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Publicada porMaría Elena Silva Sandoval Modificado hace 9 años
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El TLC con EE.UU. y la Ley de Hidrocarburos Si nos imponen su ley de hidrocarburos …nos imponen el TLC
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Según el TLC ¿Cuáles serán las reglas para los inversionistas extranjeros?
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Entonces… ¿Porqué lo quieren modificar? El proyecto de ley de la Comisión Mixta aprobado en grande en la Cámara de Diputados NO Nacionaliza, NO expropia NI anula los 78 contratos.
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Conversión obligatoria de contratos Artículo 5. Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos No 1689 de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de 180 días calendario computables a partir de su vigencia. ¿CONVERTIRSE A QUE?
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Contratistas privados entregan la totalidad de su producción a YPFB Artículo 16° (PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS).- El Titular de un contrato de Producción Compartida, Operación o Asociación está obligado a entregar en propiedad a YPFB, la totalidad de los hidrocarburos producidos. Artículo 68º Una vez iniciada la producción, el Titular está obligado a entregar al propietario YPFB, la totalidad de los hidrocarburos producidos.
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Monopolio Estatal Artículo 10° El Estado a través de sus órganos correspondientes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, controlará, dirigirá, ejecutará y supervisará la actividad hidrocarburífera en el país. Artículo 13°. d) Fortalecer técnica y económicamente a YPFB como la empresa estatal encargada de ejecutar la Política Nacional de Hidrocarburos, para garantizar el aprovechamiento soberano de la industria hidrocarburífera. (Articulo 24º)
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Propiedad de abajo y de arriba Artículo 16° (PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS).- Ninguna concesión o contrato, bajo ninguna forma, directa o indirecta, podrá transferir total o parcialmente el derecho propietario de los yacimientos de hidrocarburos ni los hidrocarburos.
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YPFB controla el comercio externo Artículo 15° III.La actividad de comercialización para exportación de gas natural, será realizada por el Estado, a través de YPFB como agregador y nominador. IV.La actividad de comercialización para exportación de petróleo crudo, condensado, gasolina natural y GLP, será realizada por el Estado a través de YPFB o asociado con personas individuales o colectivas, públicas o privadas conforme a Ley. V.La actividad de comercialización para exportación de productos refinados de petróleo y productos derivados del gas natural será realizada por el Estado a través de YPFB o asociado con personas individuales o colectivas, públicas o privadas conforme a Ley. VI.La importación de Hidrocarburos podrá ser realizada por YPFB o asociado con personas individuales o colectivas, públicas o privadas conforme a Ley. La refinación, almacenaje, industrialización, transporte, distribución de gas natural por redes, podrá ser ejecutada por el Estado a través de YPFB o asociados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas conforme a Ley.
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50 % como mínimo Artículo 8° (REGIMEN ECONOMICO).- Se dispone que, la retención para el Estado del valor de la producción de gas y petróleo, será como mínimo del cincuenta por ciento (50%).
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Conversión obligatoria de Contratos Entregan 100 % producción a YPFB YPFB controla el comercio exterior Nacionalizaciónexpropiaciónanulación ControlProduccióncomercio utilidades utilidades Siguen los 78 contratos Un mínimo del 50 % para YPFB
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Estatización acciones bolivianos en manos de AFPs Articulo 6° (REFUNDACION DE YPFB).- Se refunda la empresa estatal de hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de la estatización de las acciones del fondo de Capitalización Colectivo correspondientes a las empresas Andina S.A., Chaco S.A. y Transredes S.A. Las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs entregaran y endosaran las acciones a titulo gratuito a YPFB, para a que nombre y en representación del Estado ejerza su derecho propietario.
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Parlamento aprueba contratos Artículo 70º (AUTORIZACIÓN DE LOS CONTRATOS).- Los contratos de producción compartida, operación y asociación, deberán ser aprobados, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5º del Artículo 59º de la Constitución Política del Estado. (Aprobación por el Poder Legislativo)
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Obligaciones de las trasnacionales ARTICULO 69 (CLAUSULAS OBLIGATORIAS DE LOS CONTRATOS PETROLEROS) j) Obligación de entregar información, técnica, económica, comercial, estudios de reservorios mediante modelos matemáticos y otros métodos, y cualquier otra relativa al objeto del contrato, que considere relevante YPFB. o) Contratar de manera preferente mano de obra, bienes y servicios nacionales, así como para la capacitación del personal de YPFB. q) Domicilio constituido y señalado en Bolivia.
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Supervisión indígena campesina Artículo 114º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Las comunidades y pueblos indígenas y originarios independientemente de su tipo de organización, cuando se prevea desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente ley, en concordancia con los artículo 4, 5, 6, 15, y 18 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1257 de 11 de Julio de 1.991, deben obligatoriamente ser consultados de manera previa y oportuna
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Consulta con poder de decisión a pueblos indígenas y originarios Artículo 115º (CONSULTA).- La consulta tiene carácter vinculante y las decisiones resultantes del proceso de consulta deben ser respetadas. En todos los casos, la consulta se realizará en dos momentos: a) Previamente a la licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación… b) Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental…
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Comunidades tienen participación del 10 % Artículo 119º (DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS QUE REPORTEN LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS).- los pueblos indígenas y originarios del 10% de la producción fiscalizada de los hidrocarburos en boca de pozo. Manejados por un fondo de Desarrollo Indígena del Sector Hidrocarburos…
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Control Ambiental Artículo 122º (DEL CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL).- Se instituye el control y monitoreo ambiental por parte de las comunidades y pueblos indígenas y originarios … pudiendo recurrir y exigir a las autoridades que correspondan el cumplimiento de las normas socio-ambientales por parte de los titulares y operadores de las actividades Hidrocarburíferas. Las instancias representativas de las comunidades y pueblos indígenas y originarios, constituirán de acuerdo a sus usos y costumbres una Comisión de Control Social Ambiental
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Areas Protegidas Artículo 123º (INTANGIBILIDAD DE ÁREAS DE VALOR NATURAL, CULTURAL Y ESPIRITUAL).- No podrán licitarse, otorgarse, autorizarse, ni concesionarse, las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, en ninguna de las modalidades previstas en la presente ley, que recaigan en las Áreas Protegidas, sitios RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como en los lugares sagrados para las comunidades y pueblos indígenas y originarios,… Artículo 132º (AREAS PROTEGIDAS).- Las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente Ley que estén en Actividad, deberán ser revertidas al Estado.
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El disenso: REGALIAS E IMPUESTOS Artículo 53º (REGALIAS Y PARTICIPACIONES). I. En la comisión existe consenso para establecer la retención del 50% para el Estado del valor de la producción, conforme el mandato del referéndum del 18 de julio del 2004. II. Este disenso en los mecanismos para alcanzar este 50%. –1.Propuesta gobierno creación del ICH. del Articulo 43 al 56 –2.Propuesta comisión 50% regalía y participación
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Retribución al contratista (Artículo 68) Contrato de Producción Compartida (Exploración y explotación a nombre y representación de YPFB (Art. 74)) = participación en la producción a establecer en el contrato. Contrato de Asociación = participación producción Contrato de Operación = retribución
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Síntesis contradicciones con el TLC El Titular del contrato esta obligado a entregar toda la producción a YPFB. (art. 17 y 68) Exportación del gas a través de YPFB (art. 15) Impuestos y/o regalías del 50 % (art. 53) Obligaciones contratista (art. 69) Protección derechos indígenas y campesinos (Titulo IX) Defensa de áreas protegidas y medio ambiente.
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Lo Negativo Permite la posibilidad del arbitraje internacional No elimina la superintendencia de hidrocarburos Permite la comercialización de contratistas privados no asociados a YPFB en el mercado interno
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Permite arbitraje internacional Artículo 71º (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- Las controversias que se susciten entre YPFB y los Titulares o Contratistas, con motivo de la interpretación, aplicación y ejecución de los contratos se solucionarán mediante arbitraje conforme a Ley.
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Los peligros y/o ambigüedades Definiciones contradictorias con la leyDefiniciones contradictorias con la ley No se sabe como se conforma la Agencia nacional de Hidrocarburos (¿Colectiva?, ¿Con participación de organizaciones sociales?..No se sabe como se conforma la Agencia nacional de Hidrocarburos (¿Colectiva?, ¿Con participación de organizaciones sociales?.. Las ambigüedades, vacíos o contradicciones se definirán en el reglamento. QUIEN HACE EL NUEVO REGLAMENTO. PLAZO. QUE NORMA RIGE HASTA SU PROMULGACION.Las ambigüedades, vacíos o contradicciones se definirán en el reglamento. QUIEN HACE EL NUEVO REGLAMENTO. PLAZO. QUE NORMA RIGE HASTA SU PROMULGACION.
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REGLAMENTOS: ¿Cómo se conforma la Junta Directiva? Artículo 76º. (JUNTA DIRECTIVA).- Para cada Contrato de Producción Compartida se conformará una Junta Directiva compuesta por las partes del Contrato, para supervisar y controlar todas las operaciones y acciones que se ejecuten durante la vigencia del mismo. Sus atribuciones y forma de representación serán establecidas por reglamento aprobado por el Ministerio de Hidrocarburos.
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Estrategia Promover un frente amplio para: –Defender y profundizar aspectos progresivos. –Corregir los aspectos negativos –Aclarar las ambigüedades y participar en la redacción del reglamento. Si logramos esto el TLC con EE.UU. es muy difícil
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