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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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Presentación del tema: "CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
PROCESOS JUDICIALES PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS Cecilia Diez Vargas

2 Competencia del Juez de Familia en única instancia
La HOMOLOGACIÓN de la resolución que declara la adoptabilidad de los niños niñas o adolescentes. La RESTITUCIÓN INTERNACIONAL de niños, niñas y adolescentes.

3 Competencia del Juez de Familia en única instancia
La RESOLUCIÓN SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS cuando el defensor o el comisario de familia haya perdido la competencia. La REVISIÓN de las decisiones administrativas proferidas por el defensor o el comisario de familia.

4 EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN

5 HOMOLOGACIÓN HOMOLOGACIÓN de la Resolución de restablecimiento de derechos HOMOLOGACIÓN de la Resolución de declaratoria de adoptabilidad.

6 HOMOLOGACIÓN De la Resolución de Restablecimiento de Derechos
Término para solicitarla Dentro de los 5 días siguientes a su ejecutoria Quienes pueden solicitar: Las partes o el Ministerio Público Término para Resolver: 10 días

7 2. HOMOLOGACIÓN de la Resolución de declaratoria de adoptabilidad.

8 Quienes pueden oponerse a la declaratoria de adoptabilidad
Las personas a cuyo cargo estuviere el cuidado, la crianza y la educación del niño, la niña o el adolescente Dentro de los 20 días siguientes a su ejecutoría, aunque no lo hubiere hecho durante la actuación administrativa

9 Efectos Efectos Terminación de los derechos de patria potestad
Inscripción en el libro de varios de la Notaría o de la oficina de Registro del Estado Civil

10 Sentencias 28 de julio de 2005, Corte Suprema de Justicia, expediente 049 de 2005 M.P. Pedro Octavio Munar Cadena 30 de junio de 2005, Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Jaime Humberto Araque Gonzalez.

11 Actuación Ministerio Público
Publico Concepto Homologa Defensor de Familia que Dicto Resolución Inicio Proceso Judicial De Adopción F A L o Admite y corre Traslado a Agente del Ministerio Publico y Defensor de Familia Opcional Defensor de Familia – Declaración Adaptabilidad Oposición Juez De Familia No Homologa Defensor de Familia que Dicto Resolución Subsana y/o Toma otra Dedición Defensor de Familia Adscrito al Juzgado Concepto Actuación Ministerio Público Etapas Procesales

12 EL PROCESO DE ADOPCIÓN

13 Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.
El niño, niña y adolescente que ha sido declarado en situación de adoptabilidad; Aquellos cuya adopción ha sido consentida por sus padres o autorizada por el Defensor de Familia. Los mayores de edad, cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal y haya convivido con él bajo un mismo techo, por lo menos dos (2) años antes de que éste hubiera cumplido los 18 años. PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓN: Se pueden adoptar:

14 Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.
4. Del niño, niña o adolescente indígena, cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres. Si los adoptantes son personas que no pertenecen a la comunidad indígena, la adopción procede mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realiza de acuerdo con las normas del C. de la I. y la A. PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓN: Se pueden adoptar:

15 Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.
PARENTESCO CIVIL: Se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines del adoptante. CONSENTIMIENTO: - Debe ser válido civilmente (que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto lícitos) e idóneo constitucionalmente (quien da el consentimiento ha sido debida y ampliamente informado y tiene aptitud para otorgarlo). Corte Constitutional Sentencia T-510 de 2003 Se entiende tener aptitud para otorgar el consentimiento un (1) mes después del día del parto.

16 CONSENTIMIENTO DEL PADRE O MADRE ADOLESCENTE:
Deberán recibir apoyo psicosocial por parte del ICBF para que puedan permanecer con su hija o hijo o para que puedan otorgarlo libre e informado, en este caso deben estar asistidos por sus padres o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público. ADOPCIÓN DE MENOR AL CUIDADO DE FAMILIA DISTINTA A LA DE ORIGEN: Se introduce el concepto de solidaridad familiar al respetar los lazos afectivos que se generan con la crianza. Da preferencia para la adopción a la familia que tenga el cuidado del niño, niña o adolescente.

17 SISTEMA DE INFORMACIÓN: PRELACIÓN DE ADOPTANTES COLOMBIANOS
Debe crearse un sistema de información de restablecimiento de derechos a cargo del ICBF, con el fin de llevar un registro de los niños, las niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. PRELACIÓN DE ADOPTANTES COLOMBIANOS El incumplimiento a esta prelación dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidara la asignación del niño, niñas o adolescente a la familia extranjera.

18 Suspensión del Proceso por causa Justificada (hasta tres 3 meses)
La puede Solicitar: 1.Adoptantes 2.Defensor Flia Demanda Auto Admisorio Traslado al Defensor de Familia El defensor De familia Se Notificación Personal. (Sentencia por Lo menos a uno de Los adoptantes) Sentencia (10 días) Practica de Pruebas (10 días) Inadmite Apelación Corrige No Admite o Declara desierto recurso Tribunal No Corrige Levantamiento De Reserva Admite Fallo Rechaza Rechaza Terminación Anticipada del Proceso Actuación Ministerio Publico Revoca Confirma Etapas Procesales Terminación Anticipada del Proceso

19 EL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS

20 PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.
Competencia: Juez de Familia, Promiscuo de Familia o en su defecto, el municipal de residencia del niño, niña o adolescente. Formas de inicio del proceso: Por escrito, verbal y de oficio. Es un proceso de contenido social: Se evitó que el formalismo dificultara el cobro de alimentos.

21 PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.
El derecho de alimentos es un efecto del parentesco. Requisitos para reclamar alimentos: Parentesco, necesidad del alimentario y capacidad económica del alimentante. El concepto integral de alimentos dejó sin efectos la clasificación entre alimentos congruos y necesarios y le dio un nuevo contenido que corresponde a la realidad y beneficia a los niños, niñas y adolescentes

22 PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.
LA PRESTACIÓN de alimentos es de orden público y, por tanto, no puede renunciarse ni prescribir. LA LEY SÓLO OTORGA alimentos hasta que el niño, niña o adolescente cumpla 18 años. LA NECESIDAD del niño, niña o adolescente alimentario se presume y la necesidad del alimentado mayor de edad debe acreditarse, por lo tanto le corresponde la carga de la prueba.

23 ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS
Por línea jurisprudencial se ha establecido que se debe alimentos a los hijos mayores que estudien, siempre que no puedan subsistir por sus propios medios: Sentencias C. S. de J., Sala de Casación Civil y Agraria: - 27 de noviembre de 1989, M.P. Rafael Romero Sierra. - 7 de mayo de 1991, M.P. Héctor Marín Naranjo. - 9 de julio de 1993, de Tutela, exp. 632, M.P. Eduardo García Sarmiento. de noviembre de 1994, M.P. Héctor Marín Naranjo. Alimentos fijados en una Sentencia que declara la Paternidad, 16 de agosto de 1994,exp.5108, M.P. Rafael Romero Sierra. Corte Constitucional: - C-875 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

24 ¿ QUIEN PUEDE DEMANDAR? Los representantes legales, la persona que
lo tenga bajo su cuidado y el Defensor de Familia.

25 Reformas REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Presunción de Capacidad Económica: Desde el auto admisorio de la demanda. Medidas Cautelares: embargo, secuestro, avalúo y remate de bienes o derechos (sin distinción) y embargo hasta del 50% de los frutos que produzcan

26 Reformas Levantamiento de embargo ejecutivo: Pago cuotas atrasadas
y garantía de pago de cuotas correspondientes a los 2 años siguientes. Cobro ejecutivo: Copia de arreglo privado y de acta de conciliación extrajudicial.

27 Reformas Orden del DAS para impedir la salida del país:
Cuando el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaría por más de un (1) mes. Reporte a la Centrales de Riesgo.

28 Reformas Reajuste de la Cuota alimentaría: A partir del 1° de enero de
cada año, en porcentaje igual al IPC. . Responsabilidad Penal: El incumplimiento de la obligación alimentaría genera responsabilidad penal.

29 Reformas Legitimación Especial: Para promover los procesos que sean
necesarios, inclusive los encaminados a la Revocación o declaración de simulación de actos de disposición de bienes del alimentante. (los Representantes Legales o el Defensor de Familia).

30 Alimentos CUOTAS ALIMENTARIA ALIMENTOS INASISTENCIA ALIMENTARIA
EJECUTIVO POR ALIMENTOS OFRECIMIENTO Y EXONERACIÒN DE ALIMENTOS INASISTENCIA ALIMENTARIA

31 Actuación Ministerio Publico Económicas
Personales Alimentos Provisionales. (Presunción Capacidad Económica) Actuación Ministerio Publico Económicas Etapas Procesales Medidas Cautelares Etapas Procesales con Actuación del Ministerio Publico Demanda Auto Admisorio Notificación Y Traslado Demandado Contestación Demanda y Excepciones De Fondo Audiencia Inadmite Corrige Traslado Excepciones Conciliación No Conciliación No Corrige Sentencia (Cuantía, forma De pago, e Incremento Anual) Fallo Apertura Practica de Pruebas Audiencia De Alegatos Rechaza Rechaza Recurso ante Negativa de Pruebas Petición de Pruebas

32 EL PROCESO DE RESTITUCIÓN
INTERNACIONAL

33 Niños, Niñas y Adolescentes retenidos en país extranjero
Niños, Niñas y Adolescentes retenidos en Colombia Tramite Administrativo: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ministerio de Relaciones Exteriores (por colaboración) Consulado Colombiano (por colaboración) Autoridad Judicial del país donde esta retenido el niño, la niña y/o adolescente. Tramite Judicial Conoce el Juez de Familia o Promiscuo de Familia de la residencia del niño, la niña o el adolescente.

34 Sentencias de la Honorable Corte Constitucional
Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescentes Norma Rectora Convenio de la Conferencia de la Haya, sobre aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, del 25 de octubre de 1980, aprobado por la Ley 173 de 1994 en Colombia. Código de la Infancia y la Adolescencia.(Ley 1098 de 2006) Sentencias de la Honorable Corte Constitucional Sentencia T-357 de 2002 Sentencia T-891 de 2003 Sentencia T-300 de 2006 Ley 1008 de 2006

35 Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescentes
Existe el problema de los secuestros internacionales de niños, niñas y adolescentes cuando éstos son desplazados de un Estado a otro por uno de los padres o parientes como consecuencia de conflictos familiares. Los convenios internacionales procuran la restitución del menor al lugar donde vivía antes del secuestro. FASE ADMINISTRATIVA Deberá agotarse ante el ICBF, como autoridad central, con el fin de logar la entrega voluntaria del niño, la niña o el adolescente.

36 Autoridad Judicial Competente:
Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescentes . Autoridad Judicial Competente: Autoridad del Estado donde se encuentre el niño retenido. En Colombia : Juez de Familia o Promiscuo de Familia.

37 LEGITIMACIÓN PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN.
Los padres, individual o conjuntamente, por ser titulares de la patria potestad o de la autoridad familiar compartida. Los guardadores o quienes tengan la custodia o tenencia del menor. Las instituciones de protección del menor, por cuanto hay legislaciones que permiten a las instituciones protectoras de menores ejercer la custodia o tenencia provisional de ellos.

38 Actuación Ministerio Publico
Demanda 8Informe del Defensor de Flia Sobre el Desacuerdo para La rest. El niño, Niña o Adolescente) Contestación Demanda y Excepciones De fondo Auto Admisorio Notificación Y Traslado Demandado Audiencia Inadmite Corrige Petición De Pruebas Sentencia No Conciliación Audiencia De Alegatos Tramite Excepciones Conciliación Rechazo No Corrige Presentar Recurso de Reposición Rechazo Fallo Apertura Y Practica De pruebas Actuación Ministerio Publico Etapas Procesales Recurso Ante Negativa Petición Pruebas Etapas Procesales con Actuación Ministerio Público

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40 GRACIAS


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