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VII.- LA SOBERANIA DEL ESTADO.

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Presentación del tema: "VII.- LA SOBERANIA DEL ESTADO."— Transcripción de la presentación:

1 VII.- LA SOBERANIA DEL ESTADO.

2 RENOVACIÓN DE LA TRADICIÓN ARISTOTÉLICA-TOMISTA.
Este título designa el sistema filosófico propuesto por Aristóteles en la Antigüedad y desarrollado e interpretado desde la perspectiva cristiana por Santo Tomás. En psicología esta escuela ha defendido una teoría del psiquismo en términos del alma y sus facultades (concepción espiritualista), modelo que entró en crisis en la Edad Moderna con la concepción cartesiana de la mente y la mecanicista del empirismo de Hume.        RENOVACIÓN DE LA TRADICIÓN ARISTOTÉLICA-TOMISTA.

3 Santo Tomas fue quien realizo una construcción maravillosa, donde armonizó el pensamiento aristotélico con la filosofía cristiana. Esta la encontramos con relación al estado y tuvo lugar en el siglo XVI y XVII. Vimos como Santo Tomas armonizó el pensamiento aristotélico con la filosofía cristiana. De ahí se derivó una corriente de doctrina en relación con la Soberanía que hace provenir el poder de Dios. Los filósofos y teólogos españoles del siglo XVI son los exponentes de esa corriente tradicional aristotélico-tomista. Mencionan autores, que con la doctrina de Aristóteles dieron otro pensamiento de soberanía, basándose más en el poder de Dios.

4 “El poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos”. Concepto de poder.

5 ¿EN QUE SENTIDO ES SOBERANO EL ESTADO?
El estado es soberano en el sentido de que su sistema y su ordenamiento son supremos frente a la voluntad de los individuos y grupos que de él forman parte. *SUPREMO: adj. 1.- Que tiene el grado más alto o no es posible un grado superior. 2.Que está situado en la posición o categoría más alta entre los de su especie: Tribunal Supremo.

6 Carácter interno de la soberanía.
Rousseau sostuvo que quien tiene derecho de ejercer soberanía es el pueblo. Sin embargo, cada individuo se enfrenta a la dualidad de actuar como soberanos pero también como súbdito de manera simultanea. Carácter interno de la soberanía.

7 La Soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

8 La soberanía tiene los siguientes caracteres:
Es inalienable. La soberanía no se puede transferir ni enajenar bajo ningún título a ninguna persona o grupo de personas. El pueblo al organizarse en Estado a lo sumo puede delegar en sus gobernantes para que la ejerzan. Es imprescriptible. Como está delegado, el pueblo no la ejerce por sí mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo. Único. El pueblo no tiene otras “soberanías”, es único. Indivisible. La soberanía no se la delega en parte, es delegada totalmente o no.

9 Tradicionalmente se han distinguido dos limitaciones a la soberanía: Limitación de iure: esta limitación es consecuencia de la incorporación del estado en una serie de organismos o instancias supranacionales, por las que, a cambio de ceder parte de su soberanía, reciben otras ventajas.

10 Limitación de facto: que son las derivadas de los desequilibrios de poder existentes en el mundo en cada instante histórico. Estas limitaciones son de carácter no voluntario y es aquí donde entramos en las restricciones a la soberanía propiamente dichas.

11 El estado está sometido al derecho, no tan solo en el plano internacional, en sus relaciones con los demás estados, que son sus iguales, sino también en el plano interno, en las relaciones con sus súbditos individualmente o en conjunto, únicos con respecto a los cuales posee la soberanía.

12 Por Derecho se entiende una norma superior que se imponga al Estado en virtud de su propio valor, norma superior que se deriva del Derecho natural, sea una regla de Derecho, o bien, provenga esa norma del bien público, sin lugar a dudas afirmamos que el Estado está sometido al Derecho. Toda su actividad ha de desarrollarse precisamente dentro de los canales señalados por esas normas, como una manera de ser que deriva de su naturaleza.

13 LIMITES RACIONALES Y OBJETIVOS DE LA SOBERANIA DEL ESTADO.
Enmarcado a la soberanía de una manera objetiva existen límites que provienen de la misma naturaleza del Estado, que se derivan de su fin y de su misión. Estos límites son establecidos por el Derecho, al cual el Estado se encuentra sujeto y al que no puede renunciar sin apartarse de su misma constitución esencial. El Derecho público se caracteriza por su función estructural y reguladora del Estado, como autoridad, el orden jurídico en su totalidad y unidad es el que estructura y rige las actividades de la sociedad humana que está en la base del Estado, y que en realidad constituye su naturaleza. LIMITES RACIONALES Y OBJETIVOS DE LA SOBERANIA DEL ESTADO.

14 La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus cauces, son las normas jurídicas. En ese sentido, la soberanía tiene un límite racional y objetivo constituido por la misión que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el Derecho, por las normas jurídicas. En esta forma, la soberanía se encuentra sometida al Derecho, existe un límite negativo de la competencia, constituido por lo temporal y público. Al afirmar lo anterior, establecemos un límite de competencia a la soberanía.

15 Diversas manifestaciones de la soberanía del estado
Un país libre e independiente, manifiesta su soberanía en dos aspectos: •De las fronteras para afuera: enviando embajadores a otros estados; representantes a los organismos internacionales (Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos), los que son considerados por las respectivas Cartas, en el mismo piano de igualdad; celebrando tratados internacionales, etc. • En el orden interno, es decir, de !as fronteras para adentro: aplicando las penas y multas que prevén las leyes, recaudando impuestos, expropiando casas y campos para hacer una obra pública, etc. Esta autoridad o poder del estado se ejerce en la forma que indican la Constitución y las leyes. El gobierno tiene por objeto último lograr el bien común y por eso su autoridad soberana se refleja a través de los actos del poder legislativo, del poder ejecutivo y del poder judicial. La única explicación de este poder tan grande es el servicio de la comunidad, de la persona humana. Si el gobierno se desvía de estos fines estaríamos frente a un abuso de autoridad, a una traición al espíritu democrático.

16 LIMITACIÓNES DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE LA MORAL.
En términos generales, la actividad del Estado se encuentra limitada por los principios de la moral común. Como sistema humano que realiza su actividad por medio de hechos de los hombres, al igual que sucede con éstos en su personalidad individual, tiene que sujetar su actividad el Estado a los cánones de la moral. El respeto de la regla moral se impone tanto al Estado como a los particulares. De la posición de superioridad del estado, respecto de los particulares, se derivan principios de moral que rigen sus relaciones. El Estado, en razón de sus funciones y de su fin, puede exigir de los particulares sacrificios y prestaciones que un particular no puede exigir a otro particular. LIMITACIÓNES DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE LA MORAL.

17 Control de la soberanía: a) Supranacional.
Consistiría en someter a juicio la conducta del Estado, buscando un organismo superior que califique o controle esta conducta. La solución sería buscar la creación de un organismo internacional, al cual pudiera someterse el control de la actividad de un Estado en particular. Control de la soberanía: a) Supranacional.

18 Existen otras posibles soluciones internas, que buscan dentro del interior del Estado, dentro de su misma estructura, un posible control de su recta actuación. En este plano se presentan sistemas muy diferentes; unos de naturaleza política y otros de naturaleza jurídica, o bien, sistemas que reúnen ambas cualidades, que combinan la naturaleza jurídica con la política. Uno de ellos, de naturaleza política, consiste en atribuir al grupo, es decir, a los ciudadanos, ese control, haciendo responsables ante ellos a los gobernantes. b) Controles internos.

19 Conceptos de soberanía.
Juan Jacobo Rousseau establece que la soberanía consiste esencialmente en la voluntad general. Pero esta no puede ser enajenada ni puede ser representada mas que por si misma. Conceptos de soberanía.

20 Hans Kelsen La soberanía esta en el pueblo que este nombra un poder llamado constituyente, destinado a crear una constitución y en consecuencia una vez creada la constitución el poder soberano del pueblo se traslada al orden normativo.

21 Para Eduardo García Máynez “la soberanía es un atributo esencial del poder político”. Para Rafael de Pina Vara, en su Diccionario de Derecho, expone que: “La soberanía es la calidad de soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual, es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia, no tiene superior”.

22 Concepto de soberanía de la constitución mexicana.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Concepto de soberanía de la constitución mexicana.

23 La soberanía de las entidades federativas.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. La soberanía de las entidades federativas.

24 Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

25 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

26 Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

27 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.


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