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Publicada porFernando Bustamante Rivero Modificado hace 9 años
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FASE DE PRÁCTICAS (BORM 12 de abril de 2010, base 12)
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Forman parte del proceso selectivo: –Se superará dicho proceso una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas Valoración de aptitudes didácticas
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De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 30 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Incluirá un periodo de docencia directa en centros públicos bajo la tutoría de profesores experimentados.
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Cuatro meses: –Servicio activo –Plenitud de funciones docentes Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 1 de enero de 2011 (con carácter general)
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Comisión calificadora (constituida según la orden de 15 de septiembre de 2010) + Comisión evaluadora
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1.Presidente: Designado por el Director General de RR.HH. 2.Inspector de Educación 3.Funcionario de la D.G. de Centros 4.Funcionario de la D.G. de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa 5.Funcionario de la D.G. de Recursos Humanos Secretario (con voz, sin voto).
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1.Inspector Presidente 2.Director del Centro 3.Profesorado tutor
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1.Nombrar un profesor tutor para cada funcionario en prácticas. 2.Organizar periódicamente reuniones con los tutores. 3.Organizar las actividades de formación e inserción en el puesto de trabajo de los Funcionarios en prácticas. 4.Evaluar al profesorado en prácticas.
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1.Realizar la planificación e informar al funcionario en prácticas de las directrices establecidas por la comisión calificadora 2.Facilitar la integración en el centro educativo del funcionario en prácticas 3.Informar sobre la organización y funcionamiento del centro, de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión 4.Recoger y formular propuestas de mejora
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1- Compartir con el funcionario en prácticas la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último 2- Informar al profesor en prácticas de las actividades propuestas por la comisión calificadora 3- Asistir al menos a dos sesiones de clase mensuales del profesor en prácticas
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4- Asesorar al profesor en prácticas, especialmente sobre: –Organización y funcionamiento del centro y de los órganos directivos y de coordinación didáctica –Participación como miembro de la comunidad educativa y como integrante de los órganos de coordinación didáctica –PEC: Elaboración y proceso de aplicación de éste y de la programación docente.
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5- Facilitar su integración plena en el centro educativo 6- Recoger información de las tareas realizadas por el funcionario en prácticas para colaborar en la evaluación que debe efectuarse al finalizar dicha fase
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Los profesores tutores tendrán un reconocimiento de 40 horas de formación por la función desarrollada, independientemente del número de Funcionarios en Prácticas tutelados De conformidad con el artículo 37.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 13 de junio de 2005 (BORM del 22)
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De acuerdo con la Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la D. G. de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, no se emitirán certificados en soporte papel. El reconocimiento de las horas de formación figurará en el expediente personal del funcionario (EDUCARM).
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Se incluyen en las siguientes diapositivas referencias normativas correspondientes a aspectos generales y otras sobre currículo y evaluación en determinadas enseñanzas que se seleccionarán en función de la especialidad y el cuerpo del funcionario en prácticas
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Convivencia escolar: Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (BORM de 2 de noviembre) Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (BORM de 2 de marzo) Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (BORM de 22 de abril) Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar (BORM de 19 de octubre)
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Orden de objetividad en la evaluación: Orden de 1 de junio de 2006, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior. Según artículo 13 del Decreto 115/2005. Procedimiento de reclamación en el centro después de la 1ª ó 2ª evaluación. (Artículo quinto) El porcentaje de faltas de asistencia que puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua se establece en el 30% del total de horas lectivas de la materia o módulo (Artículo cuarto) Modelos a cumplimentar para aplicar el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación (Resolución de 10 de noviembre de 2006).
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Normativa sobre currículo y evaluación en ESO: DECRETO 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de septiembre) ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la IMPLANTACIÓN y DESARROLLO de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre) ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la EVALUACIÓN en Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 21 de diciembre)
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Normativa sobre currículo y evaluación en Bachillerato: DECRETO 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 10). ORDEN de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del BACHILLERATO (BORM 1 de octubre) ORDEN de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula para la CARM la evaluación en Bachillerato (BORM 5 de marzo)
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Normativa sobre el currículo de Enseñanzas de Régimen Especial: Decreto n.º 5/2008, de 18 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los niveles básico e intermedio. (BORM 9 ABRIL) Decreto n.º 57/2008, de 11 de abril por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Danza para la Región de Murcia.(BORM 16 ABRIL) Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia. ( BORM 7 MAYO) Decreto n.º 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música para la Región de Murcia. (BORM 16 ABRIL) Decreto n.º 76/2008 de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza para la Región de Murcia. (BORM 7 MAYO)
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Normativa sobre el currículo de Formación Profesional: http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?I DCONTENIDO=5269&IDTIPO=100&RASTRO=c816$m17010
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Proceso de reclamación de la evaluación Resolución de expedientes disciplinarios Medidas de atención a la diversidad Proceso de realización de adaptaciones curriculares Actividad investigadora de los Departamentos Didácticos Revisión del proceso de enseñanza aprendizaje en el Departamento
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Expediente personal del alumno: documentos ( Expediente académico, actas de evaluación, informe personal por traslado, historial académico). Orden de 12 de diciembre, Evaluación ESO (BORM de 21). Informe resultados de evaluación final alumno. Acta de la sesión de evaluación Coordinación con el Departamento de Orientación (atención e información de los alumnos con NN.EE)
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VALORACIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA A PARTIR DE: 1.Informe final del funcionario en prácticas 2.Informe de los profesores tutores 3.Informe de los presidentes de comisiones evaluadoras 4.(+ Curso de Formación)
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INFORME FINAL DEL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS: Deberá hacer referencia a: - Descripción de la labor profesional desarrollada - Integración en el departamento correspondiente - Utilidad de la formación recibida en la fase de prácticas - Valoración personal sobre el desarrollo de la fase de prácticas - Propuestas de mejora, con especial referencia a la formación recibida del tutor y del curso específico
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Dado que el informe del funcionario en prácticas es un elemento a tener en cuenta para la valoración de la fase de prácticas, el mismo deberá ser elaboración personal del aspirante. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas (con carácter general antes del 15 de enero de 2011) a la Comisión Evaluadora para su traslado a la Comisión Calificadora.
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Finalizado el período de prácticas, los profesores tutores sistematizarán en un documento la información recogida acerca de las tareas realizadas por el funcionario en prácticas, conforme a los indicadores, metodología e instrumentos establecidos en los anexos XVI a), XVI b) y XVI c), según corresponda, de la Orden de 5 de abril de 2010. Toda la información recogida y la valoración realizada se hará llegar a la Comisión Calificadora, antes del día 1 de febrero de 2011
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En el caso de que los indicadores de evaluación recogidos por el profesor tutor sean positivos, el presidente de la comisión evaluadora, oído el director del centro, podrá asumir dicho informe en su totalidad, procediendo al visado del mismo haciéndolo constar en el acta de evaluación de dicha comisión Cuando de los indicadores no se desprenda una valoración positiva, el presidente de la comisión evaluadora realizará un informe complementario al objeto de garantizar la máxima objetividad y equidad en el proceso de valoración de la práctica docente
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Plazo de veinte días desde el 1 de marzo de 2011 APTO NO APTO: Repetición de la fase de prácticas una sola vez Si NO APTO la segunda vez, pierden los derechos de nombramiento como funcionario de carrera
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