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DERECHO PARLAMENTARIO Los tipos de Parlamentos. La Forma del Parlamento Las Asambleas Legislativas pueden ser unicamerales (monocameralismo), constituidas.

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1 DERECHO PARLAMENTARIO Los tipos de Parlamentos

2 La Forma del Parlamento Las Asambleas Legislativas pueden ser unicamerales (monocameralismo), constituidas por una sola cámara, o bicamerales (bicameralismo), formadas por dos cámaras.

3 s u génesis en Inglaterra, cuando los commons o baja nobleza formaron su propia cámara, la Cámara de los Comunes, como resultado de la decisión que tomó la aristocracia o los Lores de tener reuniones en la Cámara de los Lores, separadas de los commons. Parlamento Bicameral

4 Tipo de BicameralismoCaracterísticas Bicameralismo completo de grado alto ambas cámaras tienen las mismas competencias en los diversos aspectos Bicameralismo completo de grado bajo la cámara baja prevalece dado que la cámara alta tiene menores competencias, sin embargo, en el proceso legislativo las dos cámaras son equivalentes en atribuciones Bicameralismo incompleto de grado alto, la cámara baja prevalece en todos los aspectos, aunque la cámara alta dispone de un fuerte contrapeso: el derecho a veto absoluto Bicameralismo incompleto de grado bajo la cámara baja prevalece en todos los aspectos y la cámara alta dispone de competencias mínimas.

5 Justificación del Bicameralismo El ejemplo emblemático de la bicameralidad aristocrática corresponde a la monarquía parlamentaria británica. El Parlamento británico está dividido en dos cámaras: la Cámara Alta o Cámara de los Lores y la Cámara Baja o Cámara de los Comunes. Esta división se explica por el hecho que la sociedad británica, aún en nuestra época, mantiene rasgos estamentales, como el hecho de dividir a los miembros de su sociedad en nobles (que se encuentran congregados en la Cámara de los Lores), y plebeyos (el resto de los mortales, representados a través de la elección democrática en la Cámara de los Comunes).

6 Bicameralidad Federalista La bicameralidad ha proliferado en los estados republicanos de tipo federal. En estos casos, la existencia de dos cámaras ha obedecido a la necesidad de establecer dos tipos de representación diferentes: una cámara para representar al conjunto de los ciudadanos de la república (propio del modelo republicano), y otra cámara para representar a los estados miembros de la federación (propio del modelo federal).

7 Parlamento Unicameral Este concepto es utilizado para denominar a los poderes legislativos que sólo cuentan con una cámara, tales como Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca, Costa Rica, Guatemala y Portugal.

8 Ventajas del Sistema Unicameral a. En el plano técnico jurídico, se manifiesta que la unica-meralidad permite una mayor celeridad en la expedición de leyes y evita la duplicidad de esfuerzos en el diseño de la legislación. b. En el plano político, la existencia de una sola Cámara, puede propender a una función legislativa más fuerte e independiente del gobierno central y simultáneamente dar más agilidad a las relaciones con el ejecutivo ya que éste no tendría que lidiar con dos cámaras distintas. Políticamente, la existencia de una sola Cámara, permite que toda la atención ciudadana se concentre en ella y se evita que una Cámara pretenda trasladar la responsabilidad a la otra, generando por lo mismo, un mayor sentido de responsabilidad en el cuerpo único, ya que éste no puede descansar en que otro cuerpo revise sus medidas y corrija sus eventuales errores.


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