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Publicada porElisa Gómez Sáez Modificado hace 9 años
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Departamento de Administración y Servicios Licitaciones Chilecompra para servicios de Evaluación Ex Ante Concepto de Adjudicación Múltiple
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Concepto de Adjudicación Múltiple: Adjudicación múltiple corresponde aplicar cuando se licitan en un mismo proceso, varios ítems o líneas y estos pueden adjudicarse a uno o varios oferentes (condición: sólo hay un oferente adjudicado por cada ítem o línea) 2 Licitación que contiene un ítem o línea adjudicada a más de un oferente Asignación Múltiple no es
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Condiciones para la aplicación de adjudicación múltiple del Servicio de Evaluación Ex ante 1.Para disponer de la opción de asignación múltiple en servicio ex ante, se deben licitar ítems o líneas distintos en una misma licitación. 2.Dada las especialidades programáticas, estos rubros podrían ser: Social, Empleabilidad, Emprendimiento. 3.Los proponentes postulan a uno o todos los rubros de manera independiente. 4.Un proponente puede adjudicarse todos los rubros o alguno(os). 5.La adjudicación se hace a la mejor oferta en cada rubro.
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Dictámenes CGR sobre Adjudicación Múltiple Aplica dictámenes N°s 16.142 y 16.144, ambos del 2010. No existe fundamento legal para adjudicar a dos empresas el mismo ítem o rubro licitado, en lugar de a la que obtuvo el puntaje más alto d acuerdo a la evaluación efectuada, ya que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19,886 “el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.” Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 250, cabe señalar que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases, norma que no ha sido cumplida en este caso. 4
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Dictámenes CGR sobre Adjudicación Múltiple Aplica dictamen N°20.452 del 2011. En relación a lo procedentemente consignado, esta Entidad de Control ha precisado mediante el dictamen N° 41.355 de 2009, que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple sin emisión automática de orden de compra a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente, no pudiendo en ningún caso adjudicar un mismo ítem o rubro a varios de ellos, por no ajustarse a la normativa sobre compras públicas, lo cual sucedió precisamente en la especie. 5
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Conclusión: Sólo se puede adjudicar un oferente por cada ítem o línea licitada y siempre el oferente adjudicado debe ser el que haya obtenido el mayor puntaje una vez aplicada la pauta de evaluación. 6
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Sugerencias: Incluir en la licitación pública de evaluación ex ante, ítems o líneas que correspondan a una clasificación de los servicios requeridos agrupados por programa, territorio o cualquier otro criterio de diferenciación. Permitir que los oferentes puedan ofertar para uno o varios (todos) los ítems o líneas que conforman la licitación. 7
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Sugerencias: La evaluación de las ofertas se debe realizar por ítem o línea licitada aplicando la misma pauta de evaluación establecida en las bases. Las etapas de la licitación y sus formalidades no cambian en comparación con un proceso licitatorio de un ítem o línea. 8
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Gracias.
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