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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
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1. EN SERVICIO ACTIVO Ejerce las funciones del empleo en el que ha sido nombrado y del cual ha tomado posesión
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2. EN LICENCIA Transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad
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2.1. LICENCIA ORDINARIA O NO REMUNERADA
TÉRMINO PROCEDIMIENTO EFECTOS PROHIBICIONES
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2.2. LICENCIA POR ENFERMEDAD
Se reconoce por: Enfermedad general Enfermedad profesional Accidente de trabajo
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2.3. LICENCIA DE MATERNIDAD
(Ley 1468 de 2011) Catorce (14) semanas en la época de parto. Dos (2) semanas se podrán tomar con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. La semana anterior a la fecha probable del parto, será de goce obligatorio.
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2.3. LICENCIA DE PATERNIDAD
(Ley 1468 de 2011) El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles. El único soporte es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS
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3. EN PERMISO El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.
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3.1. PERMISOS SINDICALES (Decreto 2813 de 2000) Requieren solicitud previa de la organización sindical Los confiere el nominador mediante acto administrativo No afectan los derechos salariales y prestacionales del empleado público ni los derivados de la carrera administrativa
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4. EN COMISIÓN Ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular
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No constituye forma de provisión de empleos
4.1. COMISIÓN DE SERVICIOS No constituye forma de provisión de empleos Se confiere mediante acto administrativo en el que deberá expresarse su duración Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte Dentro de los ocho (8) días siguientes a su vencimiento, deberá rendirse informe sobre su cumplimiento
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Requisitos para acceder a una comisión de estudios
Solo podrá conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento Requisitos para acceder a una comisión de estudios Derechos del comisionado
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4.3. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
(Decreto 2809 de 2010) Se concede exclusivamente a empleados de carrera administrativa El funcionario percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue comisionado.
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4.3. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Mientras dura la comisión, el empleado queda regido por la relación laboral del cargo de libre nombramiento y remoción, suspendiéndose la del empleo de carrera. El empleo de carrera podrá ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional mientras el titular está en comisión.
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4.4. COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES
Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares solo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si: Acreditan los requisitos para su ejercicio, Poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, No han sido sancionados disciplinariamente en el último año y Su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
En empleos de carrera sólo es predicable respecto de empleados titulares de derechos de carrera Sólo cuando se haya descartado la posibilidad de proveer transitoriamente un empleo a través de la figura de encargo, será posible acudir al nombramiento en provisionalidad
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
En materia de provisión transitoria será preferente el agotamiento de la figura del encargo En empleos de libre nombramiento y remoción es una facultad potestativa del nominador
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6. PRESTANDO SERVICIO MILITAR
No tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular Al finalizar el servicio militar el empleado debe ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones similares. Si no se reincorpora, procede el retiro del servicio El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos de cesantía, pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad
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EN VACACIONES Los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios Causado el derecho, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Se cancelan con una antelación no menor a cinco (5) días, con base en el salario devengado al momento de iniciar su disfrute
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8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO Por faltas calificadas como gravísimas o graves No da derecho a remuneración alguna El término es de tres (3) meses, prorrogable hasta por un término igual
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8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Cuando el funcionario es exonerado en la investigación disciplinaria, el disciplinado suspendido provisionalmente, debe ser reintegrado al empleo y además debe reconocerse y pagarse la remuneración dejada de percibir durante toda la suspensión.
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RETIRO DEL SERVICIO
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POR DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA
Funcionarios de carrera administrativa Funcionarios en provisionalidad Funcionarios de libre nombramiento y remoción
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POR RENUNCIA REGULARMENTE ACEPTADA
Manifestación inequívoca Aceptación: Hasta 30 días Prohibición de solicitarla
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POR DESTITUCIÓN Inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas
Resultado de un proceso disciplinario Inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas
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Debido proceso Causal autónoma de retiro del servicio
POR ABANDONO DEL CARGO (Sentencia C-1189 de 2005) Causal autónoma de retiro del servicio Debido proceso
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POR REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO
Por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo
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Por invalidez absoluta Por edad retiro forzoso
OTRAS CAUSALES Por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez Por invalidez absoluta Por edad retiro forzoso
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GRACIAS!
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