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Publicada porLidia Agüero Arroyo Modificado hace 9 años
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ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR EN EL ÁMBITO COLOMBIANO Arturo Solarte Rodríguez Tercer Congreso Internacional de Derecho de Seguros - Fasecolda Pereira, 5 de mayo de 2016
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Temario La conducción de vehículos a motor como actividad peligrosa. Régimen de la responsabilidad civil por actividades peligrosas Particularidades de la responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores. Tendencias contemporáneas en materia de responsabilidad civil por el manejo de automóviles Seguro voluntario de responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores
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La conducción de vehículos automotores como actividad peligrosa Fenómeno de la vida contemporánea Movilización de personas o cosas mediante la utilización de vehículos impulsados por motores de combustión Alcanzan importantes velocidades Se introdujo a la vida social un factor de peligro que alteró los riesgos a los que ordinariamente las personas estaban expuestas. Estadísticamente es la segunda causa de mortalidad, luego de los homicidios. Para 2014, según el Banco Mundial, en Colombia hubo mas de 5.500 muertes y mas de 41.000 lesionados en accidentes de tránsito.
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La responsabilidad civil por actividades peligrosas Sistemas de responsabilidad civil. La responsabilidad civil extracontractual. Sistema de responsabilidad civil por las cosas que se tienen bajo guarda. Responsabilidad civil por la realización de actividades peligrosas Creación jurisprudencial. Sentencias de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 30 de noviembre de 1935, 14 de marzo de 1938 y 31 de mayo de 1938. La Corte, en sentencia del 30 de abril de 1976, señaló que la actividad peligrosa se presenta cuando “el hombre para desarrollar una labor adiciona a su fuerza una extraña, que al aumentar la suya rompe el equilibrio que antes existía con los asociados y los coloca en inminente peligro de lesión, aunque la tarea se desarrolle observando toda la diligencia que ella exige”.
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La responsabilidad civil por actividades peligrosas Características del sistema Fundamento normativo: artículo 2356 del Código Civil Criterio más estricto de imputación de la responsabilidad. Debates doctrinales y jurisprudenciales. Sistemas subjetivos (presunción de culpa y presunción de responsabilidad) y sistemas objetivos (factor riesgo, creación de peligro, etc.). Jurisprudencia vigente. Causales de exoneración de la responsabilidad: fuerza mayor o caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero o hecho exclusivo de la víctima. Quién es el responsable? Concepto de guardián. Guarda individual y guarda compartida.
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La responsabilidad civil por actividades peligrosas Las actividades a las que la Corte ha extendido esta norma han sido, por ejemplo: (i) el manejo de vehículos a motor (14 de marzo de 1938) (ii) el transporte aéreo (21 de agosto de 1951 y 3 de mayo de 1965) (iii) la generación, transformación, transmisión y distribución de energía (8 de octubre de 1992) (iv) la actividad de la construcción o demolición de edificios (27 de abril de 1990, que reitera fallos anteriores) (v) utilización de elevadores de carga (1 de octubre de 1963) (vi) la producción, distribución y almacenamiento de gases metano y propano (25 de octubre de 1999) (vii) la fumigación de cultivos con sustancias tóxicas (20 de agosto de 1987). En algunos casos, con alguna exageración, se señaló que son peligrosas, por ejemplo, la actividad médica o la actividad bancaria.
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La responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores Fundamento normativo: artículo 2356 del Código Civil y normas particulares que regulan la actividad. Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002. Especiales deberes de conducta para conductores y propietarios de vehículos, en materia de seguridad y garantía. Referencia a este régimen: cas. civ. 19 de mayo de 2011. Criterio de imputación de la responsabilidad. Sistema subjetivo. Presunción de culpa. Inadmisibilidad de la prueba de la diligencia para obtener la exoneración de responsabilidad. Sentencia más reciente: 6 de octubre de 2015. Mg. P. Luis Armando Tolosa. Reitera fallos de 26 de agosto de 2010 y 18 de septiembre de 2012. Causales de exoneración: tener presente que las fallas mecánicas en los vehículos no son constitutivas de fuerza mayor. Cas. Civ. de 29 de abril de 2005.
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La responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores Colisión de actividades peligrosas. Supuesto más frecuente de responsabilidad civil por la conducción de vehículos a motor. Criterios jurisprudenciales: Análisis de la equivalencia o no de la peligrosidad de las actividades. Criterio de imputación de la responsabilidad. Tesis jurisprudenciales: (i) eliminación de las presunciones de culpa y régimen de culpa probada (cas. civ. 5 de mayo de 1999, cas. civ. de 2 de mayo de 2007); (ii) mantenimiento del rigor del factor de imputación con énfasis en el análisis causal. (cas. civ. de 24 de agosto de 2009).
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La responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores Pluralidad de responsables. La guarda compartida: v.gr. empresa de transporte, propietario del vehículo y conductor. Criterio del control, manejo, dirección de la cosa o de la actividad. Criterio del provecho obtenido con la actividad. Presunción de guarda respecto del dueño, con posibilidad de probar en contrario. Caso de los vehículos entregados en leasing. Responsabilidad solidaria cuando hay pluralidad de responsables. Artículo 2344 del C.C.
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La responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores Responsabilidad civil causada por conductor menor de edad. Concurrencia de regímenes de responsabilidad civil: responsabilidad por el hecho de otro y por actividades peligrosas. Debe seleccionarse el régimen más favorable a la víctima que es el que sólo admite la exoneración por la prueba del factor extraño. Cas. Civ. de 22 de mayo de 2000. Los daños ocasionados por la conducción de vehículos a motor pueden generar responsabilidad penal. Lesiones personales u homicidio culposos. Posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad por daños en el proceso civil o en el proceso penal. Implicaciones.
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Tendencias en el derecho comparado en materia de responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores Sistemas estrictos de responsabilidad civil. Tendencia a la objetivación de la responsabilidad civil Exigencia de seguros obligatorios de responsabilidad civil. Especial protección a las víctimas de daños corporales. Fijación del monto de los daños bajo dos sistemas: arbitrio judicial y baremos indemnizatorios.
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El seguro voluntario de responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores Seguro de daños Carácter dual: protector del asegurado y benéfico para la víctima Coberturas básicas: daños causados a bienes de terceros y muerte o lesiones a terceras personas Coberturas adicionales Amparo patrimonial: cobertura al asegurado cuando causa daños conduciendo el vehículo bajo los efectos del alcohol, violación de las reglas de tránsito o bajo la influencia del consumo de drogas. Debates al respecto. Asistencia jurídica. Conductor elegido Vehículo sustituto Asistencia en viaje.
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El seguro voluntario de responsabilidad civil por la conducción de vehículos automotores Exclusiones más comunes: Daños causados a bienes que estaban en el vehículo al momento del accidente o que estaban siendo transportadas por él. Daños causados a miembros del grupo familiar del asegurado. Daños causados a ocupantes del vehículo, cuando éste se destine al transporte de pasajeros. Daños causados a personas que estaban realizando mantenimiento al vehículo. Daños causados a elementos de caminos o carreteras, causados por vibración, peso o anchura del vehículo. Daños causados por la carga transportada Daños causados por personas no autorizadas
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Acción directa del perjudicado Fundamento normativo. Artículos 1127 y 1133 del Código de Comercio, con la modificación introducida por la Ley 45 de 1990. Listisconsorcio necesario entre el asegurado y la compañía de seguros (art. 1133 del C. de Co.). Prueba de la ocurrencia del siniestro (art. 1077 del C. de Co). Se debe acreditar el contrato de seguro, la responsabilidad del asegurado y la cuantía de los daños sufridos Pluralidad de víctimas y límites en cuanto a los valores asegurados. Distribución a pro rata. Régimen de excepciones que se pueden proponer en el proceso. Art. 1044 del C. de Co. Hechos anteriores o posteriores al siniestro. Excepciones personales del beneficiario Régimen de prescripción extintiva. Art. 1131 del C. de Co.
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Muchas gracias!
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