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Publicada porDiego Núñez Ayala Modificado hace 9 años
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REFORMA CONSTITUCIONAL 18 DE JUNIO DE 2008
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1.- Es producto de la dictaminación de 10 iniciativas en la Cámara de Diputados. Además se tomó en cuenta la iniciativa del Presidente Calderón presentada en el Senado. 2.- Aprobada en el Pleno de la Cámara de Diputados, el día 12 de diciembre de 2007. (366 votos a favor, 53 en contra y 8 abstenciones) 3.- Aprobada en lo general en el Pleno de la Cámara de Senadores, el día 13 de diciembre de 2007. El Senado realizó dos enmiendas. (79 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones) a.- “ a.- “En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito”. PROCESO LEGISLATIVO
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b.- “La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo”. c.- Tesis 1ª./J. 21/2007 INTROMISION DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISION DE UN DELITO DE EN FLAGRANCIA. Votos en contra de los Ministros Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. PROCESO LEGISLATIVO
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4.- El día 26 de marzo de 2008 la Cámara de Diputados eliminó la facultad del Procurador General de la República en materia de delincuencia organizada. (462 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones) (73 votos a favor y 25 en contra) 5.- El día 26 de marzo de 2008 la Cámara de Senadores se adhirió a lo aprobado por los Diputados. (73 votos a favor y 25 en contra) 6.- 19 Legislaturas Estatales aprobaron la minuta enviada por el Congreso de la Unión. 7.- Alcanzó rango de norma constitucional, cuando fue publicada el día 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
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ARTICULOS CONSTITUCIONALES QUE FUERON IMPACTADOS POR LA REFORMA 1.- La reforma modificó diez numerales de la Constitución Federal, artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. a.- Justicia Penal. 5 artículos. (competencia coincidente) b.- Delincuencia Organizada. 6 artículos. (competencia exclusiva) c.- Seguridad Pública. 4 artículos. (competencia concurrente) 2.- La reforma está acompañada de once artículos transitorios.
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RAZONES PARA EL CAMBIO CONSTITUCIONAL 1.- Motivaciones Internas. a.- La ciudadanía ha perdido su confianza en el sistema de justicia penal, por lo que se requieren establecer las bases para un sistema más eficaz y garante de los derechos fundamentales. b.- Saturación de trabajo del ministerio público y los órganos jurisdiccionales. c.- Existe una crisis en la seguridad pública que amenaza al Estado Mexicano en su conjunto, en particular, aquella generada por la delincuencia organizada. d.- Debido a su complejidad y por el daño que causa a la sociedad, la delincuencia organizada debe ser tratada por un régimen especial. e.- Se carece de una indispensable coordinación entre los poderes y ordenes de gobierno para enfrentar el problema de seguridad pública y mejorar el funcionamiento de la justicia penal.
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RAZONES PARA EL CAMBIO CONSTITUCIONAL 1.1.- Datos estadísticos. a.- 85 por ciento de las víctimas, no acuden a denunciar los delitos. b.- 99 por ciento de los delincuentes, no terminan condenados. c.- El nivel de impunidad es del 99 por ciento. d.- 92 por ciento de las audiencias en los proceso penales de nuestro país, se desarrollan sin la presencia del juez. e.- 80 por ciento de los mexicanos, piensa que puede sobornarse a los agentes del ministerio público y a los jueces. f.- 60 por ciento de las ordenes de aprehensión, no se cumplen.
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RAZONES PARA EL CAMBIO CONSTITUCIONAL g.- 71 por ciento de los detenidos en el Distrito Federal, no tuvo asistencia de un abogado, mientras estuvo privado de su libertad ante el ministerio público. h.- Hay prisiones en los Estados de la República, y en el Distrito Federal, que están saturadas ocho y diez veces más de su capacidad. i.- En el sistema penitenciario mexicano hay más de 200 mil internos, lo que implica un costo anual de 800 millones de pesos.
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RAZONES PARA EL CAMBIO CONSTITUCIONAL 2.- Necesidad de adecuar el orden constitucional con instrumentos internacionales. a.- Declaración Universal de Derechos Humanos. b.- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. c.- Convención Americana sobre Derechos Humanos. d.- Convención de Palermo. 3.- Proceso de especificación. a.- Delincuencia organizada.
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OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA Modernizar los sistemas de procuración y administración de justicia penal para hacerlos más eficaces y garantes de los derechos fundamentales de las personas.
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PROPUESTAS CONTENIDAS EN INICIATIVAS QUE NO SE INCORPORARON A LA REFORMA 1.- Definir desde la Constitución Federal como grave al delito de delincuencia organizada, dejando al legislador secundario determinar otros que afecten seriamente la tranquilidad y la paz pública. (Presidente Calderón) 2.- Eliminar la atribución de los Congresos de establecer un catálogo de delitos graves, sin contenerlo en la Constitución Federal. (Diputados Felipe Borrego, Raymundo Cárdenas, César Camacho y Faustino Javier Estrada) 3.- Consagrar en el texto constitucional el principio de lesividad. (Dip. César Camacho) “Las leyes penales serán el último recurso para la solución de conflictos penales”.
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PROPUESTAS CONTENIDAS EN INICIATIVAS QUE NO SE INCORPORARON A LA REFORMA 4.- Establecer como atribución exclusiva del Congreso de la Unión la expedición de la legislación única en las materias de procedimientos penales, penal y de ejecución de sentencias. (Presidente Calderón). 5.- Establecer como atribución exclusiva del Congreso de la Unión la expedición de una Ley General de los Mecanismos de Justicia Alternativa. (Dip. César Camacho) 6.- Establecer como atribución exclusiva del Congreso de la Unión la expedición de una Ley General del Debido Proceso Legal. (Diputados Felipe Borrego, Raymundo Cárdenas, César Camacho y Faustino Javier Estrada) 7.- Toda medida alternativa de juicio estará sujeto a supervisión judicial. (Diputados Felipe Borrego, Raymundo Cárdenas, César Camacho y Faustino Javier Estrada)
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PROPUESTAS CONTENIDAS EN INICIATIVAS QUE NO SE INCORPORARON A LA REFORMA 8.- Se proponía que en el caso de que una persona hubiese sido privada de la libertad o condenada en sentencia firme por error judicial o fraude procesal, tuviera derecho a una indemnización. (Diputados Javier González, Alejandro Chanona, Ricardo Cantú, Raymundo Cárdenas y Layda Sansores) 9.- Aplicar la figura de arraigo para todos los delitos graves. (Presidente Calderón) 10.- Se proponía que la Federación y las Entidades Federativas crearan un fondo destinado al apoyo de las víctimas; para la reparación del daño y para la capacitación de defensores públicos. (Diputados Felipe Borrego, Raymundo Cárdenas, César Camacho y Faustino Javier Estrada)
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PROPUESTAS CONTENIDAS EN INICIATIVAS QUE NO SE INCORPORARON A LA REFORMA 11.- La Federación y Entidades Federativas tienen un plazo de hasta cinco años para realizar las adecuaciones necesarias para la celebración de juicios conforme a las bases señalada en este decreto. Transcurrido este plazo serán nulos los procesos penales que no se sigan de conformidad con lo ordenado por esta Constitución. (Diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete y Ricardo Cantú Garza)
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PROPUESTAS DE LA ACADEMIA QUE NO FUERON INCORPORADAS EN LA REFORMA 1.- Autonomía del ministerio público. (Dr. Sergio García Ramírez) Reforma constitucional 10 de febrero de 2014 (artículos 102 A y décimo sexto transitorio) 2.- Principio de taxatividad. (Dr. Miguel Carbonell) a.- Tesis P./J. 33/2009 NORMAS PENALES. AL ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD NO PROCEDE REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME O INTEGRADORA. “…….c) El principio de tipicidad o taxatividad, según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales, y que implica la imposibilidad de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, y la prohibición de tipos penales ambiguos……”
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PROPUESTAS DE LA ACADEMIA QUE NO FUERON INCORPORADAS EN LA REFORMA 3.- Principio de reserva de Código (Dr. Miguel Carbonell) 4.- Mayoría calificada para reformar los Códigos Penales. (Dr. Miguel Carbonell)
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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO 1.- Artículo 20 párrafo primero. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” a.- Mesas redondas abril-mayo 2008, Comentarios a la reforma constitucional en materia penal. “Se concluyó que la redacción contiene muchas inconsistencias, así como también que dicha reforma no es panacea, pues en el actual proceso penal están establecidos y se han respetado dichos principios, como son publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, ya que la publicidad siempre se ha dado dentro del Poder Judicial Federal, tan es así que ahora, incluso, se pueden checar desde la consulta de autos como de las sentencias. Por lo que hace a la contradicción, esta se da al momento de que cuando una de las partes ofrece determinada prueba, se da vista a la contraparte para que manifieste lo que a su interés convenga…” “Respecto a la inmediación, esta tal vez si sea una aportación, sin embargo, también encontramos que debido a la carga de trabajo es difícil dar dicho cumplimiento, debido a los términos perentorios que marca la ley, y por ello es materialmente imposible.” Mesa 1
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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO b.- Contradicción: Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio. (Dictamen Senado 13-12- 2007) c.- Concentración.- Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. (artículo 8 C.N.P.P.) d.- Continuidad.- Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. (artículo 7 C.N.P.P.)
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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO e.- Inmediación.- Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharán directamente los argumentos de las partes con la presencia interrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella, salvo los casos previstos en la ley. (Dictamen Senado 13- 12-2007). f.- Publicidad.- Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. (artículos 20, Apartado B, fracción V y 5 C.N.P.P.)
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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO 3.- Presunción de inocencia.- Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional. (artículo 13 C.N.P.P.) Tesis 1a./J. 24/2014 ; 1a./J. 25/2014 y1a./J. 26/2014 (10a.) Regla de trato procesal y estándar de prueba. 4.- Principio de juicio previo y debido proceso.- Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. (artículo 12 C.N.P.P.)
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LOS JUECES EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL 1.- Jueces de Control. (artículo 16, párrafo catorce C.F. y artículo 3, fracción VII) “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos…..” 2.- Tribunal de enjuiciamiento. (Artículo 20, Apartado B, fracción V C.F., 3, fracción XV C.N.P.P. y 81 Ter Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado). “B.- De los derechos de toda persona imputada.” “V.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.”
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LOS JUECES EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL “Artículo 3o. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:” “XV.- Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y” “ARTICULO 81 TER.- El Tribunal de Enjuiciamiento, será integrado de manera Colegiada en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en todos los demás casos el Tribunal será integrado de manera Unitaria.”
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LOS JUECES EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL 3.- Jueces de Ejecución. (Artículos 21, párrafo tercero C.F.) Artículo 21.-… …. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. 4.- Dictamen de la Cámara de Diputados (12 de diciembre de 2007) “De manera que no se visualiza a corto plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya jueces de distrito especializados en materia penal, como para asignar al menos uno a la función de control, otro a la función preparatoria del juicio, uno más para los juicios y un último para la ejecución de sanciones penales, cuando ahora hay un solo juez federal mixto; entonces debemos establecer un marco constitucional flexible que posibilite diversas formas de organización, sobre la base del sistema acusatorio oral, tanto para el fuero federal como para el común, para estados con amplia extensión territorial y entidades federativas con extensión pequeña, estados con recursos económicos disponibles y entidades con escasos recursos.”
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SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 1.- Mecanismos alternativos de solución de controversias. (Artículos 17, párrafo tercero y 73 fracción XXI, inciso c) C.F.; 185 C.N.P.P. y Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en Materia Penal) “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.” “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: XXI.- Para expedir. c).- La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de penas que regirá en la Republica en el orden federal y en el fuero común.”
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SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 2.- Procedimiento Abreviado. (Artículos 20, Apartado A, fracción VII C.F. y 201 C.N.P.P.) Artículo 20.-…. Apartado A.- De los principios generales. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
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SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 3.- Suspensión condicional del proceso. (Artículos 20, Apartado A, fracción VII C.F. y 191 C.N.P.P.) “Artículo 191. Definición.- Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.”
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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO 1.- El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. 2.- Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. 3.- Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. 4.- El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO 5.- La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. 6.- Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución. 7.- El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. 8.- Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO Tesis 1a. CLXII/2011 PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO. las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas por los poderes públicos, como a aquellas obtenidas, por su cuenta y riesgo, por un particular. Asimismo, la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO 9.- Los principios previstos en el apartado A del artículo 20 constitucional, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
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DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA 1.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. 2.- A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. 3.- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. 4.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca.
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DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA 5.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. 6.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. 7.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. 8.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Texto constitucional anterior al 18 de junio de 2008. “Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza.”
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DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO 1.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. 2.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente. 3.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. 4.- Que se le repare el daño. 5.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
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DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO 6.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. 7.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
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OTROS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA REFORMA 1.- Orden de aprehensión a.- Antes de la reforma. “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.” b.- En la reforma. “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”
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OTROS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA REFORMA 2.- Flagrancia. a.- Antes de la reforma “En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.” b.- En la reforma “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”
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OTROS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA REFORMA c.- Dictamen de la Cámara de Diputados. (12 de diciembre de 2007) “Bajo esta premisa, se juzga adecuado explicitar el concepto de flagrancia, señalando su alcance, que comprendería desde el momento de la comisión del delito, es decir el iter críminis, hasta el período inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado. Consecuentemente, el objetivo es limitar la flagrancia hasta lo que doctrinariamente se conoce como "cuasiflagrancia", a fin de cerrar la puerta a posibles excesos legislativos que han creado la flagrancia equiparada, que no es conforme con el alcance internacionalmente reconocido de esta figura.”
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OTROS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA REFORMA 3.- Delitos graves. “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.”
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OTROS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA REFORMA 4.- Proporcionalidad de las penas. “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.” Tesis 1a./J. 3/2012 PENAS. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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OTROS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA REFORMA “De la interpretación del citado precepto constitucional se advierte que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Así, el legislador debe atender a tal principio de proporcionalidad al establecer en la ley tanto las penas como el sistema para su imposición, y si bien es cierto que decide el contenido de las normas penales y de sus consecuencias jurídicas conforme al principio de autonomía legislativa, también lo es que cuando ejerce dicha facultad no puede actuar a su libre arbitrio, sino que debe observar los postulados contenidos en la Constitución General de la República; de ahí que su actuación esté sujeta al escrutinio del órgano de control constitucional -la legislación penal no está constitucionalmente exenta-, pues la decisión que se emita al respecto habrá de depender del respeto irrestricto al indicado principio constitucional.”
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OTROS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA REFORMA 5.- Impacto en el sistema de justicia para adolescentes. Artículo 18, párrafo cuarto. “La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. “
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DELINCUENCIA ORGANIZADA 1.- Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. (Artículo 16, párrafo noveno) 2.- Facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada. (artículo 73, fracción XXI) 3.- Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
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DELINCUENCIA ORGANIZADA 4.- Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. 5.- Artículo 20, apartado B, fracción V. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.
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ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS 1.- Disposición general. 2.- Normas de justicia penal. a-.- Dictamen de la Cámara de Diputados Federal. (12 de diciembre de 2007) “Una consideración importante, consiste en la prevención de que los distintos niveles de gobierno podrán adoptar dicho sistema de manera gradual, ya sea con una aplicación por regiones, o bien, que el nuevo proceso se vaya aplicando a determinadas conductas delictivas hasta que pueda aplicarse a la totalidad de los tipos penales.” b.- Entrada en vigor de la legislación secundaria. c.- Declaratoria de incorporación.
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ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS i.- Caso Chihuahua. (artículo tercero transitorio) Amparo en Revisión 334/2008 de la Primera Sala de la SCJN. “En ese orden de ideas, si la legislatura, no obstante haber legislado en materia del sistema procesal acusatorio y haberlo incorporado en su legislación adjetiva penal, con antelación a la reforma constitucional, no ha emitido la declaratoria correspondiente, entonces las reformas constitucionales relativas no tienen todavía aplicación en el Estado, pues la condicionante establecida para su vigencia no ha quedado superada.” ii.- Caso Baja California. (artículo segundo transitorio)
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ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS ¿Era necesario reformar la Constitución Federal para que el nuevo Código de Baja California tuviera basamento constitucional? 3.- Las nuevas reglas del Código Nacional. a.- Declaratoria ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia …… “En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.” “En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.”
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ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS a.1.- Declaratoria Mexicali. 11 de agosto de 2015. Aprobada por el Pleno del Congreso Local el 4 de junio de 2015 y publicada en el Periódico Oficial de fecha 11 de junio de 2015. a.2.- Declaratoria Tecate. 11 de noviembre de 2015. Aprobada por el Pleno del Congreso Local el 10 de septiembre de 2015 y publicada en el Periódico Oficial de fecha 11 de septiembre de 2015. a.3.- Declaratoria Ensenada. 11 de marzo de 2016. Aprobada por el Pleno del Congreso Local el 8 de enero de 2016 y publicada en el Periódico Oficial de fecha 10 de enero de 2016.
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ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS 3.- Normas de reinserción social y ejecución de sentencias. “Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.” 4.- Normas de delincuencia organizada. “Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.”
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OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. 2.- Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
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OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 3.- Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 1.- Párrafo segundo del artículo 19 constitucional. (delitos graves) 1.1- Decreto de rc 18-06-2008. Artículo 19.-…. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. 1.2- Decreto de rc 14-07-2011. Artículo 19.... El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 1.3.- Decreto de rc 18-06- 2008. Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19 ; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. 1.4.- Decreto de rc 14-07-2011. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 1.5.- Contradicción de Tesis 36/2012, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 2.- No retroactividad 2.1.- Párrafo primero del artículo 14 constitucional. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 2.2.- Aplicación retroactiva de las normas a favor de los gobernados. Primera Sala, Volumen CI, Segunda Parte, Pag. 50, Sexta Epoca. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENEFICA. Si bien es cierto que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 constitucional, la ley sustantiva penal sólo es aplicable durante su vigencia temporal, también lo es que la no retroactividad de la ley tiene una excepción en el principio de aplicación de la ley posterior más benigna, entendiéndose por ésta, la más favorable en sus efectos al delincuente.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 2.3.- Artículo Cuarto transitorio del decreto de rc 18-06- 2008. Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 2.5.- Dictamen de la Cámara de Diputados Federal. (12 de diciembre de 2007) Al respecto, las experiencias internacionales en esta misma materia dan cuenta de que no es aconsejable aplicar el nuevo sistema a procedimientos penales en curso. En efecto, lo óptimo en este tipo de medidas es empezar con un factor cero, es decir, que la reforma sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor el mencionado sistema. Esta aclaración, prevista en el transitorio cuarto, es además sin duda necesaria, para evitar a toda costa que los inculpados sujetos a proceso obtengan la aplicación en su favor de reglas posteriores que consideren más benéficas, previstas en el nuevo sistema. Dicho de otra manera, el éxito de la reforma implica hacer una excepción al principio de retroactividad, en beneficio, en materia penal.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 3.- Aplicabilidad de diversos Códigos. 3.1.- Artículo cuarto transitorio del decreto de rc18-06-2008. Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. 3.2.- Artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales. ARTÍCULO TERCERO. Abrogación El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 4.- Arraigo 4.1.- Tesis P. XXII/2006 ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD PERSONAL QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite, excepcionalmente, la afectación de la libertad personal del gobernado mediante la actualización de las condiciones y los plazos siguientes: a) en caso de delito flagrante……… b) en casos urgentes, ……c) mediante orden de aprehensión…..; d) por virtud de auto de formal prisión…..; y, e) tratándose de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, se permite el arresto hasta por 36 horas. …..Ahora bien, el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al establecer la figura jurídica del arraigo penal, la cual aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ……………
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 4.2.-Artículo 16, párrafo séptimo. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia…. 4.3.- Artículo décimo primero transitorio. Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
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CASOS CONTROVERTIDOS REFORMA 2008 4.4.- Acción de Inconstitucionalidad 29/2012. Mayoría.- - Antes de la reforma de 2008, las Entidades Federativas no contaban con facultad para establecer la figura del arraigo. - El arraigo en materia de delincuencia organizada es exclusiva de la Federación. - El artículo décimo primero transitorio no autoriza expresamente a las Entidades Federativas para regular esta figura. Voto concurrente que formuló el ministro Luis María Aguilar Morales. Voto particular que formuló el ministro José Fernando González Salas.
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BLOQUE NORMATIVO APLICABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 1.- Constitución Federal. 1.1.- Reforma constitucional del 18 de junio de 2008. 1.2.- Orden constitucional anterior a la reforma del 18 de junio de 2008. 1.3.- Reformas constitucionales en materia secuestro del 4 de octubre de 2009. 1.4.- Reformas constitucionales en materia de trata de personas del 14 de julio de 2011. 1.5.- Reformas constitucionales para legislación única en las materias de procedimientos penales, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de penas del 8 de octubre de 2013.
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BLOQUE NORMATIVO APLICABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 1.6.- Reformas constitucionales en materia de desaparición forzada de personas del 7 de julio de 2015. 1.7.- Reformas constitucionales en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. 2.- Tratados Internacionales. 2.1.- Entre otros, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 2.2.- Sentencias de los Tribunales Internacionales. 2.3.- Observaciones generales.
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BLOQUE NORMATIVO APLICABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 3.- Leyes Generales. 3.1.- Ley General de Salud. (D.O.F. 20-08-2009) 3.2.- Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F. 30-11-2010) 3.3.- Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. (D.O.F. 14-06-2012) 3.4.- Ley General de Víctimas. (D.O.F. 9-01-2013) 3.5.- Ley General de desaparición forzada de personas. (Pendiente, fecha límite 10 de enero de 2016)
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BLOQUE NORMATIVO APLICABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Tesis: P. VII/2007 LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. “…… En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.”
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BLOQUE NORMATIVO APLICABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 4.- Leyes Nacionales. 4.1.- Código Nacional de Procedimientos Penales. (D.O.F. 5-03- 2014). 4.2.- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales. (D.O.F. 29-12-2104) 4.3.- Ley Nacional de Ejecución Penas. (Pendiente, fecha límite 18 de junio de 2016).
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BLOQUE NORMATIVO APLICABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 5.- Leyes Federales. 5.1.- Ley Federal contra la delincuencia organizada. (D.O.F. 23-01-2009. A. I. 29-2012) 6.- Leyes estatales. 6.1.- Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales, Procuradurías y Defensorías Públicas de los Estados. 7.- Reglamentos que se derivan de las Leyes orgánicas. 8.- Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA 1.- El nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de octubre de 2007. 2.- Entrada en vigor. a.- Mexicali, 1 de junio de 2009. b.- Ensenada, 1 de junio de 2010. c.- Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, 1 de junio de 2011. 3.- La publicación del Código, fue sólo el primer paso para la implementación del nuevo sistema de justicia penal para el Estado de Baja California.
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA 4.- El 18 de diciembre de 2007, se instaló la Comisión Interinstitucional de Implementacion, órgano en quien recayeron las atribuciones y obligaciones principales para la implementacion del nuevo sistema de justicia penal. 5.- Durante la Instalación de la Comisión, el Gobernador del Estado y las Presidentas del Tribunal Superior de Justicia y del Congreso del Estado firmaron el documento denominado “Acuerdo para la implementación del nuevo sistema integral de justicia penal para el Estado de Baja California”. 6.- La Comisión realizó un calendario de actividades y proyectos de lineamientos que regirían su vida interna. 7.- Se instalaron los Comités Técnicos de Implementación en el Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Defensoría Pública).
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA 8.- Se elaboraron diagnósticos de la situación que guardaban las instituciones públicas operadoras del sistema. 9.- Se firmaron convenios de colaboración con instituciones de educación superior, para promover la capacitación y para la modificación de los planes de estudios en materia de derecho procesal penal. 10.- Se definieron los ejes rectores de la implementación. a.- Normatividad jurídica. b.-Capacitación y profesionalización. c.-Organización y métodos.
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA d.- Infraestructura y equipamiento. e.-Tecnología e implementación de sistemas. f.- Difusión. g.-Financiamiento. 11.- Integración de la Comisión. a.- Secretario General de Gobierno, quien la coordina. b.- Dos diputados del Congreso del Estado. c.- El Presidente y un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA f.- El Procurador General de Justicia del Estado. g.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado. h.- El Subsecretario de Asuntos de Justicia de la Secretaría General de Gobierno, quien haría las veces de secretario técnico de la Comisión. 12.- Atribuciones de la Comisión. a.- Planear, programar, dar seguimiento y evaluar todas las actividades necesarias, para la correcta implementación del Código. b.-Proponer la creación de los Comités Técnicos de Implementación, y vigilar que éstos cumplan con sus funciones.
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA c.- Aprobar la propuesta de métodos de selección de los operadores jurídicos que aplicarán el Código; así como la calendarización de la capacitación que se les debía impartir. d.-Aprobar los avances de los anteproyectos legislativos encomendados a los Comités. e.- Aprobar el diagnóstico de necesidades de las instituciones representadas en la Comisión. f.- Aprobar la agenda de difusión del nuevo sistema de justicia penal.
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA 13.- Atribuciones de la Subsecretaría. a.- Apoyar a la Comisión. b.-Otorgar apoyo y asesoría técnica a los Comités. c.-Participar activamente en las sesiones de los Comités. d.-Facilitar información a los Comités para el adecuado desarrollo de sus funciones. 14.- Ordenamientos jurídicos que fueron creados o modificados. a.- Reformas a la Constitución Local. b.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California.
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IMPLEMENTACION BAJA CALIFORNIA c.- Ley de la Defensoría Pública del Estado de Baja California. d.- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. e.- Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California. f.- Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California. g.- Reformas al nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.
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REFORMA CONSTITUCIONAL DERECHOS HUMANOS 1.- Publicada en el DOF del 10 de junio de 2011. 2.- Bloque de regularidad o validez. 3.- Control difuso constitucional y convencional. 4.- Obligaciones de todas las autoridades de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. 5.- Interpretación conforme. 6.- Principio pro persona.
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