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ANALISIS y LIQUIDACION DE SINIESTROS DE VIDA
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Importancia del Análisis Objetivo en los Siniestros de Vida
Comprobar que el fallecido sea la persona para quien que contrató el beneficio del seguro de vida. Asegurar que los beneficios contratados sean pagados a los beneficiarios indicados en la designación de beneficiarios Evitar el fraude (engaño o falsificación para obtener ganancias financieras) Registrar oportuna y correctamente la información
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Modalidades del Fraude (estafa)
Contratación de más de un seguro cuyo monto total supera el interés asegurable Omisión de enfermedades crónicas Muerte o incapacidad cuestionable Causa de deceso Considerar investigar casos de muerte violenta Ampliación de informe médico forense Causas de deceso documentadas por empíricos o autoridades locales Identificación del fallecido Lugar de fallecimiento en lugares poco accesibles Cédula de vecindad antigua
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AVISO DE SINIESTRO Preparación del Expediente
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Información Básica del Aviso
Nombre completo del asegurado Sobrenombre (en caso de tenerlo) Fecha de nacimiento Lugar de residencia Número(s) de póliza, si lo conoce Fecha y causa del fallecimiento Nombre de la persona que comunica el reclamo Relación con el fallecido Números de teléfono para llamar durante el día y por la noche Información/comentarios adicionales
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Proceso inicial Solicitud original del seguro de vida
Crear la reserva: Suma asegurada básica Suma asegurada por muerte accidental Suma asegurada para cubrir la indemnización por incapacidad Abrir expediente: Registrar fecha de recepción de aviso de siniestro Asignar No. De siniestro Incluir solicitud original del seguro de vida Custodia del expediente: Archivar en forma segura que permita el seguimiento del proceso de liquidación
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EL ASEGURADO
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Revisión de datos consignados en la solicitud de seguro de vida y en la cédula (DPI), certificado de nacimiento y certificado de defunción Nombres y apellidos completos Edad Fecha de nacimiento Estado civil Ocupación Objetivo principal: Tener los elementos de prueba que respalden que la persona fallecida es efectivamente la persona asegurada
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Diferencia en Nombre del Asegurado
Nombre del asegurado incompleto o escritos incorrectamente en la póliza en relación al DPI (Cédula de Vecindad), certificación de nacimiento, u otro documento de identificación Verificar si los demás datos personales del asegurado coinciden en los documentos Beneficiarios deben realizar trámite notarial: Identificación de Tercero. Trámite largo por el proceso (testigos, edictos, actas notariales) Registro del mandato o poder en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos. El testimonio de escritura pública debe ser presentada ante el Renap para que se haga la anotación respectiva en el libro de nacimientos. Beneficiarios deben presentar testimonio de la escritura pública y nuevo certificado de nacimiento con la anotación de la modificación del nombre.
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Inscripción de la Defunción (Código Civil)
Art. 405 (Lugar donde debe inscribirse la defunción) Toda defunción que ocurra en la Repúblilca debe inscribirse en el Registro Civil (Renap) del lugar donde la persona hubiere fallecido. Art. 420 Si alguno fallece fuera del lugar de su domicilio, el registrador que recibe la declaración de muerte debe inscribirla y comunicarla (10 días) al registrador del lugar del domicilio del fallecido para que sea anotada en la partida de nacimiento.
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MUERTE PRESUNTA Código Procesal Civil y Mercantil:
Artículo 411. (Solicitud). Pedida la declaración de ausencia, 62 el juez, con intervención del Ministerio Público, mandará recibir información que compruebe lo siguiente: lo. El hecho de la ausencia; 2o. La circunstancia de no tener el ausente parientes, o mandatario con facultades suficientes, ni tutor en caso de ser menor o incapacitado; y 3o. El tiempo de la ausencia. Con la solicitud deberán acompasarse los documentos que conduzcan a probar los extremos indicados en este artículo.
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(cont. Muerte presunta)
Código Civil: Artículo 63. Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta de éste y, en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia. Al final del proceso, es un juez quien dictamina la muerte de la persona Artículo 418 (Muerte Presunta) La sentencia que declare la presunción de muerte de una persona, será inscrita en el Registro Civil del domicilio del presunto muerto.
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(cont. Muerte presunta)
ARTICULO 64. Podrá asimismo declararse la muerte presunta: De la persona que desaparece durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones, cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella De la persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque náufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando haya transcurrido un año desde su desaparición; y De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto, derrumbe, inundación u otro siniestro.
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EL BENEFICIARIO
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Revisión de datos consignados en la solicitud de seguro de vida y en la cédula (DPI) o certificado de nacimiento. Nombres y apellidos completos Edad Fecha de nacimiento Relación con el asegurado Proporción a la que tiene derecho Objetivo principal: Tener los elementos de prueba que respalden que la persona que reclama del producto del seguro es la misa designada por el asegurado en la solicitud original o en la última modificación de beneficiarios.
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Diferencias en Nombre de Beneficiario
Nombre del beneficiario incompleto o escritos incorrectamente en la designación de beneficiarios en relación al DPI (Cédula de Vecindad) o certificación de nacimiento. Trámite notarial en el que a través de una escritura pública se hace constar los nombres que se desean, con el respectivo testimonio de la escritura: Identificación de Persona Registro del mandato o poder en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos.
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(Cont. Ident. De Persona)
Al concluir el trámite, el beneficiario debe presentar: Testimonio de la escritura pública de la Identificación de Persona Nueva certificación de nacimiento con la anotación de las modificaciones en el nombre, dentro de los cuales debe aparecer exactamente el que aparece en la póliza
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CUANDO UN BENEFICIARIO NO PUEDE ACTUAR PERSONALMENTE
El beneficiario mayor de edad está fuera del país, o encontrándose en el país designa a otra persona para el trámite del reclamo El beneficiario se encuentra fuera del país El beneficiario es menor de edad El beneficiario es mejor de edad Quien ejerce patria potestad no se encuentra en el país o no puede actuar El beneficiario es menor de edad y los padres han fallecido.
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1. Beneficiario mayor de edad fuera del país o no desea actuar personalmente
Debe solicitar un mandato que puede ser General con representación (*) Especial con representación (*) General con clausula especial General judicial con representación y con clausula especial En los mandatos deben indicar que son con representación porque así acreditan a los mandatarios.
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Mandato General con Representación
Artículo 1690 del Código Civil Es aquel que abarca todos los negocios o actos del mandante (beneficiario) Con este tipo de mandato no es necesario que se indique que el mandatario (representante del beneficiario) está facultado para el cobro, solicitud de póliza, etc.
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Mandato Especial con Representación
Abarca uno o determinados asuntos de el mandante (beneficiario) En este cas SI deben indicar que se le otorgan facultadas específicas al mandatario (representante) para poder Reclamar Solicitar información Suscribir cualquier documento Recibir y/o cobrar el cheque Indicar específicamentede qué póliza y aseguradora
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Poder Otorgado en el Extranjero (Artículo 1700 del Código Civil)
ARTICULO Es válido el poder otorgado en el extranjero con sujeción a las formalidades externas prescritas por las leyes del lugar en que se otorga; pero si para el acto o contrato, objeto del poder, la ley de Guatemala exige facultad especial debe sujetarse a lo dispuesto en ésta
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Forma General de Acreditar el Mandato
Deben presentar el testimonio original de la escritura pública en el que conste el mandato el cual debe adjuntarse con la constancia o sellos de inscripción del registro de poderes de la Corte Suprema de Justicia (Art. 66 del Código de Notariado) Deben presentar una copia adicional del mandato para luego confrontarla con el testimonio original por personal de la aseguradora. Debe anotarse que se tuvo a la vista el testimonio original y devolver el original
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2. Beneficiario menor de edad
Si los padres están casados, deben actual CONJUNTAMENTE Si los padres no son casados, podrá actuar el padre que tenga en su poder al menor (Art. 252 del Código Civil)
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Forma de acreditar la representación legal del menor
Certificación de nacimiento original extendida por el RENAP. Certificación de matrimonio en caso el menor sea beneficiario de persona que no sea uno de sus padres.
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3. Beneficiario Menor de Edad y los Padres no Pueden Actuar por estar Fuera del País o no Desean Actuar Personalmente Patria potestad no puede cederse Padres, en forma conjunta o separados, pueden otorgar Mandato Especial con Representación a una tercera persona para que actúe en nombre de ellos Se debe acreditar el mandato de la forma mencionada anteriormente.
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4. Beneficiario Menor de Edad y no Sujeto a la Patria Potestad
Ambos padres fallecidos Menor puede se representado a través de una tutela otorgada a determinada persona para actuar en nombre del menor (Art. 293 del Código Civil) Tutela se tramita por la vía notarial (con un notario) o judicial (ante un juez)
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Acreditación de la tutela
Certificación original del auto de declaración de tutor y protutor extendida por el juzgado que conozca el caso Certificación de nacimiento con la anotación de la tutoría
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(Cont. Ident. De Persona)
Se presenta la documentación en el RENAP para el razonamiento en el libro de nacimientos Solicitar certificado de nacimiento con la razón de la identificación de persona
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Certificado de Nacimiento
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DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO
Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera, y necesite hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases legales. Deben traducirse al español por traductor jurado Certificación del cónsul de Guatemala en el país de origen del documento Deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
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Posterior a la protocolarización:
Posteriormente debe procederse a la protocolización por un Notario, cuando se trate de documentos que deban inscribirse en los registros, compra ventas, mandatos, poderes, etc. Posterior a la protocolarización: Aviso al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de diez días, de cada protocolización, El notario expide el Testimonio o Primer Testimonio para el interesado, en la razón final que el impuesto fue cubierto en el documento original. Este testimonio le servirá para efectuar la inscripción en los registros respectivos, dependiendo del acto o contrato de que se trate.
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CAUSA DE FALLECIMIENTO vrs DECLARACION DE SALUD y CONDICIONES DEL CONTRATO
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Análisis General Causa de Fallecimiento Condiciones que dieron origen
Enfermedad Determinar tiempo de evolución de la causa principal Agudo Verificar declaración de salud y tiempo de vigencia Crónico Verificar declaración de salud y tiempo de vigencia Descartar declaración inexacta Trauma Determinar causa real que provocó el trauma Accidente Descartar intoxicación por alcohol o drogas Suicidio Vigencia y condiciones de la póliza Agresión Verificar cobertura de MAD Autor de la agresión
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CERTIFICADO DE DEFUNCION
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Aspectos a considerar Causa principal de muerte usualmente no determina la causa base de la enfermedad del fallecido Causas b y c deben ser causas que contribuyeron al fallecimiento Analizar datos generales del fallecido con la información de la solicitud de la póliza Entorno social Ocupación Investigar si asegurado tenía otros seguros de vida y de salud
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Certificado de Defunción
nombre lugar No. cédula causas padres
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Ejemplo # 1 Investigar suicidio u homicidio
Causa: Herida perforante por contacto con arma de fuego en la cabeza (boca) Investigar suicidio u homicidio
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Ejemplo # 2 En vigencias menores a dos años
Hemorragia cerebral Hipertensión arterial Arterioesclerosis En vigencias menores a dos años Descartar declaración inexacta u Omisión de información.
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DE LA LIQUIDACION
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Exención del impuesto de papel sellado y timbres (Art
Exención del impuesto de papel sellado y timbres (Art. 10 Ley de Seguros) Las personas aseguradas, en el ramo de vida, así como sus beneficiarios, están exentos del pago del impuesto de papel sellado y timbres en los contratos y operaciones de seguros que realicen con empresas aseguradoras autorizadas para operar en el país. Pagos de siniestros, préstamos con garantía de pólizas, pago de sorteos, dotales vencidas, rentas, rescates y cualquier otra forma de liquidación de pólizas.
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Registro de información
Datos relacionados al fallecido Causa principal de defunción Enfermedad Accidente Agresión Suicidio Fecha de fallecimiento Diagnósticos Suma asegurada por beneficio (suma asegurada básica y por muerte accidental) Reservas: Monto reservado Monto pagado Datos de los beneficiarios Nombres y apellidos No. De identificación Proporción y monto a indemnizar Pagado o pendiente Datos del tutor No. de Identificación En nombre de quién actúa Datos relacionados a la liquidación Fecha de recepción de aviso Fecha de recepción de documentación (de ser posible llevar bitácora) Fecha de liquidación por cada beneficiario
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Emisión de pagos El documento de pago y el finiquito deben ser emitidos con los nombres que aparecen consignados en la solicitud de seguro de vida o en la solicitud de modificación de beneficiarios En el caso existir tutor o representante legal, se debe incluir dentro del finiquito un texto en el cual el tutor o representante legal recibe en nombre del beneficiario el producto del seguro, consignando los datos del mismo
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ARCHIVO DEL SINIESTRO
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