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Publicada porAna Belén Sánchez Coronel Modificado hace 9 años
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DRAW BACK Ing. Joyce Martínez Guillen Maestría en Gerencia Logística
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Draw Back Proceso Mediante el cual se devuelven los impuestos de importación pagados por las materias primas, piezas, partes, componentes, empaques, envases y embalajes y, en general, por los insumos o materiales de origen extranjero utilizados e incorporados en el proceso de productivo de los bienes o mercancías objeto de exportación.
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BASE LEGAL Ley Orgánica de Aduanas (Art. 4 Num. 14 y Art. 5 Num. 6) Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales (Principalmente Art. 66 al 69) Resolución No.722 de fecha 06 – 03 – 2001. Resolución No. 951 de fecha 03 – 06 – 2002.
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MODALIDADES Devolución de Impuestos de Importación cancelados directamente por el exportador. “ El reintegro opera con la demostración del pago de los impuestos correspondientes.” Por Rama Industrial (Devolución de Impuestos de importación cuyo pago ha sido soportado en el proceso de adquisición de las mercancías) “ El reintegro opera sobre el porcentaje que corresponda al producto exportado según la rama industrial”
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CONDICIONES 1.- Se acogen al régimen las materias primas, piezas, partes y componentes, empaques, envases y embalajes y en general otros insumos o materiales de origen extranjero. 2. - Las mercancías que gozan del beneficio deben haber sido sometidas a un proceso productivo (Relación Insumo – Producto y Descripción literal y gráfica del proceso). 3.- Las mercancías deben haber sido exportadas formando parte del producto final o haberse consumido en la elaboración del mismo. 4.- La manifestación de voluntad de acogerse al régimen debe realizarse sobre la propia declaración de exportación si bien se contempla un trámite posterior.
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EXCLUSIONES - Lubricantes - Combustibles - Piezas de recambio o repuestos de bienes de capital utilizados en el proceso productivo. - Mercancías transformadas en subproductos, mermas o desperdicios. - Envases, empaques y embalajes comercializados en el territorio nacional. - Las demás establecidas a través de Providencias
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EXCLUSIONES Según Resolución 722 del 06 – 03 - 2001 - Insumos que ingresan bajo regímenes suspensivos - Mercancías exentas, exoneradas, liberadas o desgravadas si el valor CIF no supera el 10% del FOB de la mercancía exportada. - Vehículos ensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV). - Envases, empaques y embalajes comercializados en el territorio nacional. - Productos agrícolas beneficiados por la Ley de Incentivo a las exportaciones.
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EXCLUSIONES Mercancías sujetas a las siguientes operaciones en el territorio nacional: a.- Manipulaciones simples para la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento. b.- Operaciones que no implican un proceso productivo. c.- Formación de juegos de mercancías. d.- El embalaje, envase o reempaque. e.- Reunión o división de bultos. f.- Aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos. g.- Mezclas que no obtengan calificación de origen. h.- Sacrificio de animales. i.- Aplicación de aceite. j.- Acumulación de dos o mas de estas operaciones.
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Reposición con Franquicia Arancelaria Régimen aduanero que permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Es el régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o equivalentes, sin el pago de impuestos, en reposición de las importadas a consumo, que retornan al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.
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Reposición de Deposito Aduanero Establecer incentivos a la exportación mediante la liberación, anulación, reintegro, remisión de gravámenes, restricciones y otras obligaciones de carácter aduanero, mediante regímenes de reposición de depósitos aduaneros y en general de estímulos a la referida operación. Las mercancías a importarse bajo este régimen deberán ingresar al país en un plazo no mayor a 180 días continuos, contados a partir de la fecha de autorización.
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