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Publicada porAurora Chávez Castellanos Modificado hace 9 años
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PROCESOS ENTRE JOSE MARÍA GARCÍA Y RAMÓN MENDOZA FONTELA SENTENCIA 49/2001 Y SENTENCIA 204 2001
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JOSÉ MARÍA GARCÍA VS RAMÓN MENDOZA FONTELA SENTENCIA 49/2001
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HECHOS ACAECIDOS
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HECHOS POR LOS QUE SE DEMANDA: «...¿por qué esa hostilidad hacia el hecho de que DORNA contratara con nosotros? ¿es que acaso pretendía que el contrato lo hiciera otra empresa? ¿pretendía que lo hiciera, por ejemplo, UNIPUBLIC?, empresa a la que le unen estrechos vínculos, sí, a UNIPUBLIC, que es quien organiza la Vuelta Ciclista a España y otra serie de acontecimientos deportivos y que gestiona su publicidad. Le unen vínculos muy estrechos. ¿Cómo es posible que el profeta de la radio, el Juez único, inapelable, el pequeño gran hombre que se autoproclama limpio de corazón y que dice que habla con Dios cada vez que le van a meter en la cárcel? ¿cómo es posible que esté íntimamente unido a una empresa que vende deporte y vende publicidad? ¿ésa es su independencia?. No, no lo es.»
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–HECHOS POR LOS QUE SE DEMANDA: «... a los padres de los demás cuando son personas decentes hay que dejarlos en paz, sobre todo si un padre es obrero como era este de Hauser and Menet o el otro, es un empresario que tuvo la gran tragedia de que lo secuestraran, o el padre de cualquiera de nosotros, sobre todo cuando se tiene un padre con una Cooperativa de Viviendas, La Familia Española, en Tres Cantos, que ha estado procesado por estafa, en documento público y por estafa procesado.... De todas maneras, por favor, vamos a mantener un tono nosotros correcto, hemos dicho la verdad que está escrita en todas partes, cuando se hable de los padres te encuentras con tus padres también, si llama a este señor que está allí, el hijo del choricero, y yo he dicho que es mucho mejor ser hijo de choricero que hijo de un chorizo ¿comprende Vd.?, claro, claro...».
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FAMILIAR PROFESIONAL HECHOS ACAECIDOS
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR PROFESIONAL EMBUSTERO, MENTIROSO, BLA BLA BLA …. DERECHO AL HONOR
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AUDIENCIA PROVINCIAL- RECURSO DE APELACIÓN FAMILIAR PROFESIONAL
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TRIBUNAL SUPREMO RECURSO DE CASACIÓN -POSICIÓN, ACTUACIÓN Y TALANTE DEL OFENDIDO -CONTEXTO -PROYECCIÓN PÚBLICA DEL DEMANDANTE SENTENCIA A FAVOR DE MENDOZA
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEMANDA DE AMPARO
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Fundamentos de la STC 49/2001 del 26 de febrero Derechos a ponderar: Derecho al honor. Derecho a la libertad de expresión. Circunstancias que han de tenerse en cuenta para la ponderación: Relevancia pública del asunto. Carácter de personaje público del sujeto sobre el que se emita la crítica. Contexto. Contribución a la formación de la opinión pública libre.
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Relevancia pública del tema tratado: Procesamiento del padre del recurrente por una estafa cometida en la gestión de una cooperativa de viviendas. La crítica legítima en asuntos de interés público ampara incluso aquellas que puedan molestar o desabrir el ánimo de una persona, pero se matiza que no puede estar amparado por la libertad de expresión quien emplea expresiones que resultan lesivas para el honor de quien es objeto de la crítica.
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Carácter de personaje con notoriedad pública del recurrente Cuando lo divulgado o la crítica vertida vengan acompañadas de expresiones formalmente injuriosas la persona afectada ha de ser considerada a todos los efectos un particular como otro cualquiera, que podrá hacer valer su derecho al honor o a la intimidad frente a esas opiniones.
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Importancia del contexto: Fuerte polémica pública iniciada por el demandante de amparo y que tenía como objetivo desprestigiar al Presidente y a algunos miembros del club. Significado de la frase dentro del discurso: De la lectura de la totalidad del discurso del señor Mendoza Fontela se deduce que la expresión «es mejor ser hijo de un choricero que de un chorizo» pretendía esencialmente defender ante los compromisarios del club el prestigio de éste frente a los reiterados ataques del periodista.
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La libertad de expresión dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para su exposición. En el contexto de la polémica entablada entre ambos personajes y de la previa campaña difamatoria emprendida por el señor García Pérez, y atendiendo al conjunto del discurso del señor Mendoza, al sentido de la frase concreta y a su finalidad, las expresiones enjuiciadas no pueden reputarse constitutivas de una intromisión ilegítima en el honor del recurrente, porque no transgredieron el legítimo ejercicio de la libertad de expresión.
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El TC declara que la Sentencia del Tribunal Supremo no vulneró el derecho al honor del recurrente y deniega el amparo solicitado.
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RAMÓN MENDOZA FONTELA VS JOSÉ MARÍA GARCÍA SENTENCIA 204/2001
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NO PERMITAAAIS… ERES UN PERJURO!!!!!!! MENTIROSO!! CANTAMAÑANAS HECHOS ACAECIDOS
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HECHOS POR LOS QUE SE DEMANDA: Programa del día 2 de enero de 1991 «compararse con Bernabeu es un pecado, y sobre todo para él. Hay testigos, Bernabeu en su lecho de muerte, alguien le habló del señor Mendoza, ya saben que en su tiempo de presidente no quiso verlo, ni en pintura, lo puso en la calle como directivo. Bernabeu en su lecho de muerte, y hay dos testigos,... Bernabeu era bastante mal hablado y esto no significa, o que nadie tome el rábano por la hojas, pero, a dos testigos en esa habitación, Bernabeu les hizo jurar, no permitiréis que ese hijo de puta, utilizo sus palabras textuales, que no son mías, por Dios, que no tengo nada contra la señora madre de don Ramón Mendoza, Fontela se llamaba o se llama, no sé si vive, y si vive, ojalá que viva muchísimos años, a pesar de su hijo, pues le dijo Bernabeu a los que allí estaban, no permitáis que ese hijo de puta se haga con el Madrid...».
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Programa de 29 de octubre de 1990 «lo que parece es que con un cantamañanas en la presidencia, asegurar algo es poco menos que tirar una moneda al aire, cara o cruz, incluso con éste, habitualmente te puede salir de canto...».
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Programa del día 31 de octubre de 1990 «pero de qué cosas habla el gerente con esos tres pobres?, es poner al gerente, un superprofesional, a los pies de los caballos, es que es tontito, que es de baba, el gerente es todo menos de baba...».
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Programa de 1 de noviembre de 1990 «mire presidente, o mira cantamañanas, como prefieras, hay un viejo e ilustre ciudadano inglés que decía: si yo tengo mi propia finca y he comprado un perro para que ladre, el día que haya un pequeño problema no voy a salir yo de mi casa a ladrar, porque el que tiene que ladrar es el perro, no yo. Yo no sé si su edad le permitirá alcanzar a entender el silogismo; si no, que alguno de sus amigos yupis de esa nueva Junta Directiva intente hacerle la traducción correspondiente, ojo a quién pregunta que los hay jóvenes y con dinero y más torpes que usted, cosa que es muy difícil, pero sí existen...».
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Programa de 19 de noviembre de 1990 «porque le he llamado en su cara perjuro al Presidente, no a Ramón Mendoza, al Presidente del Real Madrid, que a mí me juró que él no había estado en esa reunión, y yo le dije, restaurante Jockey en un reservado, eres un perjuro, además de un cantamañanas, porque eres un cantamañanas por muy tarde que te levantes, eres un perjuro...».
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Programa de 26 de noviembre de 1990 «aquí hay un hecho grave, gravísimo, lamentable, bochornoso, vergonzante y ridículo comportamiento del Real Madrid, esto para una institución como el Real Madrid sería muy grave con un presidente, presidente, con un cantamañanas, esto es un aspecto más. ¡Hombre!, aunque el Sr. Pardo, presidente del Español, le ha querido quitar hierro a la cuestión, no me digan ustedes. Que un empleado del Real Madrid, Ramón Martínez, llame a Luis Aragonés y luego, lo más grave, el presidente cobarde, el presidente mentiroso. El presidente que habla después con su colega y dice: ah, yo no sé que hayan llamado a Luis. Insisto, muchos de ustedes se llevan las manos a la cabeza, si le llamo Ramoncín cantamañanas, ¿no soy el tipo más generoso del mundo? ¿cómo habría que llamarle?...».
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Demanda HECHOS ACAECIDOS Juzgado 1ª Instancia Nº 26 Madrid Recurso de apelación Audiencia Provincial Madrid Tribunal Supremo Recurso de Casación Desestimado Tribunal Constitucional Recurso de Amparo Admitido a tramite
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Fundamentos de la STC 204/2001 del 15 de Octubre. El Tribunal Constitucional delimita como únicos derechos en entredicho: La Libertad de expresión por parte de José María García [art. 20.1 a) CE] Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. El derecho al Honor de Mendoza Fontela.[art. 18.1 C.E] Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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Fundamentos de la STC 204/2001 del 15 de Octubre. El Tribunal Constitucional expone: El derecho al honor viene limitado por la Libertad de expresión e información. La libertad de expresión esta solamente limitada en el caso de que se utilicen expresiones injuriosas e insultantes. La constitución no admite un pretendido derecho al insulto. El Tribunal falla a favor de Mendoza Fontela
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Justificación del Tribunal frente a la STC 49/2001. El contexto en el que se expresan las opiniones sirve para establecer el alcance del límite de las libertades y de los derechos implicados. Mendoza Fontela (STC 49/2001) profirió la frase “es mejor ser hijo de un choricero que de un chorizo” para: Defender el prestigio del club. Utilizar los mismos términos que J.M García. Y no para Descalificarlo gratuitamente Por lo cual no se puede considerar una intromisión en el derecho al honor de J. M. García.
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Justificación del Tribunal frente a la STC 49/2001. En la STC actual No existe ninguna disputa entablada entre los dos actores El que Mendoza Fontela acudiera al Programa de J. M García después de recibir los insultos no implica un consentimiento tácito a estos, al igual que su demora en tomar medidas judiciales. Una persona pública también tiene derecho al honor.
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Álvaro Ramos Sanz. Elisa Caldero González. Oscar Vicente Albarran. Eva Merino Álvarez. 5º Comunicación Audiovisual. 2007/2008.
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