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Publicada porAntonello Valverde Modificado hace 11 años
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Cooperación Judicial Internacional y Medios Electrónicos
Firma y Documentos electrónicos en la cooperación judicial chileno-argentina Salvador Millaleo, Ph.D.
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El Documento Electrónico/Digital
“Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada para permitir su uso posterior”. Artículo 2 letra d) Ley “Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.” Artículo 6, Ley
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Firma Electrónica/Digital
“Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.” Artículo 2, Ley “Cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”. Artículo 2 letra f) Ley Firma electrónica avanzada
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Criptografía Asimétrica
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Equivalencia Funcional analógico-electrónica
Autenticidad del documento. Integridad del contenido. No repudio de sus efectos.
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Principio de Equivalencia
Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. Art. 3, Ley Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. Art. 6, Ley Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos o no por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales Artículo 3, Ley
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Documentos oficiales Art. 47: El Estado nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes. Decreto 427/98, Sector Público Nacional: Actos internos que no produzcan efectos jcos individuales. Decreto 2628/2002.modif 2006 Art. 37. —Sin perjuicio de la aplicación directa de la ley en lo relativo a la validez jurídica de la firma electrónica, de la firma digital y de los documentos digitales, la implementación de las disposiciones de la ley …en poderes…Judiciales del orden nacional y provincial, así como los vinculados a la relación de las mencionadas jurisdicciones y entidades con los administrados, se hará de acuerdo a lo que fijen reglamentariamente cada uno de los Poderes y Administraciones. Artículo 6.- Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas
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Práctica de los poderes judiciales
- Acuerdo SCBA N° 3098 del 1/10/2003: Dispone, a partir del primero de noviembre de 2003, la utilización de la Firma Digital en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires sólo para comunicaciones internas, las cuales no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa a personas o entes ajenos al Poder Judicial. Asimismo crea el Registro Judicial de Firma Digital para la identificación e inscripción de magistrados, funcionarios y toda otra persona autorizada para ser titular de una firma digital en el ámbito del Poder Judicial.- - Resolución SCBA N° 2708 del 3/11/2004: Habilita el empleo de Firma Digital, según AC 3098) para las comunicaciones entre organismos jurisdiccionales sobre trámites en curso. - Ley , Prov Bnos Aires: Notificaciones. Auto acordado Nº 25/2009 C. Suprema: Uso de firma electrónica avanzada, personal y exclusiva (Prestador acreditado) en tribunales con expediente electrónico, dentro de su competencia y para toda actuación judicial. Uso de firma electrónica en órdenes de detención penal para las policías. Piloto: órdenes de arresto en materia de familia (Pudahuel).
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Firma Electrónica Avanzada o Firma Digital
Prestador Acreditado de Servicio de Certificación de Firma Electrónica avanzada Time Stampig Autoría e Integridad Identidad Usuario Firma Documento
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Cooperación judicial electrónica
Lex fori del requirente (Admisibilidad) y lex fori del requerido (Ejecución). Extradición electrónica. Órdenes de arresto electrónicas. Armonización mediante convenios para exhortos internos e internacionales. Armonización para el Exequatur virtual. Perú: Ley , de 2001, de Notificaciones por correo Electrónico. México: Exhortos electrónicos. Mercosur: MERCOSUR/GMC EXT./RES. No 34/06 (Directrices para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR) MERCOSUR/GMC EXT./RES. No 37/068 (Reconocimiento de la Eficacia Jurídica del Documento Electrónico, la Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada en el ámbito del MERCOSUR). Protocolo de San Luis del MERCOSUR, que en el art. 6 numeral 2 prevén que el pedido de asistencia pueda ser adelantado al Estado requerido por fax o por correo electrónico pero que el mismo debe de ser confirmado con la solicitud con firma autógrafa dentro del los 10 días subsiguientes
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Sietma Iber@: Iberred (Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional)
Unión Europea: E-Codex (e-Justice Communication via Online Data Exchange)=> Ej: órdenes de pago europeas en lo civil y las órdenes de arresto europeas. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias: Legalización de cartas rogatorias Traducción
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Normas problemáticas Art. 77 (80) CPC. Toda comunicación dirigida por un tribunal a otro deberá ser conducida a su destino por los correos del Estado, pudiendo, en casos especiales calificados por el tribunal, entregarse a la parte que la haya solicitado, para que gestione su cumplimiento.
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Otros temas Video-conferencias: Audiencias, prueba testimonial, informe de expertos o peritos. Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, 2010, firmado por Argentina y Chile.
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