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Obstáculos para Proteger la Información de Seguridad Operacional – La Perspectiva Legal Abril de 2007.

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Presentación del tema: "Obstáculos para Proteger la Información de Seguridad Operacional – La Perspectiva Legal Abril de 2007."— Transcripción de la presentación:

1 Obstáculos para Proteger la Información de Seguridad Operacional – La Perspectiva Legal
Abril de 2007

2 Sector Aeronáutico Factor de Integración Territorial y de Relaciones de México con el Exterior La Dirección General de Aeronáutica Civil, tiene entre otros como Objetivos Sustantivos los siguientes: Garantizar la seguridad de las operaciones aéreas Fomentar la capacitación del personal técnico aeronáutico Vigilar que se cumpla con la legislación aeronáutica nacional Asegurar que se cuente con sistemas de control de tráfico de calidad Incorporar la infraestructura y técnicas desarrolladas a nivel mundial, y Garantizar que la operación de las aeronaves, aeródromos, equipo de apoyo e instalaciones, cumplan con las normas y estándares de seguridad establecidos internacionalmente, y que el personal técnico aeronáutico, tanto de vuelo como de tierra, reúna capacidades debidamente certificadas para alcanzar una seguridad y eficiencia operacional de clase mundial

3 Ámbito Internacional Como miembro de la OACI
Lineamientos sobre Seguridad Operacional Para ejecutar las acciones de seguridad operacional México como Estado, encuentra su principal obstáculo en su Constitución Política. Entendemos que esta limitante no es exclusiva de nuestra nación, al ser un tema ampliamente reconocido por la OACI, que trató en la 35ª Asamblea celebrada en los meses de septiembre y octubre de 2004, cuando ésta tomó nota de la posibilidad de que las leyes y reglamentos nacionales existentes de muchos Estados no abordan en forma adecuada la manera de proteger la información sobre seguridad operacional. Como consecuencia de ese análisis estableció la siguiente definición: “por uso inapropiado se entiende la utilización de la información sobre seguridad operacional para fines diferentes de aquellos para los que fue recopilada- es decir, el uso de la información para procedimientos disciplinarios, civiles, administrativos y criminales contra el personal de operaciones- y/o la revelación al público”

4 Ámbito Nacional Códigos y Leyes
Que Sancionan la Responsabilidad de Actuación de los Individuos En el ámbito civil, penal y administrativo de México, tenemos ejemplos de que la Procuraduría General de la República ha integrado averiguaciones en contra de personal de operaciones y asimismo Jueces, han conocido de procesos en los que en uno de ellos permaneció detenida una persona durante un período de aproximadamente 9 meses, y en otro por daño moral, y en materia administrativa se han iniciado procedimientos por presuntas violaciones a la legislación aeronáutica, lo cual ha despertado la desconfianza del personal de operaciones, porque en los citados procesos sus declaraciones rendidas ante la autoridad aeronáutica fueron ofrecidas en los citados procesos como pruebas en su contra. Cabe destacar que la DGAC, en todos los casos de requerimiento de información por autoridades judiciales y ministeriales ha condicionado su entrega sustentado en la confidencialidad de la información contemplada en el numeral 5.12 del Anexo 13.

5 Anexo 13 Investigación de Accidentes e Incidentes
Numeral 5.12 El Estado que lleve a cabo la investigación de un accidente o incidente donde quiera que este haya ocurrido, no dará a conocer la información siguiente para fines que no sean la investigación de accidentes o incidentes, a menos que las autoridades competentes en materia de administración de justicia determinen que la divulgación de dicha información es más importante que las consecuencias adversas: a) Todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma. b) Todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave. c) La información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente. d) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas. e) Las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de transito aéreo y las transcripciones de las mismas.

6 Constitución Política
Seguridad Jurídica Para que se pueda cumplir el desideratum de protección de la información sobre seguridad operacional, debe existir seguridad jurídica, ya que es necesario un orden que regule las conductas de los individuos en las sociedades y que ese orden se cumpla, que sea eficaz. Lo que interesa a la sociedad asegurar es el cumplimiento de conductas que son valiosas para la vida social, o sea de conductas que implican la realización, parcial pero efectiva, del criterio de dar a cada quien lo suyo; si falta o falla ese criterio de justicia, se corre el riesgo de asegurar el cumplimiento de conductas cuyas realización más bien infunde temor que paz. La seguridad jurídica implica, por consiguiente, no sólo que el orden social sea eficaz sino que también sea justo. Para ese efecto nuestra Constitución estableció las garantías contenidas en los Artículos 14, 16 y 20.

7 Constitución Política
La Constitución Mexicana Nació en el siglo XIX y su objetivo se dirigió a proteger a los individuos y aunque en el siglo XX se incluyó la protección de derechos sociales, el régimen proteccionista ha prevalecido como se advierte en lo siguiente: Artículo 20 En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado. … II. No podrá ser obligado a declarar … La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio… Como se advierte claramente, este último precepto Constitucional otorga al personal de operaciones la garantía de que no será obligado para declarar .

8 Constitución Política
Obstáculos para Obtener Información El principal obstáculo de la autoridad aeronáutica de nuestro país para obtener la información que conoce el personal de operaciones, porque las disposiciones del tratado internacional están conforme a la jerarquía de leyes, por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque así lo dispone ésta en su: Artículo 133 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados .

9 Constitución Política
Obstáculos para Obtener Información Nuestra Carta Magna, dispone que corresponde a la Procuraduría General de la República, la persecución de los delitos como lo señala en el: Artículo A La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.… Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

10 Código Penal Federal Obstáculos para Obtener Información
El Código Penal Federal considera como circunstancia agravante del delito aquellos cometidos por personal que preste sus servicios en una empresa aeronáutica, lo que también origina que el personal de operaciones no informe sobre el suceso en que participaron por temor a ser sujetos a un proceso de carácter penal, con el riesgo de perder su libertad así como su estabilidad económica y moral, porque dicho Código contempla la medida de la sanción en el: Artículo 60 … Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar …

11 Ley de Aviación Civil Obstáculos para Obtener Información
La Ley de Aviación Civil considera en sus artículos 86, 87, 88 y 89, las sanciones que obligatoriamente debe imponer la DGAC como atribución conferida en su carácter de autoridad aeronáutica, siendo así una legislación punitiva respecto de la actuación del personal de operaciones, porque dichos preceptos contienen mandatos tales como los siguientes: Artículo 86 Las infracciones a lo dispuesto a la presente Ley serán sancionadas por la Secretaría. Artículo 87 Se les impondrán. Artículo 88 Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil. Artículo 89 Cualquier infracción no prevista será sancionada .

12 Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Obstáculos para Obtener Información La autoridad aeronáutica nacional no ha obtenido la colaboración que debe proporcionar el personal de operaciones, como lo contemplan la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, que para el caso de los pilotos son los responsables de la operación, dirección y seguridad del vuelo. Artículo 185 Nuestra legislación aeronáutica contempla en el artículo 185 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, que la investigación de accidentes o incidentes en materia de aviación, la realiza a través de una Comisión Investigadora y Dictaminadora de accidentes aéreos, la cual realiza sus trabajo en apego a lo dispuesto por el Anexo 13. Sin embargo, se enfrenta a la limitante de determinar la causa probable del suceso sin contar con la declaración del personal de operaciones, por ser este como señalamos el responsable de la operación y seguridad del vuelo conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley de Aviación Civil, 119 y 180 de su Reglamento.

13 Ley de Aviación Civil Artículo 40
Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y político El comandante de la aeronave será designado por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia o incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquéllos.

14 Ley de Aviación Civil Artículo 40
En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes. Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave. El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero.

15 Ley de Aviación Civil Artículo 41
La responsabilidad del comandante comprende desde el momento en que se hace cargo de la aeronave para iniciar el vuelo hasta su entrega a la autoridad competente o al representante del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, al propietario o poseedor de la aeronave, quienes serán solidariamente responsables con el comandante o piloto, por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley.

16 Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Artículo 119 Todo comandante o piloto al mando de la aeronave, por razones de seguridad, después del vuelo debe realizar las siguientes funciones técnicas: Notificar al comandante del aeródromo más próximo cualquier incidente o accidente en relación con la aeronave, y Notificar al concesionario, permisionario u operador aéreo de todas las fallas o anormalidades que note o que presuma que existan en la aeronave y asentarlas en el libro de bitácora correspondiente. Artículo 180 Toda persona que tenga noticia cierta de que ha ocurrido un accidente aéreo debe dar cuenta de ello, por cualquier medio, al representante más cercano de las autoridades competentes, las que tienen la obligación de comunicarlo al comandante del aeródromo o al representante de la Secretaría que se encuentre más próximo.

17 Iniciativa de Ley Considerando que nuestra legislación aeronáutica si bien se encuentra junto con los Códigos Civil y Penal en el mismo nivel de jerarquía de leyes, también lo es que la atribución de la Procuraduría General de la República la contempla en el rango Constitucional al igual que las garantías individuales de seguridad jurídica, por lo que es necesario que siguiendo la recomendación de la 35ª Asamblea de la OACI, presentar ante el Poder Legislativo una iniciativa que permita a la autoridad aeronáutica mexicana, otorgar la protección de la información sobre seguridad operacional para garantizar su continua disponibilidad para futuros casos, lo cual podría ser a través de lo siguiente: Otorgar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes, la atribución de realizar las tareas de investigación con plena independencia de cualquier otra autoridad que le permita proteger en todo momento la información técnica proporcionada por el personal de operaciones, quedando en paralelo la atribución de las indagatorias o procesos civiles que se sigan en contra del personal de operaciones de considerar la existencia de alguna responsabilidad en los ámbitos civil o penal.

18 Iniciativa de Ley La aviación nacional o internacional no tiene como finalidad el perseguir culpables ni encubrir conductas u omisiones delictivas del personal de operaciones, sino que a través de la investigación del suceso se determinen las causas probables, con el único objetivo de prevenir futuros accidentes e incidentes .

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