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Publicada porAna Belén Herrera Ojeda Modificado hace 9 años
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P OTESTAD ADUANERA P RIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES
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POTESTAD ADUANERA CONCEPTO LA POTESTAD ADUANERA EN LA LOA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ADUANAS ◦ DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ◦ DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ◦ DEL MINITRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS ◦ DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA ◦ DEL JEFE DE LA OFICINA ADUANERA ◦ DE LOS FUNCIONARIOS RECONOCEDORES ◦ DE LOS FISCALES NACIONALES DE HACIENDA PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES EN MATERIA ADUANERA CONTROL ADUANERO AL TRÁFICO DE MERCANCÍAS
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Artículo 6, 7 y 8 de la LOA Es el poder o facultad del Estado aplicado a la regulación del tráfico de mercancías dentro del territorio donde dicho Estado ejerce su poder de dominación o imperio.
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La potestad aduanera se ejerce sobre cosas y sobre personas, por ello, las autoridades competentes puedan: - Intervenir sobre bienes, equipajes de pasajeros y tripulantes y vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno; - Autorizar o impedir el desaduanamiento de las mercancías llegadas a las zonas primarias de las aduanas; - Ejercer los privilegios fiscales; - Determinar los tributos exigibles; - Aplicar sanciones en caso de incumplimiento de los usuarios de las oficinas aduaneras.
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¿A quiénes le corresponde la organización, el funcionamiento, el control y el régimen aduanero en Venezuela? De acuerdo al Art. 2 de la LOA le corresponde: 1.- Al Presidente de la República en Consejo de Ministros (Art. 3 LOA) 2.- Al Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (Art. 4 LOA); 3.- Al Jefe de la Administración Aduanera (Art. 5 LOA)
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LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ADUANAS ◦ DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS Artículo 3 de la LOA 1.- Crear y eliminar aduanas; 2.- Promulgar el arancel de aduanas Art. 83 LOA; 3.- Crear zonas francas y puertos libres; 4.- Reglamentar establecimientos y almacenes aduaneros; 5.- Fijar tasas (Arts. 29, 36 al 39 del RLOA); 6.- Aumentar, rebajar y suprimir tarifas arancelarias; 7.- Establecer cláusulas de salvaguardia; 8.- Crear zonas de vigilancia aduanera (Art. 63 RLOA); 9.- Modificar el lapso para el abandono legal (Art. 66 LOA) 10.- Establecer, mediante reglamento las causales de suspensión de las autorizaciones para actuar como agente de aduanas.
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LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ADUANAS DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS Artículo 4 de la LOA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Artículo 5 de la LOA
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LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ADUANAS DE LOS FUNCIONARIOS RECONOCEDORES › Efectuar el reconocimiento de mercancías, en carácter de funcionario de aduana. (Art. 57 LOA) › Aplicar sanciones a los consignatarios aceptantes, remitentes, transportistas, consolidadores, porteadores, depositarios, mensajeros internacionales y exportadores DE LOS FISCALES NACIONALES DE HACIENDA › Seguir el procedimiento, remitir expedientes al juez y aplicar penas incorpóreas en los casos de contrabando › Formular reparos
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LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ADUANAS ◦ DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA Tiene competencia para conocer de: 1.- Acciones de nulidad contra actos administrativos aduaneros generales o particulares 2.- Recursos de plena jurisdicción Art. 138 de la LOA concatenado con los Arts. 259 de la CRBV y 5 numerales 27, 30 y 31 de la LOTSJ
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¿Qué se encuentra sometido a la potestad aduanera? ¿Cuáles son los privilegios y garantías fiscales que existen en materia aduanera?
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¿Cuándo empieza la potestad aduanera y cuándo termina? Artículos 7, 8, 11 de la LOA Artículos 40 al 46 de la LOA Artículos 140 al 149 de la LOA Artículos 55 y 56 de COT
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Art. 28. Importación y Exportación. ¿Tránsito? Capítulo IV De las Declaraciones de Aduanas (Arts. 40 al 54 de la LOA) Artículos 55 al 65 Ejusdem Artículos 66 al 69 Ejusdem Capítulo II (Arts. 19 al 27 de la LOA)
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