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Por C.P.C. y ACT. Juan Fernando Basaldúa Mayr. La Jerarquía de las Leyes 1. Constitución 2. Tratados Internacionales 3. Ley Federal del Trabajo, Código.

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1 Por C.P.C. y ACT. Juan Fernando Basaldúa Mayr

2 La Jerarquía de las Leyes 1. Constitución 2. Tratados Internacionales 3. Ley Federal del Trabajo, Código Civil Federal, Ley Agraria, Ley General de Sociedades Mercantiles 4. Ley Federal de Derechos del Contribuyente 5. Código Fiscal de la Federación 6. Leyes de Impuestos – ISR, IVA, IEPS, IMSS e Infonavit 7. Reglamento de las Leyes Fiscales 8. Resolución Miscelánea Fiscales 9. Criterios de las Autoridades Fiscales 10. Decretos Fiscales - estímulos

3 Preparemos el cierre  Desaparecer los pasivos que generen ajuste anual por inflación acumulable.  Incrementar el ajuste anual deducible  Desaparecer no deducibles ( basura, limpieza, jardinería…)  Lograr controles para comprobantes sin requisitos.  Anticipar la declaración anual para no realizar el pago de diciembre.  Disminución de los pagos provisionales (julio)  Cuentas incobrables  Depreciación fiscal (plazo adicional reducción de tasas)  Eliminar la carga del IMSS a favor de los trabajadores  Costo de lo vendido con costeo absorbente antes del nuevo RISR  Mayores incentivos a los empleados “previsión social”  Los activos del plan  Destrucción de inventarios  Aviso para los activos no útiles (deterioro)  Contratación de adultos mayores (25%)  Apoyo a los accionistas en su sueldo (y los gastos familiares)

4 Planeación y estrategias fiscales Ingreso de los accionistas LISR a) Dividendos (CUFIN) Art 10 b) Reembolso de capital (CUCA) Art 78 c) Sueldo Art 94 d) Emolumentos como miembro del Consejo de Administración Art 94 fracc III e) Préstamos Art 76 Fracc XVI f) Algunos otros proporcionados por los mismos estatutos no afectos

5 Art 25 LISR, Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

6  Art 27 fracción I  Ser estrictamente indispensables para los fines de las actividades del contribuyente, …

7  Valor de las deducciones fiscales:  El costo de lo vendido (LISR 25 Fracc II) de acuerdo al nuevo Reglamento el costeo directo, ya no es deducible. El cambio tendrá que hacerse cada 5 años. 69 C ahora eliminado en el nuevo RISR.  Art 25 fracc IV Las inversiones:

8 Inversiones Art 25 fracción IV las inversiones… Art 36 la deducción de inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

9 Inversiones Fracc II Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha entidad.

10 Inversiones  Adquisición: $ 130,000 divididos en 4 años adicionando los gastos de combustibles, mantenimiento y adecuaciones.  Arrendamiento puro: Se deducen hasta $ 200 diarios, anualmente $72,000 + el mantenimiento, adecuaciones, combustibles.  Arrendamiento financiero: se deduce con la depreciación fiscal de acuerdo a años meses de utilización con tasas de deducción de inversión de la LISR. Las mismas bases de mantenimiento, adecuaciones, combustibles

11 Inversiones  Tomemos la mejor opción: Arrendamientos operativos dado que su deducción son al 100% en el año, y podemos cambiar de auto cada año.

12 En la reforma fiscal 2016 publicada el 18 de noviembre 2015 Deducciones personales PF Art 185 LISR además de las deducciones contempladas en el Art 151. 1. Importe de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 2. Los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT. 3. El importe de la adquisición de acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que asimismo señale el SAT.

13 TOPE DE DEDUCCIONES  Estas deducciones no podrán exceder de $152,000 anuales, pero pagadas antes de la declaración en el año 2016, podrá deducirse o en 2016 o en 2015, caso también pagados en 2015, podrá elegirse su deducción en 2015 o en 2014.

14 Tope a PF en sus deducciones  De 4 salarios mínimos o el 10% del total de sus ingresos acumulables del año el menor (2014)  Para 2016 este tope se incrementa de 4 SMG a 5.

15 Estímulo de deducción inmediata  No mobiliario de oficina  No automóviles

16 Planeación y estrategias fiscales  Artículo 34 LISR Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques. * Camionetas “Pick ups”, motocicletas  RLISR Las motocicletas no son automóviles  * Tesis aislada Tribunales Colegiados de Circuito febrero 2011

17 ¿Inversiones o herramientas de trabajo? Inversiones – Activo fijo Automóviles Activos fijos – Inversiones o Herramientas de trabajo  Celulares, radios, tabletas, lap tops, GPS, etc

18  LISR Artículo 18  XI.Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.

19 Sobre LFT en aprovechar beneficios  Si contratas a alguien: a) Además de estar capacitado y con el perfil que deseas…. b) Revisa si tiene deudas del INFONAVIT c) Revisa si cuenta con excelente salud, sin caer en discriminación d) Revisa si tiene CURP e IFE o INE en caso de que nunca estuvo dado de alta en el IMSS.

20 Depende quien es….  Estatutos sociales Contrato Empleados Socios Reglamento Interior Trabajo Acta de Asamblea

21 Reforma 2014 – Recibos de nominas LISR  Articulo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, tendrán las siguientes obligaciones:  … III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

22 Capacitación al trabajador  Mesas redondas dentro del negocio  Juntas para instruir trabajo y ver avances  Contratos laborales que incluyan el RIT sobre el cumplimiento de sus actividades, filosofías del negocio y su evaluación de desempeño.  Ingresos que no integren el SBC (Art 27 LSS):  Premios de puntualidad y asistencia  Alimentación con retención del 20% SMG

23 En algunos acuerdos del Consejo Consultivo del IMSS 77/94 Seguros de gastos médicos mayores 77/94 Seguros de Vida 77/94 Seguros de invalidez 1899/92 Cuotas obrero patronales – NO forman parte SBC 77/94 Ayuda transporte – No integra – con boleto o Reembolso Renta de casa habitación 77/94 Alimentación – Retención al trabajador 20% SMG DF Art. 32 V LSS – 1, 2 o 3 alimentos 8497/91 Propinas - pago con tarjeta de crédito o de contado 77/94 Tiempo extra http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/acuerdos

24  Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11- 04-94  "...VI. bono o ayuda para el transporte.- Este concepto no Integra salario cuando la prestación se, otorgue como lnstrumento de trabajo, en forma de boleto; cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto especifico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda véz que no se encuentra excluida expresamente en nlnguna de las fracciones del articulo 32 de la Ley del Seguro Social.."

25  Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11-04-94  Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no Integra salario, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie en dinero por su trabajo, y sólo se veran beneficiados por el seguro cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón, sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se le entrega una cantidad en efectivo para la contratación del seguro, por que en este caso es le trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida, integra salario. La fracción VIII del Art. 32 de la ley del seguro social que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe de concluirse que sí un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contracción;..”

26  Ingresos exentos trabajadores  Art 28. fracc XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

27  Ingresos NO objeto  Ingresos por planes de incentivos, bonos o comisiones por elevar la productividad  Ingresos por estatutos sociales  Ingresos por útiles de trabajo

28 LISR Artículo 7 los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas superación física, social, económica o cultural Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

29  LISR Artículo 27 XI   Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

30 Inscripciones a gimnasios Deportes Cine, teatro, ferias Cultura Pavos, Posadas, Gastos navideños Bienestar familia Becas, libros, revistas Educación Gastos médicos Salud Tope de 7 SMGA $ 70.10 * 10 * 365 = $ 179,106 (No se incluye fondo de ahorro, gastos médicos, primas seguros de vida, aportaciones IMSS)

31  Registró No. 173886  Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 5 Tesis: P./J. 129/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa  Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).

32  Capítulo III Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores  Incentivos y promoción  Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

33 Comedor Comedor deducible hasta 1 SMG semana por trabajador 10 trabajadores 6 días semana SMG $ 70.10 * 6 días * 10 = $ 4,206 pesos Gastos de Comedor Café Galletas Refrescos coca light Gelatina Leche en polvo Azúcar light IMSS SBC Son Art. 32 LSS

34 LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Gastos de navidad, posadas, regalos, botellas de vino, etc.

35 Establecidos por Consejo de Administración  Gerente General  Procedente de otra ciudad  Familia - cónyuge y 2 hijos  Habitación - Renta de departamento Alimentación - Facturas de comida súper mercado Vestido - Ropa y uniformes Seguridad Social - Gastos médicos mayores Educación - Primaria y Secundaria de hijos Transporte - Renta de automóvil y combustible

36 Herramientas de Trabajo  Automóvil, gasolina  Celular, teléfonos, radios  Uniformes, Chamarras  Lap top, maletines, tabletas  Ipad, Iphone  Mont blanc  Conferencias. Maestrías, talleres  Anteojos  Muletas, sillas de ruedas REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

37  Otras prestaciones (mejoramiento de relaciones con empleados)  Ayuda financiera para caja de ahorro  Asesoría legal y fiscal para el pago de impuestos  Membrecías en clubes o colegios profesionales  Programas recreativos o deportivos  Descuentos en productos de la empresa  Gastos de traslado o cambio de domicilio – menaje  Estacionamiento  Gastos educativos vía reembolso  Apoyo a hijos de trabajadores por ciclo escolar  Desayunos técnicos por capacitación  Maestrías y estudios de ingles

38  Otras aspectos necesarios para la prestación del servicio al Cliente  Corte de cabello  Maquillaje  Tazas de café  Reloj  Ley de ISR  Coca light  Televisor - capacitación. SKYPE  Automóvil chofer – 100% deducible

39  Deducciones NO pagadas deducibles en ISR Mermas u obsoletos de Inventarios Créditos incobrables Depreciaciones Bienes intangibles Contratos ante fedatario publico Combustible Art. 35 RLISR Arrendamiento financiero Automóviles tope $ 130,000 anual Motocicletas y pick ups Obsequios Gastos de viajE Viáticos

40 Régimen de incorporación fiscal Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional … siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

41 Régimen de incorporación fiscal  Artículo 111.  Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente

42 Régimen de incorporación fiscal  Art. 112 Obligaciones  II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.  III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

43 Régimen de incorporación fiscal  V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

44 Régimen de incorporación fiscal VIII. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

45 Art. 112 Obligaciones II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

46 RIF  Art. 112 Obligaciones  V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

47 RIF  VIII.  Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.  Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

48 QUÉ HACEN LAS SC Y LAS S DE RL  SC Acumulan sobre lo cobrado.  SRL Responde legalmente por el capital aportado limitado a su valor.  SC Deducen lo que pagan  SRL con una figura idéntica en EEUU amortiza pérdidas desde México.  SC no paga ISR si distribuye remanentes antes del cierre de año, pagando el ISR de retención con timbrado.

49 fernando.basaldua@bmya.net


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