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11 LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS EN EL CCC 2014 Enrique Máximo PITA (FCJS – UNL)

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1 11 LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS EN EL CCC 2014 Enrique Máximo PITA (FCJS – UNL)

2 22 Nueva metodología: Se abandona noción de locación como tipo general desagregado en 3 subtipos (locación de cosas, obra y servicios) Se distingue CONTRATO DE OBRA y CONTRATO DE SERVICIOS Regulación legal en 3 secciones: Reglas comunes para las obras y servicios Reglas para las obras Reglas para los servicios PARTES DEL CONTRATO: A) Contratista (obras) prestador de servicios (servicios) B) Comitente (en ambos contratos) Arts. 1255 y 1261: engloban como «prestador»

3 3 REGLAS GENERALES DE LOS CONTRATOS (TEORIA GENERAL DEL CONTRATO) Fragmentación del tipo general en: a) Contratos paritarios b) Por adhesión a clausulas generales (art.984 y ss) c) De consumo (art. 1092 y ss) CUESTION: CONTRATO DE CONSUMO Discusión: quien adquiere obra o servicio para integrarlo en procesos de producción, intercambio o comercialización de bienes o servicios (Vg. se contrata obra en un local para destinarlo a estudio jurídico, consultorio o comercio) Tesis amplia y restringida

4 44 CUESTION CENTRAL: DISTINGUIR ENTRE TRABAJO DEPENDIENTE, OBRAS Y SERVICIOS Nota común a obras y servicios: «actuación independiente» (art.1251) Trabajo dependiente: se rige por LCT 20.744 y modificaciones (art.1252, 2º párrafo) Discusión acerca de la noción de dependencia a los fines de aplicar reglas derecho laboral Situaciones difíciles respecto a los servicios  Autonomía (por oposición a dependencia) Auto-organización del trabajo por el propio trabajador/empresario  Asunción del riesgo por el trabajador/empresario, al que quedan transferidas consecuencias actividad

5 5 SERVICIOS Hacer con un valor específico (no un dar) Se brinda una función intangible al adquirente Actividad que involucra una obligación de hacer (puede haber transmisión de bienes pero accesoria fin principal) Actividad intangible (se agota con consumo inicial) En servicios el trabajo es el fin OBRAS Es resultado reproducible de la actividad, susceptible de entrega Caracteriza a la obra la posibilidad de reproducirse con independencia de su autor CCC rige la obra material Obra intelectual se rige por Ley 11.723 y reglas comunes Sección 1ª

6 6 Diversos tipos de servicios (Lorenzetti) a) Servicios de función pública (teléfonos, electricidad, transporte público, etc.) b) Servicios de infraestructura empresaria (asistencia financiera, asesoramiento jurídico-contable, administración, etc.) c) Servicios profesionales (artistas, escritores, pintores, constructores, etc.) d) Servicios hogareños (preparación de comida, limpieza y lavandería, mantenimiento de automóviles, belleza, cine, etc.).

7 7 OBLIGACIONES DE HACER EN CCC 2014 ARTÍCULO 774.- Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir: a. en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; a. en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; b. en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso;

8 8 ALTERINI, AMEAL, LÓPEZ CABANA su eficacia Es diferente la producción de un resultado de su eficacia: puede ocurrir que un deudor se comprometa a realizar una obra sin garantizar su eficacia, de modo que cumpla la obligación produciendo algún resultado, aunque sea deficiente: por ejemplo, si se obliga únicamente a realizar una excavación para extraer petróleo, cumple cuando el líquido comienza a surgir, aunque fluya en cantidad escasa

9 9 LORENZETTI Servicio (obligación de hacer) puede consistir en: 1) Una actividad, con diligencia apropiada, independientemente del éxito (art.774, inc.a). Ejemplo: profesional médico que compromete su diligencia 2) Procurar al acreedor un resultado concreto, con independencia de su eficacia (art.774, inc.b). En este caso hay un resultado pero al no prometerse la eficacia, da lugar a un contrato de servicios (art.1252). Por ejemplo, un médico que promete un resultado, que es una buena obra técnica, pero nunca promete la curación La obra –material o intelectual- consiste en la promesa de un resultado eficaz, reproducible y susceptible de entrega (art.1252)

10 10 Crítica Azar – Compagnucci de Caso Si las obligaciones de resultado eficaz fueran una obligación de garantía, la única eximente admisible sería la culpa (grave) o el dolo del acreedor, estando expresamente previstas esas obligaciones de garantía en el art. 1733 incs. a), b) y e) C.C.C. XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Buenos Aires 2013) I. Es loable la recepción normativa expresa del distingo entre obligaciones de medios y de resultado y la regulación que se efectúa de la misma, como línea divisoria entre la responsabilidad obligacional subjetiva y objetiva. II. No existe una tercera categoría de "obligaciones de resultado eficaz" con respecto a la clasificación binaria entre obligaciones de medio y de resultado"

11 11 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES No regulación separada como proponía Proy. PEN (1993) En definitiva las reglas se encuentran en nuevo CCC: Discrecionalidad técnica (art. 1253) Diferencia con contrato dependiente Efectos utilización de terceros (art. 1254) Responsabilidad civil (art. 1768) Precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial Art. 1255: leyes arancelarias no pueden cercenar facultad de las partes de determinar precio (Facultad Cong. Nacional: fallo SCBA «F., A.J. c/Banco Francés» 10/08/2011) Art. 730, in fine, reproduce art. 505 CC con la reforma de la Ley 24.432 Constitucionalidad (SC «Coronel c/Villafañe» 11/04/2006)

12 12 CUESTION: ONEROSIDAD No es esencial. Es gratuito (art. 1251, in fine): Si así lo pactan Circunstancias del caso permiten presumir intención beneficiar (Si se pacta gratuidad: como regla refiere sólo a retribución y no al costo de la obra)

13 13 FORMA DEL CONTRATO Contrato no formal (art.969) Cuestión: «de uso instrumentar» (art.1019) Excepciones (art. 1020): 1)Principio de prueba instrumental Incluye a los instrumentos privados y particulares, firmados o no (art. 287: todo escrito no firmado: los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y cualquiera sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información) 2) Comienzo de ejecución del contrato

14 RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos (art. 1258) Los materiales deben ser provistos, como regla, por el contratista o prestador (art.1256, inc. c) 14

15 15 OBRAS – SISTEMAS DE CONTRATACIÓN Por administración o economía: Por administración o economía: no hay contrato de obra material (art. 1274, inc.b): puede quedar responsabilizado por ruina Reglas comunes a los distintos sistemas:  Se presume ajuste alzado: regla supletoria, presunción iuris tantum  Puede hacerse con o sin provisión de materiales: regla supletoria: los provee el contratista  Si se trata de inmuebles, puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero

16 16 A)AJUSTE ALZADO (o retribución global) –art.1262- Invariabilidad del precio y de la obra (salvo excepciones contempladas) Dos modalidades: absoluto /relativo B) UNIDAD DE MEDIDA (art. 1266) Dos modalidades: 1.Unidad simple: 1.Unidad simple: obra pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total. Se pueden extinguir por cualquiera de las partes, concluida que sean las partes designadas 2.Unidad de medida con determinación de cantidad o de la medida total: 2.Unidad de medida con determinación de cantidad o de la medida total: ídem régimen que ajuste alzado

17 17 C) COSTE Y COSTAS (arts.1262/1263) La retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos e indirectos. Diversos modos de establecer retribución: 1.Fija 2.Porcentual del coste 3.Porcentual del coste con incentivos

18 18 VARIACIONES DE LA OBRA A)POR EL EMPRESARIO Art. 1264 (reformulación art. 1633 bis Cód. de Vélez) Distinguir: I) Modificaciones necesarias (que además no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación) Recaudos exigibles: Comunicarse a comitente con indicación costo estimado comunicación) Si aumento es superior a 1/5 (20%) comitente puede extinguir contrato (dentro 10 días de comunicación) II) Trabajos adicionales Solo con autorización escrita del comitente Cuestión: autorización tácita (vg. concurrió a la obra y nos las cuestionó)

19 19 B) POR EL COMITENTE Art. 1264 in fine: Puede introducir variantes que no impliquen cambio sustancial de la obra DERECHO A VERIFICAR OBRA POR COMITENTE Art. 1269: en todo momento y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos Normalmente verificación se realiza por intermedio del director técnico de la obra

20 20 RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO (POR VICIOS Y POR RUINA) En ambos supuestos debe tenerse en cuenta la recepción de la obra como dato esencial Art. 1270: la obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del art. 747 ARTÍCULO 747.- Entrega. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4ª, Capítulo 9, Título II del Libro Tercero.

21 21 Recepción provisional (art. 1272) (en tal caso no se presume aceptación) Plazos de garantía: Pacto expreso Es de uso otorgar plazo de garantía VICIOS NO RUINOGENOS (O sea que no afectan la solidez ni hacen a la obra impropia para su destino –art. 1272) Recepción obra libera al contratista por los vicios aparentes Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra (art.1271) Recepción no libera: a) En contratos de consumo (subsiste hasta prescripción) b) En los supuestos de ruina de la obra

22 22 VICIOS OCULTOS Art. 1054: comitente tiene carga de denunciar la existencia del defecto dentro de los 60 días de haberse manifestado. Si se manifiesta gradualmente plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo Incumplimiento carga extingue responsabilidad por defectos ocultos excepto que el empresario haya conocido o debido conocer la existencia de los defectos. Alcances del término «denuncia»: comunicación fehaciente dirigida al contratista con la finalidad de que corrija los errores o defectos denunciados

23 23 REGIMEN DE CADUCIDAD/PRESCRIPCION DEL RECLAMO POR VICIOS OCULTOS 1) Inmuebles: plazo de caducidad de 3 años para denunciarlo (se hayan o no hecho ostensibles). Se computa desde recepción. O sea que pasados 3 años sin que el vicio se manifieste caduca derecho del comitente a reclamarlo en el futuro 2) Muebles: plazo de caducidad de 6 meses. Se computa desde la recepción o puesta en funcionamiento 3) Desde que el vicio se exterioriza (siempre que lo sea dentro del plazo de caducidad), comitente tiene carga de denunciarlo dentro de los 60 días de haberse manifestado 4) Denunciado el vicio en término, comitente tiene plazo de prescripción de 1 año para ejercer acción (art.2564, inc. a)

24 24 RESPONSABILIDAD POR RUINA Aplicable a obras en inmuebles de larga duración CCC no resuelve si se aplica solo a obras nuevas o también a refacciones de obras preexistentes Responsabilidad objetiva: sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena:  Vicio del suelo (aunque terreno pertenezca al comitente o a un tercero)  Vicio de los materiales: aunque no sean provistos por el contratista Art. 1273 incluye (se reemplaza concepto de ruina total o parcial del Cód. de Vélez):  Daños que comprometen su solidez  Daños que la hacen impropia para su destino Norma de orden público: irrenunciable (art.1276)

25 25 LEGITIMADOS adquirente de la obra Se responde frente al comitente o al adquirente de la obra (cuestión: incluye subadquirentes posteriores) Responsables: El constructor de la obra Se extiende concurrentemente (art. 1274) a: Emprendedor inmobiliario que comercializa obra que ha construido o hecho construir si hace de ello su actividad o profesión habitual A quien actúa como mandatario del dueño de la obra pero cumple función similar a contratista (sistema por administración) Según la causa, al subcontratista, al proyectista y al director de la obra Omisión: el financista de la obra (Hernández: su responsabilidad debe ser juzgadas según reglas contratos conexos)

26 26 PLAZOS DE CADUCIDAD/PRESCRIPCIÓN EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD POR RUINA Plazo de caducidad: la ruina debe haberse producido dentro de los 10 años de aceptada la obra (art. 1275) Plazo de prescripción: 1 años desde la ruina (art. 2564, inciso c)

27 27 CONTRATO DE SERVICIOS Remisión a obligaciones de hacer (art. 1278) Tener presente aplicación de reglas establecidas para servicios específicamente regulados: Contrato de transporte (arts. 1280/1318) Contratos bancarios (arts. 1378/142) Plazo de los servicios (art. 1279) Plazo de los servicios (art. 1279) Según lo pactado Si nada se ha pactado: por tiempo indeterminado Cualquiera de las partes le puede poner fin pero debe dar preaviso razonable (discusión)

28 28 Extinción del Contrato 1. Por muerte del contratista o prestador El art. 1260 del Nuevo Código prescribe que la muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido. 2. Por muerte del Comitente Según art. 1259 la muerte del comitente como regla no extingue el contrato, salvo que haga imposible o inútil la ejecución. La extinción tiene los mismos efectos previstos en la última parte del art. 1260 (los herederos del comitente deberían pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido).

29 29 3. Por decisión del comitente sin causa: 3. Por decisión del comitente sin causa: Art. 1261 prescribe que: "El Comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador (o contratista) todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia« Hernández: no se aplica al sistema por unidad 4. Por incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones nucleares 4. Por incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones nucleares (arts. 1083 y ss.). 5. Por rescisión bilateral: Las partes pueden de común acuerdo, rescindir en forma bilateral el contrato (distracto), con los efectos que convencionalmente acuerden (art. 1076)

30 30 ARTÍCULO 1252.- Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral. Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.

31 31 ARTÍCULO 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato. ARTÍCULO 1258.- Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.

32 32 ARTÍCULO 1259.- Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución. ARTÍCULO 1260.- Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

33 33 ARTÍCULO 1261.- Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.

34 34 ARTÍCULO 1262.- Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.

35 35 ARTÍCULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.

36 36 ARTÍCULO 1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la QUINTA (1/5) parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado. El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

37 37 ARTÍCULO 1265.- Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente. ARTÍCULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida. Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.

38 38 ARTÍCULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa. Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.

39 39 ARTÍCULO 1268.- Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos: a)si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada; b)si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se debe la remuneración pactada aunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente. c)si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de parte importante de la obra, debe la remuneración pactada.

40 40 ARTÍCULO 1269.- Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados. ARTÍCULO 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747. ARTÍCULO 1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.

41 41 ARTICULO 1272. Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.

42 42 ARTÍCULO 1273.- Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.

43 43 ARTÍCULO 1274.- Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente: a)a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b)a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista; c)según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.

44 44 ARTÍCULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

45 45 NORMAS ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS ARTÍCULO 1278.- Normas aplicables. Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer. ARTÍCULO 1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.


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