Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porGonzalo Correa Montes Modificado hace 9 años
1
CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN LAS COMPRAS PÚBLICAS Octubre 2011
2
Sistemas de Contratación Pública Todo el EstadoSolo el Gobierno o algunas entidades Sistema como conjunto de procesos, relaciones, normativa y herramientas Solo un portal Abarca contrataciones de bienes, servicios (consultoría), obras Solo bienes y servicios Muchos procedimientos y herramientasPocos procedimientos y herramientas Uso obligatorioUso facultativo TransaccionalSolo publicación y difusión Aplicación de políticas públicasSimplicidad de funcionamiento (solo eficiencia y transparencia)
3
Preguntas Previas PREGUNTAS PREVIAS ¿Debe existir? ¿En qué sitio de la Administración Pública se ubica? ¿Qué jerarquía debe tener?
5
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Decimosexta Reunión del Comité de Expertos Del 22 al 26 de marzo de 2010 Washington, DC
6
Fortalecer los mecanismos de control del sistema de contrataciones del Estado. Medidas sugeridas por el Comité: a) Crear un organismo rector de la contratación pública, a la cual se sujetarían todos los organismos y dependencias del Estado sin excepción, el cual promovería la formulación de información y estadísticas, desarrollaría procedimientos estandarizados, promovería la capacitación y profesionalización de los funcionarios públicos, desarrollaría un registro de proveedores, mantendría una lista de precios unitarios y planificaría la contratación pública con una visión de desarrollo social. Recomendación 1.2.2
7
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Expedida en el Suplemento del R.O No. 395 de 4 de agosto de 2008
8
Art. 10.- El Instituto Nacional de Contratación Pública.- Créase el Instituto Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional. LOSNCP
9
Decreto Ejecutivo 790 de 30 de mayo de 2011 Rectoría; Regulación; Administración; Promoción; Ejecución; Control Competencias de los Servicios
11
FACULTADES Verificadora Administradora Reguladora Promotora Informativa Ejecutora Sancionatoria Resolutoria de impugnaciones administrativas
12
FACULTADES EN EL MODELO INCOP
13
Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS; Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados; ADMINISTRADORA
14
Administrar el registro de incumplimientos, que incluirá a los adjudicatarios fallidos y contratistas incumplidos; Administrar el registro público electrónico de los contratos; Mantener un registro actualizado de las compras realizadas a las MIPYMES. ADMINISTRADORA
15
Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; Establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS; Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública; así como para compras corporativas; Dictar normas administrativas, manuales, regulaciones e instructivos relacionados con esta Ley. REGULADORA
16
Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio; Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación pública; Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública; Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley; Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestión de contratación con recursos públicos; PROMOTORA – INFORMATIVA
17
Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP; Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio; Incentivar que las entidades contratantes cumplan la aplicación de criterios de inclusión e incentivos para la participación de MIPYMES y actores de la EPS; Divulgar a la ciudadanía los beneficios de las compras realizadas a la EPS y a las MIPYMES, así como los planes futuros de compras públicas a efectuarse por el Estado y sus instituciones. PROMOTORA – INFORMATIVA
18
Seleccionar y suscribir convenios marco con los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico; Llevar adelante y coordinar la subasta inversa corporativa, procedimiento de régimen especial para adquirir medicamentos, y suscribir convenios con los proveedores cuyos productos serán ofertados en el Repertorio de Medicamentos. EJECUTORA
19
Asegurar el cumplimiento de los objetivos prioritarios del SNCP. Facilitar los mecanismos para la realización de veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento; Verificar el uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública; Verificar el uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el INCOP; Verificar el cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del INCOP, planes y presupuestos institucionales en materia de contratación pública; VERIFICADORA
20
Verificar la contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en esta Ley; Verificar que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el momento de la contratación; Verificar que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada. Solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla obligatoria y gratuita en un plazo máximo de 10 días de producida la solicitud; VERIFICADORA
21
Informar a la CGE y la Procuraduría General cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en la LOSNCP; Velar por la aplicación de los privilegios de la contratación preferente; Vigilar que el funcionario al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante no retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes; Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco del SNCP; Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes; VERIFICADORA
22
Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del SNCP; Monitorear que las entidades contratantes cumplan la aplicación de criterios de inclusión e incentivos para la participación de MIPYMES y actores de la EPS; En conjunto con el Ministerio a cargo de la política industrial, desarrollar mecanismos pertinentes para el control del componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los sectores estratégicos. VERIFICADORA
23
Sancionatoria Resolutiva de impugnaciones administrativas OTRAS FACULTADES IMPORTANTES
25
Conclusiones No existe modelo Mientras más abarca, más complejidad y más riesgos Si no hay institucionalidad es más difícil obtener resultados La clave para denominarse ente rector es la capacidad de regulación Hay que trabajar en establecer un esquema de institucionalidad dentro de la RICG
26
GRACIAS www.compraspublicas.gob.ec
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.