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Expositor: Ma. Sonia González López
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Temas Objetivo Antecedentes Cronología de las diferentes regulaciones
Que es una Carta de Crédito Partes que intervienen Modalidades de la Carta de Crédito Carta de Crédito Standby
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Objetivo Conocer en forma descriptiva las modalidades de una Carta de Crédito, como un instrumento de pago, que incluye el compromiso de un Banco Emisor a solicitud y de conformidad con las instrucciones del Ordenante, para pagar, aceptar o autorizar a otro Banco (Notificador/Confirmador/Designado) a un Beneficiario; a través de la presentación de documentos conformes, si los términos y condiciones se cumplen apropiadamente.
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Antecedentes Orígenes:
>Bienes se entregaban contra pago ($ / trueque) >Antes de la primera Guerra Mundial, el Reino Unido y la libra esterlina tenían primacía en los mercados mundiales y sus banqueros gozaban de amplio conocimiento técnico con respecto a los negocios internacionales. La aceptación de la Libra Esterlina propicio auge del crédito en Europa, que fue posteriormente replicado con la participación de la Banca de EUA. Tras la segunda guerra mundial y el cierre de fronteras: > Crece la demanda de productos > Existen nuevos proveedores > Poco tiempo para análisis crediticio >Quebrantos y problemas tanto para los compradores como los vendedores.
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Papel de la Cámara Internacional de Comercio
El creciente uso de tal situación propicio que se legislara, y en el siglo XIX en el Reino Unido, se publico lo que hoy conocemos como Usos y Reglas Uniformes relativas a los Créditos Documentarios UCP ( Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) última revisión 600, publicada en el año 2007. Esta publicación la realizó la Cámara Internacional de Comercio, quien juega un papel muy importante dentro del Comercio Internacional. La ICC (por sus siglas en Inglés International Chamber of Commerce) fue creada en 1919, su sede se encuentra en París, Francia, con presencia en más de 90 Países del mundo y su misión es: “ …Fijar reglas y estándares Internacionales para el Comercio Internacional…” entre otros.
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Papel de la Banca La creciente demanda de productos provenientes de otros países, representó problemas tanto para los compradores como para quienes ofrecían sus productos. Fue entonces que los vendedores comenzaron a condicionar sus ventas a la existencia de una garantía bancaria de pago, la cuál debía establecerse a su favor antes de embarcar la mercancía. Tal práctica estaba sustentada en la lógica de que si bien la solvencia, moral y económica, del comprador pudiera ser poco conocida extra-fronteras, la de un Banco sólido era más fácilmente reconocido en otros países.
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Flexibilidad Conviene tomar en consideración que el proceso completo de Convenios y Tratados, si incluye ratificación de los países suscriptores y puede llevar décadas hasta su implementación, mientras que las UCP, “Uniform Custom and Practice for Documentary Credits” (aún cuando no constituyen ley de obligado cumplimiento) se aplican por incorporación voluntaria que deriva de usos y costumbres reales, experiencia de Bancos, Importadores, Exportadores y los involucrados en el Comercio Internacional . Las publicaciones se revisan periódicamente lo que las permita mantener su vigencia en forma práctica.
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Cronología Publicación No. 32 (emitida en 1933) conocida como las “Reglas de Viena”, tuvo aceptación en casi toda Europa, aunque no en Inglaterra. Publicación No. 151 (emitida en 1952), llamadas “Reglas de Lisboa”, primera revisión de la original redactada en Francia. Publicación No. 222 (emitida en 1962), en la cual interviene la opinión de la Banca Inglesa poniendo especial atención a la aprobación de los documentos. Publicación No. 290 (emitida en 1974), logró la aceptación de casi todo el mundo y en la cual se incluyó artículos referentes al transporte combinado. Publicación No. 400 (emitida en 1983), incorporó en sus textos los avances relacionados con las telecomunicaciones. Publicación No. 500 (emitida en 1994), a finales del siglo pasado la mayoría de los bancos usuarios de Cartas de Crédito Documentarias se acogían a las reglas de la ICC. Sin embargo, en mayo de 2003 se inició la revisión de ésta publicación ya que al igual que en otras revisiones, el objetivo general fue afrontar la evolución de los sectores financiero, de transporte y de seguros. Además, existía la necesidad de revisar el estilo y el lenguaje utilizados en la UCP para eliminar expresiones que pudieran llevar a aplicaciones e interpretaciones incongruentes. De ahí que se genera la Publicación 600 Publicación No. 600 (emitida en 2007), uno de los cambios estructurales de las UCP es la introducción de artículos con definiciones que facilitan el papel que desempeñan los Bancos y el significado específico de términos y eventos en el cual se evitan los textos repetitivos que expliquen cómo deben ser interpretados y aplicados.
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Cronología En el año 2002 se realizó una notable labor por el grupo de la ICC en la creación de la “Práctica Bancaria Internacional Estándar, relativa al examen de documentos al amparo de créditos documentarios” (ISBP) por sus siglas en inglés International Standard Banking Practice Publicación 645. Desde la aprobación de la Práctica Bancaria Internacional Estándar (ISBP) por la comisión bancaria de la ICC en el año 2002, ésta se ha convertido en una herramienta de ayuda tanto para los bancos, como para las empresas, especialistas en logística y compañías de seguros, en términos generales. Asimismo en el año de 2007 se actualizó ésta versión con la entrada en vigor de las UCP600, con el objeto de homologar su contenido con las nuevas reglas, eliminar textos que se incorporaron a las UCP600. Esta actualización de las ISBP 645 ha evolucionado hasta convertirse en una compañía necesaria de las UCP para determinar el cumplimiento de los documentos con los términos de los créditos documentarios. Otras publicaciones que se han venido incorporando derivado de la función de las cartas de crédito documentarios son: +URR Publicación 725 (emitida en 2008) para el proceso de reembolso +4 Position Papers sobre condiciones no documentarias, aceptabilidad de documentos de transporte, modificación condicionada en créditos irrevocables y negociación. Practica derivada de opiniones (queries sobre interpretación en la revisión y aplicación de reglas derivadas en los bancos para la revisión de documentos. La Comisión de banca de la ICC analiza los casos y otorga una respuesta al banco consultante) +ISP 98 Publicación 590 para las cartas de crédito Standby
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¿Qué es una carta de crédito?
La Carta de Crédito, es un instrumento de pago que incluye el compromiso de un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar, aceptar o autorizar hasta por determinada suma de dinero, a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador/Confirmador), siempre y cuando sean cumplidas las condiciones estipuladas en la carta de crédito. La carta de crédito es siempre un crédito documentario, es decir, el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación de documentos. Estos documentos serían los documentos de embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el importador de la carta de crédito, para poder internar la mercancía a su país.
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Acuerdo Comercial Contratación de términos y condiciones
Negociación entre comprador y vendedor. Carta de Crédito Documentario Términos de Venta Internacionales INCOTERMS 2010
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Partes que intervienen en la Carta de Crédito
Comprador Vendedor Persona o entidad que solicita la apertura de la carta de crédito a su Banco, comprometiéndose a efectuar el pago, cuando le sea requerido, ya sea a la vista o a plazo. También se le conoce como “Importador “ o “Comprador” Persona a cuyo favor se emite la carta de crédito y quien puede exigir el pago al Banco Emisor, una vez que haya cumplido con las condiciones estipuladas. También se le identifica como “Exportador” o “Vendedor”
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Banco Emisor Banco Corresponsal, Avisador, Confirmante
Significa el Banco del Importador que emite la carta de crédito por instrucciones de su cliente, quién tiene el compromiso de pago ante el Beneficiario en forma directa o a través de su Corresponsal. El Banco Corresponsal actúa como Banco Avisador y/o Banco Confirmador y/o Banco Designado avisa la carta de crédito al Beneficiario.
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Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication
S W I F T Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication Medio de comunicación entre bancos para el envió y recepción de mensajes derivados de operaciones de cartas de crédito. Este medio es solo utilizado por Bancos los cuáles intercambian claves Confidenciales entre ellos “RMA’s” autenticando las operaciones que se derivan de la operación, como las emisiones, modificaciones, instrucciones de pago, aceptación, consultas, etc.
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Partes que intervienen en la Carta de Crédito
Comprador Vendedor Swift Banco Corresponsal, Avisador, Confirmante Banco Emisor
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Por la movilización de mercancías
Doméstico Internacional
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Por su cancelación o Modificación
IRREVOCABLE Las Cartas de Crédito Irrevocables no pueden ser modificadas o canceladas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la operación.
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Disponibilidad o formas de pago
Las Cartas de Crédito Comerciales deberán especificar claramente si son: Pagaderas a la Vista: el ordenante paga una vez que se cumplen los términos y condiciones de la carta de crédito. Pagaderas a Plazo contra aceptación: el ordenante paga una vez transcurrido el plazo otorgado por su vendedor. Pagaderas a plazo mediante pago diferido: también implica otorgamiento de crédito del vendedor al comprador con la diferencia de no existir un título de crédito. El ordenante puede obtener refinanciamiento a las cartas de crédito a corto plazo, si cuenta con una línea de crédito.
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Embarque de Mercancías y documentos
Facturas Embarque de Mercancías Evidencia de embarque
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Otros documentos Certificado de Origen Lista de empaque
Certificado Fitosanitario
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Por el compromiso de pago Carta de Crédito notificada
Vendedor Entrega de documentos Documentos de embarque $ $ Banco Corresponsal, Avisador, Confirmante Banco Emisor
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Por el compromiso de pago Carta de Crédito confirmada
Entrega de documentos Documentos de embarque $ $ Banco Corresponsal, Avisador, Confirmante Banco Emisor
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Vigencia de la Carta de Crédito
La carta de crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación de documentos. Una fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación. Lo normal es que la carta de crédito expire al ser utilizada en su totalidad o al llegar al término de su vigencia, por lo que NO se considera REVOLVENTE. Las cartas de crédito REVOLVENTES su vigencia puede reinstalarse automáticamente por periodos específicos y montos predeterminados, acumulable o no acumulable. Ejemplo: por tres meses y con valor máximo semanal de US$10,000 para que los bancos paguen por cada embarque semanal hasta por US10,000 hasta concluir el trimestre; condición no acumulable. En la condición acumulable, pueden embarcar el primer, segundo embarque, el tercero no y el cuarto si, lo que corresponde al tercero y cuarto, etc. La ubicación del Banco en el que la carta de crédito es disponible, es el lugar de presentación. El lugar de presentación en una carta de crédito disponible con cualquier banco, es el de cualquier banco. Un lugar de presentación distinto del banco emisor es adicional al del Banco Emisor.
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Carta de Crédito Transferible
Un Banco no tiene obligación de transferir una carta de crédito, salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco. Crédito Transferible significa una carta de crédito que claramente expresa que es “Transferible”. A petición del beneficiario (primer beneficiario). Un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (segundo beneficiario). Un crédito que es transferido parcialmente deberá especificar en la carta de crédito que los embarques parciales están permitidos. La carta de crédito es transferible por única ocasión, por lo cuál un segundo Beneficiario no puede nombrar, a su vez, a un tercer Beneficiario. Cualquier solicitud de transferencia debe indicar si las modificaciones pueden ser notificadas al segundo beneficiario y en que condiciones pueden serlo. El crédito transferido debe indicar de forma clara dichas condiciones. El primer beneficiario tiene derecho a sustituir por la suya la factura del segundo beneficiario y cualquier giro, si lo hay, pero no lo hace a primer requerimiento, o si las facturas presentadas por el primer Beneficiario ocasionan discrepancias que no existían en la presentación realizada por el segundo Beneficiario y el primer Beneficiario no las sustituye, a primer requerimiento, el Banco transferente tiene el derecho a presentar al Banco Emisor tal y como los recibió del segundo Beneficiario sin posterior responsabilidad ante el primer Beneficiario.
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Carta de Crédito Transferible
El Crédito transferido debe reflejar de forma precisa los términos y condiciones de la carta de crédito, incluyendo la confirmación, si la hubiera, con la excepción de: El importe de la carta de crédito, cualquier precio unitario indicado en él, la fecha de vencimiento, el período de presentación, o la fecha última de embarque o el período determinado de expedición, cualquiera de los cuáles puede reducirse o acortarse. El porcentaje por el que debe efectuarse la cobertura del seguro, puede incrementarse de manera que proporcione el importe de la cobertura estipulada en el carta de crédito.
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Carta de Crédito Cláusula Roja y Verde
Si lo que el ordenante desea es entregar ANTICIPOS al Beneficiario de la Carta de Crédito al amparo de ésta, puede emplear una carta de crédito con Cláusula Roja, señalando contra que documentos sería entregado el anticipo. Usualmente se documenta contra un simple recibo. Es importante mencionar que los anticipos no podrían exceder de un mínimo porcentaje, por ejemplo, un 20 por ciento del valor total de la carta de crédito y el 80 por ciento contra los documentos de embarque. Cuando se acopia mercancía en un almacén general de depósito, para posteriormente ser embarcado en su totalidad, a través de una carta de crédito de Cláusula Verde, se pueden entregar anticipos contra el Certificado de Depósito del Almacén determinado y el resto contra la recepción de los documentos de embarque. Este mecanismo se utiliza principalmente para la exportación de granos.
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Cartas de Crédito Standby
Las Cartas de Crédito Stand By son emitidas para garantizar el cumplimiento de un bien o servicio acordado entre un comprador y un vendedor, en el cuál interviene un Banco como emisor de la garantía, por instrucciones del comprador/ordenante y a favor del beneficiario/vendedor. Su característica principal es que se trata de una garantía real de pago para el vendedor/beneficiario, en caso de incumplimiento por parte del comprador. La emite un banco por cuenta y orden de su cliente para garantizar a un tercero el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer: En caso de incumplimiento, el beneficiario hace efectiva la Carta de Crédito “Stand By” contra la presentación de una simple Carta de Incumplimiento que él mismo elabora. Se emite por el valor total de la operación que se garantiza. Generalmente la vigencia es por un año y puede ser renovable cada año hasta el cumplimiento total del contrato o servicio que se esté garantizando.
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Documentos pago de Carta de Crédito Standby
Cuando un proveedor otorga crédito al comprador, le requiere la emisión de una carta de crédito Standby, como una garantía real de pago en caso de que al vencimiento del plazo, por alguna circunstancia el comprador no realice el pago correspondiente. El proveedor se presenta a su banco con una carta en la cuál especifica el monto solicitado en virtud del no pago de documentos y si es un requisito en la carta de crédito Standby, copia de las facturas vencidas indicando que las mismas no fueron pagadas a su vencimiento. El banco revisa los documentos y si están conformes, efectúa el pago al proveedor, solicitando el reembolso al banco emisor. Las cartas de crédito Standby’s se encuentran regulados por la ICC Cámara de Comercio Internacional Publicación No ISP98 y lo no regulado por éstas reglas, se sujetan a las Leyes del país emisor.
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Evaluación Mil gracias por su atención
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