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DERECHO DE PROPIEDAD. ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren.

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1 DERECHO DE PROPIEDAD

2 ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.

3 Evolución en nuestra Constitución En la Constitución de 1830 la propiedad era sagrada e inviolable. En 1934 se quitó lo de sagrada y además se añadió que, como todos los derechos, admite las limitaciones que “dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general”

4 En 1967 se agregaron los artículos 231 y 232 según los cuales se puede expropiar propiedades sin indemnización previa, es decir con pago diferido, dentro de ciertas condiciones.

5 LA EXPROPIACIÓN Desde siempre, por lo menos desde la Revolución Francesa de 1789, se reconoce que la limitación del Estado de una propiedad, requiere dos requisitos; una ley que declare la necesidad o utilidad pública, y una justa y previa indemnización.

6 Declaración de 1789 Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

7 PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA  Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada  1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.  2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.  3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

8 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA Artículo 33: El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista serán reconocidos y protegidos por la ley.

9 Artículo 52 de la Constitución Prohíbese la usura. Es de orden público la Ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas. Usura: interés abusivo. La ley que establezca los máximos permitidos es de orden público.


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