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Publicada porRaquel Vera Ortíz Modificado hace 9 años
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SHCP LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MÉXICO FORO ARCO DEL PACÍFICO LATINOAMERICANO Grupo de Trabajo sobre Inversiones 2-4 Febrero 2009 Bogotá, Colombia
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Doble Tributación Se presenta cuando a una persona física o moral le es determinado un gravamen por dos Estados por la obtención de un mismo ingreso derivado de una transacción internacional. Así, el pago de un impuesto similar, será exigido por dos o más Estados a un mismo contribuyente en un mismo periodo de tiempo. Es un obstáculo para el libre intercambio de bienes y servicios. Inhibe la inversión extranjera, aún y cuando los países cuenten en su ley interna con incentivos fiscales.
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Objetivo de los CDT’s Eliminar barreras fiscales al comercio e inversión transfronterizo. Lo que trae como consecuencia la promoción del intercambio de bienes y servicios, así como el flujo de capitales. Garantizar una distribución equitativa de ingresos fiscales entre el Estado de la fuente y el de residencia. Los Tratados eliminan la Doble Tributación: Asignando un derecho exclusivo para que uno de los Estados imponga un tributo. Compartiendo los derechos de los Estados Contratantes para imponer un tributo.
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Marco Jurídico Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” El Ejecutivo celebra los tratados. Posteriormente, los somete a la aprobación del Senado de la República. Las entidades federativas no pueden celebrar tratados.
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Jerarquía Normativa Criterio SCJN de 1992 Criterio SCJN de 1999
Las leyes federales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa, ocupando ambos el rango inmediatamente inferior a la Constitución. Criterio SCJN de 1999 Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal y por encima del derecho federal y el local. Criterio SCJN de 2007 Los tratados internacionales son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales.
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Marco Jurídico Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Legalmente obligatoria, toda vez que México se adhirió a ella en 1980. Ley sobre la Celebración de Tratados Ley sobre Aprobación de Tratados en Materia Económica Reglamenta las facultades constitucionales del Senado de requerir información sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados, entre otras materias, con la doble tributación.
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Negociación México lleva a cabo la negociación de Tratados para Evitar la Doble Tributación con base en el Modelo OCDE y sus Comentarios, adecuándolo a la política fiscal seguida por nuestro país. En México, la Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales de la Subsecretaría de Ingresos es la encargada de negociar los Tratados para Evitar la Doble Tributación.
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Aplicación Los beneficios de los tratados únicamente se aplican a los sujetos que acrediten su residencia en uno de los Estados Contratantes y previo cumplimiento de lo dispuesto en el propio Tratado. Los tratados y la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen los requisitos para que se apliquen los beneficios contenidos en los tratados, los cuales se complementan unos con otros. Los beneficios de los tratados operan: En forma automática: tasas inferiores aplicadas directamente por el retenedor. Vía devolución: cuando el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados.
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Interpretación Resultan aplicables los principios generales de interpretación codificados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (buena fe, sentido corriente de los términos, contexto, objeto y fin). Al ser país Miembro de la OCDE, los Comentarios al Modelo de la OCDE son una guía fundamental para interpretar los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México. La aplicación e interpretación de dichos tratados es competencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Estructura En términos generales, los Convenios de Doble Tributación se dividen en 7 Capítulos y, en ocasiones, incluyen un Protocolo: Ámbito de Aplicación del Convenio Definiciones Tributación del Ingreso Tributación del Patrimonio Métodos para Eliminar la Doble Imposición Disposiciones Especiales Disposiciones Finales Protocolo
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Estructura Ámbito de Aplicación Definiciones Tributación del Ingreso
Personas e Impuestos Comprendidos Definiciones Generales, Residente, Establecimiento Permanente Tributación del Ingreso Rentas Inmobiliarias, Beneficios Empresariales, Tráfico Internacional, Empresas Asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de Capital, Servicios Dependientes e Independientes, Honorarios a Consejeros, Artistas y Deportistas, Pensiones, Funciones Públicas, Estudiantes y Otras Rentas. Tributación del Patrimonio
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Estructura Métodos para Eliminar la Doble Imposición
Acreditamiento o Exención Disposiciones Especiales No Discriminación, Procedimiento de Acuerdo Mutuo, Intercambio de Información, Asistencia en el Cobro, Funcionarios Diplomáticos y Consulares, así como Extensión Territorial. Disposiciones Finales Entrada en Vigor y Terminación. Protocolo Aclaraciones respecto de algunas disposiciones del convenio, Señalar desviaciones, Establecer la forma de interpretar una determinada disposición, Actualizar o modificar un convenio que ya está en vigor.
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CDT’S: Incentivos a la Inversión
Clarifican y armonizan los criterios de imposición, otorgando con ello una mayor seguridad y certeza jurídica a las operaciones comerciales y financieras efectuadas entre los residentes de los Estados Contratantes. Garantizan la aplicación de tasas de retención en el país de la fuente inferiores a las previstas en la ley interna respecto de ciertos rubros de ingresos, como es el caso de dividendos, intereses y regalías. Otorgan una mayor permanencia a los esquemas fiscales aplicables, toda vez que los convenios normalmente estipulan que sólo podrán darse por terminados una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo (5 años) a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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CDT’S: Incentivos a la Inversión
Establecen las bases para la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de los Estados signatarios, al establecer un procedimiento de acuerdo mutuo para resolver las dudas que puedan surgir de la interpretación y aplicación del tratado. Constituyen un instrumento efectivo para la prevención y el combate de la evasión y el fraude fiscal, al establecer un mecanismos para el intercambio de información tributaria, así como de asistencia en el cobro de impuestos, entre las autoridades de los Estados Contratantes. Aseguran la eliminación de tratos discriminatorios.
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Tratados Fiscales México: Estatus
Convenios para Evitar la Doble Tributación 37 en Vigor: Alemania, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, Corea, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, España, EUA, Finlandia, Francia, Grecia, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Suecia, Suiza. 2 Firmados bajo consideración Legislativa: India y Países Bajos (renegociación). 10 en Negociación: Hungría, Kuwait, Letonia, Líbano, Malasia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Tailandia y Uruguay. Por firmar: Colombia, Ucrania y Sudáfrica.
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Tratados Fiscales México: Estatus
Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria 2 en Vigor: Canadá* y EUA. 3 en Negociación: Antillas Neerlandesas, Aruba y Bermuda. *El nuevo CDT entró en vigor el 12 de abril de 2007, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2008 y estableciendo que el AII de 1990 dejaría de tener efectos en dicha fecha. Sin embargo, el punto 6 del Protocolo señala: “Se entiende que los principios aplicables al intercambio de información contenidos en el Convenio de 1990, así como las obligaciones y compromisos de los Estados Contratantes derivados del mismo, se mantienen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.”
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Negociación de Tratados Fiscales
Calendario 2009 Renegociación: 23-27 de noviembre, Primera Ronda del CDT con Bélgica, en Bruselas. Primeras Rondas 16-18 de marzo, CDT con Bahrein en México. 13-17 de abril, CDT con Lituania en México. 25-29 de mayo, AII con Isla del Hombre en México. 15-19 de junio, CDT con Eslovenia en Ljubljana. 3-7 de agosto, CDT con Egipto en México (por confirmar). Segunda Ronda: 2-6 de marzo, CDT con Letonia en Riga. 11-15 de mayo, CDT con Marruecos en México. Fecha por definir para iniciar negociaciones con Eslovenia.
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