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Acto jurídico.

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Presentación del tema: "Acto jurídico."— Transcripción de la presentación:

1 Acto jurídico

2 Los hechos ante el Derecho
Hecho natural: carecen de consecuencias jurídicas De la naturaleza Transcurso del tiempo Nacimiento Muerte Hecho material: trae consecuencias jurídicas Sin consecuencias Tropezar y caer Hechos Involuntarios A los que la ley les atribuye efectos Tropezar y caer sobre alguien lesionando Un atropello Del hombre Sin consecuencias Comer, saludar Voluntarios ACTO JURIDICO. Es la declaración de la voluntad destinada a crear, modificar o transferir derechos y obligaciones, queridos y deseados por su autor, y reconocidos y sancionados por el ordenamiento jurídico. A los que la ley les atribuye efectos

3 (SEGÚN EL CODIGO CIVIL)
Clasificación de los actos jurídicos UNILATERALES Y BILATERALES GRATUITOS Y ONEROSOS LEGAL (SEGÚN EL CODIGO CIVIL) CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS CLASIFICACION CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES NOMINADOS E INNOMINADOS DE LIBRE DISCUSION Y ADHESION SEGÚN LA DOCTRINA INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE EJECUCION INSTANTANEA Y DE TRACTO SUCESIVO

4 Clasificación de los actos jurídicos
Artículo El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente Contratos bilaterales: Compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, etc. Contratos unilaterales mutuo, comodato, depósito, prenda, etc. UNILATERALES Y BILATERALES Condición resolutoria tácita Teoría de los riesgos Excepción de contrato no cumplido (purga de la mora) IMPORTANCIA UNILATERAL ACTO JURIDICO CONVENCION BILATERAL UNILATERAL CONTRATO BILATERAL

5 Clasificación de los actos jurídicos
Contratos gratuitos: Donación, comodato, depósito cuando no es remunerado. Contratos onerosos Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc. Artículo El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. GRATUITOS Y ONEROSOS Procedencia de la acción pauliana Prestación de culpas Procedencia de la lesión IMPORTANCIA GRATUITO ACTO JURIDICO CONMUTATIVO ONEROSO ALEATORIO

6 Clasificación de los actos jurídicos
Contratos conmutativos: Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc. Contratos aleatorios Juego, apuesta, seguro, etc. Artículo El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS Cláusula penal enorme. Lesión enorme. Teoría de la imprevisión.  IMPORTANCIA

7 Clasificación de los actos jurídicos
Contratos principales: Matrimonio, compraventa, arrendamiento, Contratos accesorios Fianza, prenda, hipoteca Relacionado con Art. 46 CC (Caución= Fianza, prenda e Hipoteca) Artículo El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. PRINCIPALES Y ACCESORIOS IMPORTANCIA Lo importante es que lo accesorio sigue La suerte de lo principal. CONTRATO DEPENDIENTE: En estricto rigor, se comporta igual que un Contrato accesorio, pero no busca asegura el Contrato principal. Ej Capitulaciones Matrimoniales.

8 Clasificación de los actos jurídicos
Contratos solemnes: Matrimonio, hipoteca, compraventa de inmuebles. Contratos reales Comodato, depósito, mutuo. Artículo El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la entrega o la tradición de la cosa a que se refiere, según sea el caso; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. CONSENSUALES REALES Y SOLEMNES ENTREGA o TRADICION NOTA: Tradición se refiere a entregar la cosa con el animo de trasferir. Art CC

9 DE LA ESENCIA COMUNES A TODO ACTO JURIDICO DE LA ESENCIA ESPECÍFICOS
Elementos de los actos jurídicos 1.- DE LA ESENCIA Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente DE LA ESENCIA COMUNES A TODO ACTO JURIDICO COSAS QUE SE DISTINGUEN EN LOS CONTRATOS Artículo 1444 Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. DE LA ESENCIA ESPECÍFICOS 2.- DE LA NATURALEZA Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Ej. Art CC De la obligación de saneamiento. 3.- ACCIDENTALES Son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales . Son las demás cosas que se le ocurren a las partes: Ej. Condición, plazo o modo. Las clausulas modales sino señalan una sanción en caso de incumplimiento, no se puede hacer nada.

10 REQUISITOS DE EXISTENCIA
Requisitos de existencia y validez de un Acto Juridico VOLUNTAD OBJETO REQUISITOS DE EXISTENCIA CAUSA SOLEMNIDADES EN CIERTOS CASOS Acto jurídico VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS OBJETO LICITO REQUISITOS DE VALIDEZ CAUSA LICITA CAPACIDAD

11 Casos en que tiene valor
La voluntad La voluntad consiste en el libre querer interno de hacer o no hacer alguna cosa. Concepto Consentimiento y voluntad Consentimiento es cuando las 2 partes están de acuerdo y voluntad es unilateral, 1 sola persona (autor) Manifestación de voluntad expresa Debe manifestarse Manifestación de voluntad tácita Ej. Los supermercados no pones se vende en sus Productos. Debe ser seria Voluntad Requisitos Debe ser libre, implica que no debe tener vicios del consentimiento. Debe ser sincera SILENCIO NEGATIVO. Art CC. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia. SILENCIO POSITIVO. Art CC. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Regla general No tiene valor en D* Civil Por la ley El silencio Casos en que tiene valor Por las partes Interpretación de la voluntad Por el juez Art (disposiciones testamentarias) Art (contratos) Prima la voluntad real.

12 Formación del consentimiento
No esta regulada en CC sino en Código de Comercio / art. 96 al 105 La oferta es el acto jurídico unilateral en virtud del cual una parte propone a otra la celebración de una determinada convención, bastando para que ésta quede perfecta, la sola aquiescencia de la persona a quien va dirigida. Requisitos propios de toda declaración de voluntad OFERTA Debe ser Completa Para que este completa debe haber un SI o un NO + un precio Formación del consentimiento Para que haya Acto jurídico debe haber Oferta + Aceptación Requisitos propios de toda declaración de voluntad Pura y simple ACEPTACIÓN Lo estipulado Dada en tiempo oportuno La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella y contrae la obligación. Verbal Ley 24 horas Escrita A vuelta de correo Casos en que deja de estar vigente Por Caducidad Retractación = arrepentimiento. Muerte Incapacidad sobreviniente Vigente

13 Teorías sobre la formación del consentimiento
TEORÍA DE LA ACEPTACIÓN En Chile esta es la teoría aceptada Es la REGLA GENERAL. La excepción está dada por la teoría del CONOCIMIENTO TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN Ej. Acá es cuando envió una carta de aceptación de oferta Teorías sobre la formación del consentimiento TEORÍA DE LA RECEPCIÓN TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Es la excepción a la teoría de la aceptación Artículo 1412: “Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio”.

14 Objeto de la obligación
El objeto del acto jurídico no se identifica con la cosa, son los derechos y obligaciones Consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica, transfiere o extingue. Se tiende a confundir con la cosa de que se trata, pero son distintos. Concepto Objeto del acto jurídico (crear modificar o transferir derechos) Objeto de la obligación (dar, hacer o no hacer algo) Debe ser real Objeto Debe ser comerciable Cuando consiste en una prestación Debe ser posible y lícito Debe ser determinado o determinable Requisitos Debe ser determinado Cuando consiste en un hecho o una abstención Debe ser física y moralmente posible Debe ser lícito

15 El objeto Esto es, existir o esperarse que exista. Artículo 1461 .1º.
Contrato respecto de algo que no existe, pero se espera que exista, es CONDICIONAL (artículo 1813), por ejemplo la venta de la cosecha Venta de la suerte, es PURO Y SIMPLE (artículo ), por ejemplo número de una rifa, o todo lo que capture un pescador en una tarde. Debe ser real Que esté dentro del comercio humano, esto es, que sea susceptible de dominio o posesión por los particulares (artículo ). Por ejemplo, no son comerciables , artículo 585, 589. Debe ser comerciable Cuando consiste en una prestación “A lo imposible nadie está obligado” (aforismo romano). Por ejemplo viajar a al luna (antiguamente) era imposible, y matar a alguien adolece de objeto ilícito. Debe ser posible y lícito Determinado: objeto precisado en cuanto a género (caballo) y número (un caballo), e incluso a nivel de especie (caballo Tesoro) Determinable: que sea posible de determinar, como el caso de la producción de un campo por un año. Debe ser determinado o determinable

16 La causa Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato (artículo 1467 inciso 2º) Concepto Moraliza las relaciones jurídicas origen romano, pero de sistematización moderna Importancia En los contratos bilaterales Causa La causa de una de las partes es la causa correlativa de la otra parte. Tradicional o clásica En los contratos reales La causa es la obligación que contrae una de las partes de restituir la cosa entregada con anterioridad. En los contratos gratuitos Doctrinas La causa es la mera liberalidad (artículo ) Apunta al los motivos internos que la persona tiene para obligarse los cuales pueden ser reprochables y por ende jurídicamente sancionables por vía de la causa. Del móvil o motivo determinante La causa es inútil e innecesaria por cuanto involucra un factor moral excesivamente lejano de lo jurídico Anti causalista

17 La causa Se entiende el antecedente o elemento generador, así en las obligaciones la causa estaría constituida por la fuente de ellas. (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley, artículo 1437). Eficiente Es el fin directo e inmediato que la parte se propone alcanzar en virtud de una finalidad típica y constante, independiente de los móviles individuales, siempre idéntica en los actos y contratos de la misma especie (doctrina tradicional o clásica, ya vista) Clases Final Causa Son los motivos individuales que han llevado a realizar el acto, esto es, los móviles internos y personales. Ocasional “no puede haber obligación sin una causa real y lícita, aunque no es necesario expresarla”. Artículo 1467 Requisitos

18 Las solemnidades Consisten en los requisitos externos de que puede estar rodeado un acto jurídico y que establece la ley con distintos objetivos y cuya omisión acarrea las consecuencias que en cada caso establece la misma ley. Concepto Solemnidades propiamente tales Ej. Art inc.2 CC NULIDAD ABSOLUTA Las solemnidades Funciones de la solemnidad: 1.- Importancia 2.- Prueba 3.- Ayuda a la reflexión Formalidades habilitantes Apuntan a la incapacidad Ej. Diapo N* 30 NULIDAD RELATIVA Clasificación Nulidades Indemnización Inoponibilidad En diapo 23 Civil I De simple noticia Art. 447 CC Decreto de interdicción INDEMNIZACION Formalidades de publicidad Sustanciales Art CC La cesión no produce efectos… INOPONIBILIDAD CARENCIA DE MEDIO PROBATORIO Formalidades por vía de prueba Art y 1709 CC

19 Vicios del consentimiento
Los vicios del consentimiento ERROR Art Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo. FUERZA Vicios del consentimiento DOLO LESION – según el CC no es un vicio del consentimiento. Pq los vicios del consentimiento están en el art. 1451

20 Error esencial u obstáculo – Diapositiva 22
El error El error consiste en la ignorancia o falso concepto que se tiene de la realidad o de una norma de derecho Concepto Regla general No vicia el consentimiento Error de derecho Diapositiva 21 Excepción Sí, caso artículos 2297 y 2299 Error Error esencial u obstáculo – Diapositiva 22 Error substancial Error de hecho Error accidental Error en la persona Error común

21 Principio de omnipotencia de la ley
El error de derecho Principio de omnipotencia de la ley Fundamento Art. 8. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Artículo 8 Error de derecho Art Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación puramente natural. Artículo 2297 Excepciones Art Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho. Artículo 2299

22 “PEDRO RECIBIRÁ UN REGALO” “JUAN ASIMISMO RECIBIRÁ UN DULCE”
Los errores esencial Art CC - El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación … Hipótesis … o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. Error esencial u obstáculo INEXISTENCIA – No esta consagrada en CC NULIDAD ABSOLUTA – Art CC Sanción Regla general artículo 1682.if DISCUTIDO NULIDAD RELATIVA Art CC Redacción del artículo 1454 “PEDRO RECIBIRÁ UN REGALO” “JUAN ASIMISMO RECIBIRÁ UN DULCE”

23 Los errores substancial
Artículo 1454 inciso 1º. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. Hipótesis Error substancial Sustancia : la materialidad de lo que está hecho la cosa Sustancia y calidad esencial Calidad esencial: atributo propio de la cosa que lo diferencia de los demás Sanción NULIDAD RELATIVA

24 Los errores accidental y en la persona
Artículo 1454 inciso 2º. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. Hipótesis Error accidental NO vicia el consentimiento Sanción NULIDAD RELATIVA Artículo 1455 inciso 1º. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Hipótesis Error en la persona NO vicia el consentimiento Actos intuito personae REGLA: NO VICIA CONSENTIMIENTO Sanción NULIDAD RELATIVA EXCEPCIÓN INDEMNIZACION

25 El error común Alcances: error comunis facit ius Debe ser compartido por todas o bien por la mayoría de un grupo de personas Requisitos Justo motivo (debe ser excusable) Error común Buena fe Hay normas dispersas. ¿Implican la consagración de una regla general? Discutible Debiera aplicarse siempre que sea justa su aplicación , sin necesidad de texto expreso. Regulación jurídica

26 NO VICIA EL CONSENTIMIENTO
La fuerza Consiste en los apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona a fin de que preste su consentimiento a la celebración de un acto o contrato. Concepto Fuerza física Artículo 1456 inciso 1º: “cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición” Grave INEXISTENCIA Clasificación Injusta Esto porque hay “fuerzas justas”, p.e. apremios legales Fuerza moral La fuerza No vicia el consentimiento NULIDAD RELATIVA Sea ejercida por la contraparte o por un tercero Artículo 1457: Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. Determinante Actual o inminente Artículo 1456 inciso 2º: El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Temor reverencial NO VICIA EL CONSENTIMIENTO

27 Clasificación tripartita
El dolo (el dolo es el engaño a una pers por otra pers) Consiste en toda maquinación fraudulenta destinada a obtener el consentimiento. Concepto En el acto jurídico – acá como un vicio al consentimiento Clasificación tripartita En la responsabilidad contractual – acá como un elemento En la responsabilidad extracontractual – acá como un elemento Dolo bueno y dolo malo Dolo positivo y dolo negativo Dolo determinante o principal y dolo incidental * Este entra en examen Dolo de una de las partes y dolo de un tercero Clasificación Dolo Requisitos del dolo para viciar el consentimiento Dolo determinante o principal y que se obra de una de las partes NULIDAD RELATIVA Sanción Contra la persona o personas que lo han fraguado por el total valor de los perjuicios. Contra la persona o personas que se han aprovechado de él hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo. Dolo incidental INDEMNIZACION

28 La lesión – es un vicio objetivo, los otros son subjetivos
Consiste en el perjuicio pecuniario que sufre una de las partes en la celebración de un contrato oneroso conmutativo, debido a la desproporción en el valor de las prestaciones recíprocas. Concepto No es en un vicio del consentimiento (no lo dice el artículo 1451) Hay regulación para ciertos casos Prescribe en cuatro años. Características Compraventa (1890,1891) Lesión Permuta (1900) Aceptación de una asignación testamentaria (1234) Casos en que procede Partición (1348) Cláusula penal (1544) Operaciones de crédito de dinero Anticresis (2443) Rescisión de la compraventa Efectos Art Completar o restituir lo recibido

29 Casos en que no se admite
La autocontratación Es el acto o contrato que una persona celebra consigo misma y en virtud del cual actúa a la vez como parte y como representante de la contraparte, o como representante de ambas partes. Concepto Acto jurídico unilateral Naturaleza jurídica Contrato bilateral (*) CHILE Autocontratación Cuando las partes lo han prohibido expresamente Casos en que no se admite Cuando hay contraposición de intereses Guardador del pupilo (410, 412) Padre o padre con patria potestad de los hijos (1796, 1900) Mandatario y mandante (271, 1800, 2144, 2145) Cuando la ley lo prohíbe

30 Casos de objeto ilícito
El objeto ilícito Actos y contratos contrarios al derecho público chileno (1462) Pactos sobre sucesiones futuras (1463) – Excepción a la regla art CC Hipótesis de enajenación del artículo 1464 Casos de objeto ilícito Condonación del dolo futuro (1465) Deudas contraídas en los juegos de azar (1466) Venta de libros prohibidos u objetos inmorales (1466) Actos prohibidos por la ley Civil (esto es la regla general) INEXISTENCIA La falta de objeto NULIDAD

31 El artículo 1464 Hay objeto ilícito en la enajenación
En sentido amplio (*) Es transferir y gravar Hay objeto ilícito en la enajenación En sentido estricto Solo transferir 1.- De las cosas que no están en el comercio. 2.- De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. Artículo 1464 3.- De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 4.- De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

32 La causa ilícita Consiste en procedimientos de por sí lícitos, o en maniobras jurídicas que, aparentemente legales, permiten realizar lo que la ley prohíbe o no hacer lo que ella ordena. Individualmente son lícitos, pero en su conjunto tienen por objeto burlar a la ley. La ilicitud de causa permite declararlos nulos, pese a su legítima individualidad. El fraude a la ley Las causas ilícitas Consiste en la declaración de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con efectos de engaño la apariencia de un acto jurídico que en verdad no existe (simulación absoluta), o bien es distinto de aquel que realmente se quería llevar a cabo (simulación relativa). La simulación INEXISTENCIA La falta de causa NULIDAD

33 La capacidad – un requisito de validez
Es la aptitud legal de una persona para contraer derechos y obligaciones, y ejercerlos sin el ministerio o autorización de otra. Concepto Capacidad de goce – asociada al atributo de la personalidad Clasificación Capacidad de ejercicio Dementes NULIDAD ABSOLUTA Impúberes Capacidad Absolutas Sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente Incapacidades Menores adultos NULIDAD RELATIVA Relativas Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo Especiales

34 Casos de incapacidad Es la persona que está privada de razón por causa de enfermedad o trastorno mental. Valor del decreto de interdicción Los “intervalos lúcidos” (artículo 465) Nombramiento de guardador (curador del demente, artículo 456 y ss) Posibilidad de recobrar administración de sus bienes Dementes Absolutas NULIDAD ABSOLUTA Varón menor de 14 y mujer menor de 12. Factor relevante: aptitud para procrear. Artículo 26 (diapositiva siguiente) Impúberes Incapacidades Sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente Generan obligación natural Pueden administrar peculio profesional o industrial Menores adultos Relativas Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo Procedencia: artículo 445 Los casinos y la interdicción NULIDAD RELATIVA Especiales Por ejemplo compraventa

35 PROBLEMA DE SÍNDROME DE DOWN
Edad y capacidad civil ADULTO / MAYOR DE EDAD MENOR ADULTO INFANTE IMPÚBER 0 años 7 años 12 años 14 años 18 años Artículo 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. PROBLEMA DE SÍNDROME DE DOWN

36 Efectos de los actos jurídicos – son los D
Efectos de los actos jurídicos – son los D* y obligaciones que nacen al efectuarse el acto jurídico Por sí mismas Por autor o partes se entiende aquellos que con su voluntad generan un acto jurídico Respecto de las partes Los efectos de actos jurídicos solo afectan a las partes Representadas (1448) Regla general: no produce efectos Efectos de los actos jurídicos Excepción aparente NO es excepción Absolutos Excepción Estipulación a favor de otro (1449) Diapo 37 Promesa de hecho ajeno (1450) Diapo 38 TA son aquellos que no son parte y que además son completamente extraños al contrato, el cual no les afecta ni les afectará en lo futuro Respecto de terceros Por tercero se entiende todo individuo ajeno al acto o contrato A título universal Los herederos Relativos A título singular Por acto entre vivos. P. e. comprador, cesionario Mortis causa: P. e. legatario TR son aquellos que no son parte al momento de celebrar el contrato, pero con posterioridad entran a la relación jurídico-obligacional.

37 Estipulación a favor de otro
Artículo Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. Ej.: Contrato de Seguro – papá (parte 1) contrata con Seguro de Vida (Parte 2) y el beneficiario es la Señora. Estipulante Parte 1 Beneficiario Promitente Parte 2

38 Promesa de hecho ajeno Estipulante Tercer Obligado Promitente
Artículo Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. Ej. : Soy representante de artista y ofrezco traer Viña a Michael Jackson (el tercero obligado no esta obligado) Estipulante Representante Tercer Obligado Michael Jackson Promitente Festival Viña

39 Ineficacias del acto jurídico – Solo saber sentido amplio
Inexistencia En sentido amplio Nulidad absoluta Nulidad Nulidad relativa Ineficacias Son las sanciones civiles Es como el D* civil mata los actos jurídicos Suspensión Resolución Rescisión En sentido estricto Revocación Desistimiento unilateral Caducidad Inoponibilidad

40 Ineficacias en el sentido amplio. La inexistencia
Es la sanción (efecto) que tienen los actos jurídicos celebrados con omisión de alguno de los requisitos necesarios para su existencia en el mundo jurídico Concepto Voluntad Objeto Inexistencia Inexistencia es falta de requisito de existencia Nulidad es falta de requisito de validez Causa Qué debe faltar Solemnidades cuando son requisitos de existencia Falta de algún elemento esencial de manera que no pueda producir efecto alguno Zacharie y el matrimonio / Invento los requisito de existencia y validez, los Cuales son doctrinarios y no están contemplados en la Ley. Origen La inexistencia se hace valer por la nulidad absoluta Jurisprudencia Asunto práctico

41 Paralelo entre inexistencia y la nulidad (SI)
Es todo por deducción Nulidad Esta señalada en la Ley falta de requisito de existencia falta de requisito de validez no produce efecto alguno sí lo produce / la nulidad es valida hasta que se declare la nulidad no debe ser declarada (sólo se constata por el juez) sí debe ser declarada (para volver al estado anterior) no sanearse (esto es, se consolidan los derechos) por el lapso del tiempo sí puede sanearse (10 años Nulidad Absoluta o 4 años Nulidad Relativa) no puede ratificarse (renunciar a la acción rescisoria, dando por válido un acto que no lo es) por voluntad de las partes Sí, puede sanearse (la nulidad relativa) la puede alegar todo el mundo sólo los titulares que señale la ley aprovecha a todo interesado en ella sólo a los que en cuya parte se ha decretado (efectos relativos)

42 En contra (sólo existe la nulidad) A favor de la inexistencia.
El CC y la inexistencia (NO) En contra (sólo existe la nulidad) A favor de la inexistencia. No hay tratamiento especial de la inexistencia. 1444: la falta de alguna de las cosas esenciales no produce efecto alguno… Artículo 1682 habla de “omisión”, por lo que engloba a la inexistencia. 1682: “la falta de alguno de los requisitos (…) para el valor”: habla de requisitos de validez, no de existencia. Incapaces absolutos del art. 1447: dementes e impúberes carecen totalmente de voluntad. Pero son nulos. 1701. La falta de instrumento público. Falta de objeto se sanciona con nulidad: el hecho imposible (que por ende no existe), se equipara al ilícito (moralmente imposible) para su sanción inciso final. El 1682 no sanciona expresamente la falta de objeto, causa y consentimiento: ¿sería nulidad relativa? Absurdo. Venta de cosa que no existe. 1814: “no produce efecto alguno”, redacción típica de nulidad. Ver art.: “no valdrá”, “es nulo”, “se tendrá por no escrito”, “no tendrá efecto alguno”. En juicio ejecutivo del CPC, excepciones, habla sólo de nulidad de la obligación, no de inexistencia, artículo 464 N° 14.

43 La nulidad Es la sanción legal por la omisión de los requisitos y formalidades que la ley prescribe para el valor de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes. Concepto Casuismo romano. La restitutio in integrum (restitucion por el todo o restitucion integra) Origen Los pandectistas Nulidad en general Nulidad absoluta Clases de nulidad Nulidad relativa Rescisión Es la palabra técnica de cómo nos referimos a la Nulidad Relativa REGLA: Nulidad relativa Regla general Cuando la ley lo señala expresamente Hipótesis artículo 10 Nulidad absoluta

44 La nulidad Ambas requieren de declaración judicial Efectos relativos
Producen los mismos efectos Semejanzas Paralelo Causales Personas legitimadas para solicitarla Posibilidad de ratificación Duración de la prescripción Diferencias Nulidad en general Desde cuándo opera Desde el momento que se celebra el contrato o se ejecuta el acto. Nulidad puede afectar la esencia del contrato: lo invalida por completo Nulidad no afecta la esencia del contrato.: invalida solamente la cláusula Nulidad total y parcial Puede alegar la nulidad, aunque técnicamente no haya contratado él Nulidad en caso de acto mediante representación

45 Falta de voluntad y de consentimiento
La nulidad absoluta Sanción legal impuesta por la ley a los actos o contratos ejecutados o celebrados con infracción u omisión de algún requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie. Incluye los casos en que la ley prohíbe un acto o contrato y lo sanciona expresamente con nulidad absoluta. (MEMORIA) Concepto Falta de voluntad y de consentimiento Nulidad absoluta Objeto ilícito y su falta Causa lícita y su falta Causales Actos y contratos ejecutados o celebrados por incapaces absolutos (Capacidad) Omisión de requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en atención a su naturaleza o especie Establecida en el solo interés de la moral y de la ley (orden público) art. 11 CC Fundamento

46 No opera de pleno derecho
La nulidad absoluta Más que titular, él la declara Debe aparecer de manifiesto en el acto o contrato, debe ser evidente la NULIDAD “Puede y debe” El juez de oficio Art CC Interés pecuniario Excluye al que ejecutó el acto o celebró el contrato sabiendo o debiendo saber de vicio que invalidaba (LA TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS) Titulares Todo aquel que tenga interés en ella Interés en la moral o la ley Hoy son los fiscales de CA y CS El Ministerio Público Este ministerio se suprimió en años 40 Nulidad absoluta Ratificación No se puede Saneamiento por lapso de tiempo de 10 años La ley lo sanea después de 10 años por prescripción. Saneamiento Debe ser declarada Por ende, mientras no lo esté, el acto sigue produciendo sus efectos No opera de pleno derecho

47 La nulidad relativa Es la sanción legal impuesta a los actos o contratos celebrados o ejecutados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o acuerdan, y en general los actos sancionados genéricamente con nulidad. (MEMORIA) Concepto Actos celebrados por relativamente incapaces, sin autorización o asistencia de sus representantes legales. Nulidad relativa Error substancial; error accidental en ciertos casos del artículo 1454 inciso 2º; error en la persona en ciertas condiciones del artículo 1455 inciso 1º. Causales Fuerza moral (que reúna los requisitos de ser grave, injusta y determinante). Dolo determinante Cuando hay omisión de alguna formalidad exigida en consideración al estado o calidad de las personas que celebran o ejecutan el acto.

48 La nulidad relativa Sólo pueden alegarla aquellos en cuyo beneficio está establecida, sus herederos o cesionarios. Puede sanearse por el transcurso del tiempo – 4 años. Puede sanearse por la ratificación de las partes. Características Aquellos en cuyo beneficio está establecida Titulares Nulidad relativa Los herederos de estas personas Los cesionarios Saneamiento por transcurso del tiempo – 4 años Saneamiento por ratificación Diapositiva siguiente

49 Ratificación de la nulidad relativa
La nulidad relativa. Ratificación La ratificación de la nulidad relativa es una confirmación del acto o contrato nulo relativamente e importa la renuncia a la rescisión que habría podido solicitarse. Es sinónimo de confirmación. Concepto Justificación Interés privado, relacionado con artículo 12 En forma expresa Ratificación de la nulidad relativa Formas de realizarla Artículo “La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada”. En forma tácita Efectos El acto o contrato se hace eficaz en el sentido que se entiende que nunca ha tenido defecto alguno. Momento Fecha del acto original, no de la confirmación Plazo máximo Hasta la declaración de nulidad

50 Conversión del acto nulo
La conversión del acto nulo Es el efecto que se presenta en un acto jurídico inválido respecto del cual la ley lo utiliza para producir los efectos de otro acto jurídico cuyos requisitos esenciales reúne. Concepto Conversión del acto nulo Artículo 102 C. de Com. Se considera como nueva oferta la aceptación condicional de la oferta Casos El instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, vale como instrumento privado si estuviese firmado por las partes (…). Artículo 1701

51 Nulidad relativa y el incapaz
La nulidad relativa y el incapaz (No lo vamos a estudiar) Pueden pedirlo LAS PARTES LOS HEREDEROS LOS CESIONARIOS Regla ¿Puede pedir el incapaz la nulidad relativa? Por ende también el INCAPAZ, si hay una mera aserción de mayor edad. Artículo 1685 Excepción Cuando hay dolo por parte del incapaz (nadie puede aprovecharse de su propio dolo) Nulidad relativa y el incapaz Reglas generales ¿Tiene que restituir siempre? Excepción: caso del incapaz NO DEBE RESTITUIR. La idea es darle protección y no perjudicarlo Contraexcepción (vuelve a regla general) DEBE RESTITUIR. Cuando se hizo más rico, ya que incrementó o mantuvo patrimonio Cuando se hizo más rico: artículo

52 Efectos de la declaración de nulidad
Contrato no cumplido Opera como modo de extinguir las obligaciones Artículo 1567 Nº 8º. Entre las partes Las partes vuelven al estado anterior, por medio de las denominadas PRESTACIONES MUTUAS Art. 904 CC y siguientes Regla Contrato cumplido Efectos de la declaración de nulidad Objeto o causa ilícitas. Artículo 1687 inciso 1º Poseedores de buena fe. Artículo 907 inciso 3º. Incapaz en caso de artículo 1688. Excepciones Regla general: AFECTA a los 3eros, estén de buena o mala fe y otorga ACCION REIVINDICATORIA Contraexcepción: Si se ha hecho más rica Respecto de terceros Rescisión por lesión enorme. Artículo 1895 Adquisición de la cosa por prescripción. Artículo 2492. Excepciones

53 Ineficacias en sentido estricto (No lo vamos a estudiar)
Suspensión Alcance Resolución Ineficacias Rescisión Enumeración Revocación Desistimiento unilateral Caducidad Inoponibilidad

54 Ineficacias en sentido estricto (No lo vamos a estudiar)
Se suspende el acto jurídico cuando los efectos de éste quedan subordinados a la ocurrencia de un hecho futuro que aún no se ha verificado o sucedido. SUSPENSIÓN Consiste en el evento de la condición resolutoria tácita, esto es, el incumplimiento contractual. Se basa en el artículo 1489 RESOLUCIÓN Enumeración RESCISIÓN Consiste en la nulidad relativa No confundir con RESCILIACIÓN Es un acto jurídico unilateral de voluntad que consiste en la retractación de un acto o contrato que le precede. Por ejemplo, mandato REVOCACIÓN

55 DESISTIMIENTO UNILATERAL
Ineficacias en sentido estricto (No lo vamos a estudiar) Consiste en el término de la relación contractual decidido por una de las partes y comunicado a la otra. DESISTIMIENTO UNILATERAL En arrendamiento se llama DESAHUCIO Enumeración Pérdida de un derecho por no haberse ejercido en el plazo establecido para su ejercicio, o por la ocurrencia de algún hecho sobreviniente, o por haber realizado un acto incompatible. CADUCIDAD INOPONIBILIDAD Diapositiva siguiente

56 La inoponibilidad (No lo vamos a estudiar)
Es la sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un acto jurídico válido, o de uno nulo, revocado o resuelto. El contrato vale, pero no se puede “oponer” a los terceros. Concepto Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico valido Clases La inoponibilidad Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico nulo, revocado o resuelto Diapositiva siguiente Debe ser alegada por el interesado perjudicado Reglas aplicables Se ejerce como acción o excepción

57 Clases de inoponibilidad
La inoponibilidad (No lo vamos a estudiar) Inoponibilidad producida por falta de publicidad. Artículos 1707, 2513. Inoponibilidad producida por falta de fecha cierta. Artículo 1703. De forma Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico valido Inoponibilidad producida por haberse celebrado un contrato en fraude de terceros. Artículo 2468. Inoponibilidad por falta de concurrencia. Artículo 1815. Inoponibilidad producida por la lesión de derechos adquiridos. Artículo 94. De fondo Clases de inoponibilidad Nulidad del contrato de sociedad contra terceros de buena fe. Artículo 2058. Matrimonio putativo. Artículo 51 Ley de Matrimonio Civil (antiguamente en artículo 122). En el caso de resolución, artículos 1490 y 1491. En el caso de donación, artículo 1432. Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico nulo, revocado o resuelto

58 Las modalidades del acto jurídico (NO va)
Son elementos accidentales del acto jurídico. Son ciertas cláusulas que se introducen en la obligación y que modifican sus efectos desde el punto de vista de su existencia, de su ejercicio o de su extinción. También se le puede definir como las modificaciones introducidas al acto o contrato por las partes o por la ley destinadas a alterar los efectos que le son propios Alcances Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Concepto Expresa y tácita Condición Modalidades Positiva y negativa Clasificación Posible e imposible, lícita o ilícita Potestativa, casual o mixta Plazo Diapositiva siguiente Suspensiva y resolutoria Modo Diapositiva siguiente

59 Las modalidades del acto jurídico (No va)
Concepto Condición Plazo es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. Artículo 1494 :El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Concepto Modalidades Plazo Expreso y tácito Clasificación Voluntario, legal, judicial Suspensiva y extintivo Vencimiento Renuncia Caducidad Extinción Consiste en la aplicación a un fin especial de una asignación o del objeto de una asignación (asignación es el acto de disposición que una persona hace de sus bienes Modo

60 Nulidad y ratificación
La representación Es una figura jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto jurídico celebrado por una persona a nombre de otra, se radican directa e inmediatamente en esta última como si ella misma hubiese actuado. Concepto Art Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. Norma legal Representación Representación legal - del padre la madre por ejemplo Clases Representación voluntaria Que el representante declare su propia voluntad Que dicha representación se haga a nombre de otro (contemplatio domini) Que el representante cuente con poder de representación Requisitos Nulidad y ratificación

61 Categorías de simulación La acción de simulación
La simulación Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaración, para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo. Concepto Simulación lícita Artículo 1707 (diapositiva siguiente) Clases Efectos civiles Simulación ilícita La simulación Efectos penales Simulación absoluta Ejemplo: venta en perjuicio de acreedores Categorías de simulación Simulación relativa Ejemplo: venta que encubre donación Respecto de las partes Efectos Respecto de terceros El artículo 1707 protege a los terceros La acción de simulación

62 Contraescrituras PARTES TERCEROS
Art Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero. Contraescrituras PARTES TERCEROS Escritura PUBLICA Escritura PRIVADA No los afecta Escritura PUBLICA Escritura PUBLICA SI los afecta, pero con requisitos: Debe tomarse razón al margen de escritura matriz El tercero debe haber obrado con conocimiento Escritura PRIVADA Escritura PRIVADA


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