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DERECHO de Acceso a la INFORMACIÓN Ley de Transparencia Pablo García Combeau Unidad de Promoción y Clientes Dirección General.

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1 DERECHO de Acceso a la INFORMACIÓN Ley de Transparencia Pablo García Combeau Unidad de Promoción y Clientes Dirección General

2 Contenido de la Ley 20.285 Tres grandes temas: (TA) Derecho de Acceso a la Información (DAI)

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4 ¿A quiénes se aplica la Ley de Transparencia? En Plenitud (TA, DAI y CPLT) - Ministerios, subsecretarías - Servicios públicos - Intendencias - Gobernaciones - Gobiernos Regionales - Todos los Municipios - Universidades Estatales - Fuerzas Armadas - Carabineros - Investigaciones

5 Régimen especial – Se les puede pedir información pero fiscaliza el cumplimiento: Corte de Apelaciones, no el CPLT -Contraloría General de la República -Banco Central -Ministerio Público (Fiscalía) ¿A quiénes se aplica la Ley de Transparencia? Régimen especial (TA pero no DAI) -Empresas del Estado y sociedades en que éste tenga la propiedad de más del 50%. (Banco Estado, EFE, Correos de Chile, Metro de Santiago)

6 -Congreso Nacional - Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Poder Judicial ¿A quiénes se aplica la Ley de Transparencia? Régimen especial – Se les puede pedir información y deben tener cierta Información TA pero el CPLT no fiscaliza su cumplimiento: Tienen mecanismos internos de control.

7 Transparencia Activa (página web)

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10 Derecho de ACCESO A LA INFORMACIÓN Derecho de ACCESO A LA INFORMACIÓN

11 ¿ De qué se trata…? SOLICITAR/ REQUERIR/ PEDIR DOCUMENTO CUALQUIER DOCUMENTO QUE OBRE EN PODER DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA

12 SOLICITUD DE INFORMACIÓN NO ES RECLAMO SOLICITUD DE GESTIÓN PARA TENER EN CUENTA: SOLICITUD DE AUDIENCIA

13 1.Llenar un formulario 2. Redactar una carta 3. En la página web: www.portaltransparencia.cl www.portaltransparencia.cl SIEMPRE POR ESCRITO Canales para hacer una solicitud de información

14 ¿Cómo hacer una solicitud de información? Requisitos: 1.Nombre, apellidos y dirección del solicitante. Cuando es en nombre de una organización con PJ, se deberá acreditar. 2. Identificación clara de la información. que se requiere. 3. Firma. 4. Órgano administrativo al que se dirige.

15 Procedimiento solicitudes de información Ingreso de solicitudes Vía material Vía sitios electrónicos 10 días más Una vez ingresada la solicitud, el servicio tiene el plazo de 20 días hábiles para entregar la información (excepcionalmente y por razones justificadas se puede prorrogar el plazo por 10 días más). LUNES A VIERNES Dato importante: guarde siempre el comprobante o copia. Le servirá para reclamar ante incumplimiento.

16 ¿Qué información es pública? 1. Actos/resoluciones de la Administración Pública. 2. La información elaborada con presupuesto público, encuestas, estudios, etc. 3. Toda otra información que obre en poder de la AP, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. p. ej.: a. Actas b. Acuerdos c. Expedientes d. Contratos

17 ¿SE PUEDE DENEGAR LA INFORMACIÓN? Causas Excepcionales (Causales de Reserva) 1.Afecta el debido cumplimiento de las funciones del servicio: -Investigación de delito -Antecedentes o deliberaciones previas a Resolución. (Después son públicas) -Carácter Genérico o elevado número de actos administrativos 2. Afecta los Derechos de las Personas -Seguridad -Salud -Esfera de la vida privada -Carácter comercial

18 ¿SE PUEDE DENEGAR LA INFORMACIÓN? Causas Excepcionales (Causales de Reserva) 3. Afecta la seguridad de la nación: -defensa nacional - la mantención del orden público - la seguridad pública 4. Afecta interés nacional: - Salud Pública - Relaciones Internacionales - Intereses Económicos o Comerciales del país.

19 RESPUESTA.

20 ¿QUÉ PASA SI EL SOLICITANTE NO QUEDA CONFORME CON LA RESPUESTA DEL ORGANISMO? -No recibió respuesta en los plazos; - La información entregada no es la que solicitó; - La información estaba incompleta; - No está conforme con la respuesta que le dieron para negarle la información; RECLAMO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. PLAZO: 15 DÍAS HÁBILES.

21 1. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

22 www.consejotransparencia.cl 1.1. LICENCIAS MÉDICAS  La licencia médica revela el diagnóstico médico y antecedentes de salud, por lo que su acceso se estima restringido.  Por el contrario, los datos estadísticos asociados a las licencias médicas, son públicos. (Ej.:C187-11)  Solicitud del N° total de licencias médicas SVS (Ej.: C731-12) Información estadística Compin (Ej.: C1478-12)  Documentos relacionados con las licencias médicas: a)Habeas Datas (Ej.: C642-10 y C696-12) b)Terceros (Ej.: C150-09)

23 www.consejotransparencia.cl 1.2. DATOS SENSIBLES  Los datos relativos a la salud de las personas corresponden a DATOS SENSIBLES que no pueden ser objeto de tratamiento, salvo excepciones (Art. 10 Ley N° 19.628). los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.  Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.  Procesos de notificación de VIH (Ej.: C923-12)  Aplicación del Principio de Divisibilidad.  Entrega de la información.

24 www.consejotransparencia.cl 1.3. FICHA CLÍNICA FICHA CLÍNICA  El CPLT ha definido FICHA CLÍNICA como un documento en el que consta la historia clínica de un paciente y toda la información concerniente a su salud, su evolución y las atenciones médicas recibidas (Ej.: C322-10 y C398-10).  La totalidad de los antecedentes deben constar necesariamente en la ficha clínica (Ej.: C322-10).  Caso de inexistencia de la información (Ej.: C674-12).  La ficha médica es un dato personal sensible/tratamiento de los datos

25 www.consejotransparencia.cl 1.3. FICHA CLÍNICA  Ficha clínica de personas fallecidas son sólo “datos”.  El CPLT estima que la honra de las personas fallecidas se proyecta como un derecho propio de sus familiares (memoria).  Aplicando el principio de divisibilidad, el CPLT, reservó información sensible (orientación sexual/estado de salud) y declaró la publicidad de características físicas como estatura, cutis e iris (Ej.: C1413-11)  Acceso a la ficha médica: a)Titular (habeas data) Ej.: C1440-10). b)Persona fallecida (Ej.: C2166-13) Alternativamente: Ser heredero/tener legitimación activa. Acreditación calidad heredero. Actuación de consuno de los herederos. c)Representante legal, caso menores de edad (Ej.: C920-10)

26 www.consejotransparencia.cl 1.4. NÓMINA CON DATOS  El CPLT ha señalado que no pueden entregarse los nombres de personas asociados a datos de salud (Ej.: C351-10). disociadas de la identidad del titular (nombre y/o Rut)  Por su parte, ha determinado la entrega de datos relativos a la salud de las personas disociadas de la identidad del titular (nombre y/o Rut), como: sexo, edad, fecha de nacimiento, comuna de residencia, ocupación, antecedentes del cáncer (fecha de incidencia, topografía, base de diagnóstico), antecedentes del último contacto: fecha, estado, etc. (Ej.: C1245-13).

27 2. INFORMACIÓN DE FUNCIONARIOS

28 www.consejotransparencia.cl 2.1. DATOS DE LOS FUNCIONARIOS  El CPLT ha declarado que los funcionarios públicos poseen una esfera de vida privada más delimitada que los particulares en virtud de la función pública que ejercen.  Son públicos los contratos de trabajo y antecedentes que acreditan la idoneidad de un funcionario para ejercer un cargo. (Ej.: C120-11)  Son públicos los registros de control de asistencia (Ej.: C434-09).  Son públicas las copias de las liquidaciones de las remuneraciones, pero se debe tarjar el RUT, la AFP, sistema de salud y los descuentos de carácter voluntario (Ej.: C211-10)

29 www.consejotransparencia.cl 2.2. CUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONARIOS  Son públicas las calificaciones de los funcionarios públicos. (Ej.: C126-09). Asimismo, son públicas las notas obtenidas en las capacitaciones que se le han realizados a los funcionarios (Ej.: C891-12)  Son públicas las asignaciones que perciben los funcionarios, como el monto pagado por concepto de viáticos (Ej.: C1484-12)  Son públicas los actos mediante los cuales se autorizan permisos administrativos y feriados de los funcionarios públicos. (Ej.: C752-10)

30 3. INFORMACIÓN REFERIDA A OTROS ORGANISMOS

31 www.consejotransparencia.cl 3.1. COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ  El CPLT ha señalado que las COMPIN forman parte integrante de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.  El Seremi de salud respectivo, es el jefe superior del servicio, llamado a responder las solicitudes de acceso a información que se refieran a materias propias de las COMPIN.

32 www.consejotransparencia.cl 3.2. FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS  El CPLT determinó que son públicas las normas, reglamentos, protocolos y procedimientos que rigen a un hospital (Ej.: C808- 13) tratamiento de datos  Son públicas las resoluciones de las Superintendencias que aplican sanciones a facultativos por otorgamiento y uso de licencias médicas. (Ej.: C1454-13) agrega que esto no constituye “tratamiento de datos” (Art. 21 Ley N° 19.628).

33 www.consejotransparencia.cl 3.3. EJERCICIO DE FACULTADES FISCALIZADORAS  El CPLT manifestó que habiéndose adoptado una decisión en el sumario administrativo (sanción), tal medida y sus fundamentos adquieren el carácter de pública (Ej.: C1528-11)  Respecto de las resoluciones finales de los sumarios sanitarios correspondientes a personas jurídicas, no corresponde denegar utilizando la Ley N° 19.628 (Ej.: C560-13) términos requeridos  Frente a la solicitud de información estadística a la Seremi de Salud RM de sanciones y denuncias, el CPLT estimó que procede la entrega de la información en los términos requeridos; o bien, entregue copia de los actos administrativos, lo que resulte menos gravosos. (Ej.: C381-12)

34 4. INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN

35 www.consejotransparencia.cl  El CPLT ha señalado que no cabe requerir la entrega de información inexistente. (Ej.: C932-11)  Se puede denegar el acceso a información en el caso de la destrucción de ésta por un caso fortuito o fuerza mayor, como un incendio. (Ej.: C933-11)  Si se alega la destrucción de la información se deberá entregar al solicitante copia del decreto que ordenó la expurgación y acta de la misma. (Ej.: C58-10) Circular N° 28.704/1981 CGR.  El CPLT ha señalado que no procede destruir información que ha sido solicitada, antes que se resuelva la solicitud, o este hecho podría considerarse una denegación infundada, sancionable por el art. 46 LT. (Ej.: C756-10)

36 5. ELABORACIÓN DE INFORMACIÓN

37 www.consejotransparencia.cl  Se permite solicitar a los órganos de la Administración elaborar documentos, en tanto la información que allí se vuelque pueda obtenerse fácilmente de soportes documentales que necesariamente obren en su poder y siempre que esto no irrogue al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. (Ej.: C97-09 y C1087-11) 5.1. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS

38 www.consejotransparencia.cl  Se requirió información al Minsal respecto de hospitales del país que realizaran el tratamiento de Trombolisis intravenosa, el CPLT ordenó la entrega ya que no resulta plausible que éste no disponga de la información (EJ.: Caso C1775-13) 5.2. INFORMACIÓN DENTRO DE SU COMPETENCIA

39 6. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A TRAVÉS DEL ART. 15 LT.

40 www.consejotransparencia.cl  El CPLT ha señalado en orden a aquella información que está permanentemente a disposición del público, que el organismo debe comunicar al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede acceder a ella, entendiéndose que de esa forma, cumple con su obligación de informar. (Ej.: C1842-13)  No se debe aplicar el Art. 15 de LT cuando la información que está permanentemente a disposición del público, no está en el formato solicitado.(Ej.: C72-11)

41 7. COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN

42 www.consejotransparencia.cl PRINCIPIO DE GRATUIDAD (Art. 11 letra k) LT) Artículo 18 LT: “Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada”.  IG N° 6, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción.

43 WWW.EDUCATRANSPARENCIA.C L

44 www.consejotransparencia.cl Informamos que el Consejo para la Transparencia cuenta con la Unidad de Promoción y Clientes, donde se podrá obtener asistencia técnica especializada y ciudadana dentro del marco del Derecho de Acceso a la Información y Transparencia Activa. El número de la Central de Atención Telefónica es el 2-24952000. El correo electrónico es contacto@consejotransparencia.cl contacto@consejotransparencia.cl


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