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Publicada porAmparo Santos Blanco Modificado hace 9 años
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DERECHO A LA VIDA
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Es el derecho a la existencia, el presupuesto de los otros derechos, integrando el conjunto de los derechos fundamentales. Doble protección: vida dependiente (vida intrauterina) vida independiente (fuera del claustro materno)
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Protección jurídica Declaración Universal de los DDHH Artículo 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 4 “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 4- 1- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie
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Puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2) En los países en los que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos mas graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.
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Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3) No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que se ha abolido. 4) En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
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5) No se impondrá la pena de muerte a personas que en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de setenta, ni se les aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6) Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad competente.
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Derecho positivo nacional Constitución nacional – artículo 7, 26- DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FÍSICA Y MORAL DEL HOMBRE CPU Delitos de Homicidio artículo 310 y siguientes. Delitos de Lesiones artículo 316 y siguientes.
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321 Bis Violencia Doméstica Ley 17296 323 Riña 325 tercero (Aborto sin consentimiento de la mujer) Artículo 37 Homicidio Piadoso
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