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FORMAS JURIDICAS Fichas

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Presentación del tema: "FORMAS JURIDICAS Fichas"— Transcripción de la presentación:

1 FORMAS JURIDICAS www.asesoriabusturiaconsulting.com Fichas
FORMA JURIDICA SOCIOS CAPITAL CONSTITUCIÓN RESPONSABILIDAD FISCALIDAD P E R S EMPRESARIO INDIVIDUAL 1 ALTA EN AUTÓNOMOS ILIMITADA IRPF – IVA COMUNIDAD DE BIENES 2 CONTRATO SOCIEDAD CIVIL M C A N T I L SOCIEDAD COLECTIVA ESCRITURA Y REGISTRO SOCIEDADES – IVA SOCIEDAD LIMITADA 3.012,00€ LIMITADA A CAPITAL SLNE SLP SLFS ESPECIAL SLL 3 3.012,00 ESCRITURA Y REGISTROS SOCIEDAD ANÓNIMA 60.000,00€ ESCRITURA, REGISTROS Y BORME SAL ESCRITURA, REGISTRO Y BORME SE ,00€ ESCRITURA, REGISTROS INTERNACIONAL COOPERATIVAS PACTADA ESCRITURA Y REGISTROS ESPECIALES REGIMEN ESPECIAL

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EMPRESARIO INDIVIDUAL DEFINICIÓN Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad económica, comercial, industrial o profesional LEGISLACIÓN No tiene regulación legal específica CAPITAL MÍNIMO No hay mínimo legal SOCIAL 1 única persona PERSONALIDAD Física RESPONSABILIDAD Ilimitada DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y de uso comercial CONSTITUCIÓN Ninguna formalidad previa. REGISTROS Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda y en los Colegios Profesionales correspondientes REGIMEN FISCAL IRPF e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN El empresario APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende que está sometido al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometido a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a obligaciones. No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por las obligaciones que contraiga su empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y obligaciones específicas. Volver

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COMUNIDAD DE BIENES DEFINICIÓN Es un contrato por el que la propiedad de una cosa pasa a ser proindiviso de varias personas (comuneros) LEGISLACIÓN No tiene regulación legal específica CAPITAL MÍNIMO No hay mínimo legal SOCIAL Mínimo de 2 socios PERSONALIDAD Física RESPONSABILIDAD Ilimitada DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Comunidad de Bienes” o las iniciales “C.B.” CONSTITUCIÓN Escritura pública si la cosa repartida son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos REGISTROS Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL IRPF e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda. No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y obligaciones específicas. La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD CIVIL DEFINICIÓN Es un contrato por el que dos o más socios se obligan a poner en común dinero, material o industria con el objetivo de realizar una actividad económica. LEGISLACIÓN No tiene regulación legal específica CAPITAL MÍNIMO No hay mínimo legal SOCIAL Mínimo de 2 socios PERSONALIDAD Física RESPONSABILIDAD Ilimitada DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Sociedad Civil” o las iniciales “S.C.” o “S.C.P.” CONSTITUCIÓN Escritura pública si la aportación son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos REGISTROS Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL IRPF e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda. No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y obligaciones específicas. La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD COLECTIVA DEFINICIÓN Es una sociedad fundada por un único grupo de socios en la que entran y salen otros de manera casual LEGISLACIÓN No tiene regulación legal específica CAPITAL MÍNIMO No hay mínimo legal SOCIAL Mínimo de 2 socios PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Ilimitada DENOMINACIÓN SOCIAL Será el nombre de todos los socios o de alguno o uno de ellos y el añadido “y Compañía” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal. No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y obligaciones específicas. Volver

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes iguales. LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital CAPITAL MÍNIMO 3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima. SOCIAL Mínimo de 2 socios PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “sociedad Limitada” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las iniciales “S.L.” o “S.R.L.” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general LEGISLACIÓN Ley 7/2003 de Sociedades Limitadas de Nueva Empresa; y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital CAPITAL MÍNIMO 3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima. SOCIAL Mínimo de 2 socios PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de Nueva Empresa” o las iniciales “S.L.N.E.” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal. Volver

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SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital; y reglamentos propios de los colegios profesionales CAPITAL MÍNIMO 3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima. SOCIAL Mínimo de 2 socios. El 51% de los socios debe estar Colegiado para ejercer su actividad profesional y contar con Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada Profesional” o las iniciales “S.L.P.” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. Colegios Profesionales. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD LIMITADA LABORAL DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes iguales. La mayoría del capital social estará en manos de trabajadores con contrato indefinido LEGISLACIÓN Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital CAPITAL MÍNIMO 3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima. SOCIAL Mínimo de 3 socios. El 51% de los socios deberán ser trabajadores con contrato indefinido. PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada Laboral” o las iniciales “S.L.L.” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes iguales. LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital y Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores CAPITAL MÍNIMO No hay; pero la sociedad se obliga a destinar el 20% de los beneficios anuales a alcanzar el mínimo de ,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima. SOCIAL Mínimo de 2 socios. PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado. Durante el período de formación, al mínimo legal establecido DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” o las iniciales “S.L.F.S.”. Alcanzado el mínimo de 3.012€ de capital, se transformará, automáticamente, en una S.L. CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD ANÓNIMA DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la sociedad LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital CAPITAL MÍNIMO 60.000€; con un desembolso previo del 25% SOCIAL Puede ser unipersonal. Mínimo 1 socio. PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado. DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima” o las iniciales “S.A.” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Accionistas o Consejo de Administración. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la sociedad. La mayoría de las acciones pertenecerán a socios trabajadores con contrato indefinido. LEGISLACIÓN Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital CAPITAL MÍNIMO 60.000€; con un desembolso previo del 25% SOCIAL Mínimo 3 socios. PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado. DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima Laboral” o las iniciales “S.A.L.” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda. REGIMEN FISCAL Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones) ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Accionistas o Consejo de Administración. APUNTES IMPORTANTES: En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas. MAS INFORMACIÓN: Volver

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SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA DEFINICIÓN Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la sociedad. LEGISLACIÓN Reglamento CE 2157/2001 y las aplicables a los Estados en los que tengan sus sedes sociales CAPITAL MÍNIMO € desembolsados según la legislación aplicable de los Estados en los que tenga sus sedes sociales SOCIAL Puede ser unipersonal. Mínimo de 1 socio PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado. DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las iniciales “S.E.” CONSTITUCIÓN Por fusión de Sociedades Anónimas existentes o creación de un Holding, Filiales o adaptación de una Sociedad Anonima existente a las legislaciones de los diferentes países. REGISTROS Inscripción Obligatoria en Registro y la Hacienda Pública de cada uno de los Estados en los que tenga sede social. REGIMEN FISCAL Según lo establecido en cada uno de los Estados en los que tenga sede social. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Junta General de Accionistas o Consejo de Administración. Volver

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SOCIEDAD COOPERATIVA DEFINICIÓN Grupo de personas que se asocian para la realización de una actividad empresarial; con una estructura democrática y en busca de la satisfacción de sus económicas y sociales LEGISLACIÓN Ley 27/1999 de Cooperativas y otra legislación Autonómica y sectorial CAPITAL MÍNIMO Fijado en los Estatutos SOCIAL Dependiendo del Grado, 2 o 3 socios PERSONALIDAD Jurídica RESPONSABILIDAD Limitada al capital aportado. DENOMINACIÓN SOCIAL Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Cooperativa” o iniciales “S.Coop.” CONSTITUCIÓN Escritura Pública REGISTROS Registro de Cooperativas Autonómico REGIMEN FISCAL Impueso de Sociedades (Régimen Especial) e IVA ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Asamblea General, Consejo e Intervención MAS INFORMACIÓN: Volver


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