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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIETO ESTADO LARA Ilícitos Tributarios.

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIETO ESTADO LARA Ilícitos Tributarios Integrante: Francis Asuaje L. Ci: 19.348.129 SAIA: “H” Prof: Emily Ramírez Junio, 2.015

2 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios Concepto Desde la promulgación dela Constitución dé 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”;la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición dé Motivos dela Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse que la normativizarían del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral. Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.) El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral. Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.) Imposición Sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin embargo, la imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios, o bien para realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza. FRANCIS ASUAJE C. I 19348129

3 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios Naturaleza jurídica del ilícito tributario En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas. Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía rango originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad, que postula la identidad de rango y origen entre la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Señalando así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de ilícito tributario Principio de la Legalidad o Reserva Legal Este principio significa que la potestad sancionadora de la Administración que le reconoce la Constitución, debe fijarse por el poder legislativo que establecerá los límites de la misma; en tal sentido, no es procedente la aplicación de sanción alguna que no esté establecida previamente en una ley como delito o falta. Principio de la Legalidad o Reserva Legal Este principio significa que la potestad sancionadora de la Administración que le reconoce la Constitución, debe fijarse por el poder legislativo que establecerá los límites de la misma; en tal sentido, no es procedente la aplicación de sanción alguna que no esté establecida previamente en una ley como delito o falta. Principio de la Irretroactividad Dicho principio se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 de la siguiente manera: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evocadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”. Principio de la Irretroactividad Dicho principio se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 de la siguiente manera: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evocadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”. FRANCIS ASUAJE C. I 19348129

4 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios Principio del Derecho a la Defensa Este principio contempla el derecho que tiene todo ciudadano de acudir ante los órganos de administración de justicia y a gozar de los medios que brinda el Estado para lograr una mejor defensa y un juicio justo, es decir, todo administrado una vez que considera que han sido conculcado sus derechos constitucionales, puede por imperio de la Constitución, acceder libremente a los órganos de justicia, para que se restituya el daño causado y a su vez, tiene el derecho de estar asistido por un representante del Ministerio Público, para que ejerza su defensa, esto en los casos que implique sanciones que ameriten penas privativas de libertad. Con este principio se pretende que no se niegue el derecho a la defensa en base a que: “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Principio del Derecho a la Defensa Este principio contempla el derecho que tiene todo ciudadano de acudir ante los órganos de administración de justicia y a gozar de los medios que brinda el Estado para lograr una mejor defensa y un juicio justo, es decir, todo administrado una vez que considera que han sido conculcado sus derechos constitucionales, puede por imperio de la Constitución, acceder libremente a los órganos de justicia, para que se restituya el daño causado y a su vez, tiene el derecho de estar asistido por un representante del Ministerio Público, para que ejerza su defensa, esto en los casos que implique sanciones que ameriten penas privativas de libertad. Con este principio se pretende que no se niegue el derecho a la defensa en base a que: “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Derecho al Debido Proceso Con relación a dicho principio, la Constitución de 1.999 señala: Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a un intérprete. Derecho al Debido Proceso Con relación a dicho principio, la Constitución de 1.999 señala: Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a un intérprete. Principio de no Concurrencia Sancionatoria Es importante destacar, que este Principio también es conocido como el Non Bis In Ídem; en este sentido, Fernández señala, que una persona no puede ser doblemente perseguida, por un mismo hecho, lo cual se encuentra apoyado en la garantía de seguridad y libertad personal, siendo que, nadie podrá ser sometido a juicio dos veces. Principio de no Concurrencia Sancionatoria Es importante destacar, que este Principio también es conocido como el Non Bis In Ídem; en este sentido, Fernández señala, que una persona no puede ser doblemente perseguida, por un mismo hecho, lo cual se encuentra apoyado en la garantía de seguridad y libertad personal, siendo que, nadie podrá ser sometido a juicio dos veces. Derecho a ser Juzgados por sus Jueces Naturales La garantía constitucional de ser juzgado por sus jueces naturales, implica la obligación del Estado, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la especial, de ajustar las actuaciones de las partes en la investigación, a todas las garantías que establezca la Carta Magna, así como también, a las disposiciones de leyes especiales; además de ello implica el derecho de conocer la identidad del juzgador y señala la prohibición de ser juzgados por tribunales creados con posteridad al hecho o creados para tal fin. Derecho a ser Juzgados por sus Jueces Naturales La garantía constitucional de ser juzgado por sus jueces naturales, implica la obligación del Estado, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la especial, de ajustar las actuaciones de las partes en la investigación, a todas las garantías que establezca la Carta Magna, así como también, a las disposiciones de leyes especiales; además de ello implica el derecho de conocer la identidad del juzgador y señala la prohibición de ser juzgados por tribunales creados con posteridad al hecho o creados para tal fin. FRANCIS ASUAJE C. I 19348129

5 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios FRANCIS ASUAJE C. I 19348129 Definición de términos de derecho penal tributario. Es una rama del derecho público que regula todo lo atinente a los delitos tributarios, a las infracciones y sus sanciones. Estudia todo lo relacionado a la violación de la ley tributaria donde se tipifican las infracciones, los delitos así como las penas aplicables. Naturaleza Jurídica del Derecho Penal Tributario Este punto ha sido muy controvertido en la doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al Derecho penal, pero otros como Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravencional (administrativo). El primero regula la punibilidad de las infracciones que atacan directamente los derechos de los individuos; y el segundo regulan la punibilidad de las infracciones en orden de la actividad administrativa. Código Penal – Código Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley Orgánica de Aduanas. INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es la violación a las disposiciones jurídicas que establecen obligaciones tributarias sustanciales y formales. Son acciones u omisiones tipificadas en el COT y que consisten en el quebrantamiento de una norma. Se sub clasifican en Delitos y Contravenciones aunque algunos autores no los distinguen (Sainz de bufanda y Jarach) y otros si la distinguen señalando que la infracción tributaria es contravencional y no delictual ( Goldschmidt), por otra parte el Autor Héctor Villegas la distingue substancialmente cualitativa y cuantitativamente. Es la violación a las disposiciones jurídicas que establecen obligaciones tributarias sustanciales y formales. Son acciones u omisiones tipificadas en el COT y que consisten en el quebrantamiento de una norma. Se sub clasifican en Delitos y Contravenciones aunque algunos autores no los distinguen (Sainz de bufanda y Jarach) y otros si la distinguen señalando que la infracción tributaria es contravencional y no delictual ( Goldschmidt), por otra parte el Autor Héctor Villegas la distingue substancialmente cualitativa y cuantitativamente.

6 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios FRANCIS ASUAJE C. I 19348129 DELITO Es la infracción en contra de la seguridad de los derechos naturales y sociales del individuo, correspondiendo su estudio al derecho penal. Agresión directa a un derecho ajeno Ej. Contrabando y Evasión Contravención Es una falta de colaboración de los ciudadanos para que la acción del estado se cumpla cabalmente. Falta Administrativa. No inscribirse en RIF o no tener cartelera tributaria. Aquí intervienen elementos dolosos y culposos que individualmente considerados no distinguen el delito de la contravención. Dolo: astucia trampa maquinación o artificio para engañar a otro o dañar a una persona injustamente. Evasión, defraudación fiscal. Culpa: es la falta de diligencia, pericia, prudencia o pleno conocimiento que una persona tiene sobre una obligación o cosa. Es una falta de colaboración de los ciudadanos para que la acción del estado se cumpla cabalmente. Falta Administrativa. No inscribirse en RIF o no tener cartelera tributaria. Aquí intervienen elementos dolosos y culposos que individualmente considerados no distinguen el delito de la contravención. Dolo: astucia trampa maquinación o artificio para engañar a otro o dañar a una persona injustamente. Evasión, defraudación fiscal. Culpa: es la falta de diligencia, pericia, prudencia o pleno conocimiento que una persona tiene sobre una obligación o cosa. Defraudación Fiscal: Es aquella acción u omisión en donde existe una clara y deliberada intención de dañar los interese del fisco mediante la realización de maniobras o actos tendientes a sustraer total o parcialmente la obligación de pagar tributos. Existe el dolo. Llevar doble contabilidad. Es un ilícito doloso que por medio del engaño priva a otro de algo que es suyo (símil a estafa) Definición Legal 116 Indicios o presunciones de defraudación Art 117 C.O.T. SANCION PARA LA DEFRAUDACIÓN : Art. 119 C.O.T Defraudación Fiscal: Es aquella acción u omisión en donde existe una clara y deliberada intención de dañar los interese del fisco mediante la realización de maniobras o actos tendientes a sustraer total o parcialmente la obligación de pagar tributos. Existe el dolo. Llevar doble contabilidad. Es un ilícito doloso que por medio del engaño priva a otro de algo que es suyo (símil a estafa) Definición Legal 116 Indicios o presunciones de defraudación Art 117 C.O.T. SANCION PARA LA DEFRAUDACIÓN : Art. 119 C.O.T Contravención

7 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios FRANCIS ASUAJE C. I 19348129 Clasificación de los ilícitos tributarios Ilícitos Formales (Art.99) El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales Ilícitos Formales (Art.99) El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108) Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108) Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones El retraso u omisión en el pago de anticipos El incumplimiento de la obligación de retener o percibir La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones El retraso u omisión en el pago de anticipos El incumplimiento de la obligación de retener o percibir La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115) La defraudación tributaria. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115) La defraudación tributaria. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

8 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios FRANCIS ASUAJE C. I 19348129 ¿QUIÉN APLICA LAS PENAS? Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. Clasificación de las Sanciones Tributarias Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

9 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO Ilícitos Tributarios FRANCIS ASUAJE C. I 19348129 Revocatoria o suspensión de licencias Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Revocatoria o suspensión de licencias Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.) La Evasión Fiscal Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley. La evasión tributaria se fundamenta en: a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado. b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación. c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo. d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva. e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales. a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado. b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación. c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo. d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva. e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.

10 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO La Elusión Fiscal Ilícitos Tributarios FRANCIS ASUAJE C. I 19348129 Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria. El Comiso No existe en nuestra legislación una cabal definición sobre lo que es la pena de comiso. El Código Orgánico Tributario (artículo 217) expresa que, cuando proceda el comiso, los funcionarios competentes que lo practiquen “harán entrega de los efectos decomisados a la máxima autoridad de la respectiva oficina dela Administración Tributariaa través de la cual se vaya a tramitar el procedimiento”, con lo cual lastimosamente se confundió la pena en sí (que sólo procedería al finalizar ese procedimiento) con la medida preventiva de incautación o aprehensión, que es la pertinente al inicio o como parte de las respectivas actuaciones procesales. Penas accesorias Artículo 111.- Se impondrán como sanciones accesorias a los responsables del contrabando: a. Cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo. b. Inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública. c. Inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la administración aduanera. Dichas sanciones serán establecidas por un lapso comprendido entre seis (6) meses y sesenta (60) meses, según la entidad del contrabando y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Artículo 111.- Se impondrán como sanciones accesorias a los responsables del contrabando: a. Cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo. b. Inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública. c. Inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la administración aduanera. Dichas sanciones serán establecidas por un lapso comprendido entre seis (6) meses y sesenta (60) meses, según la entidad del contrabando y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

11 UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO FRANCIS ASUAJE C. I 19348129 Ilícitos Tributarios Tratamiento a Cómplices y Encubridores De conformidad con el Artículo 106 dela Ley Orgánicade Aduanas a los cómplices y encubridores se les castigará con la misma pena impuesta para los autores y coautores, pero rebajada a la mitad a los cómplices y en un tercio a los encubridores. Cómo se podrían evitar algunos, si no todos, los comportamientos evasores?. Encubridores Suministrando información a las respectivas entidades fiscalizadoras sobre conductas inapropiadas en la población sujeta a la imposición fiscal, ya que todo ciudadano esta en la obligación moral de denunciar a los evasores. ¿Qué papel juegan los medios de comunicación? La publicidad a disposición del organismo fiscalizador crea un impacto sicológico en el evasor. La divulgación por medios masivos de comunicación es una buena alternativa de hacer presencia institucional, para que el evasor sepa que se están haciendo los esfuerzos necesarios que van a permitir dar con su paradero y sancionarlo con todo rigor, de tal forma que decida formalizar su actividad y acogerse a algún beneficio o simplemente lo haga porque considera que es insostenible mantenerse oculto.


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