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EL MODELO CONCESIONAL ESPAÑOL EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS Antonio M. López Corral Catedrático de la UPM Director del Master de la.

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1 EL MODELO CONCESIONAL ESPAÑOL EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS Antonio M. López Corral Catedrático de la UPM Director del Master de la UPM en Gestión de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Dialogo Regional de Política Avances en la Infraestructura Escolar en América Latina y el Caribe y el Rol del Sector Privado en su Financiamiento Santiago de Chile, 26-27 de Octubre, 2010

2 -Vía concesional: Concesiones de obras públicas y servicios públicos -Vía de las sociedades de economía mixta concesionales -Vía del Contrato de Colaboración Público Privada con Diálogo Competitivo estructurado sobre un contrato concesional -Contrato mixto con concesión de dominio público LA PROVISIÓN Y FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS EN REGIMEN DE CONCESION EN ESPAÑA

3 Vía concesional. Se instrumenta como: -Concesión de obra pública -Concesión de servicio público que conlleve obra pública -Algunos rasgos distintivos -Algunas fortalezas y debilidades LA VÍA CONCESIONAL: LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (I)

4 -Hay que distinguir la concesión de obra pública y los contratos de gestión de servicio público que conlleven la realización de obra pública -El cliente del concesionario puede ser el usuario o la propia Administración: -Pago por los usuarios (con riesgo de demanda) -Pagos por la entidad concedente u otra entidad pública o privada - Pagos per cápita (con riesgos de demanda) - Pagos por la cantidad y calidad de los servicios (con riesgo de disponibilidad) - Cabe una combinación de pagos (con riesgos de demanda y disponibilidad) 4 LA VÍA CONCESIONAL: LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (II)

5 Está en un 80 por ciento regulado por Ley Una vez perfeccionado el contrato, solo cabrá modificaciones por razones de interés público y conllevarán el ajuste del plan económico – financiero. Una modificación sustancial o que supere en un 20 por ciento al valor de la obra dará derecho al concesionario a la resolución del contrato Para dirimir los conflictos del contrato se establece la jurisdicción contencioso – administrativa. ALGUNOS RASGOS DISTINTIVOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PUBLICAS (I)

6 Las penalizaciones no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto de las obras durante la ejecución de estas, ni el 20 por ciento de los ingresos de explotación del año interior si ya estuviera en explotación El acreedor hipotecario y los tenedores de títulos que representen derechos de crédito del concesionario disponen de cláusulas de step in rights En caso de rescate, la Administración vendrá obligada a abonar las inversiones pendientes de amortizar, descontadas las posibles sanciones. En caso de no mediar culpa del concesionario, deberá indemnizarle por el lucro cesante, atendiendo a los resultados de la explotación durante el último quinquenio ALGUNOS RASGOS DISTINTIVOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PUBLICAS (II)

7 RESULTADOS DE LA APLICACION DEL RÉGIMEN CONCESIONAL: FORTALEZAS - Buen marco regulatorio que ha arraigado y permitido utilizar el sistema concesional a todo tipo de Administraciones. Entre 2003 y 2009 se han licitado más de 400 proyectos por valor de 4.000 M€ -Ha permitido adelantar en el tiempo muchos proyectos. -Ha permitido acumular experiencia en el campo de las concesiones a los grupos promotores españoles, que han adquirido tamaño y se han convertido en multinacionales -La licitación y contratación de concesiones se realiza con relativa agilidad y rapidez -Se cumplen, e incluso mejoran, los plazos de ejecución -La existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración ha favorecido la financiación de los proyectos -Se valora el hecho de que el sistema de premios y sanciones se conoce en su alcance, como también las condiciones en que podría terminar el contrato anticipadamente

8 Precipitación y mala preparación de los pliegos en muchas Administraciones Requisitos de calidad y solvencia de los licitadores a veces poco exigentes y exceso de concurrencia Formulaciones presuntamente concesionales, que han acabado imputando los gastos de inversión como empleos en las cuentas públicas Exceso de agresividad en las ofertas, rayando la temeridad en muchos casos Se ha renunciado sistemáticamente a la mitigación de riesgos ofrecida por la Administración, en materia de construcción, financiación y demanda Recientemente los riesgos de expropiación han causado problemas en muchas concesiones por un cambio de criterio en la interpretación de las reglas de valoración de la Ley del Suelo Han surgido problemas en la financiación, que, en parte, ha sido a causa de la agresividad de las ofertas RESULTADOS DE LA APLICACION DEL RÉGIMEN CONCESIONAL: DEBILIDADES

9 CARCEL DE BRIANS (CATALUÑA)

10 CATALUÑA: COMISARIAS DE POLICIA

11 MADRID: GREEN CANAL GOLF

12 RED DE APARCAMIENTOS DE MADRID

13 NUEVOS APARCAMIENTOS Y REMODELACION DE LA CALLE SERRANO (MADRID)

14 MADRID: HOSPITALES REGIONALES EN CONCESION 14

15 HOSPITAL PUERTA DE HIERRO DE MAJADAHONDA (MADRID)

16 16 INTERCAMBIADORES DE TRANSPORTE DE MADRID

17 CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MADRID 17

18 Vía de las sociedades de economía mixta -Sociedades de economía mixta desde su nacimiento. Pueden ser concesionales. -Sociedades de economía mixta por venta de acciones al sector privado. Pueden ser instrumentales. VÍA DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CONCESIONALES

19 ESTACIONES DEL PROGRAMA VIALIA DE MALAGA Y ANTEQUERA 19

20 VÍA DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA CON DIÁLOGO COMPETITIVO (I) El contrato de colaboración público privada pretende resolver problemas especialmente complejos para los que la Administración responsable carece de soluciones jurídicas, económicas o técnicas y precisa para ello la ayuda de la iniciativa privada, que la presta mediante lo que se ha venido en llamar “diálogo competitivo”. El diálogo competitivo consiste en: Selección de candidatos que cumplan los requisitos previos y deseen licitar. Diálogo entre el órgano de contratación y los candidatos seleccionados para desarrollar una o varias soluciones que satisfagan las necesidades. Presentación de ofertas en base a la solución o soluciones elegidas. La norma española restringe el uso del diálogo competitivo a estos contratos de colaboración.

21 LA PROVISIÓN Y FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS EN ESPAÑA (I) Contrato mixto - Permite financiar una infraestructura a cambio de concesionar un dominio público

22 PLANO CON LOS TUNELES Y PASOS ELEVADOS DE MADRID


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