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Publicada porRafael Villanueva Castro Modificado hace 9 años
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Es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, destinado a crear, modificar o extinguir derechos en ese ordenamiento (art. 2.a) Convenciones: tratados codificadores Carta o Pacto: tratados constitutivos de OI Acuerdos: tratados que no se celebran por escrito (agreements)
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Por los sujetos intervinientes: 1)bilaterales 2)multilaterales (regionales) Por la posibilidad de acceder: 1) abiertos 2) cerrados (permiten o no la incorporación de otros Estados que no participaron en la negociación) Por la forma de celebración: 1) buena y debida forma (negociación, texto, firma, ratificación) 2) forma simplificada (cartas reversales) Por el contenido u objeto: 1) de naturaleza normativa o tratados-ley (normas que reglan conductas futuras) 2) de naturaleza contractual (regulan un negocio jurídico concreto -tratados de limites o comerciales-)
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PERSONAL (art. 2.1.a): por escrito entre Estados, producir efectos jurídicos TEMPORAL (ART. 4): se aplica a los Estados después de su entrada en vigor (principio de irretroactividad, art. 28) TERRITORIAL (art. 29) todo el territorio del Estado
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1. NEGOCIACION (art. 7): representante del Estado por su función (Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe de Misión Diplomática y representante acreditado ante una Conferencia Internacional) o con “plenos poderes” 2. ADOPCION DEL TEXTO (art. 9): expresión del consentimiento con la redacción 3. AUTENTICACIÓN DEL TEXTO (art. 10): firma, firma ad referendum, rúbrica 4. FORMAS DE MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO (arts. 2.1.b), 11 a 15): firma (12); canje de instrumentos (13); ratificación, aceptación, aprobación (14); adhesión (15) 5. Canje o depósito (art. 16) de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
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Declaraciones unilaterales que hacen los Estados en el momento de obligarse por el tratado (firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión), para excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de éste en su aplicación al reservante. Salvo que sean prohibidas o incompatibles a sus fines. Se puede objetar hasta 12 meses desde su notificación o en el momento de adherirse (art. 20.5) por escrito (art. 23). Produce efectos entre el Estado reservante y el Estado que haya aceptado la reserva. En los tratados multilaterales restringidos se necesita unanimidad. Se puede oponer (art. 20.4.b): el tratado entra en vigor entre esos Estados, excepto que expresaren lo contrario. Modifica las relaciones entre ambos, pero no modifica las relaciones con los otros Estados (art. 21). Silencio: aprobación tácita. Aceptación: expresa por escrito con comunicación al resto de los Estados contratantes (art. 23). Puede ser retirada (art. 22). Nota: Argentina introdujo reservas a los arts. 45.b y 62.2.a
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De la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores Cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado En la fecha fijada posterior al consentimiento Desde el momento de la adopción de su texto para las disposiciones de autenticación de su texto, constancia del consentimiento en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado Aplicación provisional (art. 25)
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PACTA SUNT SERVANDA: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
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Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (textual, subjetiva y funcional teleológica) Texto (incluso preámbulo y anexo) y contexto (elementos auténticos: práctica o acuerdo ulterior) Forma complementaria: elementos no auténticos: trabajos preparatorios del tratado y circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido) Cuando el tratado haya sido expresado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma (o en el idioma acordado o el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado)
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Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento (34) En el caso que un tratado cree una obligación para un tercer Estado, debe ser expresamente aceptada por escrito (35). La revocación requiere consentimiento de las partes del Estado y del tercer Estado (37) En el caso que un tratado cree un derecho para un tercer Estado, se presume su asentimiento mientras no haya una manifestación en contrario (36). La revocación requiere el consentimiento del tercer Estado, si así se hubiese dispuesto (37) Una norma enunciada en un tratado puede ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal (38)
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Un tratado puede ser enmendado (39) La enmienda de los tratados multilaterales (40): debe ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar en la decisión en relación a la propuesta, en la negociación y celebración del acuerdo de enmienda (no se aplicará para el Estado que no haya participado del acuerdo de la enmienda) El Estado que se adhiera después de la entrada en vigor de la enmienda, se considera parte del tratado en su forma enmendada y parte del tratado no enmendado si no está obligada por aquel Un tratado multilateral se puede modificar entre alguna de sus partes en sus relaciones mutuas (acuerdos inter se) si está previsto o no está prohibida siempre y cuando no modifique el disfrute de los derechos del resto de las partes o no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con su objeto y fin (41). La modificación debe ser notificada al resto de las partes.
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Disposiciones generales (42/5): Un tratado se presume válido hasta la terminación La validez puede ser impugnada por el procedimiento previsto en la Convención (42) La terminación, denuncia o retiro de un tratado se rigen por las disposiciones del tratado o la presente convención(42) El Estado continúa obligado por disposiciones de derecho internacional independiente (norma consuetudinaria (arts. 38 y 43) Principio de integridad (arts. 17 y 44): la denuncia, retiro o suspensión se ejerce contra la totalidad del tratado, excepto si las cláusulas son separables para su aplicación, si no constituyen base esencial de consentimiento o la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta Un Estado no puede alegar una causa para anular un tratado, terminarlo, suspenderlo o retirarse, si después de haber conocido los hechos, el Estado ha convenido expresamente su validez o se ha comportado de tal manera que debe considerar que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado (45). Principio de preclusión. ESTOPPEL Nota: Argentina realizó reserva del art. 45.b) por cuanto consagra la renuncia anticipada de derechos (art. 2.a Ley 19.865/72).
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Un Estado pierde el derecho de alegar la nulidad o terminación de un tratado, si el Estado después de conocer los hechos realiza actos que presuman su aceptación. El ESTOPPEL es una excepción de fondo aceptada por la jurisprudencia internacional para rechazar reclamaciones de un Estado que su conducta anterior había dado lugar a que la otra parte hubiese presumido su consentimiento. Casos de Jurisprudencia: Tinoco (arbitraje) Templo de Prea Vihear (CIJ, Recueil 1961) Plataforma continental de Mar del Norte (CIJ, Recueil 1969) Barcelona Traction Light & Power Co. Limited (CIJ, Recueil, 1960)
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Un Tratado es válido si fue concluido con consentimiento por quien tiene capacidad y que su objeto sea lícito Caso contrario es ANULABLE (dar aquiescencia de validez con su conducta posterior) o NULO (no se puede confirmar) VICIOS: Capacidad (46 y 47) Consentimiento (48/52): error, dolo y violencia Objeto (53)
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CAPACIDAD: Todos los Estados tienen capacidad (6), el vicio de capacidad se imputa al representante del Estado. No se puede alegar como causal de nulidad que el consentimiento se manifestó en violación de una norma de derecho interno (46 y 27). No se puede alegar como vicio del consentimiento la inobservancia por parte del representante de las restricciones de los plenos poderes (47) ERROR (48): si se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera base esencial de su consentimiento en obligarse (error de hecho, esencial, excusable). Nadie puede alegar su propia torpeza. DOLO (49): Estado inducido a celebrar un tratado por conducta fraudulenta de otro Estado (esencial y excusable) CORRUPCION DEL REPRESENTANTE DEL ESTADO (50) (nulidad relativa) COACCION EN EL REPRESENTANTE DEL ESTADO (51) (nulidad absoluta) COACCION SOBRE UN ESTADO POR LA AMENZA O EL USO DE LA FUERZA (52) (nulidad absoluta) TRATADOS EN OPOSICION CON UNA NORMA IMPERTATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL (IUS COGENS) (53) (nulidad absoluta)
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Principio de irretroactividad: el tratado deja de producir efectos desde su terminación (70.1.b) Causales de terminación: Terminación o retiro: por voluntad de las partes, por disposiciones del tratado (54). Plazo, condición resolutoria (hasta que se firme un tratado de seguridad), por consentimiento de todas las partes, por tratado posterior (59) Si la denuncia o retiro no se prevé, pero consta de la intención de las partes o se infiere de la naturaleza del tratado, se debe notificar con 12 meses de antelación (56) Suspensión: por las disposiciones o por consentimiento de las partes (58) Terminación o suspensión por celebración de un tratado posterior (59) Terminación o suspensión por violación grave de un tratado (rechazo no admitido por la presente convención o violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado (60). Excepción: protección de la persona humana conforme en el derecho humanitario: protección de heridos, enfermos, prisioneros) Terminación o retiro por imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (61). Suspensión por imposibilidad temporal Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) (64)
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No son causales de terminación: Cambio fundamental en las circunstancias (no previsto por las partes) (62). o Excepto que esas circunstancias constituyan parte esencial del consentimiento o modifique el alcance de las obligaciones. o No podrá alegarse como causal de terminación si el tratado establece una frontera o resulta de una violación de una obligación internacional Ruptura de relaciones diplomáticas (63) La reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor NO es causal de terminación (55) Nota: Argentina realizó reserva al art. 62
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1. Notificación de su pretensión a las demás partes del Tratado, por escrito, en instrumento (67), con indicación de la medida propuesta y las razones en que ésta se funde (65) 2. Plazo: no menor a tres meses (65) 3. Objeción: buscar solución por los medios del art. 33 Carta ONU (negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recursos a organismos) 4. Si dentro de los 12 meses de realizada la objeción no se llegó a solución, se puede someter a la decisión de la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA o a ARBITRAJE –de común acuerdo- o presentar solicitud de conciliación al Secretario ONU para la Comisión de Investigación de Amigables Componedores, conforme el procedimiento del Anexo
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1. NULIDAD: EL Tratado carece de fuerza jurídica (69). Vuelven las cosas al estado anterior. Los actos de buena fe no resultan ilícitos 2. TERMINACION: Exime a las partes de seguir cumpliendo. No afecta derechos u obligaciones creados por la ejecución del tratado antes de su terminación (70) 3. NULIDAD DE UN TRATADO EN OPOSICION CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL (71). Eliminar en lo posible las consecuencias del acto, ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general. Si el tratado es nulo, exime a las partes de seguir cumpliendo y no afecta a ningún derecho, obligación o situación de las partes. 4. SUSPENSIÓN (72) Exime a las partes de cumplirlo. No afecta de otro modo las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes. Las partes deben abstenerse de obstaculizar la reanudación.
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