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EL SISTEMA DE RECURSOS EN EL NUEVO MODELO PROCESAL

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Presentación del tema: "EL SISTEMA DE RECURSOS EN EL NUEVO MODELO PROCESAL"— Transcripción de la presentación:

1 EL SISTEMA DE RECURSOS EN EL NUEVO MODELO PROCESAL
JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES José Antonio Neyra Flores

2 José Antonio Neyra Flores
Los Recursos… … son aquellos actos procesales en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos computados a partir de la notificación de aquélla, que el mismo órgano que la dictó, u otro superior en grado, la reforme, modifique, amplíe o anule. José Antonio Neyra Flores

3 José Antonio Neyra Flores
Caracteres 1° Se dirigen contra una resolución judicial, de manera que resultan excluidos de su ámbito los actos del juez desprovistos de carácter decisorio y los actos procesales de las partes , cuya impugnación debe, como regla, canalizarse a través del incidente de nulidad. José Antonio Neyra Flores

4 José Antonio Neyra Flores
2° En razón de requerir una declaración de voluntad de alguna de las partes, no cabe considerar recursos a la actividad oficiosa del juez exteriorizada a través de la invalidación de actos decisorios directa o indirectamente portadores de una nulidad absoluta. José Antonio Neyra Flores

5 José Antonio Neyra Flores
3° El hecho de que sea interpuesto dentro del mismo proceso en el que se dictó la resolución impugnada y antes de que, a raíz del vencimiento de los plazos legales previstos para deducirlos, aquélla haya adquirido eficacia de cosa juzgada o se encuentre preclusa. José Antonio Neyra Flores

6 José Antonio Neyra Flores
4° Su interposición dentro de un plazo perentorio (art. 405 del NCPP), que comienza a correr desde la notificación de la resolución de que se trate (art del NCPP) y es individual respecto de cada una de las partes. José Antonio Neyra Flores

7 José Antonio Neyra Flores
5° La existencia de un gravamen para el recurrente, circunstancia que concurre, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, frente a la ausencia de concordancia, total o parcial, entre lo resuelto y lo solicitado por aquél. José Antonio Neyra Flores

8 José Antonio Neyra Flores
Requisitos Admisibilidad Puede decirse que un recurso es admisible cuando posibilita el examen de los agravios invocados por el recurrente y, por consiguiente, la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo o mérito de las cuestiones sobre que aquéllos versan. José Antonio Neyra Flores

9 José Antonio Neyra Flores
Fundabilidad Es fundado cuando, en virtud de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una resolución que, por vía de reforma, modificación, ampliación o anulación, sustituya a la impugnada. José Antonio Neyra Flores

10 José Antonio Neyra Flores
Entonces… El examen de los requisitos de admisibilidad debe comportar una operación necesariamente previa respecto al examen de fundabilidad o estimabilidad, y que un juicio negativo sobre la concurrencia de cualquiera de los primeros descarta, sin más, la necesidad de una decisión relativa al mérito del recurso. José Antonio Neyra Flores

11 La Admisibilidad de los Recursos
Los requisitos de admisibilidad de los recursos atienden -como ocurre con todo acto procesal- a los sujetos que intervienen en su interposición, sustanciación y resolución, al objeto sobre el que versan y a la actividad que involucran, debiendo esta última analizarse en sus dimensiones de lugar, tiempo y forma. José Antonio Neyra Flores

12 Entonces… REQUISITO DE ADMISIBILIDAD REQUISITOS SUBJETIVOS
REQUISITOS OBJETIVOS PERSONAS FACULTADAS PARA RECURRIR IDONEIDAD JURÍDICAMENTE POSIBLES EXISTENCIA DE INTERÉS José Antonio Neyra Flores

13 Clases de Recursos (Art. 413º den NCPP)
Los recursos contra las resoluciones judiciales son: Reposición. Apelación. Queja. Casación. José Antonio Neyra Flores

14 José Antonio Neyra Flores
RECURSO DE REPOSICIÓN José Antonio Neyra Flores

15 José Antonio Neyra Flores
La reposición es… …un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra resoluciones jurisdiccionales, por el cual el agraviado reclama al mismo tribunal que dictó el pronunciamiento su revocación o modificación por contrario imperio. José Antonio Neyra Flores

16 Ámbito de Aplicación (Art. 415º del NCPP)
El recurso de reposición procede contra los decretos, a fin de que el Juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. José Antonio Neyra Flores

17 Ámbito de Aplicación (Art. 415º del NCPP)
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia. José Antonio Neyra Flores

18 Tramitación del Recurso (Art. 415º.2 del NCPP)
Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin más trámite. José Antonio Neyra Flores

19 José Antonio Neyra Flores
Si no se trata de una decisión dictada en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las formalidades ya establecidas. Si el Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella. José Antonio Neyra Flores

20 ¿Se puede impugnar la Reposición? (Art. 415º.3 del NCPP)
No, al respecto el citado articulado señal: “…auto que resuelve la reposición es inimpugnable”. José Antonio Neyra Flores

21 José Antonio Neyra Flores
RECURSO DE APELACIÓN José Antonio Neyra Flores

22 José Antonio Neyra Flores
CONCEPTO Es el recurso ordinario por naturaleza, tiene como finalidad que se revoque o anule el contenido de una sentencia o de un determinado auto, que le causa agravio. José Antonio Neyra Flores

23 Los Sistemas de Apelación
Apelación plena: este sistema nace en Alemania en 1977, con la ordenanza procesal civil alemana (ZPO), en la que se establecen las características fundamentales que informan éste sistema. Apelación limitada: este sistema de apelación fue incorporado por la ordenanza civil austriaca de 1895, como una critica al modelo de apelación anterior. José Antonio Neyra Flores

24 Características de los Sistemas de Apelación
¿La apelación como continuación o como revisión de la Sentencia dictada por el Juez A Quo? ¿Cuál es la libertad en la admisión de nuevas pruebas? ) ¿Cuál es el contenido de la Sentencia dictada por el Juez A Quem?. Apelación plena Continuación de la primera instancia, que significa un novum iudicium Admisión ilimitada del “ius novorum” : nova producta. nova reperta nova allegata El tribunal de segunda instancia puede llegar a un pronunciamiento distinto del declarado en la resolución apelada Apelación limitada Simple revisión de la sentencia dictada en primera instancia Prohibición de admisión de “ius novorum. El Juez revisor se limita a la observación de la ilegalidad de la resolución, y si esta fuera considerada ilegal, solo cabe el reenvió mas no la sustitución . José Antonio Neyra Flores

25 Sistema de Apelación del NCPP 2004
La apelación es considerada como la continuación del juicio de primera instancia, estatuyéndose una verdadera segunda instancia. Se permite la introducción de nueva prueba, pero limitada a aquélla que no se pudo aportar y/o actuar, por causa no atribuible al sujeto que impugna. José Antonio Neyra Flores

26 José Antonio Neyra Flores
La Sala Penal de Apelaciones, tiene competencia, no solo para revisar la legalidad de la resolución tomada, sino para convertirse en Juez de mérito, pudiendo incluso condenar al absuelto. José Antonio Neyra Flores

27 Objeto de la apelación (Art. 419º del NCPP)
Por ella la Sala Penal Superior, puede examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho. (Art. 419º.1 del NCPP) Se busca que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. José Antonio Neyra Flores

28 José Antonio Neyra Flores
Tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria.(Art. 419º.2 del NCPP) Bastan dos votos conformes para sentenciar en apelación. (Art. 419º.3 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

29 Efectos suspensivos (Art. 418º.1 del NCPP)
Tiene como regla efectos suspensivos excepto en caso de una sentencia condenatoria. Pero el órgano judicial de juzgamiento, atendiendo a las circunstancias del caso, puede decidir si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse. José Antonio Neyra Flores

30 El recurso de apelación es procedente contra: (Art. 416º del NCPP)
Sentencias. Autos que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones Autos que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia. José Antonio Neyra Flores

31 El recurso de apelación es procedente contra:
Autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena. Autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva. autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable. José Antonio Neyra Flores

32 Competencia (Art. 417º del NCPP)
Sala Penal de Apelaciones : Decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, Juzgado Penal, unipersonal o colegiado. Juzgado Penal unipersonal: Sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado. José Antonio Neyra Flores

33 Apelación de autos (Art. 420º del NCPP)
Una vez avocada a la causa, la Sala de apelaciones conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso a los sujetos procesales por el plazo de cinco días. En ese termino, si la Sala de apelaciones estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora para la audiencia de apelación. José Antonio Neyra Flores

34 Examen De Admisibilidad
Vencido el plazo anterior, absuelto o no el traslado, se verifica: Interposición por sujeto legitimado. Interposición dentro del plazo de ley y por escrito (u oralmente si es el caso). José Antonio Neyra Flores

35 José Antonio Neyra Flores
La precisión de los puntos de la resolución impugnada, expresando los fundamentos de hecho y derecho que apoyen su postura, y que se haya concluido solicitando una pretensión determinada. José Antonio Neyra Flores

36 Examen De Admisibilidad (Art. 420º.2 del NCPP)
La Sala de Apelaciones resolverá declarando inadmisible o admisible el recurso interpuesto, en cuyo caso señalarán día, fecha y hora para Audiencia de Apelación mediante decreto. José Antonio Neyra Flores

37 Oportunidad De Ofrecimiento Medios Probatorios (Art. 420º.3 del NCPP)
Antes de ser notificados del decreto que resuelve la admisión del Recurso, los sujetos procesales podrán ofrecer medios probatorios. Solo prueba documental. Se pone en conocimiento de las partes por el plazo de 3 días. José Antonio Neyra Flores

38 Solicitud De Documentos De Oficio (Art. 420º.3 del NCPP)
Excepcionalmente, la Sala de Apelaciones, solicitará otras copias o actuaciones originales al órgano judicial de primera instancia , sin paralizar el procedimiento. José Antonio Neyra Flores

39 Audiencia De Apelación
Pueden concurrir todos los sujetos procesales que lo estimen conveniente. (Art. 420º.5 del NCPP) Es inaplazable. (Art. 420º.5 del NCPP) Los jueces de la sala de apelaciones podrán formular, en cualquier momento, preguntas aclaratorias.(Art. 420º.6 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

40 Desarrollo de Audiencia de Apelación (Art. 420º.5 del NCPP)
Se da cuenta de la resolución recurrida y los fundamentos del recurso. Alegatos, en el siguientes orden: Abogado del recurrente. Abogados de los otros sujetos procesales. En todo caso el imputado tiene derecho a la última palabra. José Antonio Neyra Flores

41 Sentencia De Apelación (Art. 420º.7 del NCPP)
La Sala de Apelaciones resolverá el grado en el plazo de 20 días. Analizará los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron al órgano judicial especializado de primera instancia a resolver en el sentido impugnado. Puede anular o revocar la resolución impugnada total o parcialmente. José Antonio Neyra Flores

42 APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS
José Antonio Neyra Flores

43 Plazo Para La Interposición Del Recurso (Art. 421º.1 del NCPP)
El plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días. José Antonio Neyra Flores

44 Conocimiento De Los Demás Sujetos Procesales (Art. 421º.1 del NCPP)
La Sala de Apelaciones o, en su caso, el Juzgado unipersonal, reciben los autos y corren traslado a los demás sujetos procesales por el término de 5 días. José Antonio Neyra Flores

45 Examen De Admisibilidad
Vencido el plazo anterior, absuelto o no el traslado, se verifica: Interposición por sujeto legitimado. Interposición dentro del plazo de ley y por escrito (u oralmente si es el caso). José Antonio Neyra Flores

46 José Antonio Neyra Flores
La precisión de los puntos de la resolución impugnada, expresando los fundamentos de hecho y derecho que apoyen su postura, y que se haya concluido solicitando una pretensión determinada. José Antonio Neyra Flores

47 Examen De Admisibilidad (Art. 421º.2 del NCPP)
La Sala de Apelaciones resolverá declarando: Inadmisible mediante auto que podrá ser impugnado mediante el recurso de reposición. Admisible el recurso interpuesto, en cuyo caso comunicará a las partes para que puedan ofrecer medios probatorios en el plazo de 5 días. José Antonio Neyra Flores

48 Ofrecimiento De Prueba (Art. 422º del NCPP)
El ofrecimiento de pruebas debe contener la pertinencia de éstas bajo sanción de ser declaradas inadmisibles. José Antonio Neyra Flores

49 José Antonio Neyra Flores
Solo serán admisibles medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o inocencia o la determinación judicial de la sanción, siendo que los medios probatorios ofrecidos deben referirse solo a estos puntos (Art. 422º.3 del NCPP) La Sala podrá citar a testigos, siempre que algún sujeto procesal insista en su presencia por exigencias de inmediación y contradicción (Art. 422º.5 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

50 Nuevos Medios Probatorios Admisibles (Art. 422º.2 del NCPP)
Los que se tomó conocimiento recientemente y por ello no pudieron ser ofrecidos en primera instancia. José Antonio Neyra Flores

51 Nuevos Medios Probatorios Admisibles (Art. 422º.2 del NCPP)
Aquellos que a pesar de haber sido ofrecidos validamente en primera instancia fueron indebidamente denegados, siempre que se hubiera formulado oposición oportunamente. Aquellos que habiendo sido admitidos válidamente no fueron practicados por causas no imputables al recurrente. José Antonio Neyra Flores

52 José Antonio Neyra Flores
Mediante auto inimpugnable, se: Decide admisión de los medios probatorios ofrecidos (Art. 423º.1 del NCPP) Convoca a la Audiencia de Apelación a todos los sujetos procesales, incluso a los no recurrentes (Art. 423º.1 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

53 Audiencia De Apelación (Art. 423º del NCPP)
Presencia Obligatoria del representante del Ministerio Público. Si no asiste el imputado recurrido se realizará la audiencia, declarándolo contumaz y se ordenará la conducción compulsiva de éste. Si no asiste injustificadamente el sujeto recurrente, entonces, se declarará inadmisible el recurso de apelación. José Antonio Neyra Flores

54 Desarrollo De La Audiencia De Apelación (Art. 424º del NCPP)
Instalación de Audiencia. Se da cuenta de la resolución recurrida y las impugnaciones correspondientes. Se correrá traslado a los sujetos recurrentes para que desistan total o parcialmente de la apelación o ratifiquen sus motivos. José Antonio Neyra Flores

55 Desarrollo De La Audiencia De Apelacion
Etapa probatoria. Alegatos, orden: El recurrente. Si son varios los recurrentes, se seguirá el orden establecido para los alegatos en el juzgamiento de primera instancia. El imputado tiene derecho a la última palabra. José Antonio Neyra Flores

56 Sentencias De Apelación (Art. 425º del NCPP)
La Sala de Apelaciones resolverá el grado en el plazo de 10 días. Analizará los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron al órgano judicial de primera instancia a resolver en el sentido impugnado. José Antonio Neyra Flores

57 Sentencias De Apelación
No puede otorgarle diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el órgano judicial de primera instancia de primera instancia salvo que ésta sea cuestionada por una prueba actuada en segunda instancia. José Antonio Neyra Flores

58 Sentencia De Apelación
La sentencia de segunda instancia puede (Art. 425º.3 del NCPP): Declarar la nulidad total o parcial de la sentencia apelada con reenvío al juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar. José Antonio Neyra Flores

59 La sentencia de segunda instancia puede:
Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia sin reenvío, en cuyo caso, puede incluso condenar al absuelto. Debe leerse en Audiencia pública, para cuyo efecto se notificará a las partes y se llevará a cabo con las partes que asistan, sin que pueda aplazarse por motivo alguno. José Antonio Neyra Flores

60 José Antonio Neyra Flores
Medios Impugnatorios Que Proceden Contra Sentencia De Apelación (Art. 425º.5 del NCPP) Pedido de aclaración o corrección. Recurso de Casación si se cumplen los requisitos de ésta. Si no es recurrida, se enviará al Juez que corresponda ejecutarla. José Antonio Neyra Flores

61 EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO
José Antonio Neyra Flores

62 José Antonio Neyra Flores
Concepto Es un recurso de carácter residual pues está íntimamente relacionado con la admisión o no de un recurso devolutivo – apelación o casación-. José Antonio Neyra Flores

63 José Antonio Neyra Flores
Así, el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado. Solo en ese momento, el recurrente tiene expedito su derecho para solicitar a la Sala de Apelaciones , que ordene al órgano judicial de primera instancia que admita el medio impugnatorio antes denegado. José Antonio Neyra Flores

64 José Antonio Neyra Flores
Ámbito De Aplicación La resolución del órgano judicial de primera instancia que declara inadmisible el recurso de apelación (Art. 437º.2 del NCPP) La resolución del órgano judicial especializado que declara inadmisible el recurso de casación, según su competencia (Art. 437º.3 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

65 Interposición Y Plazo (Art. 414º.1 c) del NCPP)
Se interpone ante el órgano superior del que denegó el recurso en el plazo de 3 días de notificado del auto que deniega el recurso de apelación o de casación. José Antonio Neyra Flores

66 Escrito de interposición: contenido (Art. 438º.1 del NCPP)
Se precisará el motivo y la norma jurídica vulnerada; anexando: La resolución que se pretende recurrir y, en su caso, lo referente a su tramitación. El escrito en que se recurre. La resolución denegatoria. José Antonio Neyra Flores

67 Aplicación Supletoria Del CPC (Art. 438º.2 del NCPP)
Art. 403º del Código Procesal Civil, que dispone que: Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al Juez que denegó el recurso, dentro del plazo de 3 días, que su escrito de queja y anexos sean remitidos por conducto oficial y que el Juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo responsabilidad. José Antonio Neyra Flores

68 Examen Del Recurso De Queja (Art. 438º.3 del NCPP)
El órgano competente, decidirá, sin trámite alguno: Su inadmisibilidad o admisibilidad. Si la admite, caso también decidirá declararla fundada o infundada. Si la Sala de Apelaciones, considera necesarios otra documentación requerirá por cualquier medio adecuado al órgano judicial de primera instancia José Antonio Neyra Flores

69 Consecuencias de la resolución de la Sala de Apelaciones
Si se declara fundada (Art. 438º.4 del NCPP) : Se concede el recurso ordenando al órgano judicial especializado de primera instancia que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda y se notifica a las partes. Si se declara infundada (Art. 438º.5 del NCPP) : Se comunica la decisión a todos los sujetos procesales. José Antonio Neyra Flores

70 José Antonio Neyra Flores
EL RECURSO DE CASACIÓN José Antonio Neyra Flores

71 José Antonio Neyra Flores
Concepto El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario de efecto no suspensivo, de carácter devolutivo y siempre extensivo en lo favorable, atribuido exclusivamente al órgano supremo de la jurisdicción: La Corte Suprema. José Antonio Neyra Flores

72 Doble Finalidad De La Casación
El aseguramiento de la “unidad del derecho penal a nivel interpretativo”. La función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda del ordenamiento jurídico . José Antonio Neyra Flores

73 José Antonio Neyra Flores
Ámbito De Aplicación El Recurso de Casación se encuentra limitado a determinado tipos de resoluciones, es decir, no procede contra toda resolución; sino solo contra aquellas que la ley determina taxativamente. José Antonio Neyra Flores

74 Ámbito De Aplicación (Art. 427.4 del NCPP)
Pero existe una excepción, que es la referida a que la Corte Suprema – excepcional y discrecionalmente- podrá conocer en Casación cuando lo exija la función de unificación de Jurisprudencia. José Antonio Neyra Flores

75 Ámbito De Aplicación (Art. 427º del NCPP)
El nuevo código procesal penal solo articula el citado recurso para las sentencias y autos definitivos, es decir autos de sobreseimiento, que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena, o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, necesariamente dictados por las Salas Penales Superiores en apelación. José Antonio Neyra Flores

76 José Antonio Neyra Flores
En el caso de las sentencias, solo son recurribles si en segunda instancia el órgano judicial superior resolvió confirmando o revocando el pronunciamiento del de primera instancia. José Antonio Neyra Flores

77 José Antonio Neyra Flores
Ambito De Aplicación Solo serán recurribles en casación las resoluciones enumeradas anteriormente y que además: Si se trata de autos o sentencias, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de 6 años. José Antonio Neyra Flores

78 José Antonio Neyra Flores
Ambito De Aplicación Si se trata de sentencias que impongan medidas de seguridad, que esta sea la de internación. Si se refiere al extremo de la reparación civil, cuando el monto fijado por primera o segunda instancia sea superior a 50 URP o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. José Antonio Neyra Flores

79 Motivos Para La Interposición
 1° Infracción de preceptos Constitucionales (Casación Constitucional), Contravención o vulneración de las normas Constitucionales. 2° Quebrantamiento de la forma (Casación Procesal o Formal), por inobservancia de normas legales de carácter procesal que se encuentren sancionadas con nulidad. Bajo esta causal se encuentran los vicios de actividad, por defecto de tramitación, en el procedimiento. José Antonio Neyra Flores

80 José Antonio Neyra Flores
3° Infracción a la ley (Casación Sustancial).- La hipótesis captada bajo este supuesto es que se deje de lado la aplicación de la norma pertinente o se de una interpretación desacertada o errónea, denominándose a estos vicios in iudicando. José Antonio Neyra Flores

81 Infracción a la ley: formas más comunes
1) Falta de aplicación de la norma jurídica correspondiente al caso. 2) Aplicación de una norma a una hipótesis no contemplada en ella. 3) Abierta desobediencia o trasgresión a la norma. 4) En general, todos los errores de derecho que constituyan el desconocimiento de una norma jurídica en su alcance general y abstracto, sea que el error verse sobre su existencia, sobre su validez o sobre su significado. José Antonio Neyra Flores

82 Infracción a la ley: formas más comunes
Nuestro código Procesal, en su artículo 429º incisos 3 y 7 prevé estos motivos rotulándolos como inaplicación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho sustantivo aplicado. Otro supuesto que se acoge a la infracción de la ley es cuando se afecta a los hechos por la falta de lógica en la motivación, es decir, el error en la apreciación de la prueba. José Antonio Neyra Flores

83 Motivos Para La Interposición
4° Apartamiento de la doctrina jurisprudencial, establecida por la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Cuando un Juez resuelve contradiciendo lo estipulado o señalado por la doctrina jurisprudencial. José Antonio Neyra Flores

84 Plazo de Interposición
El plazo de interposición es de 10 días que se contarán a partir de la notificación de la sentencia recurrida. (Art. 414º inc. 1 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

85 Contenido De Escrito De Casación (Art. 433 del NCPP)
El escrito que contenga el recurso de casación debe estar debidamente fundamentado, precisando: Cita concreta de los preceptos legales que se considere inaplicados o erróneamente aplicados. El fundamento doctrinal y legal que sustente su pretensión. José Antonio Neyra Flores

86 José Antonio Neyra Flores
Precisar cuál es la aplicación que se pretende. Solo en el caso de sea procedente- excepcionalmente- el recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, se deberá aunado a los fundamentos anteriores, explicar las razones que justifiquen el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretenden. José Antonio Neyra Flores

87 Examen de admisibilidad de la Sala Superior
Se interpone ante la Sala Penal de Apelaciones,que solo podrá declararlo inadmisible en los siguientes casos: El recurso sea interpuesto por sujeto no legitimado. Cuando se interpone fuera del plazo. Cuando no es interpuesto por escrito u oralmente en los casos en que la ley lo permite. Cuando no se fundamenta conforme a ley o cuando no esta amparada en ninguna de las causales. José Antonio Neyra Flores

88 Notificación a las partes (Art. 431º.1 del NCPP)
Admitido el recurso de casación por la Sala de apelaciones, se notificará a las partes a efectos de que comparezcan ante la Corte Suprema y, de ser el caso, fijen nuevo domicilio en el distrito judicial de Lima dentro del décimo día siguiente a la notificación, de lo contrario se le considerará notificada el mismo día que se emitió la resolución. José Antonio Neyra Flores

89 Trámite en la Corte Suprema
Elevados los actuados a la Corte Suprema, se corre traslado a las partes por el plazo de 10 días. Acto seguido, mediante auto se decidirá, acerca de la admisibilidad del recurso planteado y si procede conocer el fondo del mismo, esta resolución se expedirá en el plazo de 20 días con 3 votos conformes (Art. 428º.6 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

90 Examen de admisibilidad en la Corte Suprema (Art. 405º del NCPP)
La Corte Suprema podrá declarar la inadmisibilidad total o parcial del recurso de casación cuando: El recurso sea interpuesto por sujeto no legitimado. Cuando se interpone fuera del plazo. José Antonio Neyra Flores

91 Examen de admisibilidad en la Corte Suprema (Art. 405º del NCPP)
Cuando no se fundamenta conforme a ley o cuando no esta amparada en ninguna de las causales. Cuando no es interpuesto por escrito u oralmente en los casos en que la ley lo permite. Se refiere a resoluciones no impugnables en casación. José Antonio Neyra Flores

92 Examen de admisibilidad en la Corte Suprema (Art. 405º del NCPP)
Cuando el recurrente haya consentido la resolución impugnada en primera instancia y la segunda instancia la confirma. Cuando se invocan violaciones a la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación. José Antonio Neyra Flores

93 Examen de admisibilidad en la Corte Suprema
Cuando carezca manifiestamente de fundamento. Cuando se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el argumento no sea suficiente para modificar el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecido. José Antonio Neyra Flores

94 José Antonio Neyra Flores
Presentación de alegatos ampliatorios y citación a Audiencia de Casación (Art del NCPP) El expediente quedará en secretaria a disposición de las partes por el plazo de 10 días, plazo en el cual podrán presentar alegatos ampliatorios. Vencido el plazo, se fija fecha y hora para la audiencia de casación con citación de las partes apersonadas. José Antonio Neyra Flores

95 Audiencia de Casación (Art. 431.2 del NCPP)
La Audiencia de Casación se realizará con la presencia de los que asistan, pero si no concurre injustificadamente la parte recurrente, se declarará inadmisible la casación interpuesta. José Antonio Neyra Flores

96 Desarrollo de la Audiencia de Casación (Art. 431.3 del NCPP)
La audiencia de casación transcurre de la siguiente forma. Instalación de la audiencia. Alegatos, orden: El recurrente. Si son varios los sujetos apelantes el orden será el establecido para el juzgamiento. Si asiste el acusado se le otorgará el uso de la palabra en último término. José Antonio Neyra Flores

97 Sentencia Casatoria (Art. 431.4 del NCPP)
La Corte Suprema emitirá Sentencia Casatoria en el plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la Audiencia de casación, bastando para resolver 4 votos conformes. José Antonio Neyra Flores

98 José Antonio Neyra Flores
Sentencia Casatoria La Corte Suprema solo tiene competencia para conocer: Acerca de las causales invocadas sin perjuicio de las declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso (Art. 432º.1 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

99 José Antonio Neyra Flores
Sobre los errores jurídicos que contenga la resolución impugnada, sujetándose plenamente a los hechos considerados probados y establecidos en la resolución materia de casación, teniendo en cuanta que los errores jurídicos que no influyeron en la parte dispositiva, no causan nulidad, y ésta procederá a corregirlos (Art. 432º.2 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

100 José Antonio Neyra Flores
Sentencia Casatoria La sentencia Casatoria podrá (Art. 433º del NCPP): Declarar infundada o fundada la casación, en cuyo caso podrá declarar: José Antonio Neyra Flores

101 José Antonio Neyra Flores
Casar sin reenvío la sentencia recurrida y emitir nueva decisión convirtiéndose en Tribunal de Mérito. Casar con reenvío la sentencia recurrida para que se emita nueva decisión si es necesario la realización de un nuevo debate, indicando el Juez o la Sala competente y acto que debe renovarse. José Antonio Neyra Flores

102 José Antonio Neyra Flores
Sentencia Casatoria La sentencia Casatoria podrá: Establecer doctrina jurisprudencial. Los efectos de la sentencia Casatoria, podrá ser una anulación total o parcial, en cuyo caso la Corte Suprema determinará en la parte resolutiva que partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria. José Antonio Neyra Flores

103 Medios de impugnación contra Sentencia Casatoria (Art. 436 del NCPP)
Solo procede la acción de revisión. Contra la Sentencia Casatoria sin reenvío y la sentencia dictada por el órgano competente debido a una Sentencia Casatoria con reenvío no procede recurso alguno, salvo si se refiere a causales distintas a las resueltas por la Sentencia Casatoria. José Antonio Neyra Flores


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