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STC 214/1991 Mónica Gutiérrez Almudena Nadal Rocío Carballo.

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Presentación del tema: "STC 214/1991 Mónica Gutiérrez Almudena Nadal Rocío Carballo."— Transcripción de la presentación:

1 STC 214/1991 Mónica Gutiérrez Almudena Nadal Rocío Carballo

2 ANTECEDENTES: 1)Juzgado de Primera Instancia: demanda de protección civil  no legitimación activa 2)Audiencia Territorial : recurso de apelación  desestimación del recurso 3)Tribunal Supremo : recurso de casación  desestimación del recurso 4)Tribunal Constitucional: recurso de amparo constitucional  admisión a trámite

3 DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLICADOS: Art. 18.1 C.E.: derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art. 20.1 a) C.E. : libertad de expresión AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE PLANTEA : Tribunal Supremo y anteriores

4 PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuestiones que suscita el RAC: 1)Determinar si la recurrente tiene una legitimación activa para interponer el recurso 2)Definir si se ha vulnerado el derecho a la tutela 3)Analizar si las declaraciones del demandado excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión

5 1) Legitimación de la recurrente : Art. 162.1 b) C.E. : “están legitimadas para interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo” Art. 10 C.E. : dignidad humana Art. 14 C.E.: igualdad constitucional

6 2) Derecho a la tutela: Todos las sentencias anteriores han entrado a conocer del conflicto entre libertad de expresión y el derecho al honor  no hay reproche de inconstitucionalidad: decisiones motivadas

7 3) Límites a la libertad de expresión Art. 20.1 a) C.E.: libertad de expresión (opiniones)  límite: injurias Los ataques o lesiones al derecho al honor no tienen por qué estar perfecta y debidamente individualizados para recibir protección constitucional.

8 FALLO 1)Declara nulas las sentencias del Tribunal Supremo, de la Audiencia Territorial y del Juzgado de Primera Instancia 2)Reconoce el derecho al honor de Violeta Friedman

9 VOTO PARTICULAR Un magistrado lo formula teniendo en cuenta 2 consideraciones: - La función de TC se debió limitar a examinar si existía legitimación y, en su caso, remitirse al TS - Las pretensiones de la actora han quedado sin el debido enjuiciamiento

10 FIN


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