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Publicada porAsunción Benítez Juárez Modificado hace 8 años
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ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
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Resolución judicial que, constatando la existencia de una situación objetiva de riesgo, ordena la protección de la víctima y le otorga un estatuto integral de protección que comprende medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social. Cada Orden de Protección está ligada a un concreto proceso penal por delito o falta Cada Orden de Protección está ligada a un concreto proceso penal por delito o falta Sólo puede existir una única Orden de Protección Sólo puede existir una única Orden de Protección
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Asesinato Homicidio Maltrato habitual (Art. 173.2 C.P.) Maltrato familiar (Art. 153 CP) Delitos: Contra la integridad moral Contra la libertad sexual Contra la libertad Faltas (Art. 620 C.P.)
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La víctima Persona del art. 173 Fiscal De oficio Las medidas civiles deben solicitarse por la víctima o por el fiscal (si hijos menores o incapaces)
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JuezFiscalPolicía: Atestado Oficinas Atención Víctimas SOJServicios Sociales / Instituciones Asistenciales
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AUDIENCIA (72 horas) Víctima (Información) Solicitante Agresor Fiscal Recepción solicitud con atestado Incoación juicio rápido
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Conveniencia de asistencia letrada a la víctima Evitar confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y restantes miembros de la familia Declaración por separado Audiencia de los hijos/as menores de edad
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Existen indicios fundados de comisión de un delito o falta de violencia doméstica Situación objetiva de riesgo para la víctima Atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima Medidas penales y civiles Activa medidas de protección social
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MEDIDAS PENALES Privativas de libertad Orden de alejamiento Prohibición de comunicación Prohibición de volver al lugar del delito o residencia víctima Retirada de armas u otros objetos
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MEDIDAS CIVILES MEDIDAS CIVILES (Solicitud expresa) Atribución uso disfrute vivienda Régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos: Puntos de encuentro familiar Prestación de alimentos Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio
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Vigencia: 30 días Si fuese incoado un proceso de familia en vigor durante treinta días más Ratificación, modificación o sin efecto
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NOTIFICACIÓN: A las partes y Fiscal A la víctima A la Oficina de Atención a la Víctima Al Punto de coordinación A la Policía Judicial A la Administración Penitenciaria Toda modificación de la situación procesal y penitenciaria del agresor será comunicada: A la Víctima A la Policía Judicial INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL
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