a PFGravado si no es del punto anterior. PM en generalGravado
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RETENCIONES ISR, PF INTERESES SI PAGARETENCION SF (Art. 159).85% Sobre Int. Nominal (Definitivo si no excede de $100,000 y no haya otros ingresos) PM en general (Art. 159) 20% Sobre Int. Nominal (Definitivo si no excede de $100,000 y no haya otros ing) PM en general (Art. 169) 28% (Acreditable en la anual)
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REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO SISTEMA FINANCIERO ART. 8 ISR Las SOFOM’ES, deberán: Cuentas y documentos por cobrar provenientes de su objeto social al menos por el 70% de sus activos totales. O bien, que tengan ingresos derivados de su objeto que representen al menos el 70% de sus ingresos.
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PERSONAS PERCEPTORAS DE INTERESES Y SU EFECTO CUANDO LOS COBREN PARA IETU PersonaEfecto SFNo acum. y no deducible. PM fuera de SFNo acum., no deducible y causa IVA. PFNo acum., no deducible, causa IVA y retención ISR.
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EFECTO DE INTERESES Y DESCUENTOS
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¡GRACIAS! 09 DE MAYO DE 2008
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