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Las relaciones de trabajo sujetas a reglamentaciones especiales pertenecen al universo del derecho, por tanto, quedan inmersas en la rama del derecho.

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2 Las relaciones de trabajo sujetas a reglamentaciones especiales pertenecen al universo del derecho, por tanto, quedan inmersas en la rama del derecho del trabajo y por consiguiente sujetas a principios inherentes al mismo por ejemplo: 1. Irrenunciabilidad de derecho del trabajador 2. La norma como contrato mínimo 3. Valor uniforme del trabajo (a trabajo igual, salario igual) 4. Principio del trabajo como derecho y deber social.

3 Los principios importantes de las reglamentaciones especiales son, por un lado, la seguridad del trabajador, que se refiere tanto a la estabilidad en el empleo como a la seguridad de la remuneración y otras condiciones de trabajo, incluida la protección a la vida y a la salud en labores de alto riesgo. Por el otro, la utilidad social de la relación de trabajo, vinculada estrechamente con la naturaleza del patrón.

4 Los trabajos especiales han existido independientemente del derecho laboral y antes de que éste surgiera. Antes de que el derecho laboral regulara estas actividades, se regían por disposiciones del derecho civil y las relaciones del derecho mercantil.

5 En México, los trabajos especiales no tuvieron un sistema uniforme de regulación jurídico-laboral durante la vigencia de las leyes locales del trabajo, en el lapso de 1917-1931. La Ley Federal del Trabajo de 1931 tuvo gran relevancia no sólo por haber superado la desuniformidad legislativa, sino porque de manera sistemática reguló algunos trabajos especiales, aunque con un criterio contractualista. La Ley Federal del Trabajo de 1970 no sólo supera la desuniformidad legislativa, sino que de manera sistemática trasciende el criterio contractualista y define al trabajador en función de la prestación del servicio.

6 Trabajadores de confianza El régimen jurídico para estos trabajadores se encuentra en los arts. 9, 182 a 186 y 127, fraccs. I y II, de la ley Federal del Trabajo. Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. El artículo 182 regula el principio de igualdad en el salario. El artículo 183 prohíbe a los trabajadores de confianza formar parte de los sindicatos. El artículo 127, fraccs. I y II se refiere a la participación de utilidades determinando quienes tienen derecho y quienes no.

7 Servicio Doméstico La palabra doméstico proviene del griego domus, “casa”; por tanto, cuando la LFT se refiere a los trabajadores domésticos alude a las personas que utilizan su fuerza de trabajo para efectuar, de manera remunerada y en hogar ajeno, las tareas inherentes a la asistencia del mismo. Se encuentra regulado en los arts. 331 al 343 de la LFT.

8 Trabajo en buques Los buques, a diferencia de las fuentes ordinarias de trabajo no están fijos en lugares determinados, pues su finalidad es cubrir ciertas rutas por agua; por tanto, el trabajo a bordo de las embarcaciones presenta circunstancias y eventualidades que imprime variantes al nexo laboral. Sin embargo, también hay reglamentos para cuando la embarcación se encuentra en el puerto.

9 El art. 195 señala el contenido del documento en que constan las condiciones de trabajo, exige algunos requisitos análogos a los establecidos por el art. 25, para los casos generales, y también determina los aspectos peculiares de este trabajo especial. Se encuentra regulado en los arts. 187 a 214 de la LFT.

10 Aeronáuticos La cobertura de rutas a través del espacio aéreo implica múltiples eventualidades a que se ven sujetas las aeronaves y sus tripulantes. Los valores eminentemente sujetos a la protección del derecho en este campo son la seguridad en las operaciones aeronáuticas; el equilibrio de las fuerzas productivas y la justicia social en relación con el trabajo. La reglamentación de este rubro se encuentra en los arts. 215 a 245 de la ley laboral.

11 Ferrocarrileros Se encuentra regulado en los artículos 246 a 255 de la LFT. Respecto a la nacionalidad mexicana (art. 246), no se exige que sea por nacimiento, a diferencia de lo que ocurre con las tripulaciones aeronáuticas y marítimas. Los trabajadores ferroviarios podrán ser contratados por viaje en uno o ambos sentidos, y esto es factible estipularlo en los pactos colectivos.

12 El art. 253 dispone que no es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o ramales de diversa importancia. El art. 252 en materia de jornada establece que los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

13 Autotransporte El ámbito material lo constituyen los autotransportes de pasajeros, de carga o mixtos; urbanos o foráneos, como autobuses, camiones, camionetas y automóviles, en los que una o más personas físicas presten un servicio subordinado a los propietarios o permisionarios de tales vehículos. Tienen el carácter de trabajadores de los autotransportes, los choferes, conductores, operadores, cobradores y en general, toda persona física que preste servicio en los vehículos mencionados, con subordinación al propietario o permisionario del transporte.

14 Se encuentra regulado por los arts. 256 a 264 de la LFT. Las obligaciones de los trabajadores de los autotransportes se consignan en el art. 262. En el 261 se establecen, a modo de prohibición, otros deberes de los trabajadores. Las obligaciones especiales de los patrones se indican en el art. 263. Las condiciones de trabajo en el art. 257, que marca las formas para fijar el salario y las bases para precisar su monto, así como los derechos del trabajador.

15 Portuarios Son las tareas de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, ataque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, los que se realizan en lanchas, así como los trabajos complementarios y conexos. Están legislados en los arts. 265 a 278.

16 Del campo La regulación legal se establece en los arts. 279 a 284 de la LFT. Aquí se excluye al trabajador de la industria forestal, el cual está sujeto a las reglas para los trabajadores ordinarios. El art. 280 establece que se consideran trabajadores de planta a quienes hayan laborado por tres meses ininterrumpidamente para un patrón.

17 Agentes de Comercio La regulación legal está en los arts. 285 a 291 de la ley laboral. La ley distingue dos clases de agentes: los que específicamente son agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas, y los que denomina semejantes.

18 Para distinguir una relación laboral de una mercantil deben darse las siguientes características: 1. Desarrollarse de modo permanente 2. En forma personal 3. De manera subordinada 4. En una situación de dependencia económica. Si no reúnen estas condiciones, la relación es de derecho mercantil.

19 Deportistas La necesidad de sujetar la relación de trabajo del deportista a una normatividad de protección laboral, se originó desde el momento en que se hicieron presentes las condiciones propicias para la explotación humana en este ámbito, es decir, cuando comenzó a organizarse el capital y el trabajo, y se formó una empresa cuyo producto fue un espectáculo deportivo, con miras a cobrar y obtener utilidades sustrayendo plusvalía a la fuerza de trabajo.

20 Esta actividad presenta ciertas peculiaridades debido a los riesgos inherentes al deporte, el entrenamiento especial y la disciplina que se requiere, el tiempo de trabajo, etc. Fundamentalmente asume ciertas modalidades en lo relativo al término del nexo laboral, remuneración, transferencia del deportista, obligaciones especiales de patrones y deportistas, sanciones, rescisión y terminación de la relación laboral. La legislación deportiva se establece en los arts. 292 a 303 de la ley laboral.

21 Actores y músicos Son las personas físicas que ponen sus actividades artísticas, de actuación o música, al servicio de una persona física o moral, a cambio de una retribución o salario. La relación de trabajo puede ser por una o más temporadas o funciones; ello se debe a la importancia que tiene el gusto del público en los espectáculos artísticos, así como la popularidad y prestigio de actores y los músicos, escenógrafos, fotógrafos y demás personas que participan en tales actividades. La prestación del servicio puede ser fuera del lugar en donde residen, ya sea territorio nacional o extranjero. Se encuentra regulado en los arts. 304 a 310 de la LFT.

22 Trabajo a domicilio A diferencia de los trabajos ordinarios y los de carácter especial, carece del elemento de subordinación, que se infiere del art. 8 de la LFT. Presenta de modo simultáneo una peculiaridad respecto de los patrones. El trabajo a domicilio se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador. El elemento fiel en este tipo de trabajo es que se ejecuta de manera constante y no en operaciones aisladas y eventuales; la elección del local la hace el trabajador; no hay dirección o vigilancia directa del patrón; el carácter impersonal en la ejecución de la labor, si el trabajador es auxiliado por otras personas, incluidos los familiares, propicia que el nexo laboral no se extienda a ellos. Los artículos 311 a 330 de la LFT regulan esta modalidad.

23 Hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos Las relaciones cotidianas entre la clientela y los trabajadores de estos establecimientos permiten las modalidades que lo distinguen del trabajo doméstico y de los trabajos ordinarios, sujetos a las reglas generales de la LFT. La reglamentación de estos trabajos está en la Ley Laboral, arts. 344 a 350.

24 Industria Familiar La legislación laboral dispone: Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad. Artículo 353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.

25 Médicos residentes Se trata de una actividad académica o docente, que proporciona su fuerza de trabajo en forma personal, con la dirección y dependencia de un determinado centro de salud. El médico residente tiene la expectativa de obtener una especialización, es decir, un grado académico, en tanto que el centro de salud pretende aprovechar la preparación técnico-científica del médico y, en suma, su fuerza de trabajo para alcanzar los fines que constituyen el cometido primordial del centro de salud. Es una relación docente o académica con un vínculo laboral. Su reglamentación está en los arts. 353-A a 353-I de la Ley Laboral.

26 Universidades e instituciones de educación superior Se aplica a las relaciones laborales entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior y buscan el equilibrio y la justicia social de dichas relaciones de trabajo para que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra y los fines de dichas instituciones. Se encuentra regulado en los arts. 353-J a 353-U de la LFT.


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