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Derecho Privado II Unidad 7, punto 7º del nuevo programa “La prescripción liberatoria” Dr. Pablo O. Quirós.

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1 Derecho Privado II Unidad 7, punto 7º del nuevo programa “La prescripción liberatoria” Dr. Pablo O. Quirós

2 ¿Dónde están las normas sobre prescripción?
Libro Sexto Disposiciones comunes a los derechos personales y reales Titulo I Prescripción y caducidad Capítulo 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva Capítulo 2 Prescripción liberatoria Capítulo 3 Prescripción adquisitiva Capítulo 4 Caducidad de derechos

3 Nociones previas Algunos derechos se adquieren y otros se pierden por el transcurso del tiempo (prescripción). La ley protege los derechos individuales, pero no ampara la desidia, el desinterés o el abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad. Por ello, transcurridos ciertos plazos legales, a petición de parte, la ley declara la prescripción de los derechos no ejercidos.

4 Clases de prescripción
Adquisitiva o usucapión (art. 1897, CCCN: “La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”). Liberatoria o extintiva (es la perdida de un derecho en razón del transcurso del tiempo y de la inacción del titular)

5 Definición legal de prescripción
Art , C.Civil “Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Código Civil y Comercial Omite definirla: Fundamentos “La noción generalizada del instituto es clara y sus efectos pueden ser regulados sin generar dificultades.” Es conveniente “evitar definiciones legales que en vez de clarificar y facilitar la interpretación generan dificultades”

6 Elementos de la prescripción
Art in fine, CCCN establece: “Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles” Transcurso del tiempo Fijado por la ley Las acciones civiles son prescriptibles salvo previsión legal Toda acción prescribe como regla a los 5 años (art. 2560, CCCN) Inacción Inactividad del titular del derecho. Eventual actividad del deudor Inacción en función de ambos sujetos de la obligación Se trate de derechos o acciones susceptibles de prescribirse El crédito sea exigible, pues solo comienza a correr cuando el titular está en condiciones de hacer valer su acción (art. 2554, CCCN) Invocación de la parte beneficiada por la prescripción (art. 2536, CCCN)

7 Fundamento de la prescripción
Es una sanción a quien ha sido negligente en el ejercicio de la acción Crítica: se trata más severamente al acreedor Presunción de abandono o de renuncia del acreedor a sus derechos, la cual es inferida de su inactividad. Crítica: la renuncia no se presume Es de orden social, pues apunta a asegurar y a consolidar la estabilidad y la certidumbre de las relaciones jurídicas Da certeza a los derechos y aclara la situación de los patrimonios Las relaciones jurídicas deben definirse dentro de un tiempo razonable, poniendo fin a las situaciones de inestabilidad.

8 Caracteres de la prescripción
Es de origen legal Ley de fondo Ley local (en cuanto al plazo de tributos –art. 2532, CCCN-) Es imperativa y de orden público Art. 2533, CCCN. “Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.” Es irrenunciable Ya que es de orden público. Puede renunciarse a la prescripción “ya ganada” (art. 2535, CCCN) No puede ser declarada de oficio Art. 2552, CCCN. “El juez no puede declarar de oficio la prescripción.” Es de interpretación estricta (regla es la ‘conservación’ de los actos jurídicos)

9 Vías para invocar la prescripción
Art. 2551, CCCN La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción. Generalmente se usa como “excepción o defensa” frente a la acción del acreedor También el deudor podría deducir la “acción declarativa de prescripción” para lograr su liberación (art. 731, CCCN) Libre deuda impositiva Cancelación de hipotecas o embargos de créditos prescriptos

10 Inicio del curso de la prescripción
Art. 2554, CCCN. Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible. La prescripción es inseparable de la acción y comienza desde que ésta existe. La prescripción se inicia desde que el crédito es exigible La prescripción se computa siempre por días corridos (art. 6, CCCN)

11 Inicio de la prescripción
Luego prevé los casos particulares: Rendición de cuentas (art. 2555) Prestaciones periódicas (art. 2556) Prestaciones a intermediarios (art. 2557) Honorarios por servicios prestados en procedimientos (art 2558) Créditos sujetos a plazo indeterminado (art. 2559)

12 Vicisitudes en el curso de la prescripción
El curso de la prescripción puede Suspenderse Interrumpirse

13 Suspensión de la prescripción
Fundamento tradicional: la “situación” del acreedor o propietario, no su actividad, que da lugar a la interrupción. La inconveniencia de que la ley impela al acreedor o propietario a accionar en esa situación Ruptura de ese criterio: art L (suspensión por interpelación) “Son circunstancias personales de los interesados que justifican la paralización del cómputo del curso” (conf. Fundamentos de la Comisión Redactora).

14 Suspensión de la prescripción
Art Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó. Matrimonio con el acreedor Tiempo útil Tiempo no útil Tiempo útil

15 Causales de suspensión de la prescripción

16 Suspensión de la prescripción por interpelación fehaciente
Art Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. En el Código de Vélez el plazo era de un año (art. 3986, según ley ) Resulta indiferente el sistema de constitución en mora

17 Suspensión de la prescripción por pedido a mediación
ARTÍCULO Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. Tiene relevancia en las jurisdicciones donde se aplique la ley y otras leyes provinciales (mediación previa al juicio) Pedido de mediación unilateral No hay notificación de la audiencia, sino que ambos concurren a la audiencia

18 Suspensión de la prescripción por matrimonio
ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: a) entre cónyuges, durante el matrimonio; Art Cód.Civ. de Vélez

19 Suspensión de la prescripción por unión convivencial
ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición B A partir de los DOS (2) años desde que comenzaron a convivir Posición A Desde que convivan

20 Suspensión de la prescripción por unión convivencial
ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición A Convivientes son los que conviven, mientras conviven. Argumento literal: A los fines de la prescripción, no interesa el régimen de la unión convivencial Concurre la razón de evitar colocar a los convivientes en una situación enojosa, entre demandar –alterando la convivencia- y continuar la convivencia –perdiendo los derechos-. El problema compromete intereses individuales de los convivientes, evitando que quien no ha querido alterar la convivencia, pierda los derechos

21 Suspensión de la prescripción por unión convivencial
ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición B Convivientes son los que conviven en las condiciones fijadas por la norma (art. 510) Argumento sistemático: El régimen de la unión convivencial, tiene efectos a partir de los DOS (2) años. No antes. No hay unión convivencial antes de que estén reunidos los requisitos legales. La situación enojosa no es distinta de la del noviazgo previo a la celebración del matrimonio.

22 Suspensión de la prescripción entre padres, tutores y curadores y sus hijos, tutelados o curados
Art Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela o la curatela o la medida de apoyo; No comprendía a los padres, pero la jurisprudencia había extendido analógicamente Art Cód.Civ. de Vélez

23 Suspensión de la prescripción entre las personas jurídicas y sus administradores u órganos
Art Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; Por ejemplo, art. 160 Lo que se suspende es la acción entre la persona jurídica y sus administradores, pero no la que tengan terceros o socios contra los administradores . XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil del 2009 se sugirió de lege ferenda agregarla como causal de suspensión.

24 Suspensión de la prescripción entre el heredero beneficiario y la sucesión
Art Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … e) a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario. Idem al art de Vélez “Es inútil forzar al heredero beneficiario a provocar condenaciones contra la sucesión que está encargado de administrar. Haría el papel de demandante y demandado” (nota al art. 3972, Código Civil) Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario

25 Interrupción de la prescripción
Art Efectos. El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo. Tiempo útil Cómputo desde 0 Acto interruptivo

26 Causales de interrupción
de la prescripción Por voluntad del deudor (reconocimiento de la deuda) Por voluntad del acreedor (petición judicial) Por voluntad de ambas partes (solicitud de arbitraje)

27 Interrupción de la prescripción
Art Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquél contra quien prescribe. ARTÍCULO Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.

28 Interrupción por petición ante autoridad judicial
Art Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Código de Vélez: art “demanda” La doctrina y jurisprudencia mayoritarias la interpretó en “sentido amplio” y no en el sentido técnico-procesal

29 Interrupción por petición ante autoridad judicial
Art Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Código de Vélez: no preveía el caso del “plazo de gracia” La Corte Federal y Provincial, por razones prácticas, habían admitido la prórroga, en beneficio de la subsistencia de los derechos. (CSJN, “Consultora del Sur” del ; SCMza, sala I, “Gómez de Macía” , publ. LL E-117).

30 Declaración de incompetencia
Duración de los efectos de la interrupción petición ante autoridad judicial Art Interrupción por petición judicial. … Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. Si hay cosa juzgada material ningún interés subsistirá ya que la acción idéntica no podría ser nuevamente planteada. Procesos ejecutivos en los que puede luego iniciarse ordinario (según normas procesales locales) Posesorio luego seguido del petitorio (art del Código nuevo) Declaración de incompetencia

31 Es como si nunca se hubiese interrumpido
Desaparición de los efectos de la interrupción por petición ante autoridad judicial Art. 2547, 2do. párr.- Interrupción por petición judicial. …La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. Por tanto la prescripción hay que contarla desde que comenzó su curso original. Es como si nunca se hubiese interrumpido

32 Interrupción por solicitud de arbitraje
Art Interrupción por solicitud de arbitraje. “El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.” Es la petición unilateral o bilateral dirigida a la administradora del arbitraje (institucional – art ) o al árbitro designado en el acuerdo arbitral (sea anterior o posterior al conflicto)

33 Interrupción derivada del derecho de retención
Art Efectos. La facultad de retención: “e) Mientras subsiste, interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede.” Se identifica con el “reconocimiento de la deuda” (art del Código unificado) Exposición de motivos: “se interrumpe continuamente por el ejercicio del derecho de retención pues, tolerado por el deudor, implica un reconocimiento de la deuda.”

34 Dispensa de la prescripción cumplida
Art Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la cesación de los obstáculos. La imposibilidad de obrar no impide que la prescripción se cumpla Pero el acreedor puede pedirle la dispensa al juez y así borra sus efectos Prescripción cumplida Dificultades de hecho

35 Requisitos de procedencia de la dispensa de la prescripción
Que medie dificultad de hecho para el ejercicio de la acción por parte del acreedor. Dificultad entendida en términos de “razonabilidad” Ej. Secuestro – Detenciones ilegales durante la dictadura militar Maniobras dolosas que obstaculizan el ejercicio de la acción por parte del acreedor. Provenientes del deudor (art. 3980, CC.) Provenientes de un tercero

36 Requisitos de procedencia de la dispensa de la prescripción
Que el impedimento exista al momento del vencimiento del término de prescripción La dispensa no funciona si el impedimento cesa ante de la expiración del plazo de prescripción Que, desaparecido el obstáculo, el acreedor solicite la dispensa dentro del plazo de caducidad de seis meses que fija la ley. El acreedor debe solicitar la dispensa al juez y si se encuentran reunidos los extremos el juez debe concederla.

37 Dispensa para los “incapaces sin representantes” y para las “sucesiones vacantes”
Art. 2550, CCCN. Segundo párrafo: “En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de SEIS (6) meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante. Tercer párrafo: “Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los SEIS (6) meses de haber aceptado el cargo.


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