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CONTRATO EDUCATIVO Ab. María Florencia Báez Especialista en Gestión Educativa.

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Presentación del tema: "CONTRATO EDUCATIVO Ab. María Florencia Báez Especialista en Gestión Educativa."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO EDUCATIVO Ab. María Florencia Báez Especialista en Gestión Educativa

2 Objetivos de la presentación I.Analizar los principales conceptos en torno al contrato educativo. II.Realizar una adecuación de los institutos legales para una óptima gestión en el ámbito educativo. III.Concientizar a la comunidad educativa en la valoración judicial de la responsabilidad civil de los actores involucrados (alumnos, padres, docentes, autoridades y comunidad).

3 Aspectos Contractuales en la Gestión Educativa CONTRATO EDUCATIVO ARANCELES ESCOLARES DERECHO DE ADMISIÓN

4 Contrato: concepto CONTRATO: es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957 CCC). Principios rectores en materia contractual (arts. 958/65 CCC) Libertad de Contratación (arts. 14, 17 y 42 C.N.A. / arts. 10,12 y 48 C.CABA) Efecto vinculante Buena FeLIMITACIONES: Prelación Normativa Integración del Contrato Facultad Judicial

5 Contrato Educativo: caracterización  Bilateral  Oneroso (si existe pactado un arancel)  Conmutativo  Típico (encuadra por remisión : Contrato de Locación de Servicios)  Exteriorización del Consentimiento: Libertad de Formas (Art. 1015 CCC)  Sujeto a un plazo de duración (anual vs. plurianual) (Posibilidad de pautar el plazo conforme Art. 1279 CCC.)  Atención: ¿locación de servicios vs. relación de consumo? Integración (Inclusión de las relaciones de consumo en el Nuevo Código Civil y Comercial)

6 Contrato Educativo: contenido, forma y duración Mínimo (conf. 2417/93)FormaDuración Importe de la Matrícula Cantidad de cuotas Monto de las cuotas Modalidad de pago y régimen de mora Ideario Normas de Convivencia Cláusula de Reserva Libertad de formas (salvo por aquello que regula 2417/93) Anual

7 Contrato Educativo: para tener en cuenta….

8 Ideario Institucional en el Contrato Educativo Conceptualización: conjunto de principios fundamentales sobre los cuales se define una institución educativa. Son los pilares que marcan la dirección del proyecto de enseñanza. Concepción Antropológica. Valores que la institución quiere transmitir. La Visión de Educación. Finalidad de la Institución. (Documento Marco sobre Ideario y Proyecto Educativo. Consejo de Educación Católica de la Arquidiócesis de Bs. As., Octubre 1993) Importancia en torno al Contrato Educativo 1.Funciona como marco legal entre las partes. 2.Opera como principio de razonabilidad en torno al ejercicio del derecho de admisión. 3.Resulta regulatorio de los vínculos que se generan en la comunidad educativa.

9 Proyecto Educativo Institucional en el Contrato Educativo PEI Perfil del alumno que quiere lograrse. Finalidad e intenciones de la Institución. Principios y valores que se pretenden promover. Estilo de la enseñanza- aprendizaje adoptado. Modelo curricular y psicopedagógi co Estructura y organigrama escolar. Manual de roles y funciones. Pautas de Convivencia. Canales de comunicación establecidos. Modelo adoptado para la participación.

10 Derecho de Admisión Distinguir: MATRICULACIÓN: implica la admisión de un alumno. A tener en cuenta: ideario, normas de convivencia, entrevista inicial, entre otros… RE-MATRICULACIÓN : relación pre-existente (el alumno ya concurre a la institución) Motivos para la negación de la re-matriculación: a) Imputables al alumno (académicas, disciplinarias, otras) b) Imputables a la familia (administrativas, diferencias irreconciliables con la institución, otras)

11 Derecho de Admisión Fuentes Normativas: 1.Nivel Nacional  Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional: art. 75 inc. 22 CNA.  Constitución Nacional: art. 14.  Ley 26.206: arts. 6,13 y 14.  Ley 23.592: art. 1.  Ley 26.061: arts. 3, 11, 29, 126 y 128. 2.Nivel Local  CABA: Constitución de la Ciudad  CABA: Ley 2681/11 (arts. 1 y 2) 3.Reglamentación de la Institución Educativa

12 Derecho de Admisión Elementos a considerar para el ejercicio “razonable” del derecho de admisión: 1. Cumplimiento de las normas internas. 2. Ejercicio del vínculo contractual. 3. Proporcionalidad entre el ejercicio del derecho de admisión y los fines propios de la actividad educativa. Actitud o comportamiento de los padres: NO ES SUFICIENTE

13 Derecho de Admisión Acciones frente al ejercicio del Derecho de Admisión 1. Acción de Amparo 2. Medida Cautelar JUDICIALES 3. Daños y Perjuicios 1. Supervisor 2. INADI ADMINISTRATIVAS 3. Defensoría del Pueblo 4. Defensoría del Consumidor (Consecuencia del Nuevo CCyC)

14 Aranceles Escolares: características  Origen: contractual  Modificaciones: limitadas  Notificación debida: previa a la matriculación para el siguiente ciclo.  Fijación de los parámetros para su regulación: 1. Decreto 2417/93 (regulación nacional). 2. Colegios Privados con subvención: aplicación de bandas arancelarias 3. Colegios Privados sin subvención: Ley de Defensa del Consumidor )

15 Aranceles Escolares: características Sujetos obligados al pago:  Progenitores del niño  Progenitor afín (figura que incorpora el CCC en su art. 674)  Se trata de una Responsabilidad Solidaria (art. 461 CCC) Extinción de la titularidad de la responsabilidad parental: Ver Art. 699 inc. E)

16 Aranceles Escolares: Deber de Alimentos / Alcance Deberes de los progenitores. Reglas generales. a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

17 Aranceles Escolares: consecuencias de la falta de pago La institución puede exigir los aranceles no devengados a través de la vía judicial. Notificación fehaciente. Atención con la prescripción: 2 años - obligación contractual – art. 2562 CCC. Se puede considerar la separación del alumno como razón aceptable ante el no pago de aranceles. Se puede negar la matrícula para el año siguiente (previamente intimar al pago de los aranceles).

18 ¡ MUCHAS GRACIAS! mariaflroencianaez@gmail.co m


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